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QUIÉN PUEDE SOLICITAR?

In document RECURSOS PARA EN LA CIUDAD (página 66-69)

COMUNIDAD DE MADRID

QUIÉN PUEDE SOLICITAR?

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.

REQUISITOS

1. No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen comunitario

2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.

4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

5. Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

¿DÓNDE?

Solicitando cita previa al correo electrónico: [email protected]. La petición se realizará cumplimentando el formulario que debe descargar en la página web:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustiem/citar?locale=es y adjuntando una copia completa de toda la documentación en formato PDF.

Comprobado que el interesado/a cuenta con la documentación, se les contestará asignando cita previa para el trámite correspondiente, informándole mediante SMS y correo electrónico.

Datos de interés general

Empadronamiento

Línea Madrid

Juntas Municipales

Otros Recusos Sociales Red básica de Servicios Sociales Educación Sistema Sanitario Público Empleo y Formación Formación en español Juventud Vivienda Listado de Consulados y Embajadas

ARRAIGO FAMILIAR

Datos de interés en extranjería ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN?

1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10).

2. Copia completa del Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

3. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

4. Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será: a. En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:

i. Certificado literal de nacimiento del menor de nacionalidad española ii. DNI del menor

iii. Libro de familia

iv. Empadronamiento familiar

b. En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español i. Certificado de nacimiento del solicitante.

ii. Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.

DEFINICIÓN:

Consiste en una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de las personas extranjeras residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

¿QUIÉN LO SOLICITA?

El reagrupante personalmente. El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración UE.

El familiar reagrupado podrá ser:

• Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.

• Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los descendientes adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

• Representados legalmente por la persona que reagrupa, menores de dieciocho años o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

• Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

¿CÓMO?

Se presentará mediante solicitud en la Oficina de Extranjería acompañando la solicitud de toda la documentación requerida.

En el caso de concesión, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. Una vez obtenido este visado deberá entrar en España en el plazo de 90 días y solicitar la tarjeta de residencia de familiar reagrupado.

Los familiares reagrupados en edad laboral tendrán autorización de trabajo aún cuando en su tarjeta de residencia se indique que no tienen derecho a trabajar.

Datos de interés general

Empadronamiento

Línea Madrid

Juntas Municipales

Otros Recusos Sociales Red básica de Servicios Sociales Educación Sistema Sanitario Público Empleo y Formación Formación en español Juventud Vivienda Listado de Consulados y Embajadas Datos de interés en extranjería

¿DÓNDE?

Solicitando cita previa al correo electrónico [email protected] La petición se realizará cumplimentando el formulario que debe descargar en la página web:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustiem/citar?locale=es y adjuntando una copia completa de toda la documentación en formato PDF.

Comprobado que el interesado cuenta con la documentación, se les contestará asignando cita previa para el trámite correspondiente, informándole meidante SMS y correo electrónico.

DOCUMENTACIÓN:

• Impreso solicitud modelo EX 02.

• Copia del pasaporte completo del reagrupante.

• Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, (contrato de trabajo, 3 últimas nóminas, vida laboral, declaración del IRPF).

• Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada (Informe a emitir por la Comunidad Autónoma de Madrid, en Calle Los Madrazo 34, Madrid (metro Banco de España L2) en el supuesto de los residentes en el municipio de Madrid. En el supuesto de otros municipios se tiene que dirigir a las dependencias municipales.

• Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.

• Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación. • Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

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