* R. Zonas de uso residencial.
1.- Zona R.1 Residencial de Casco Antiguo.
Zona configurada por la presencia de, preferentemente, asentamientos residenciales con mor- fología de casco antiguo o centro histórico a preservar en atención a su singularidad e interés histórico, cultural y urbanístico.
A.- Régimen general de edificación.
Sin perjuicio de las salvedades y reajustes a establecer en planeamiento de desarrollo, se ha de mantener en sus aspectos fundamentales la parcelación originaria y la morfología espacial y edificatoria de la zona, y se han de conservar los elementos de edificación y ur- banización de valor relevante.
El régimen de edificación es el establecido, en sintonía con los criterios anteriores, tanto en este mismo Documento (régimen edificatorio establecido en él para las parcelas “Rd.1 Re- sidencial de Casco Antiguo”), como en el citado planeamiento pormenorizado (Plan Espe- cial de Rehabilitación del Casco Histórico de Lezo, aprobado definitivamente el 21 de abril de 2010.).
B.- Régimen general de uso.
Sin perjuicio de los reajustes y complementos que, en su caso, se establezcan en el pla- neamiento pormenorizado, será de aplicación el régimen de uso establecido en el artículo 72 de este Plan General.
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C.- Porcentaje máximo de edificabilidad urbanística destinado a usos compatibles con el resi- dencial.
Con carácter general y sin perjuicio de medidas más restrictivas que pudieran establecerse bien en las correspondientes Normas Particulares bien en el planeamiento pormenorizado a promover, el porcentaje máximo de edificabilidad urbanística destinado en el conjunto de la zona a usos autorizados diversos del residencial será equivalente al 40 % de la edificabi- lidad urbanística total de la misma.
D.- Dominio: Privado y/o patrimonial.
2.- Zona R.2 Residencial de Edificación Abierta.
Zona configurada por asentamientos preferentemente residenciales, caracterizada por la pre- sencia de, también preferentemente, edificaciones de tipología abierta, con una densidad edi- ficatoria alta, media o baja.
A.- Régimen general de edificación.
El régimen general de edificación de esta zona está caracterizado por la presencia de, pre- ferentemente, edificaciones de tipología abierta, bien exentas, bien adosadas entre sí, bien aisladas, en forma de bloques de mayor o menor volumen, destinadas a usos preferente- mente residenciales, con un mayor o menor número de viviendas, y con disposición o no de espacios anejos no edificados.
Dicho régimen es el resultante de la consideración conjunta del régimen edificatorio propio de las parcelas “Rd.2 Parcela residencial de edificación abierta” y “Rd.3 Parcela residencial de bajo desarrollo”, características de esta zona.
Igualmente, las edificaciones de estas zonas responden a las características resultantes de la aplicación de las Ordenanzas Generales de Edificación y uso que se establecen en el Tí- tulo Quinto y, en la Norma Particular de las áreas respectivas
B.- Régimen general de uso. * Usos característicos:
- Usos residenciales
* Usos compatibles o admisibles:
- En parcelas residenciales: los usos autorizados con carácter general para las parcelas “Rd.2 Parcela residencial de edificación abierta” y “Rd.3 Parcela residen-
cial de bajo desarrollo”, en las Ordenanzas generales de Edificación y Uso de las presentes Normas Urbanísticas.
- En otras parcelas y espacios de tipología diversa a la residencial y no destinados a dotaciones públicas:
. Usos de actividades económicas, tanto industriales(1ª y 2ª categorías) como terciarios (usos comerciales de 1ª, 2ª y 3ª categorías), en parcelas que, bien en la correspondiente Norma Particular de este Plan General bien en el pla- neamiento pormenorizado, se destinan a ese tipo de usos.
. Usos de equipamiento comunitario, en sus distintas modalidades compatibles con los usos característicos en la zona.
. Uso de aparcamiento y garaje.
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. Usos dotaciones públicos (comunicaciones, espacios libres, equipamientos, infraestructuras de servicios, etc.) en sus distintas modalidades compatibles con los usos característicos de la zona.
* Usos prohibidos: los no incluidos en ninguna de las modalidades anteriores.
C.- Porcentaje máximo de edificabilidad urbanística destinado a otros usos compatibles con el residencial.
Con carácter general y sin perjuicio de medidas más restrictivas que pudieran establecer- se en las correspondientes Normas Particulares, el porcentaje máximo de edificabilidad urbanística destinado a usos lucrativos autorizados diversos del residencial será equivalen- te al 40 % de la edificabilidad urbanística total de la zona.
D.- Dominio: Privado y/o patrimonial.
* AE. Zonas de uso de actividades económicas.
3.- Zona AE.1 Uso Industrial.
Zona destinada a, preferentemente, usos de actividades económicas de la modalidad propia de los denominados usos industriales, caracterizada por la presencia de edificaciones desti- nadas con carácter general a actividades de esa índole así como a otras complementarias de las anteriores.
A.- Régimen general de edificación.
Dicho régimen es el resultante de la consideración conjunta del régimen edificatorio propio de las parcelas “I.1 Parcela Industrial”, características de esta zona.
Igualmente, las edificaciones de esta zona responden a las características resultantes de la aplicación de las Ordenanzas Generales de Edificación y uso que se establecen en el Títu- lo Quinto y, en la Norma Particular de las áreas respectivas
B.- Régimen general de uso. * Usos característicos:
- Los usos industriales en sus distintas categorías. * Usos admisibles:
- En parcelas industriales: los usos autorizados con carácter general en las parcelas de tipología “I.1 Parcela industrial” en las condiciones establecidas tanto en este Plan como, en su caso, en el planeamiento pormenorizado.
- En otras parcelas y espacios de tipología diversa a la industrial y no destinados a do- taciones públicas:
. Uso de vivienda autónoma: exclusivamente en parcelas y/o edificaciones existentes
y destinadas a ese uso con anterioridad a la aprobación de este Plan.
. Usos terciarios autónomos: en parcelas que, sea en la Norma Particular correspon-
diente o en el planeamiento de desarrollo se destinen bien específicamente a esos usos, bien a esos y a otros usos compatibles con ellos.
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. Usos de equipamiento comunitario, en sus distintas modalidades compatibles con
los usos característicos en la zona.
. Uso de aparcamiento y garaje.
- Los usos dotaciones públicas (comunicaciones, espacios libres, equipamientos, in- fraestructuras de servicios, etc.) en sus distintas modalidades compatibles con los usos característicos en la zona.
* Usos prohibidos: los no incluidos en ninguna de las modalidades anteriores.
C.- Porcentaje máximo de edificabilidad urbanística destinado a otros usos compatibles con el industrial.
Con carácter general y sin perjuicio de medidas más restrictivas que pudieran establecer- se en las correspondientes Normas Particulares, el porcentaje máximo de edificabilidad urbanística destinado a usos lucrativos autorizados diversos del industrial será equivalente al 40 % de la edificabilidad urbanística total de la zona.
D.- Dominio: Privado y/o patrimonial.
4.- Zona AE.2 Uso Terciario.
Zona destinada a, preferentemente, usos de actividades económicas de la modalidad de los denominados usos terciarios, caracterizada por la presencia de edificaciones destinadas con carácter general a actividades de esa índole así como a otras actividades complementarias de las anteriores.
A.- Régimen general de edificación.
Dicho régimen es el resultante de la consideración conjunta del régimen edificatorio propio de las parcelas “I.1 Parcela Industrial”, características de esta zona.
Igualmente, las edificaciones de esta zona responden a las características resultantes de la aplicación de las Ordenanzas Generales de Edificación y uso que se establecen en el Títu- lo Quinto y, en la Norma Particular de las áreas respectivas
B.- Régimen general de uso. * Usos característicos:
- Los usos terciarios.
* Usos compatibles o admisibles:
- En parcelas terciarias: los usos autorizados con carácter general en las parcelas de tipología “I.2 Parcela Terciario” en las condiciones establecidas tanto en este Plan co- mo, en su caso, en el planeamiento pormenorizado.
- En otras parcelas y espacios de tipología diversa a la terciaria y no destinados a do- taciones públicas:
. Uso de vivienda autónoma: exclusivamente en parcelas y/o edificaciones que en la
correspondiente Norma Particular o en el planeamiento pormenorizado se destinen a ese uso o se autorice el mismo, bien exclusivamente bien junto con otros usos compatibles con el de vivienda.
. Usos industriales: en parcelas y/o edificaciones que, sea en la correspondiente
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mente a esos usos, bien a esos y a otros usos compatibles con ellos, o, bien, sim- plemente, se autoricen los mismos.
. Usos de equipamiento comunitario, en sus distintas modalidades compatibles con
los usos característicos en la zona.
. Uso de aparcamiento y garaje.
- Los usos dotaciones públicas (comunicaciones, espacios libres, equipamientos, in- fraestructuras de servicios, etc.) en sus distintas modalidades compatibles con los usos característicos en la zona.
* Usos prohibidos: los no incluidos en ninguna de las modalidades anteriores.
C.- Porcentaje máximo de edificabilidad urbanística destinado a otros usos compatibles con los terciarios.
Con carácter general y sin perjuicio de medidas más restrictivas que pudieran establecer- se en las correspondientes Normas Particulares, el porcentaje máximo de edificabilidad urbanística destinado a usos lucrativos autorizados diversos de los terciarios será equiva- lente al 40 % de la edificabilidad urbanística total de la zona.
D.- Dominio: Privado y/o patrimonial.
*UR. Zonas de uso rural.
5.- Zona UR.1 Rural de Especial Protección.
Zonas rurales a proteger y preservar en atención a sus propias condiciones y características naturales de notable interés por constituir formaciones vegetales bien desarrolladas así como enclaves de elevada fragilidad por la presencia de especies singulares de fauna y/o flora. A.- Régimen general de edificación .
En estas zonas se prohíbe con carácter general la implantación de construcciones e insta- laciones de cualquier tipo aún cuando las mismas se encuentren vinculadas a actividades propias del suelo no urbanizable, salvo las edificaciones existentes que podrán mantener- se.
B.- Régimen general de uso. * Usos característicos:
- De conservación de los valores ecológicos y paisajísticos existentes y de regeneración en su caso de los mismos
* Usos compatibles o admisibles:
- Residenciales.
En el caso de edificaciones existentes sólo se admitirán obras de rehabilitación y man- tenimiento que no supongan aumento de volumen.
- Usos de interés público y social:
Previa la formulación del correspondiente Plan Especial, y siempre que quede acredi- tado un interés prevalente, y cuando no exista otra alternativa de implantación, podrán
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admitirse edificaciones, instalaciones o equipamientos que persigan un interés público o social.
* Usos prohibidos: los no incluidos en ninguna de las modalidades anteriores. C.- Dominio.
El régimen jurídico, privado o público, de estas zonas es el establecido en las disposicio- nes legales y planes y proyectos específicos referidos a las mismas y en el planeamiento promovido en el desarrollo de este Plan General
6.- Zona UR.2 Rural Agroganadera y de Campiña .
Zona rural global conformada por los suelos de mayor capacidad agrícola del municipio y con un alto valor paisajístico, sin perjuicio de la diferenciación dentro de ellas de ámbitos y suelos de distinto valor e interés a ese respecto.
A.- Régimen general de edificación.
Zona en la que, con carácter general se autoriza, salvo que estén declaradas fuera de or- denación, la reforma, y en su caso, ampliación de las construcciones existentes, así como la construcción de nuevas edificaciones, sea para su destino a usos rurales o a usos no ru- rales autorizados, en las condiciones establecidas en el Título Quinto de estas Normas Ur- banísticas.
Con carácter general, se autorizan las construcciones vinculadas a los usos característicos y admisibles en esta zona, implantadas en las condiciones establecidas en la legislación vigente, en los instrumentos de ordenación territorial, en este Plan General y en el planea- miento promovido en su desarrollo.
Se consolidan las edificaciones existentes a la entrada en vigor de este Plan General, siempre que hubiesen sido construidas de conformidad con el régimen urbanístico esta- blecido en el planeamiento vigente con anterioridad.
Se excluyen de esa consolidación las edificaciones existentes que, bien en este Plan Ge- neral bien en el planeamiento que se promueva en su desarrollo, se declaren fuera de or- denación, así como aquellas cuyo mantenimiento no esté en consonancia con la naturale- za y los objetivos propios de esta zona.
Se autoriza la realización en las citadas edificaciones existentes y consolidadas de las obras necesarias para la implantación tanto de los usos característicos de esta zona, como de aquellos otros compatibles con los anteriores.
En lo que a este Plan General se refiere, dichas obras podrán ser de alcance diverso. Así, se autorizan tanto las obras de reforma de las citadas edificaciones como las de derribo y sustitución de las mismas, en las condiciones establecidas en este Plan.
En todo caso, la efectiva y definitiva autorización de dichas obras deberá entenderse con- dicionada a la emisión y obtención de, además de la correspondiente licencia municipal, los restantes informes y autorizaciones que, de conformidad con los criterios establecidos en la legislación vigente, resulten, en su caso, necesarios.
Se autoriza asimismo la construcción de nuevas edificaciones, siempre que o bien tengan relación con la explotación agraria a la que sirvan, o bien su implantación en el medio rural y en esta zona esté debidamente justificada en atención a su interés público, y sea compa- tible y coherente con los objetivos y la naturaleza propios de dichos medio y zona.
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B.- Régimen general de uso.
El régimen general de uso de esta zona responde a los siguientes parámetros: * Usos característicos:
- Usos de explotación agraria. * Usos compatibles o admisibles: - Usos de protección ambiental. - Usos forestales.
- Industrias agrarias.
- Usos de ocio y esparcimiento, siempre que sean compatibles con las características y naturaleza propios de esta zona.
- Usos residenciales:
. Como uso auxiliar de los usos característicos o de otros usos admisibles, preferen-
temente en edificaciones ya existentes, y también, en los supuestos debidamente justificados, en nuevas edificaciones, de conformidad con los criterios y condicio- nes establecidos a ese respecto tanto en la legislación vigente en la materia, como en este mismo Plan y en el planeamiento que, en su caso, pueda promoverse en su desarrollo.
. Como uso autónomo, exclusivamente en edificaciones existentes con anterioridad a
la aprobación de este Plan General y que, también con anterioridad, hubiesen esta- do destinadas a ese uso.
- Usos de equipamiento comunitario: en las modalidades compatibles con el entorno rural y esta zona, y siempre que su implantación resulte oportuna y justificada en aten- ción a su interés público.
En principio y con carácter preferente, se implantarán en edificios existentes con ante- rioridad a la aprobación de este Plan General y consolidados, y, en atención a sus ca- racterísticas, susceptibles de ser destinados a dichos usos.
Excepcionalmente podrán implantarse en nuevas edificaciones, previa y preceptiva formulación de un Plan Especial que defina tanto las correspondientes condiciones específicas de edificación y uso, como las de protección preservación del entorno na- tural, incluidas las que se estimen necesarias para la eliminación y/o minimización de todo tipo de impactos.
Complementariamente, se analizará en cada caso la conveniencia de acondicionar o no una (1) vivienda auxiliar, autorizándose la misma exclusivamente en el supuesto de que se justifique debidamente su implantación en el contexto de su necesidad en rela- ción con el correspondiente uso principal.
- Usos terciarios, en las modalidades de usos hoteleros, hostelería, recreativos, deporti- vos, sanitarios, asistenciales, sociocultural y de campamentos turísticos, y siempre que su implantación en el medio rural y en esta zona resulte oportuna y se justifique por ra- zones de interés público.
En principio y con carácter preferente, se implantarán en edificios existentes con ante- rioridad a la aprobación definitiva de este Plan General y consolidados y, en atención a sus características, susceptibles de ser destinados a esos usos.
Excepcionalmente podrán implantarse en nuevas edificaciones, previa y preceptiva formulación de un Plan Especial que defina tanto las condiciones específicas de edifi-
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cación y uso, como las de preservación y, en su caso, restauración de las condiciones ambientales y naturales del entorno afectado, incluidas las que se estimen necesarias para la eliminación y/o minimización de todo tipo de impactos.
Complementariamente, se analizará en cada caso la conveniencia de acondicionar o no una (1) vivienda auxiliar, autorizándose la misma exclusivamente en el supuesto de que se justifique debidamente su implantación en el contexto de su necesidad en rela- ción con el correspondiente uso principal.
A los efectos de su autorización, los citados usos terciarios serán considerados como asimilables a los usos de equipamiento.
- Infraestructuras de servicios, cuando su implantación en el medio rural resulte ne- cesaria u oportuna y se justifique, en su caso, por motivos de interés público. * Usos prohibidos: Usos extractivos y los usos no incluidos en las modalidades anterio-
res que resulten incompatibles con la naturaleza y los objetivos propios del medio ru- ral y de esta zona.
* En todo caso, la autorización e implantación de los citados usos característicos y com- patibles se entenderá condicionada a su adecuación a los criterios establecidos a ese respecto en, entre otros, la legislación y los instrumentos de ordenación territorial vi- gentes.
C.- Dominio: Privado y/o patrimonial.
7.- Zona UR.3 Rural Mejora Ambiental.
Zonas rurales globales caracterizadas por la presencia d bosques degradados, zonas de ma- torral y suelos marginales que, por su ubicación junto a áreas de mayor valor se considere beneficiosa su evolución hacia mayores grados de calidad, procurando hacer evolucionar estas zonas, reconduciendo la situación actual, hacia estados ecológicamente más evolucio- nados.
A.- Régimen general de edificación.
Con las únicas salvedades mencionadas en el siguiente apartado, no se autoriza la construc- ción de nuevas edificaciones en la zona, y se consolidan las existentes a la entrada en vigor de este Plan General, siempre que hubiesen sido construidas de conformidad con el régimen urbanístico establecido en el planeamiento vigente con anterioridad
B.- Régimen general de uso. * Usos característicos:
- Las explotaciones agropecuarias. Usos forestales y espacios libres rurales y elemen- tos territoriales.
* Usos compatibles o admisibles:
- Usos terciarios y de equipamiento comunitario en las mismas condiciones que en la Zona de Especial Protección.
- Usos residenciales: * Usos prohibidos:
Los usos no incluidos en las modalidades anteriores que resulten incompatibles con la na- turaleza y los objetivos propios de esta zona.
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C.- Dominio: Privado y/o patrimonial
8.- Zona UR.4 Rural forestal.
Zonas rurales globales caracterizadas por la presencia de, preferentemente, valores forestales presentes y/o potenciales a preservar y potenciar como elemento protector del suelo, priori- zando su evolución hacia bosques autóctonos de valor natural.
A.- Régimen general de edificación.
Con las únicas salvedades mencionadas en el siguiente apartado, no se autoriza la cons- trucción de nuevas edificaciones en la zona, y se consolidan las existentes a la entrada en vigor de este Plan General, siempre que hubiesen sido construidas de conformidad con el régimen urbanístico establecido en el planeamiento vigente con anterioridad.
Se excluyen de esa consolidación las edificaciones existentes que, bien en este Plan Ge- neral bien en el planeamiento que se promueva en su desarrollo, se declaren fuera de or- denación, así como aquellas cuyo mantenimiento no esté en consonancia con la naturale- za y los objetivos propios de esta zona.
Se consolidan, en ese contexto, los caseríos y las explotaciones agrarias existentes. Se autoriza la realización en las citadas edificaciones existentes y consolidadas de las obras necesarias para la implantación tanto de los usos característicos de esta zona, como de aquellos otros compatibles con los anteriores.
En lo que a este Plan General se refiere, dichas obras podrán ser de alcance diverso. Así, se autorizan tanto las obras de reforma de las citadas edificaciones como las de derribo y sustitución de las mismas, en las condiciones establecidas en este Plan.
En todo caso, la efectiva y definitiva autorización de dichas obras deberá entenderse con- dicionada a la emisión y obtención de, además de la correspondiente licencia municipal, los restantes informes y autorizaciones que, de conformidad con los criterios establecidos en la legislación vigente, resulten, en su caso, necesarios.
B.- Régimen general de uso.