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2.2. Bases Teóricas

2.2.2. Sistema Tributario Nacional

2.2.4.4. Régimen General

El Régimen General se encuentra reglamentado en la Ley del Impuesto a la Renta, este régimen comprende las actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo.

El artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta indica que son consideradas rentas de Tercera Categoría las siguientes:

Tabla 8. Operaciones gravadas Renta de Tercera

OPERACIONES GRAVADAS RENTA DE TERCERA

Comercio a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta o disposición de bienes. Agentes Mediadores b) Las derivadas de la actividad de los agentes

mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar.

Notarios c) Las que obtengan los Notarios. Ganancias de Capital de

operaciones habituales

d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales.

Personas Jurídicas e) Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Asociación o Sociedad Civil

f) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficios.

Otras rentas g) Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.

Cesión de bienes h) La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley.

Institución Educativa Particular

i) Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares.

Patrimonio Fideicometido

j) Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa.

Fuente: SUNAT

Se puede acoger a este régimen todos los contribuyentes generadores de renta de tercera categoría ya que este régimen no tiene limitaciones por cantidad de ingreso o por tipo de actividad

2.2.4.4.1. Cálculo Anual del Impuesto a la Renta

Para determinar sobre que monto se va a calcular la renta anual, se debe de conocer como determinar la Renta Bruta y Renta Neta.

Determinación de la Renta Bruta

La Ley del Impuesto a la Renta (2004, art. 20) señala:

La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable.

Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago.

No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante:

 Tenga la condición de no habido, según publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.

 La SUNAT les haya notificado la baja de su inscripción en el RUC. La obligación de sustentar el costo computable con comprobantes de pago no será aplicable en los siguientes casos:

 Cuando el vendedor perciba rentas de la segunda categoría por la venta del bien;

 Cuando de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago no sea obligatoria su emisión; o,

 Cuando de conformidad con el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, se permita la sustentación del gasto con otros documentos, en cuyo caso el costo podrá ser sustentado con tales documentos.

Si se trata de bienes depreciables o amortizables, a efectos de la determinación del impuesto, el costo computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido aplicar de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

El ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se establecerá deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza.

El costo computable está definido en la norma como el costo de adquisición, costo de producción o construcción o valor de ingreso al patrimonio de los bienes.

Determinación de la Renta Neta

La Renta Neta estará dada por la diferencia existente entre la Renta Bruta y los gastos deducibles hasta el límite máximo permitido por Ley.

Según la Ley del Impuesto a la Renta art. 37 y su Reglamento los gastos se pueden clasificar en dos tipos:

Gastos permitidos

Son aquellos gastos para que la empresa pueda producir ganancias o mantener la actividad empresarial, siempre que cumplan criterios como:

 Causalidad: consiste en que los gastos sean necesarios para la generación de renta o al mantenimiento de la fuente de la actividad empresarial. El principio de causalidad toma en cuenta criterios adicionales como que los gastos sean normales de acuerdo al rubro del negocio y que sean razonables, es decir, que mantengan proporción con el volumen de las operaciones realizadas.

 Generalidad: debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que significa que se comprenda a la totalidad de los trabajadores de la empresa.

Gastos no sujetos a límites

Serán deducibles sin un monto máximo, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el párrafo anterior u otros señalados en la Ley o en el Reglamento. Como, por ejemplo:

 Primas de seguro (Art. 37°-c)

 Perdidas extraordinarias (Art. 37°-d)  Mermas y desmedros (Art. 37°-f)  Gastos pre-operativos (Art. 37°-g)  Provisiones y castigos (Art. 37°-i)  Regalías (Art. 11°, Ley 28258)

2.2.4.4.2. Tasas del Impuesto

El Régimen General tiene las siguientes tasas:

 El Impuesto General a las Ventas (IGV) con la tasa del 18%  El Impuesto a la Renta es como sigue:

Tabla 9. Tasas del Impuesto a la Renta RG

Tipo de pago Tasa

Pagos a cuenta mensual Coeficiente o 1.5%

Impuesto a la renta anual 29.5%

2.2.4.4.3. Determinación de Pagos a Cuenta

Para determinar el pago a cuenta mensual, el contribuyente deberá realizar los siguientes pasos:

a) Determinación del coeficiente que se aplicara a los ingresos obtenidos en el mes

Para determinar el coeficiente se debe dividir:

𝐶𝑜𝑒𝑓𝑖𝑐𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒 =𝐼𝑚𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑐𝑎𝑙𝑐𝑢𝑙𝑎𝑑𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝑒𝑗𝑒𝑟𝑐𝑖𝑐𝑖𝑜 𝑎𝑛𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜𝑟

𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑛𝑒𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒𝑙 𝑒𝑗𝑒𝑟𝑐𝑖𝑐𝑖𝑜 𝑎𝑛𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜𝑟

El coeficiente calculado se redondea a 4 decimales.

Para los periodos de enero y febrero la división se realizará de la siguiente manera:

𝐶𝑜𝑒𝑓𝑖𝑐𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒 = 𝐼𝑚𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑐𝑎𝑙𝑐𝑢𝑙𝑎𝑑𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝑒𝑗𝑒𝑟𝑐𝑖𝑐𝑖𝑜 𝑝𝑟𝑒𝑐𝑒𝑑𝑒𝑛𝑡𝑒 𝑎𝑙 𝑎𝑛𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜𝑟

𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑛𝑒𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒𝑙 𝑒𝑗𝑒𝑟𝑐𝑖𝑐𝑖𝑜 𝑝𝑟𝑒𝑐𝑒𝑑𝑒𝑛𝑡𝑒 𝑎𝑙 𝑎𝑛𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜𝑟

El coeficiente calculado se redondea a 4 decimales.

De no tener impuesto calculado del ejercicio anterior, ni del precedente al anterior, se deberá aplicar el 1.5% a los ingresos netos del mes.

b) Determinación de la cuota con la aplicación del coeficiente calculado en el punto a)

Una vez determinado el coeficiente, este se debe de aplicar a los ingresos netos del mes.

𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑁𝑒𝑡𝑜𝑠 𝑋 𝐶𝑜𝑒𝑓𝑖𝑐𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒 = 𝐶𝑢𝑜𝑡𝑎 𝐴

c) Comparación de cuotas

La “cuota A” se compara con la cuota resultante de la siguiente operación:

𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑛𝑒𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒𝑙 𝑚𝑒𝑠 𝑋 1.5% = 𝐶𝑢𝑜𝑡𝑎 𝐵

Se compara la “Cuota A” con la “Cuota B” y se toma el monto mayor, el cual será el pago a cuenta del mes.

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