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INTERNALIZACIÓN DEL ACUERDO

2.5. Normas de Origen de la Comunidad Andina

2.5.12. Régimen de origen de ALAD

ALADI cuenta con un Régimen General de Origen en base a la Resolución 78 del Comité de Representantes firmada el 24 de noviembre de 1987, la cual ha sido ordenada de a través de la Resolución 252 de 4 de agosto de 1999 aplicable a todos los acuerdos que se firmen enmarcados en el Tratado de Montevideo. Como los AAP- ACE N° 32 y 59.

En estos documentos se detalla cada uno de los aspectos que norman el funcionamiento de los Regímenes de origen. Estableciendo que para este régimen se consideran mercancías originarias:

 Los productos que son elaborados totalmente dentro del territorio de un país, cuando utilicen materiales de provengan de los países partes del acuerdo.

 Las mercancías comprendidas en el Anexo 1 de la Resolución 252.

 Los productos elaborados dentro de un país parte de los acuerdos utilizando materias de países que no lo sean , que en su proceso de elaboración se confieran

una nueva característica de individualidad susceptible a ser clasificado en una partida de la NALADISA diferente a la de las materias, de no poderse realizar el cambio en la partida, “bastará con que el valor CIF puerto de destino o CIF

puerto marítimo de los materiales de países no participantes del acuerdo no exceda del 50 (cincuenta) por ciento del valor FOB de exportación de las mercancías de que se trate”73

.

 Las mercancías que son producto de ensamblajes o montajes que se realicen dentro de un país parte con materiales originarios de otro país parte o de un terceros si el valor CIF en el puerto de destino de las materias de los países terceros no sobrepasa el 50% del FOB de Exportación de esos productos, excepto para los países de menor desarrollo será del 60%.

 Las mercancías que cumplan con los requisitos específicos que establece el Anexo 2.

Para que un producto pueda acogerse a los beneficios de las preferencias, estas deben ser despachadas directamente del país exportador al importador. Cumpliendo los siguientes aspectos en materia de el transito y a su despacho:

a. Las mercancías deben ser transportadas sin pasar por un país tercero que no forme parte de este acuerdo.

b. Las mercancías en tránsito por uno o más países, realizando o no transbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera de cada país, siempre que:

 Se lo realice por razones geográficas justificadas o por necesidad del transporte.  No estén dirigidas a ser comercializadas o usadas en el país de tránsito; y

“No sufran, durante su transporte y depósito, ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación”74

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RESOLUCIÓN 252 Art. 2

Teniendo en cuanta que en la palabra “territorio” está incluido las zonas franca que se encuentren dentro de los limites de los países partes. Una zona Franca es “el área del

territorio nacional delimitada y autorizada por el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo,…. en la que los usuarios debidamente autorizados se dedican a la producción y comercialización de bienes para la exportación o reexportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional o a la prestación de servicios turísticos, educativos y hospitalarios”.75Se lo considera como un régimen liberatorio de impuestos al Comercio exterior por el principio de extraterritorialidad permitiendo el ingreso de las mercancías sin el pago de impuestos, siempre y cuando, las mercancías permanezcan en la zona territorial para el funcionamiento de la Zona Franca, las cuales no están bajo el control de la Administración Aduanera. Existen zonas Francas comerciales o Industriales dependen de la actividad a la que se vaya a dedicar.

.

Esta resolución establece la facultad que poseen los países participantes en los acuerdos de alcance parcial para establecer requisitos específicos para los productos negociados

En el proceso de declaración los países deberán integrar a los documentos de exportación, el certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos de origen en el formulario (Ver anexo VIII) tipo adoptado por ALADI con una valides de 18076 días, la descripción de las mercancías en el certificada debe estar de acuerdo a la clasificación en la NALADISA y la descripción de la factura comercial.

2.6. La NANDINA

La Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina NANDINA, tuvo sus orígenes en la NABALAC y en la NABANDINA adoptada el 18 de marzo de 1972 mediante la Decisión 51, que fue una nomenclatura basada en la NAB

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LEY DE ZONAS FRANCAS ART. 3

con la características que se añadió dos dígitos posteriores a los seis del SA que identifican a los productos de la Subregión. Esta nomenclatura duro hasta 1989.

El cambio de a NANDINA implico una reforma a todos los instrumentos del Pacto Andino: Programas de liberación, Arancel Externo Común, entre otros. Con la finalidad de adoptar una NANDINA que contenga todas las actualizaciones enmarcada en las regulaciones de La OMC, por lo que se han adoptado las siguientes decisiones:

 Decisión 249 Aprueba la Nomenclatura NANDINA publicado el 10 de agosto de 1989.

 Decisión 286. Modificación de la NANDINA publicado el 04 de abril de 1991.  Decisión 346. Modificación de la NANDINA publicado el 02 de noviembre de

1993.

 Decisión 352. Prorroga de la vigencia de la Decisión 346 publicado el 21 de diciembre de 1993.

 Decisión 363. Modificación de la NANDINA, publicado el 26 de julio de 1994.  Decisión 374. Modificación de la NANDINA, PUBLICADO EL 28 DE MARZO

DE 1995.

 Decisión 381. Texto Único Nomenclatura NANDINA, publicado el 07 de diciembre de 1995.

 Decisión 422. Actualización de la NANDINA publicada el 18 de noviembre de 1997.

 Decisión 507. Actualización de la NANDINA, publicado el 03 de julio del 2001.  Decisión 517. Modificación de la NANDINA publicado el 14 de marzo de 2002.  Decisión 570. Actualización de la NANDINA publicado el 12 de diciembre del

2003.

 Decisión 653. Actualización de la NANDINA publicada el 17 de septiembre de 2009 que entra en vigencia el 01 de enero del 2007.

 Decisión 675 Modificaciones a la Decisión 653 Actualización de la Nomenclatura Común NANDINA. Publicado el 28 de septiembre del 2007.

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