Artículo 014. Estructura del territorio.
Todo el territorio municipal ha sido divido en Áreas que constituyen ámbitos homogéneos de ordenación. Estas quedan agrupadas a su vez en Ámbitos de Intervención Urbanística con clasificación y calificación global homogénea.
Artículo 015. Formulación del régimen aplicable.
1. El régimen urbanístico establecido en las presentes Normas Subsidiarias será, en su caso, objeto de desarrollo mediante formulación del correspondiente planeamiento pormenorizado (planeamiento de desarrollo). 2. En atención a que resulte o no necesaria la redacción y aprobación del citado planeamiento pormenorizado se podrá diferenciar entre Actuaciones Aisladas y Unidades de Ejecución
En uno y otro caso, se estará a lo dispuesto, entre otros, en los siguientes artículos del presente proyecto. Artículo 016. Ejecución directa de las Normas Subsidiarias.
1. Las Áreas Urbanas incluidas en Ámbitos de Intervención Urbanística clasificados como Suelo Urbano en los que no se prevé la formulación del citado planeamiento pormenorizado se considerarán como Áreas Urbanas de "Ejecución Directa".
En ellas, la ejecución de las correspondientes previsiones urbanísticas se efectuará directamente, de conformidad con las determinaciones de carácter pormenorizado establecido en la presente Revisión de Normas Subsidiarias o, en su caso, en expedientes de planeamiento pormenorizado formulados al amparo de las anteriores Normas Subsidiarias y que el presente proyecto consolida.
En este sentido, la consideración de un Área Urbana como de ejecución directa no excluye la posible exigencia de la previa formulación —para la totalidad o parte de la misma— de estudios de detalle, y proyectos de urbanización.
2. En las Áreas incluidas en Ámbitos de Intervención Urbanística clasificados como suelo no urbanizable se ejecutarán directamente las previsiones establecidas en el presente Plan, siempre que no se haya establecido o se establezca el requisito de formulación de planeamiento pormenorizado.
Artículo 017. Planeamiento en Suelo Urbano. 1. Planes Especiales.
A) Previamente a la ejecución de las previsiones establecidas en estas Normas, deberá formularse el correspondiente Plan Especial:
a) En las Áreas Urbanas incluidas en Ámbitos de Intervención Urbanística clasificados como Suelo Urbano, siempre que en la Ficha Urbanística correspondiente se establezca expresamente dicho requisito.
b) Siempre que, aún en supuesto no previstos expresamente, el Ayuntamiento considere oportuna y necesaria su formulación con los fines y objetivos señalados, además de en el presente proyecto, en el artículo 69 de la Ley 2/2006.
c) Con el objetivo de modificar o complementar la ordenación pormenorizada vigente, establecida bien directamente en el presente Plan, bien en el planeamiento pormenorizado correspondiente.
B) En el supuesto de los Planes Especiales mencionados en los apartados "b" y "c" anteriores, el Ámbito aceptado en cada caso podrá no coincidir con las correspondientes Áreas Urbanas.
En ese caso, el Plan Especial deberá justificar suficientemente dicha circunstancia y referir diferenciadamente las repercusiones derivadas de las determinaciones de ordenación, aprovechamiento, etc... resultantes, a cada una de las Áreas y Ámbitos, en su caso, afectados. Son los casos de las Áreas Urbanas 06 /Amillaga y 12 Osio, C) Siempre que se cumplimenten los condicionantes que seguidamente se señalan, los Planes Especiales podrán formularse sin la previa tramitación de un expediente de modificación de las Normas Subsidiarias, aún cuando modifiquen de forma expresa alguna de las determinaciones de "calificación global" incluidas en las mismas.
Dichos condicionantes son, entre otros, los siguientes: tener como objetivo prioritario la mejora y redotación de los ámbitos afectados y/o dar lugar a un incremento relevante de los espacios dotacionales de dominio y uso
público; no incrementar el aprovechamiento lucrativo vigente; garantizar adecuadamente la resolución de las demandas dotacionales de todo tipo que los nuevos usos proyectados generen.
D) Sin perjuicio de las restantes determinaciones que de conformidad con la legislación urbanística han de contener, los planes especiales incluirán:
a) Contenido
— Definición detallada de los usos y aprovechamientos autorizados tanto "sobre rasante" como "bajo rasante".
— Definición de los plazos para la cumplimentación de las obligaciones de cesión, equidistribución y urbanización.
— Definición de los plazos para la solicitud de las correspondientes licencias de edificación, así como para la iniciación y finalización de las obras proyectadas.
— Determinación de los correspondientes mecanismos para la gestión de las previsiones establecidas, incluyendo, en su caso, la delimitación de las consiguientes Unidades de Ejecución y la definición del Sistema de Actuación.
— Esquemas y ordenanzas de tratamiento de cubiertas y fachadas incluidos porches y plantas bajas que garanticen un resultado arquitectónico ordenado y una coordinación adecuada entre las edificaciones que componen conjuntos arquitectónicos unitarios.
— Definición de detalle de la ordenación de espacios públicos con indicación de criterios de tratamiento de la pavimentación, jardinería, arbolado, mobiliario urbano, etc...
b) Requisitos documentales.
Los planos normativos que definan las alineaciones y rasantes de la edificación y urbanización se grafiarán a escala mínima 1/500, superpuestos sobre el plano de estado actual del área ordenada, y en los mismos se recogerán con precisión soluciones de encuentro de las edificaciones con el terreno urbanizado y, en concreto, las de los elementos sobre los que se establezcan servidumbres de uso público —porches, accesos a garajes y otros—. Toda la documentación del Plan se presentarán en soporte informático. En caso de promoción pública, se entregará en euskara y castellano.
E) Además de los requisitos anteriores, los Planes Especiales de iniciativa particular deberán cumplimentar los señalados en el artículo 69 de la Ley 2/2006., con el siguiente alcance:
— Relación de los propietarios afectados, así como de los titulares de derechos que tengan la condición de residentes legales en los inmuebles existentes en el ámbito correspondiente y que, en atención a las previsiones de planeamiento, hayan de ser desalojados.
En ese sentido, además de los datos catastrales y registrales correspondientes, se deberá presentar la relación depurada de los propietarios "reales", acompañada del consiguiente parcelario actualizado, con expresión de sus domicilios a efectos de notificaciones.
— Determinación, en su caso, de los criterios referentes a la asignación de las responsabilidades derivadas de la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Suelo de junio de 2006 en lo concerniente al realojo de residentes.
F) La formulación y, en su caso, presentación al Ayuntamiento, de los Planes Especiales expresamente previstos en las correspondientes Ficha Urbanísticas, se efectuará en el plazo máximo de cuatro (4) años contados a partir de la entrada en vigor de las presentes Normas Subsidiarias y sin perjuicio de lo establecido en aquéllas.
2. Estudios de Detalle.
A) La ejecución de las previsiones urbanísticas establecidas en el presente proyecto quedará condicionada a la previa formulación del consiguiente Estudio de Detalle siempre que se establezca dicho requisito en la Ficha Urbanística correspondiente.
También se podrán formular dichos expedientes en casos no previstos, con el objetivo de modificar la configuración física de las edificaciones o la ordenación de la urbanización previstas en el planeamiento vigente, dentro de los límites y en las condiciones establecidas en la vigente legislación urbanística.
Será requisito fundamental en las Áreas Urbanas Industriales AU 18, 19 y 20. B) Contenido.
Además del contenido propio de esta figura de ordenación y de las determinaciones particulares que establezcan para ellos en cada caso, las presentes Normas o el Planeamiento Pormenorizado que las
desarrolle, los Estudios de Detalle que completen o reajusten la ordenación de áreas territoriales coincidentes con ámbitos de actuación urbanística o unidades de actuación previamente delimitados, deberán precisar, en el caso de que las presentes Normas o el Planeamiento Pormenorizado lo hayan definido de forma genérica o insuficiente, y con el nivel de detalle previsto en el epígrafe anterior para el planeamiento especial, el aprovechamiento urbanístico global de los mismos en m2(t).
Asimismo, incorporarán el resto de las determinaciones a las que se hace referencia en dicho epígrafe, en el caso de que las mismas no hubiesen sido definidas con la precisión suficiente con anterioridad.
C) Requisitos documentales
Los planos normativos que definan las alineaciones y rasantes de la edificación y urbanización, se grafiarán a escala mínima 1/200, se podrá admitir la escala 1/500 en el caso de desarrollos industriales si el Ayuntamiento lo considera suficiente superpuesto sobre el plano del estado actual del área ordenada, y en ellos se recogerán con precisión las soluciones del encuentro de las edificaciones con el terreno urbanizado, y en concreto, las de los elementos sobre los que se establezcan servidumbres de uso público, porches, accesos y garajes y otros. Toda la documentación se entregará en soporte informático y la promoción pública en euskara y castellano. D) Plazos.
La formulación y, en su caso, la presentación al Ayuntamiento, de los Estudios de Detalle previstos en el presente proyecto se efectuará en el plazo máximo de cuatro (4) años contados a partir de su entrada en vigor.
Artículo 018. Planeamiento en suelo urbanizable.
El desarrollo de las determinaciones de estas Normas Subsidiarias en suelo urbanizable, ha de verificarse a través de los siguientes planes:
a) Planes Parciales, conforme a lo dispuesto en el artículo .68 de la Ley del Suelo de 2006 .)
b) Planes Especiales y Estudios de Detalle, éstos últimos cuando sean precisos a fin de concretar las determinaciones de los planes parciales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 2/2006
El ámbito necesario para el desarrollo del Plan pudiera no coincidir exactamente con el correspondiente Sector establecido en estas NN.SS. En ese caso el Plan deberá justificar suficientemente dicha circunstancia pudiendo formularse sin la previa tramitación de una Modificación de NN.SS.
Sin perjuicio de las determinaciones que de conformidad con la legislación urbanística han de contener, los planes, tanto parciales como especiales, incluirán:
a) Contenido
— Definición detallada de los usos y aprovechamientos autorizados tanto "sobre rasante" como "bajo rasante".
— Definición de los espacios públicos resultantes de la ordenación y justificación de cumplimiento del Anejo del Reglamento de Planeamiento.
— Definición de los plazos para la cumplimentación de las obligaciones de cesión, equidistribución y urbanización.
— Definición de los plazos para la solicitud de las correspondientes licencias de edificación, así como para la iniciación y finalización de las obras proyectadas.
— Determinación de los correspondientes mecanismos para la gestión de las previsiones establecidas, incluyendo, en su caso, la delimitación de las consiguientes Unidades de Ejecución y la definición del Sistema de Actuación.
— Esquemas y ordenanzas de tratamiento de cubiertas y fachadas incluidos porches y plantas bajas que garanticen un resultado arquitectónico ordenado y una coordinación adecuada entre las edificaciones que componen conjuntos arquitectónicos unitarios.
— Definición de detalle de la ordenación de espacios públicos con indicación de criterios de tratamiento de la pavimentación, jardinería, arbolado, mobiliario urbano, etc...
b) Requisitos documentales.
Los planos normativos que definan las alineaciones y rasantes de la edificación y urbanización se grafiarán a escala mínima 1/500, superpuestos sobre el plano de estado actual del área ordenada, y en los mismos se recogerán con precisión soluciones de encuentro de las edificaciones con el terreno urbanizado y, en concreto, las de los elementos sobre los que se establezcan servidumbres de uso público —porches, accesos a garajes y otros—. Toda la documentación, se presentarán en soporte informático, siendo en caso de promoción pública en euskara y castellano.
Artículo 019. Planeamiento en suelo no urbanizable.
Además de los expresamente previstos en las presentes Normas Subsidiarias, el Ayuntamiento de Deba podrá exigir la previa formulación y aprobación de un Plan Especial con alguna de las finalidades previstas en el artículo 72 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de Euskadi, para la implantación de las edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, etc., cuando el emplazamiento de esos usos, la entidad de los mismos y del desarrollo que implique, y otros factores aconsejen la previa definición de una ordenación que garantice la defensa de valores paisajísticos, medioambientales o de otro tipo que reclamen su protección.