• No se han encontrado resultados

Régimen Parcelario De Los Bienes Baldíos 124 

6. DE LOS BIENES Y DE LOS BALDÍOS 81 

7.2 Régimen Parcelario De Los Bienes Baldíos 124 

Los Bienes Baldíos están sometidos al régimen parcelario, según lo dispuesto en los

artículos 72 y 73 de la Ley 160 de 1994.

El régimen parcelario se define como la situación jurídica de una parcela bajo una la

legislación especial durante un periodo de tiempo, la cual se enfoca en proteger la tenencia de la

propiedad de los predios adjudicados en Unidades Agrícolas Familiares restringiendo la

posibilidad de transferencia del dominio durante el periodo de restricción.

Esta figura fue incorporada en la legislación colombiana en la Ley 135 de 1961, tal como

lo expone el Dr. Manuel Ramos Bermúdez, el cual en su escrito plasma la esencia del debate

político en el Senado que dio origen a esta figura así:

Conforme a la expresada ponencia, las limitaciones a la libre enajenación de las parcelas o unidades agrícolas familiares, fueron propuestas por los representantes de los trabajadores agrarios en los documentos preparatorios de la Ley, buscando consolidar una propiedad y economía campesina estable, a través de mecanismos que garantizaran su seguridad jurídica, la permanencia de los beneficiarios en el campo, defender a los campesinos de la imprevisión y evitar que al cabo de cierto tiempo se formaran nuevas zonas de minifundio, o que la propiedad rural volviera a concentrarse. Incluso se previó que esas unidades de producción pudieran someterse al régimen de patrimonio de familia inembargable e inajenable. (Evolución del Régimen Legal y Reglamentario de la Propiedad Parcelaria en la Legislación Agraria Colombiana, curso de capacitación del INCODER)

Lo que buscó el legislador es proteger al campesinado, que es vulnerable ante las

diferentes agrupaciones de poder que con sus recursos e influencias disminuyen los espacios para

el campesinado colombiano acceda o mantenga la propiedad rural.

Cuando el autor se refiere a diferentes agrupaciones de poder se pueden enumerar las

legales y las ilegales, las ilegales buscan despojar al campesino de sus predios a través de vías de

hecho o a través de maniobras fraudulentas, las legales es la arremetida empresarial que busca la

concentración de la tierra para realizar macro proyectos.

Ciertamente, en Colombia hay un uso inapropiado de la tierra. Pero, más allá de eso, el

problema de la tierra en Colombia es complejo, sobre todo porque hay un problema de la

tenencia de la tierra en la que los grupos armados están involucrados y otra referida a la

inseguridad jurídica de los derechos de propiedad que permiten que estos flagelos den frutos.

(...) la tierra se concentra excesivamente en unas pocas familias tradicionales que tienen amplio poder político y militar en sus respectivas regiones. La alta concentración de la propiedad se constituye entonces como un factor que contribuye a la pobreza al ser un modelo de producción caracterizado por una baja productividad (Ibáñez, A.M., 2004).

La concentración actual de propiedad de la tierra es un foco de guerra, desórdenes

públicos, baja competitividad y la productividad.

Es necesario fortalecer las instituciones públicas, tales como la política de Restitución de

Tierras y la introducción de la democracia y de la presencia del Estado en el campo colombiano.

Varias instituciones deben ser creadas para reducir la concentración de la tierra y la figura

Los problemas de productividad en el campo colombiano requieren políticas que

promuevan la igualdad y un modelo de desarrollo que incluya a todos los habitantes.

Siguiendo el modelo económico de Harris-Todaro, la pobreza en las ciudades se reduciría

a medida que aumenta la productividad agrícola ya que se reduce la migración a la ciudad, lo

que significa que la pobreza en las periferias de las ciudades se reduciría. (Harris y Todaro,

1970)

Para el caso de los terrenos baldíos se tiene un término de restricción para la venta de 5

años, a diferencia de los bienes del Fondo Nacional Agrario que es de 15 y de los bienes

adquiridos a través del Subsidio Integral de Tierras que es de 12 años, esto teniendo en cuenta

que para la adjudicación de los terrenos baldíos es necesaria una ocupación previa de 5 años.

Cuando se habla de régimen parcelario en los terrenos baldíos también se incluye la

prohibición de fraccionar los predios por debajo de la UAF y de acumular más de una UAF

inicialmente adjudicada como baldíos.

Esta figura se diferencia con los predios adjudicados del FNA y Subsidio Integral en el

sentido en que una vez culmina el tiempo de los 15 y 12 años respectivamente estos predios se

pueden enajenar y el comprador los puede acumular, en cambio para el régimen de los baldíos es

perpetuo, nadie podrá acumularlos en ningún tiempo, por lo que se puede plantear que el

régimen parcelario de estos bienes tienen dos fases, una perentoria que prohíbe su enajenación y

otra perpetua que prohíbe su acumulación.

Al interior del régimen parcelario de los terrenos baldíos solo es posible realizar

En caso en que la obligación no sea cubierta y se haga necesario un remate del bien el

INCODER tendrá la primera opción de compra.