SUSCEPTIBILIDAD DE AMENAZAS NATURALES
2 RÉGIMEN PARA LA RESPUESTA A EMERGENCIAS 1 DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA:
2.1.1 Definición.
La Ley 1523 de 2012 define como calamidad pública, “el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción”.
La sentencia C-216/11 de la Corte Constitucional define como calamidad pública “aquella situación catastrófica que se deriva de causas naturales o técnicas, y que produce una alteración grave e intempestiva de las condiciones sociales, económicas y ecológicas de una región o de todo el país, o, como aquella desgracia o infortunio que afecte intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella y que perturbe o amenace perturbar de manera grave, inminente o intempestiva el orden económico, social o ecológico. Esta situación catastrófica puede tener una causa natural, por ejemplo terremotos, sismos, avalanchas, desbordamientos de ríos, inundaciones, tsunamis (maremotos), incendios, entre otros, o puede tener una causa técnica como por ejemplo “accidentes mayores tecnológicos”. El carácter catastrófico no solo debe ser grave sino que debe tener una ocurrencia imprevista o sobreviniente a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones, y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilización de sus competencias normales, presupuesto que se relaciona con el juicio valorativo”.
2.1.2 Criterios
De conformidad con la ley 1523 de 2012 se definen los criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública. La autoridad política que declare la situación de desastre o calamidad, según sea el caso, tendrá en consideración los siguientes criterios:
Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres
• Los bienes jurídicos de las personas en peligro o que han sufrido daños. Entre los bienes jurídicos protegidos se cuentan la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales económicos y sociales de las personas.
• Los bienes jurídicos de la colectividad y las instituciones en peligro o que han sufrido daños. • Entre los bienes jurídicos así protegidos se cuentan el orden público material, social, económico y
ambiental, la vigencia de las instituciones, políticas y administrativas, la prestación de los servicios públicos esenciales, la integridad de las redes vitales y la infraestructura básica.
• El dinamismo de la emergencia para desestabilizar el equilibrio existente y para generar nuevos riesgos y desastres.
• La tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, reproducirse en otros territorios y poblaciones o a perpetuarse.
• La capacidad o incapacidad de las autoridades de cada orden para afrontar las condiciones de la emergencia.
• El elemento temporal que agregue premura y urgencia a la necesidad de respuesta. • La inminencia de desastre o calamidad pública con el debido sustento fáctico.
2.2 DIRECCIÓN, COORDINACIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN.
El alcalde municipal de Charala hará las veces de conductor de la gestión del riesgo en el municipio y será quien presida el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo que se establece como la instancia superior de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, destinado a garantizar la efectiva articulación de los procesos de conocimiento, reducción y el manejo de desastres, calamidades públicas y emergencias, que se generen por fenómenos de origen natural, o por la acción del hombre de manera involuntaria en el municipio.
El alcalde deberá integrar en la planificación del desarrollo local, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo de desastres, especialmente, a través de los planes de ordenamiento territorial, de desarrollo municipal o distrital y demás instrumentos de gestión pública.
El Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del municipio está integrado por: Alcalde quien lo preside
Los secretarios de despacho • Secretario de Gobierno
• Secretario de Apoyo a la Gestión Institucional SAGI • Secretaria de Salud
Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres Funcionarios
• Tesorera General • Inspector de Policía
Coordinador del CMGRD designado por el Alcalde Municipal Representante del Consejo Territorial de Planeación
Representante de la Corporación Autónoma Regional de Santander, en virtud del artículo 31 parágrafo 3 de la Ley 1523 de 2012.
Gerente de la E.S.E Hospital Luis Carlos Galán Sarmiento. Jefe de la Unidad de Servicios Públicos.
Jefe de Núcleo Educativo Presidente de ASOJUNTAS Gerente de CPGA
Comandante Cuerpo de Bomberos. Defensa Civil Colombiana
Comandante de la Estación de Policía Párroco del Municipio
Parágrafo. Se convocarán como integrantes permanentes del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de desastres- CMGRD a:
El Presidente del Consejo Municipal. El Personero Municipal.
El Comisario de Familia.
2.3 FONDO MUNICIPAL DE GESTIÓN DEL RIESGO.
La administración municipal de Charala constituirá su propio fondo de gestión del riesgo bajo el esquema del Fondo Nacional, como cuenta especial con autonomía técnica y financiera, con el propósito de invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción. Podrá establecer mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres o calamidad.