3. CONCLUSIONES
3.2. R ECOMENDACIONES
En el transcurso del trabajo se han observado varios aspectos con relación a la cuanti- ficación de los saldos de dudoso cobro realizada por los ayuntamientos que presentaban deficiencias o que eran susceptibles de mejora.
Por lo tanto, en la medida en que no se haya realizado ya, habría que hacer una revisión de los criterios aplicados, tanto desde el punto de vista de una mejor adecuación a la normativa como de la correcta gestión de la información contable. Por lo tanto, en este sentido, convendría tomar, entre otras, las siguientes medidas:
1) Formalización de los criterios establecidos para cuantificar la estimación
De los ayuntamientos analizados solo cuatro tenían aprobados unos criterios para cuan- tificar la estimación de los saldos de dudoso cobro a través de su inclusión en las Bases de ejecución del presupuesto del ejercicio (véase el comienzo del apartado 2).
No obstante, hay que indicar que, aunque es el Pleno el que aprueba las Bases de eje- cución –que forman parte integrante del presupuesto general–, esta reglamentación es de vigencia anual y está prevista, básicamente, para adaptar las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la entidad.
Sería más adecuado que, por su vocación de uniformidad en el tiempo, el método y los criterios a utilizar para cuantificar los saldos de dudoso cobro se aprobasen mediante un acuerdo explícito del Pleno de la corporación.
Asimismo, la formulación de estos criterios debería plasmarse con la concreción y la claridad suficientes como para que, en su aplicación, no se admitieran interpretaciones diferentes.
2) Escalado de porcentajes de morosidad para los saldos pendientes por multas de circulación
En la estimación correspondiente a 31 de diciembre de 2011 de los saldos procedentes de los capítulos 1, 2 y 3 realizada globalmente, no todos los ayuntamientos aplicaron, para los saldos pendientes en concepto de multas de circulación, un escalado de porcentajes de morosidad diferenciado, sino que el Ayuntamiento de Badalona aplicó el mismo que el establecido para el resto de las deudas pendientes y otros ayuntamientos –Terrassa, Sa- badell, Mataró y Santa Coloma de Gramenet– aplicaron un escalado diferenciado, pero, en este caso, para los saldos pendientes por cualquier tipo de multas (de circulación, urba- nísticas, tributarias o de otra índole).
Hay que hacer constar que los procedimientos de gestión, liquidación y recaudación de las multas de circulación difieren en varios aspectos de los aplicables al resto de los ingresos de derecho público, lo cual, al incidir sobre el comportamiento de la recaudación, aconseja que el escalado de porcentajes de morosidad a aplicar a los saldos por multas de circulación sea propio y diferenciado del aplicable al resto de los saldos a cobrar, por lo menos en lo referente a los saldos pendientes procedentes de los ejercicios más recientes.
3) Estimación relativa a los saldos de deudores procedentes de operaciones no presupuestarias
A 31 de diciembre de 2011 ninguno de los ayuntamientos analizados hizo una estimación de dudoso cobro para los saldos procedentes de operaciones no presupuestarias.
Hay que indicar que la estimación de los saldos de dudoso cobro relativa al epígrafe Deu- dores de operaciones no presupuestarias puede ser necesaria o no, dependiendo de la
naturaleza de las operaciones a las que hace referencia cada saldo. En caso de ser necesaria, la estimación se debería determinar, en general, de forma individualizada, salvo la referida a los saldos de deudores por IVA, para la cual se debería utilizar el mismo criterio que el aplicado para las deudas presupuestarias pendientes de cobro por las operaciones realizadas con IVA repercutido.
4) Derechos pendientes de cobro por determinados conceptos
A 31 de diciembre de 2011 los diez ayuntamientos analizados presentaban saldos pen- dientes de cobro en concepto de transferencias o subvenciones –corrientes o de capital y tanto del ejercicio corriente como de ejercicios cerrados– y, de estos, Barcelona, Tarra- gona, Mataró y Santa Coloma de Gramenet cuantificaron estimación de dudoso cobro para algunos de estos saldos (véase el apartado 2.1.2).
Sin embargo, hay que señalar que antes de aplicar cualquier método de estimación de los saldos de dudoso cobro habría que analizar si el criterio de reconocimiento empleado fue el adecuado, en particular el referido a los ingresos por transferencias o subvenciones, puesto que, de acuerdo con la ICAL, en estos casos los derechos deben reconocerse, en general, cuando se haya hecho efectivo el cobro –o bien antes, si el ente beneficiario conoce con certeza que el ente concedente ha dictado el acto de reconocimiento de la obligación correlativa– y, por lo tanto, los saldos pendientes deberían corresponder a de- rechos para los cuales el riesgo de morosidad es prácticamente inexistente y, en conse- cuencia, sin la necesidad de hacer estimación de dudoso cobro.
Esta recomendación se hace extensible al resto de los saldos pendientes, en el sentido de que, con carácter previo a la estimación de los de dudoso cobro, se debería verificar la correcta contabilización presupuestaria de los derechos, de modo que todos los saldos pendientes de cobro correspondieran a derechos reales, vencidos y exigibles.
5) Escalado de morosidad estándar de la Sindicatura para la estimación de los saldos de dudoso cobro
Como ya se ha mencionado en reiteradas ocasiones a lo largo de este informe, el ayun- tamiento es el que debe establecer –y su Pleno aprobar– el método a utilizar para cuan- tificar la estimación de los saldos de dudoso cobro, teniendo en cuenta la antigüedad, el importe y la naturaleza de las deudas; los porcentajes de recaudación obtenidos, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, y otros criterios de valoración que, de modo ponderado, pueda establecer.
Este trabajo de fiscalización ha puesto de manifiesto que no todos los ayuntamientos analizados cuantificaron la estimación mencionada de acuerdo con un método razonable fundamentado en un análisis que tuviera en cuenta los elementos indicados, lo cual incide sobre la razonabilidad del importe consignado en el epígrafe Saldos de dudoso cobro del Estado del remanente de tesorería al cierre del ejercicio y, por lo tanto, en el importe del Remanente de tesorería para gastos generales.
Por este motivo, cuando el ayuntamiento no haya establecido un sistema para cuantificar la estimación basándose en los elementos indicados o bien, si lo ha establecido, cuando se considere que el sistema de cálculo no es razonable, la Sindicatura aplicará –en calidad de mínimos y con la finalidad de dar un mismo tratamiento a los ayuntamientos en las fiscalizaciones futuras–, el siguiente escalado de porcentajes de morosidad para la esti- mación de los saldos de dudoso cobro (véase el análisis en el apartado 2.3):
Cuadro 59. Escalado de porcentajes de morosidad fijado por la Sindicatura en calidad de mínimos para realizar la estimación de los saldos de dudoso cobro procedentes de los capítulos 1, 2 y 3
Ejercicio de procedencia de la deuda Porcentaje de morosidad
Capítulos 1, 2 y 3, salvo multas de circulación:
n-4 y anteriores 100 n-3 90 n-2 60 n-1 30 n (ejercicio corriente) 10 Multas de circulación: n-4 y anteriores 100 n-3 90 n-2 60 n-1 50 n (ejercicio corriente) 50
Fuente: Elaboración propia.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que este escalado se establece para obtener, a efectos de las fiscalizaciones municipales, el importe mínimo que debería constar en el epígrafe Saldos de dudoso cobro del Estado del remanente de tesorería, y que es el ayuntamiento quien tiene la responsabilidad de establecer el método de cálculo propio, de acuerdo con su experiencia de recaudación y con las circunstancias particulares de sus derechos pendientes de cobro, siempre que sean líquidos, exigibles y vencidos.
La Sindicatura recomienda a aquellos ayuntamientos que no hayan establecido todavía su propio método de cálculo que utilicen, transitoriamente, los porcentajes que resultan de este trabajo.