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R ESPUESTAS A P REGUNTAS FORMULADAS

In document Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid (página 115-131)

PROPOSICIÓN NO DE LEY

2.7.4 R ESPUESTAS A P REGUNTAS FORMULADAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.1 del Reglamento de esta Cámara, se ordena publicar en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid las siguientes contestaciones escritas a las correspondientes preguntas parlamentarias.

Sede de la Asamblea, 27 de octubre de 2020. El Presidente de la Asamblea

JUAN TRINIDAD MARTOS

──── PE-960/2020 RGEP.91 ──── (Transformada de PCOP-5/2020 RGEP.91)

De la Diputada Sra. Sánchez Sánchez, del GPS, al Gobierno, con el siguiente objeto: se pregunta si considera el Gobierno que se cumple con la legislación de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en la Comunidad de Madrid.

RESPUESTA

La Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, tiene por objeto garantizar la accesibilidad y el uso de los bienes y servicios a todas aquellas personas con discapacidad física, sensorial o intelectual. Desde la entrada en vigor de la Ley, la accesibilidad se ha mostrado como un concepto en continua evolución y con transformaciones sustanciales del enfoque que debe aplicarse para su atención concreta.

Transcurridos más de veinticinco años desde la promulgación de la Ley de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, sin poner en cuestión su vigencia y su

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impulso a las políticas que garantizan la igualdad de derechos de las personas con discapacidad.

──── PE-990/2020 RGEP.841 ──── (Transformada de PCOP-40/2020 RGEP.841)

De la Diputada Sra. Rubio Calle, del GPVOX, al Gobierno, con el siguiente objeto: si la Ley 3/2016 quiere "trabajar el respeto y la tolerancia hacia la diversidad en los jóvenes" (R.E. 6760) incluyendo la "realidad lésbica, gay, bisexual, transexual, transgénero e intersexual"; se pregunta si considera también necesario hablar de realidades sexuales diversas a los niños de primaria, ya que esta inclusión de temas abarca todos los niveles educativos.

RESPUESTA

El Consejero de Educación y Juventud dio cuenta de ello en Pleno, concretamente, en la Comparecencia C-20(XI)/2019 RGEP.5681.

──── PE-1004/2020 RGEP.998 ──── (Transformada de PCOP-56/2020 RGEP.998)

Del Diputado Sr. Vinagre Alcázar, del GPS, al Gobierno, con el siguiente objeto: valoración que hace el Consejo de Gobierno sobre el cierre por obras de la línea 4 de Metro de Madrid.

RESPUESTA

El cierre de la línea 4 de Metro de Madrid, necesario para acometer el plan de modernización de dicha línea, ha permitido incrementar la seguridad y fiabilidad en la circulación y mejorar la calidad del servicio.

Señalar asimismo que durante su cierre, el Consorcio Regional de Transportes estableció un dispositivo para facilitar la movilidad de los usuarios, incluyendo un servicio especial de autobuses sin coste adicional, así como refuerzos en las líneas de Metro y EMT.

──── PE-1008/2020 RGEP.1004 ──── (Transformada de PCOP-62/2020 RGEP.1004)

De la Diputada Sra. Sánchez Sánchez, del GPS, al Gobierno, con el siguiente objeto: se pregunta si tiene previsto el Consejo de Gobierno la apertura de un nuevo trámite de información pública del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 8/1993, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

RESPUESTA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 8/1993, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, se tramitó consulta pública, publicada el 27 de diciembre de 2019, a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid por un plazo de 15 días naturales,

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potencialmente afectados por la futura norma.

Posteriormente, y siguiendo el orden de tramitación del procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno, y de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procederá en un futuro próximo, a la realización del trámite de audiencia e información pública, mediante la publicación del Proyecto de Ley y su memoria del análisis de impacto normativo (MAIN), en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid por un plazo de 15 días hábiles, con el fin de poder dar audiencia a los ciudadanos cuyos derechos e intereses legítimos puedan verse afectados por la propuesta normativa, pudiéndose recabar directamente la opinión de las organizaciones y asociaciones reconocidas por Ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses se vieran afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

Asimismo, se podrá obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades (información pública), todo ello de forma que todos los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de emitir sus alegaciones, poniendo a su disposición los documentos necesarios con toda la información precisa para ello.

──── PE-1028/2020 RGEP.1201 ──── (Transformada de PCOP-84/2020 RGEP.1201)

De la Diputada Sra. Serra Sánchez, del GPUP, al Gobierno, con el siguiente objeto: se pregunta si considera el Gobierno de la Comunidad de Madrid la despoblación como uno de los problemas más importantes de la región.

RESPUESTA

En el Acuerdo de Gobierno para la presente Legislatura se adquirió el compromiso de incrementar el número de medidas para actuar contra la despoblación, el cual se ha cumplido con la ampliación de la Estrategia para la Revitalización de los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid.

──── PE-1033/2020 RGEP.1207 ──── (Transformada de PCOP-90/2020 RGEP.1207)

De la Diputada Sra. Serra Sánchez, del GPUP, al Gobierno, con el siguiente objeto: planes que tiene el Gobierno de la Comunidad de Madrid para solucionar el problema de los lodos vertidos en Pinto y Alcalá de Henares.

RESPUESTA

En la Comunidad de Madrid, la elevada población y el alto porcentaje de depuración de aguas residuales, implica la generación de una gran cantidad de lodos de depuradora. Prácticamente la totalidad de los lodos de depuradora de la Comunidad de Madrid, un 98 % son generados en las estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) del Canal de Isabel II y del Ayuntamiento de Madrid. Los restantes lodos se generan depuradoras de grandes urbanizaciones e industrias agroalimentarias. Por otro lado la mayoría de los lodos de fosas sépticas de la Comunidad de Madrid

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incorporados al ciclo de gestión dentro de estas instalaciones.

Una vez que se someten las aguas residuales a los correspondientes tratamientos de depuración se genera en las EDARs un residuo semisólido, compuesto fundamentalmente por una mezcla de agua, materia orgánica y diversos elementos, unos de interés como enmiendas agrícolas (principalmente calcio, fósforo, nitrógeno, hierro, potasio y micronutrientes vegetales) y otros potencialmente contaminantes como los metales pesados y contaminantes orgánicos.

La gestión de estos residuos resultantes se realiza en base a su caracterización, Así, a la vista de los resultados de las analíticas que se realizan de forma periódica y rutinaria, casi la totalidad de los lodos generados en las depuradoras del canal de Isabel II y del Ayuntamiento de Madrid se pueden considerar como residuos no peligrosos y gestionar los mismos como tales.

La utilización de lodos para su uso agrícola está regulada por el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario, que incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura, estableciendo el marco normativo que permite fomentar la valorización de los lodos de depuración mediante su aplicación a los suelos agrarios, garantizando simultáneamente una protección eficaz del medio ambiente.

La Comunidad de Madrid, en base a este marco normativo y ante su gran producción de este tipo de residuos, promulgó el Decreto 193/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula, en la Comunidad de Madrid la utilización de lodos de depuradora en agricultura.

La Orden 2305/2014, de 3 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, modifica los Anexos del Decreto 193/1998, para adecuarlo a las necesidades informativas de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

El Decreto 193/1998, de 20 de noviembre, establece las condiciones, las prohibiciones, la identificación de los operadores y la documentación acreditativa de cada operación que compone la aplicación y creó el Registro de Aplicación de Lodos en la Agricultura de la Comunidad de Madrid con tres secciones, una por cada operador que interviene en las aplicaciones: las estaciones de depuración, las empresas comercializadoras y los agricultores usuarios.

Conviene destacar que todos los lotes de lodos tratados y los suelos agrícolas que se utilizan en las aplicaciones son sometidos a los análisis de laboratorio establecidos en el Decreto 193/1998, de 20 de noviembre.

Desde la promulgación del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre y del Decreto 193/1998, de 20 de noviembre, se han venido realizando en la Comunidad de Madrid aplicaciones de lodos por parte de los operadores registrados y cumpliendo con las obligaciones de información que sobre este asunto impone el ordenamiento nacional y la Unión Europea. Así, en los casi treinta años que se lleva utilizando este sistema, únicamente se han producido quejas derivadas de malos olores en algunas aplicaciones, cuando coinciden determinadas condiciones meteorológicas. No se tiene constancia de incidencias de toxicidad por acumulación de metales pesados ni otros problemas de salubridad, ni de propagación de agentes patógenos.

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supuesto una alternativa eficaz para la gestión de lodos y como fuente de materia orgánica para las enmiendas de suelos agrícolas productivos y que las aplicaciones en agricultura, de lodos de depuradora en la Comunidad de Madrid cumplen con lo establecido en el Decreto 193/1998.

Por último cabe mencionar también que en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid para el período 2017-2024, se define la política regional en materia de residuos, estableciendo las medidas necesarias para cumplir con los objetivos fijados en este ámbito por la normativa europea y española y por el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022.

Esta estrategia pretende avanzar en la implantación del nuevo modelo de economía circular en la Comunidad de Madrid y situar nuestra región entre las más avanzadas de Europa, dando cumplimiento al compromiso de avanzar en la reducción de residuos con el horizonte puesto en el "vertido cero", favoreciendo el crecimiento económico y la generación de empleo verde.

La Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, que incluye el Plan de Gestión de Lodos de Depuración de Aguas Residuales 2017-2024, establece el secado térmico como la opción más viable desde el punto de vista técnico para la gestión de los lodos de depuradora ya que el secado supone una importante reducción del volumen de residuo a gestionar y se obtiene un biosólido estabilizado, seco y sin olores.

Por todo ello, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, a la vista de la capacidad conjunta de tratamiento de secado de las instalaciones de secado térmico existentes en la región, que es de unas 500.000 toneladas de materia húmeda al año, fomentará la utilización de esta tecnología en la gestión de los lodos de depuradora de la Comunidad de Madrid.

Asimismo y en aras de evitar las posibles molestias que la aplicación de lodos puede suponer a los ciudadanos por malos olores, y pese a las amplias distancias a las zonas urbanas que se aplican se trabajara en el análisis y posible modificación del Decreto 193/1998, para minimizar las molestias a los residentes.

──── PE-1043/2020 RGEP.1218 ──── (Transformada de PCOP-101/2020 RGEP.1218)

De la Diputada Sra. Serra Sánchez, del GPUP, al Gobierno, con el siguiente objeto: se pregunta si considera que las 20 casas prefabricadas que cederá la Consejería de Vivienda representan una solución al problema de los solicitantes de asilo que duermen a la intemperie.

RESPUESTA

La Consejería de Vivienda y Administración Local realiza la cesión de dichas casas, si bien la política de asilo es competencia de la Administración General del Estado.

──── PE-1044/2020 RGEP.1219 ──── (Transformada de PCOP-102/2020 RGEP.1219)

De la Diputada Sra. Serra Sánchez, del GPUP, al Gobierno, con el siguiente objeto: valoración que hace el Gobierno de la Comunidad de Madrid de los contratos de la Consejería de Transporte, Infraestructuras y Vivienda, que incluían una cláusula del 1% para sufragar campañas publicitarias entre 2009 y 2013.

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En relación con la Pregunta de Respuesta Escrita de referencia no se realiza ningún tipo de valoración más allá de informar que los contratos actuales no llevan esa cláusula.

──── PE-1046/2020 RGEP.1221 ──── (Transformada de PCOP-104/2020 RGEP.1221)

De la Diputada Sra. Serra Sánchez, del GPUP, al Gobierno, con el siguiente objeto: planes que tiene el Gobierno ante la decisión del Tribunal Supremo que confirma la nulidad de la venta de 2935 viviendas del IVIMA a Goldman Sachs en el año 2013, ya sentenciada por el TSJM.

RESPUESTA

El Gobierno de la Comunidad de Madrid actuará de conformidad con las resoluciones judiciales que recaigan y en defensa de los intereses de los madrileños.

──── PE-1058/2020 RGEP.1303 ──── (Transformada de PCOP-116/2020 RGEP.1303)

De la Diputada Sra. Serra Sánchez, del GPUP, al Gobierno, con el siguiente objeto: medidas que va a tomar el Gobierno de la Comunidad de Madrid para hacer frente a la emergencia climática.

RESPUESTA

El Gobierno de la Comunidad de Madrid trabaja ya en el establecimiento de un nuevo marco estratégico para la mitigación y adaptación en materia de cambio climático, alineado con las políticas nacionales y europeas en la materia, con un horizonte temporal a 2030 y una visión de largo plazo proyectada a 2050.

Dicho marco estratégico continuará y reforzará las políticas emprendidas con la Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid 2013-2020, también denominado Plan Azul+, que constituye el instrumento fundamental de la Comunidad de Madrid en la lucha contra el cambio climático y el mantenimiento de una buena calidad del aire y que ha sido, además, revisado en el año 2018 y principios de 2019 para la adopción de 40 medidas adicionales a las ya existentes, con el fin de reforzar, principalmente, las medidas de disminución de las emisiones del tráfico rodado y las políticas de lucha contra el cambio climático.

──── PE-1059/2020 RGEP.1304 ──── (Transformada de PCOP-117/2020 RGEP.1304)

De la Diputada Sra. Serra Sánchez, del GPUP, al Gobierno, con el siguiente objeto: se pregunta cómo piensa el Gobierno de la Comunidad de Madrid combatir los efectos del cambio climático.

RESPUESTA

La Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid 2013-2020, también denominado Plan Azul+, constituye el instrumento fundamental de la Comunidad de Madrid en la lucha contra el cambio climático y el mantenimiento de una buena calidad del aire y ha sido, además, revisado en el año 2018 y principios de 2019 para la adopción de 40 medidas adicionales

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del tráfico rodado y las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático.

──── PE-1087/2020 RGEP.1540 ──── (Transformada de PCOP-155/2020 RGEP.1540)

Del Diputado Sr. Gómez Montoya, del GPS, al Gobierno, con el siguiente objeto: medidas que piensa poner en marcha el Consejo de Gobierno para garantizar el cumplimiento de la llegada del tren al municipio de Navalcarnero.

RESPUESTA

Actualmente, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid está realizando un estudio de evaluación global de este proyecto, con un análisis de la situación actual de las obras y de su aprovechamiento para sistemas alternativos de transporte.

──── PE-1096/2020 RGEP.1549 ──── (Transformada de PCOP-164/2020 RGEP.1549)

Del Diputado Sr. Gómez Montoya, del GPS, al Gobierno, con el siguiente objeto: medidas que ha puesto en marcha el Consejo de Gobierno en materia de adaptación al Cambio Climático desde la aprobación de la Resolución 2/19, del Pleno de la Asamblea de Madrid del pasado 3-10-19, en la que se declaró la Emergencia Climática en nuestra región.

RESPUESTA

El Gobierno de la Comunidad de Madrid trabaja ya en el establecimiento de un nuevo marco estratégico para la mitigación y adaptación en materia de cambio climático, alineado con las políticas nacionales y europeas en la materia, con un horizonte temporal a 2030 y una visión de largo plazo proyectada a 2050.

Dicho marco estratégico continuará y reforzará las políticas emprendidas con la Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid 2013-2020, también denominado Plan Azul+, que constituye el instrumento fundamental de la Comunidad de Madrid en la lucha contra el cambio climático y el mantenimiento de una buena calidad del aire y que ha sido, además, revisado en el año 2018 y principios de 2019 para la adopción de 40 medidas adicionales a las ya existentes, con el fin de reforzar, principalmente, las medidas de disminución de las emisiones del tráfico rodado y las políticas de lucha contra el cambio climático.

──── PE-1117/2020 RGEP.1728 ──── (Transformada de PCOP-193/2020 RGEP.1728)

De la Diputada Sra. Monasterio San Martín, del GPVOX, al Gobierno, con el siguiente objeto: medidas que va a tomar la Comunidad de Madrid para ayudar a los usuarios de vehículos que por el Plan 360 no van a poder entrar a estacionar en Madrid central.

RESPUESTA

La Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid 2013-2020, también denominado Plan Azul+ constituye el instrumento fundamental de la Comunidad de Madrid para la mejora de la calidad del aire regional y ha sido, además, revisado en el año 2018 y principios

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principalmente, las medidas de disminución de las emisiones del tráfico rodado, principal fuente de emisión de contaminantes en la región y, en concreto, en la ciudad de Madrid.

Complementariamente, el Ayuntamiento de Madrid dispone de sus propios instrumentos de planificación municipal, de acuerdo con la distribución competencial sectorial vigente, el Plan de Calidad de Aire de la Ciudad de Madrid y Cambio Climático (Plan A), aprobado en Junta de Gobierno en septiembre de 2017, y la nueva Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360, diseñada para cumplir con los objetivos de calidad de aire de la Unión Europea y que entrará en vigor con la nueva ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad.

Todos estos instrumentos de planificación de mejora de la calidad del aire recogen de forma expresa actuaciones para proporcionar alternativas al transporte en vehículo privado, entre otras, la habilitación de aparcamientos disuasorios, el refuerzo del transporte público, el fomento de los medios de movilidad compartida (carpooling, ridesharing, carsharing y servicios de transporte a demanda) o el fomento de la movilidad individual sostenible (a pie, bicicleta eléctrica, patinete).

──── PE-1118/2020 RGEP.1730 ──── (Transformada de PCOP-195/2020 RGEP.1730)

De la Diputada Sra. Monasterio San Martín, del GPVOX, al Gobierno, con el siguiente objeto: se pregunta si cumplen todos los edificios administrativos con las leyes de accesibilidad.

RESPUESTA

Debe distinguirse entre edificios administrativos existentes con anterioridad al 4 de diciembre de 2010 y los realizados con posterioridad a esta fecha, ya que en este último caso, debe presumirse que los mismos cumplen con la normativa de edificación vigente en el momento de solicitud de la correspondiente licencia, siendo de aplicación el Código Técnico de la Edificación, la Ley 8/1993, de Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras Arquitectónicas y el Decreto 13/2007, por el que se aprueba su Reglamento Técnico.

En cuanto a los edificios anteriores al 4 de diciembre de 2010, el apartado 1.b de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión

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