SECCION DE AVISOS
(R 358093) Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Comunicaciones y Transportes Centro SCT Quintana Roo
EDICTO
Visto el contenido del inicio de procedimiento administrativo de revocación y/o sanción contenido en el oficio S.C.T.6.22.413.1213/2012 de fecha 15 de octubre de 2012, en contra de “GASPAR DE JESUS PALMA SANTANA”, permisionario del Servicio Público Federal de Turismo; derivado de lo anterior, esta autoridad procede a informar lo siguiente. De la revisión de las constancias del expediente formado con motivo de la visita de inspección ordenada en el oficio S.C.T.6.22.1.723/2012, se desprende que el permisionario del Servicio de Autotransporte Federal “GASPAR DE JESUS PALMA SANTANA”, se encuentra contraviniendo lo previsto en los artículo 17 fracciones I y XIV de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal; artículo 99 de la Ley General de Vías de Comunicaciones; artículo 13 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; y por lo tanto, esta autoridad ordena INICIAR DE OFICIO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION Y/O SANCION EN CONTRA DEL PERMISIONARIO “GASPAR DE JESUS PALMA SANTANA”, por lo que con fundamento en el artículo 79 fracción I de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en relación con los artículos 14 y 38 último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 99 párrafo segundo de la Ley General de Vías de Comunicaciones, se le otorga un término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como de la última publicación del periódico de mayor circulación en el territorio del Estado de Quintana Roo, para que manifieste lo que a su derecho corresponda, ofrezca las pruebas y defensas que estime pertinentes, con el apercibimiento de que si transcurrido el término señalado, no manifiesta nada en su defensa, se dictará la resolución correspondiente en términos de la fracción II, del artículo 79 de la invocada. No omito manifestarle que el escrito que contenga las manifestaciones que estime pertinentes respecto del presente inicio de procedimiento, deberán presentarse en las oficinas que ocupa el Centro SCT, Quintana Roo, ubicadas en la avenida Insurgentes número 410 de la colonia 20 de Noviembre de la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, con horario de oficina de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:30 p.m. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 44, 75, 81 y 82 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se adopta como medida de seguridad, la cancelación de todos y cada uno de los trámites que pretenda realizar el permisionario citado, en el Sistema Integral de Información de Autotransporte Federal; lo anterior hasta en tanto se presente a las oficinas del Centro SCT, Quintana Roo, a efectos de regularizar la situación jurídica respecto del domicilio registrado por el permisionario “GASPAR DE JESUS PALMA SANTANA”, ante esta dependencia del Ejecutivo Federal. Asimismo, con la finalidad de no dejar en estado de indefensión al permisionario antes citado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se pone a su disposición para su consulta el expediente formado con motivo del inicio de procedimiento administrativo contenido en el oficio S.C.T.6.22.413.1213/2012, en las oficinas enunciadas en supralíneas.
Atentamente
Chetumal, Q. Roo, a 15 de octubre de 2012. Director General del Centro SCT Quintana Roo
C. Miguel Angel Núñez Pérez Gavilán Rúbrica.
Secretaría de la Función Pública Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en la Procuraduría Agraria C. BARBARO SACRAMENTO FLORES CRUZ
PRESENTE:
En los autos del procedimiento administrativo disciplinario que se deduce ante la potestad de esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en la Procuraduría Agraria bajo el expediente número R-30/2010, se emitió citatorio para comparecer a la Audiencia de Ley prevista por el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, cuyo abstracto es el siguiente:
Con fundamento en los artículos 14, 16, 108, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracción XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. apartado D, 80 fracción I numeral 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 2, 3, fracción III, 4, 7, 8 fracciones I, III, XIII y XXIV, 21 fracción I primer párrafo, 23, 24 y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se le cita a la Audiencia de Ley a su cargo que se desahogara en las oficinas que ocupa el Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en la Procuraduría Agraria ubicadas en Avenida Francisco I. Madero número 20, 5o. Piso, despacho 509, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, México Distrito Federal, lo anterior, con el propósito de que rinda su declaración en torno a los hechos que se le imputan, mismos que se derivan de la Auditoría Financiera Integral número 1/19/2008/810, la cual fue realizada a la Delegación de la Procuraduría Agraria en el Estado de Quintana Roo, la cual dio como resultado que en ejercicio de sus funciones como Jefe de Departamento de Administración adscrito a la citada unidad administrativa, presuntamente no comprobó diversos recursos financieros que le fueron otorgados, los cuales se hacen consistir de las pólizas de la Dirección de Recursos Financieros en las cuales se observa que, en la póliza D00015 no comprobó la cantidad de $2,185.00 (dos mil ciento ochenta y cinco pesos), en la póliza D00049 no comprobó la cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), en la póliza D00053 no comprobó la cantidad de $153.22 (ciento cincuenta y tres pesos 22/100 M.N.), en la póliza D00065 no comprobó la cantidad de $4,880.00 (cuatro mil ochocientos ochenta pesos 00/100 M.N.), en la póliza D00086 no comprobó la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.), en la póliza D00150 no comprobó la cantidad de $1,538.00 (mil quinientos treinta y ocho pesos 00/100 M.N.) y por último la póliza D00159 en la que no comprobó la cantidad de $1,750.00 (mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), motivo por el cual se desprende que recibió recursos federales por la cantidad de $15,106.22 (quince mil ciento seis pesos 22/100 M.N.), por concepto de Gastos a Comprobar, mismos que no justificó en tiempo y forma; conducta con la cual se presume violación a las fracciones I, III, XIII y XXIV del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, apercibido que en caso de no comparecer sin justa causa se tendrán por ciertos los hechos que se le atribuyen y por perdidos los derechos que le asisten en la diligencia de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, informándole, que el expediente arriba señalado queda a su disposición para consulta en las oficinas que ocupa este Organo Interno de Control en la Procuraduría Agraria de lunes a viernes con un horario de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.
Y en virtud de que se desconoce un domicilio cierto del C. Bárbaro Sacramento Flores Cruz, se ordenó su emplazamiento a la audiencia de ley por edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico "EL UNIVERSAL", considerado de cobertura amplia y nacional, en atención al artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos de conformidad con su artículo 47, por lo que se le cita para que comparezca dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente de la última publicación a las 12:00 horas en las oficinas que ocupa el Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en la Procuraduría Agraria, con el propósito de que rinda su declaración en torno a los hechos que se le imputan.
Haciéndole saber que debe señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las notificaciones posteriores, aun las de carácter personal se practicarán de conformidad con lo establecido en los artículos 305 a 308 y 316 el Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por así disponerlo el precepto 47 de ésta.
Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. México, D.F., a 9 de octubre de 2012. La Titular del Area de Responsabilidades
Lic. Ilian Fabiola Maldonado Salvador Rúbrica.
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