AGENTES FÍSICOS Introducción
RADIACIONES ELECTROMAGNÉTICAS NO IONIZANTES
Las radiaciones no ionizantes se pueden clasificar de forma sencilla en:
1. Campos eléctricos y magnéticos estáticos (por ejemplo: resonancia magnética, RMI o RM). 2. Radiaciones electromagnéticas de Extremadamente Baja Frecuencia (ELF) de frecuencia
hasta 10 kHz, aunque varía según autores (por ejemplo: los campos generados por paso de corriente eléctrica de 50 Hz, arcos de detección de metales, etc.).
3. Radiofrecuencias, RF, de 10 khz hasta 300 MHz (por ejemplo: en diatermia de rehabilitación o soldadura de plástico, etc.).
4. Microondas, MO, de 300 MHz a 300 GHz (por ejemplo, también, en diatermia o telefonía). 5. Radiaciones ópticas, entre ellas la radiación infrarroja, visible y ultravioleta (radiaciones
incoherentes). Además, cualquiera de ellas puede constituir un láser (radiación coherente), forma concentrada de emitir radiación electromagnética.
Como en otros casos, las dificultades que surgen en la evaluación de los riesgos por agentes físicos para el embarazo y la lactancia están motivadas, en gran parte, por el limitado número de estudios de exposición y por la falta de datos concluyentes que en ellos se presentan. El riesgo es la probabilidad de que se materialice un daño para la mujer o el feto, a menudo ni siquiera se demuestra su existencia, mucho menos su magnitud (ausencia de datos fiables sobre la relación dosis-efecto/dosis-respuesta), lo que impide conocer los niveles de exposición seguros para el trabajo de embarazadas expuestas a radiaciones no ionizantes. Ante esta situación, agravada por el hecho de que las radiaciones son indetectables organolépticamente, es normal aplicar indiscriminadamente el principio de precaución frente a lo desconocido.
Sin embargo, el juicio profesional y el sentido común de la persona que evalúa el puesto de trabajo pueden ayudar a discernir entre las exposiciones que pueden ser importantes y deben ser evitadas (por ejemplo, soldadura de plástico con RF), las que no lo son (por ejemplo: sistemas inalámbricos por microondas WI-FI, cuadros eléctricos, etc.) y las que se dan en los puestos de trabajo correspondientes que, con precauciones pueden ser ocupados por trabajadoras embarazadas (por ejemplo, diatermia).
La mayoría de situaciones de trabajo con exposición a radiaciones no ionizantes de embarazadas se pueden resolver con las actuaciones preventivas que ya la normativa específica establece para el resto de trabajadores.
Algunos aspectos a tener en cuenta, para la evaluación de riesgos, son los siguientes:
• Las radiaciones no ionizantes tienen en esencia menor energía (energía fotónica) que las ionizantes de forma que el daño esperable que pueden producir es mucho menor, pues el salto cualitativo de su peligro está en la capacidad de ionizar (romper átomos y moléculas) que no poseen.
• La intensidad de los campos, ondas y radiaciones electromagnéticas disminuye drásticamente con la distancia. En muchos casos una distancia de pocos metros es suficiente para que su presencia sea inapreciable (por ejemplo: transformadores de corriente eléctrica, antenas de telefonía móvil).
• La exposición depende también de la potencia del instrumento que la emite.
• Los posibles efectos sobre la salud que se adjudican a campos electromagnéticos y radiación de ELF son los derivados de la corriente eléctrica que se inducen en el interior del organismo. En situaciones de trabajo normales los campos de 50 Hz de frecuencia, generados por el paso de corriente eléctrica alterna, son insignificantes, pero debe
prevalecer el principio de precaución cuando la intensidad de los campos eléctrico y magnético, de frecuencias de la banda de ELF, sea elevada, bien sea por la extrema cercanía a la fuente bien por la alta emisión de ella.
• Los principales efectos sobre la salud adjudicados a las radiaciones de radiofrecuencia (RF) y microondas (MO) son los derivados de su capacidad de ceder calor al organismo. El aumento de temperatura podría suponer un riesgo para el feto por exposición de mujeres en estado de gestación. La capacidad de ceder calor de la radiación depende de la dosis (energía recibida y tiempo). El riesgo aumenta cuanto más cerca de la fuente se halla la trabajadora, más tiempo permanece allí y mayor es la potencia de la fuente.
En general se deben evaluar con atención aquellas fuentes que poseen mayor potencia (hornos de secado, calentadores de baños, soldadura de plástico, antenas de telecomunicaciones, etc). Normalmente deberá alejarse suficientemente a la trabajadora, de acuerdo con las mediciones realizadas de los campos electromagnéticos, o de la estimación a través de datos fiables sobre la emisión.
En el caso de instrumentos de rehabilitación puede ser suficiente reorganizar el trabajo. Basta con que la embarazada no permanezca junto al paciente durante la terapia (funcionamiento de microondas o radiofrecuencia) y realice, mientras tanto, otras tareas.
• La Directiva 2004/40/CE de 29 de abril de 2004, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos) es la referencia normativa en lo que respecta a campos, ondas y radiaciones de 0 a 300 GHz de frecuencia. En nuestra legislación figura el Real Decreto 1066/2001 (BOE 29/9/01) Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, dirigido al público en general. Tanto la Directiva como el RD 1066/2001 recogen los criterios de la prestigiosa ICNIRP (International Commission on Non Ionizing Radiation
Protection) que los publica en las Guidelines for limiting exposure to time- varying electric, magnetic, and electromagnetic fields (0 a-300 GHz).
• Actualmente la Directiva 2004/40/CE se halla pendiente de ciertas modificaciones en lo que respecta a campos magnéticos estáticos, una de cuyas aplicaciones es la resonancia magnética de uso en diagnóstico médico o análisis físico-químico. Se recomienda que los trabajadores permanezcan, excepto presencia imprescindible, a cierta distancia del núcleo (dependiendo de la intensidad de éste). En el caso de las trabajadoras embarazadas, bajo el principio de precaución, la recomendación general debería ser cumplida con mayor rigor, estableciendo en la evaluación de los riesgos las condiciones que se deben cumplir para la presencia de embarazadas. En el Anexo 1 se resumen los efectos observados para el ser humano, de las radiaciones electromagnéticas, campos y ondas de 0 a 300 GHz.
• En lo que respecta a radiaciones ópticas artificiales, el Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales es la normativa a aplicar. • Los ojos son los órganos que pueden ser afectados con mayor facilidad por las radiaciones
ópticas, así como la piel. No se hallan confirmados efectos sobre el embarazo o lactancia de este tipo radiaciones, que se caracterizan por la incapacidad para atravesar la piel. Debido a ello normalmente será suficiente aplicar los principios preventivos que se establecen para el resto de trabajadores.
• También, como con el resto de trabajadores, se debe tener en cuenta la posible interacción entre la radiación óptica y las sustancias químicas fotosensibilizantes.
• Cuando la exposición a radiaciones ópticas, tanto artificiales como naturales (luz solar), impliquen calor, sí se debe tener en cuenta la condición de especial susceptibilidad al calor de la trabajadora embarazada.
• En el Anexo 2 se resumen los efectos observados para el ser humano, de las radiaciones ópticas.