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8raude por contabilidad paralela 1 T7PO P>!F

)a historia económico+'inanciera de una persona ur6dica desde su nacimiento hasta su liquidación se re4istra a tra@?s de un sistema conocido como contabilidad" !ste sistema  permite conocer o tener la in'ormación su'iciente acerca de los ne4ocios ( la situación económica de aquella" )a in'ormación económica es requisito indispensable para la toma de decisiones en la correcta conducción de la empresa" Asimismo la contabilidad permite tambi?n el control ( 'iscaliación de la marcha de la persona ur6dica" !n consecuencia cualquier 'raude en la contabilidad di'iculta el control del mo@imiento económico de la  persona ur6dica por lo que se hace necesaria la inter@ención del derecho puniti@o"

!n nuestro sistema ur6dico+penal encontramos la 'i4ura delicti@a denominada 'raude  por contabilidad paralela debidamente tipi'icada en el art6culo 1EEO del %P" Incorporación completamente no@edosa en la le4islación penal peruana-  aun cuando en la le4islación

societaria (a exist6an antecedentes sobre la obli4ación de obser@ar ciertos criterios o re4las en la elaboración de los estados 'inancieros desde la )MS de 1E.5"

!l supuesto delicti@o se pre@? de la si4uiente 'orma:

E% #e, )n %$ !n$%!($( (e )'ene en'$$ !n(e!($, .$n'!ene )n'$!%!($( p$$%e%$ (!&'!n'$ $ %$ e!"!($ p) %$ %e: &e- ep!.!() )n pen$ p!$'!$ (e %!e'$( n) .$:) (e #n $0) : )n &e&en'$ $ n)en'$ ($&.#%'$

2 TIP1CIDAD OBJETIVA

)a 'i4ura delicti@a aparece o se per'ecciona cuando el a4ente e'ectCa o mantiene contabilidad paralela distinta a la exi4ida por le( con el obeti@o de obtener una @entaa económica que normalmente no le corresponde" Puede tratarse de un ne4ocio que desarrolla una persona ur6dica o natural" )o importante es determinar que el a4ente ten4a la obli4ación le4al de lle@ar una contabilidad de la acti@idad económica que realia" )a obli4ación puede ser  directa por ser el a4ente titular de la acti@idad económicaN o indirecta cuando aquel estB obli4ado a e'ectuar la contabilidad por la propia naturalea de la labor que desempeDa dentro de la persona ur6dica" Si por el contrario se @eri'ica que el actor no ten6a obli4ación de lle@ar  al4una contabilidad no serB posible a'irmar que sea pasible de cometer el delito"

%ontabilidad paralela si4ni'ica lle@ar la contabilidad *libros, que se presenta ante cualquier autoridad especialmente de tributación 'alseando la @erdadera situación de la  persona ur6dica o natural ( paralelo a ello se lle@a la @erdadera contabilidad *otros libros, que no son presentados ante las autoridades pero que re'lean la exacta situación económica del ne4ocio-."

Se trata de una conducta en la que no se sanciona al a4ente por el hecho de no lle@ar la contabilidad o no obser@ar las disposiciones le4ales sobre la 'orma de lle@ar la contabilidad sino el hecho de tener otra contabilidad re'erida a la misma acti@idad ( eercicio" %on ello la  persona obli4ada a lle@ar contabilidad de una determinada 'orma busca entre otros obeti@os

manear de manera encubierta 'ondos ocultos de'raudar a terceras personas o e@itar una inter@ención por parte de los or4anismos de super@isión ( control-E"   !n otros t?rminos

si4ni'ica lle@ar una contabilidad di'erente a la real en la cual se hacen aparecer datos 'alsos de la 4estión aminorando siempre las 4anancias del ne4ocio para de ese modo e@itar pa4ar los impuestos que realmente corresponden" !l a4ente siempre busca pa4ar menos impuestos sacando de ese modo un bene'icio patrimonial indebido" Aumenta su patrimonio con lo que dea de pa4ar al !stado"

 o obstante lo expresado la contabilidad paralela con la 'inalidad de de'raudar  tributariamente al !stado aqu6 solo sir@e como eemplo 4rB'ico para hacernos

=; /-r9 '"ELES

etal.,

 .11>, III, p9 .=.>9

una idea de la con'i4uración del delito en interpretación" Pues la de'raudación tributaria por  contabilidad paralela aparece re4ulado en los delitos tributarios ( merece ma(or sanción  puniti@a" Aqu6 la prohibición estB re'erida no a cualquier incumplimiento de las normas que re4ulan la contabilidad de las personas ur6dicas sino solo a aquellas que traen como consecuencia un posible peruicio para la persona ur6dica o para terceros @inculados a dlaR10,"J

)a ma(or de las @eces el delito de 'raude por contabilidad paralela como il6cito penal independiente concurrirB en concurso real con el delito de de'raudación tributaria"

Por otro lado la obli4ación ori4inal de tipo administrati@o corresponde a la persona  ur6dica pero esta se la trans'iere a sus representantes por la asunción de un rol de dirección en la persona ur6dica" Por esta raón la norma del art6culo 1EE del %ódi4o Penal debe interpretarse a la lu del numeral 2 por el cual se hace responsable a los representantes de la  persona ur6dica aunque ellos mismos no est?n obli4ados por las normas ur6dicas

correspondientesJ01L"

, 3ien 'urico prote+io

Por el lu4ar donde aparece ubicado dentro de nuestro %ódi4o Penal como es el T6tulo 7 denominado H9elitos contra el patrimonio se conclu(e que el bien ur6dico que el !stado  pretende prote4er con el delito en anBlisis lo constitu(e el patrimonio social de la persona  ur6dica de sus socios o de terceros @inculados a ella"

Por su parte el pro'esor Marc6a %a@erJ12L en 'orma discutible pues al parecer 

 pretende su4erir que este delito se trata de un delito contra el bien ur6dico Hbuena 'e ( con'iana en los ne4ocios que el le4islador peruano ha pre@isto en otros tipos penales ar4umenta que el bien ur6dico del delito de contabilidad paralela estB constituido por la con'iana de los di@ersos a4entes económicos en que la contabilidad de la persona ur6dica re'learB e'ecti@amente sus acti@idades económicas" )a de'raudación de esta expectati@a de conducta que produce la realiación del delito de contabilidad paralela requerirB la imposición de una pena para de@ol@erle su @i4encia"

!l patrimonio del !stado se prote4e con otras 'i4uras delicti@as" o obstante ello en 'orma errada ma(oritariamente la doctrina peruana considera que el bien

?7 /-r9

GARC*A CAVER+,

.111, p9 ==9

 ur6dico prote4ido lo constitu(e el patrimonio considerado como tal tanto al patrimonio de un tercero titular de un derecho de cr?dito 'rente a la persona sobre la que pesa la obli4ación de lle@ar la contabilidad as6 como al patrimonio del !stado en cuanto que dearB de percibir los tributos que normalmente le corresponden2"

2 Su'eto acti7o

Sueto acti@o a4ente o actor del delito puede ser cualquier persona con la Cnica condición de que ten4a la obli4ación de lle@ar la contabilidad del ne4ocio es decir se trata de un delito de carBcter especial-" ;u( bien puede ser el propio titular del ne4ocio al tratarse de

una persona natural as6 como aquellos responsables ( obb4ados de lle@ar ( presentar ante las autoridades correspondientes la contabilidad de la persona ur6dica"

 Su'eto pasi7o

Sueto pasi@o podrB ser cualquier persona natural o ur6dica"

3 TIPICIDAD SUBJETIVA

Se trata de un inusto penal de comisión netamente dolosa no cabe la comisión culposa o imprudente" !s decir el a4ente o actor actCa con conocimiento que lle@a contabilidad paralela di'erente a la exi4ida por le( no obstante @oluntariamente as6 lo hace"

AdemBs del dolo el tipo penal exi4e la concurrencia de otro elemento subeti@o adicional como es el Bnimo de lucro es decir el a4ente debe actuar 4uiado de una intención o 'inalidad de obtener un pro@echo económico indebido o ile4al" Si por el contrario se @eri'ica

que la contabilidad paralela lle@ada por el a4ente 'ue e'ectuada con otra 'inalidad di'erente a la de obtener un bene'icio patrimonial el delito no se con'i4ura" Al 'altar el Bnimo de lucro que exi4e el tipo no habrB tipicidad subeti@a ( por tanto no habrB tipicidad del delito de contabilidad paralela"

?6

Vid. ;E<A CA=RERA,

 .11=, p9 6??B

=RA>ON?AR@AS ?ORRES/GARC@A CAN?@ZANO,

 .11>, p9 =F?B

;AREDES

@NFANZN,

 .111, p9 6F. B y

V@LLA S?E@N, 2BB1,171

?= "AR/IA /A&ER,

1

111, p9 =69 I+ual, "AR/QA /A&ER, 6778, p9

.7=9

4 ANTIJURIDICIDAD

Una @e que se @eri'ica que en la conducta analiada concurren los elementos obeti@os ( subeti@os del delito de contabilidad paralela corresponderB al operador ur6dico @eri'icar si en aquella concurre al4una causa de usti'icación que ha4a permisi@a la conducta del a4ente caso contrario lle4aremos a la conclusión de que estamos ante una conducta antiur6dica"

Para estar ante la conducta antiur6dica de contabilidad paralela serB necesario @eri'icar que la contabilidad di'erente a la real que lle@a el a4ente es contraria o di'erente a la exi4ida por la le(" !n cambio si se @eri'ica que la contabilidad paralela es de acuerdo a las exi4encias de la le( no habrB antiuridicidad"

5 CULPABILIDAD

)ue4o que el operador ur6dico ha @eri'icado que en la conducta t6pica de contabilidad  paralela no concurre al4una causa de usti'icación ( por tanto es antiur6dica corresponderB determinar si concurren los subelementos de la culpabilidadN esto es si el a4ente es imputable si al momento de actuar pod6a proceder de manera distinta a la de cometer la conducta t6pica ( 'inalmente si al momento de actuar conoc6a per'ectamente que su conducta era antiur6dica"

!n esta conducta il6cita resulta imposible que se con'i4ure un error de prohibición" Todo aquel que manea un ne4ocio sabe medianamente que tiene la obli4ación de lle@ar una sola contabilidad" Sabe que no es posible tener dos contabilidades de un mismo ne4ocio mucho menos si consi4nan datos di'erentes entre ambas"

6 TENTATIVA Y CONSUMACIÓN

)a conducta t6pica de contabilidad paralela se consuma o per'ecciona en el momento en que el a4ente con'ecciona ( mantiene una contabilidad paralela di'erente o distinta a la exi4ida por la le(" !s un delito de mera acti@idad" Para estar ante el estado de consumación no se necesita que se @eri'ique al4Cn peruicio real al patrimonio del sueto pasi@o ni mucho menos serB necesario @eri'icar si el a4ente ha obtenido al4Cn pro@echo indebido" asta @eri'icar que el autor actuó con Bnimo de lucro"

PeDa %abrera5   ramont+Arias Marc6a %antianoF   Paredes In'an+ ón ( 7illa

Stein. en id?nticos t?rminos enseDan que el delito es de mera acti@idad es decir se consuma

con el solo hecho de mantener una contabilidad paralela di'erente a la exi4ida por le( no requiri?ndose que el a4ente reciba e'ecti@amente un pro@echo indebido" !n consecuencia el delito se consuma aun cuando no se ha causado un peruicio e'ecti@o al sueto pasi@o*150,"

!s posible que la conducta del a4ente se quede en el 4rado de tentati@a" &currirB por  eemplo cuando el a4ente es descubierto en momentos en que con'ecciona la contabilidad 'raudulenta"

7 PENALIDAD

!l a4ente del inusto penal serB reprimido con pena pri@ati@a de libertad no ma(or de un aDo ( unida a ella la pena limitati@a de derechos consistente en sesenta a no@enta d6as multa"

?8

;E<A CA=RERA,

 .11=, p9 6?F9

?F @RAO'TGARIAS TORRES"AR/lA /A'T.A'O, .11>, p9 =F89

?> PAREDES I'#A'H', .111, p9 6F?9