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4. ANÁLISIS Y ESTADÍSTICAS DE CUMPLIMIENTO DE LOS MECANISMOS DE ACCIÓN DE LA LEY DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL

4.3 RAZONES POR LAS CUALES SE CUMPLEN O NO LOS MECANISMOS DE ACCIÓN DE LA LEY DE INSOLVENCIA

Es importante tener en cuenta los derechos que tiene todo comerciante al momento que se somete a un proceso de insolvencia empresarial, primero, para salir de la crisis económica, segundo, para poder cumplir con todas las obligaciones que surgen entre comerciantes y acreedores, protegiendo el patrimonio obtenido por medio del esfuerzo empresarial ejercido; lo anterior con el fin de observar y garantizar la transparencia del mismo, para que sirva de ejemplo

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INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA. Ley de Insolvencia Empresarial. Op. cit.

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para otros comerciantes que aceptan la intervención del Estado a través de sus entes administrativos y así evitar la crisis empresarial.

Toda persona natural o jurídica que se encuentre sometida a este régimen cuenta con distintas herramientas que garantizan su derecho a la defensa, su derecho a conservar su patrimonio y a observar diferentes alternativas que ayuden a mantenerlo en el mercado, respetando lo estipulado en los acuerdos de organización de la empresa, cumpliendo paralelamente con sus obligaciones. Para observar la eficacia del mismo se resaltan las estadísticas arrojadas por la Superintendencia de Sociedades para analizar los procesos iniciados y finalizados por la misma:

¾ Sociedades en liquidación obligatoria. Los primeros procesos de Liquidación Obligatoria en la Superintendencia de Sociedades, se sucedieron en el año 1996; en el año 2006 se produjo la entrada en vigencia de la Ley 1116, que remplazó el proceso concursal de Liquidación Obligatoria, por el de Liquidación Judicial. Así, durante el año 2007 se produjeron las últimas aperturas de procesos de Liquidación Obligatoria, completando un total de 1.380 procesos iniciados entre los año de 1996 a 2007, de los cuales han finalizado 1363, equivalente al 98.76%; en la actualidad se encuentran 17 sociedades adelantando este proceso.

Tabla 3. Sociedades aceptadas o convocadas a liquidación obligatoria por año de aceptación o finalización del proceso acumulado a junio 30 de 2014.

AÑO Procesos Iniciados Procesos Finalizados

1996 19 0 1997 71 0 1998 130 0 1999 156 1 2000 165 5 2001 155 24 2002 135 38 2003 131 70 2004 134 222 2005 103 436 2006 129 184 2007 52 156 2008 0 99 2009 0 63 2010 0 27

AÑO Procesos Iniciados Procesos Finalizados 2011 0 22 2012 0 10 2013 0 4 2014 0 2 Total 1380 1363

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Personas naturales comerciantes o jurídicas aceptadas en reorganización y validación judicial por año de apertura y etapa del proceso acumulado a junio 30 de 2014. [En línea]. Disponible en

Internet: <URL: http://www.supersociedades.gov.co/imagenes/Gestion_Estadistica/2014/Informes_

Periodicos_Junio_30_2014/Reorganizacion_Empresarial_Validacion_Judicial_Acu mulado_Junio_30_2014.htm>. [Citado: 13, febrero, 2014].

La duración de los procesos de liquidación obligatoria, puede durar bastantes años, sin que se logre finalizar con los procedimientos establecidos por el legislador. La tabla que se relaciona a continuación, nos indica las estadísticas adelantadas por parte de la Superintendencia de Sociedades, en relación con la duración promedio de los procesos hasta el momento de su terminación, tiempo que puede llegar a durar hasta 11 años.

Tabla 4. Duración promedio de los procesos de liquidación obligatoria acumulado a junio 30 de 2014.

Estado del

proceso Número de sociedades

Duración Promedio en días* Duración Promedio en años* En trámite* 17 4035 11% Terminados** 1363 1492 4%

* Desde el inicio del proceso hasta la fecha del acumulado

** Desde el inicio del proceso hasta la fecha de terminación del mismo.

Notación: En esta tabla no se toman en cuenta las sociedades reabiertas, porque su estado es cancelada, su situación es liquidación obligatoria, y la etapa de la situación es reapertura de la liquidación obligatoria; por consiguiente se estaría realizando una doble ponderación de sociedades que ya terminaron el proceso con fechas posteriores a la realidad de su finalización.

Fuente: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Personas naturales comerciantes o jurídicas aceptadas en reorganización y validación judicial por año de apertura y etapa del proceso acumulado a junio 30 de 2014. [En línea].

Disponible en Internet: <URL: http://www.supersociedades.gov.co/imagenes/Gestion_Estadistica/2014/Informes_

Periodicos_Junio_30_2014/Reorganizacion_Empresarial_Validacion_Judicial_Acu mulado_Junio_30_2014.htm>. [Citado: 13, febrero, 2014].

¾ Sociedades en liquidación judicial.

Tabla 5. Personas naturales comerciantes y jurídicas aceptadas o convocadas a liquidación judicial según origen del proceso acumulado a junio 30 de 2014.

ORIGEN Total número de

procesos

DE OFICIO 231

DESDE INTERVENCIÓN 95

POR ABANDONO DE LOS NEGOCIOS 34

POR FRACASO O INCUMPLIMIENTO DE UN

ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN 205

POR INCUMPLIMIENTO DE UN ACUERDO

CONCORDATARIO 55

POR INCUMPLIMIENTO DE UN ACUERDO DE

REORGANIZACIÓN 84

SOLICITUD DE DEUDOR CONJUNTAMENTE CON

ACREEDORES 3

SOLICITUD DE UNO O VARIOS ACRREDORES 8

SOLICITUD DIRECTA DEL DEUDOR 204

TRAMITE ANTE EL JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO 3

Total 922

Fuente: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Personas naturales comerciantes o jurídicas aceptadas en reorganización y validación judicial por año de apertura y etapa del proceso acumulado a junio 30 de 2014. [En línea].

Disponible en Internet: <URL: http://www.supersociedades.gov.co/imagenes/Gestion_Estadistica/2014/Informes_

Periodicos_Junio_30_2014/Reorganizacion_Empresarial_Validacion_Judicial_Acu mulado_Junio_30_2014.htm>. [Citado: 13, febrero, 2014].

De acuerdo con las razones que dan origen a un proceso de liquidación judicial se puede observar que tienen mayor incidencia los procesos que se inician de oficio, seguidos por los que fracasan o incumplen un acuerdo de restructuración y los que se realizan por solicitud directa del deudor. Situaciones que se pueden dar porque a pesar del gran esfuerzo que realizan los comerciantes para preservar sus empresas, no es posible cumplir con los acuerdos, circunstancia que también se pueden dar por culpa del comerciante deudor de mala fe, que realiza cualquier maniobra para evadir la responsabilidad adquirida con el Estado y los acreedores que quieren asegurar su patrimonio con el del deudor y garantizar la protección económica de las partes dentro del mismo, asegurando la estabilidad y transparencia de las empresas en el sector comercial.

La figura que se relaciona a continuación, nos indica las estadísticas adelantadas por parte de la Superintendencia de Sociedades, en relación con las empresas que más se someten a los procesos de liquidación judicial, de acuerdo con su tamaño, donde se puede observar que las de mayor incidencia son las micro y pequeñas empresas. El cálculo del tamaño de la empresa, se efectúa teniendo en cuenta el valor de los activos única y exclusivamente.

Figura 1. Personas naturales comerciantes y jurídicas aceptadas o convocadas a liquidación judicial, según sector económico.

Micro: Pequeña: Mediana: Grande:

Valor en activos entre 0-500 SMLMV y trabajadores entre 0 -10.

Valor en activos entre 501 SMLMV – 5.000 SMLMV y trabajadores entre 11-50. Valor en activos entre 5.001 SMLMV-30.000 SMLMV y trabajadores entre 51-200. Valor en activos mayor de 30.001 SMLMV y trabajadores mayor a 200.

Fuente: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Personas naturales comerciantes o jurídicas aceptadas en reorganización y validación judicial por año de apertura y etapa del proceso acumulado a junio 30 de 2014. [En línea].

Disponible en Internet: <URL: http://www.supersociedades.gov.co/imagenes/Gestion_Estadistica/2014/Informes_

Periodicos_Junio_30_2014/Reorganizacion_Empresarial_Validacion_Judicial_Acu mulado_Junio_30_2014.htm>. [Citado: 13, febrero, 2014].

¾ Insolvencia transfronteriza. Al incorporar la Ley Modelo de la CNUDMI como norma interna de Colombia, estarían beneficiándose todos los representantes y acreedores extranjeros del deudor, los cuales quedan facultados para comparecer directamente ante las autoridades colombianas competentes, recibiendo un trato igual que el dado a los nacionales. La participación de tales sujetos tiene entre otras, las siguientes ventajas: i) la sola presentación de una solicitud de reconocimiento de un procedimiento extranjero ante las autoridades colombianas competentes, no conlleva la sumisión del empresario, de sus bienes y negocios, ni del representante extranjero a las leyes del país solicitante; ii) para que un representante extranjero pueda pedir la iniciación de un procedimiento de

insolvencia o la iniciación inmediata de una quiebra, de cumplir los mismos requisitos que son exigidos para los representantes colombianos; iii) a partir del reconocimiento del procedimiento extranjero, el representante extranjero queda facultado para participar en todo procedimiento que sea llevado contra el mismo deudor; iv) los acreedores extranjeros tienen las mismas prerrogativas que los acreedores nacionales para tramitar y participar en un procedimiento de insolvencia de reestructuración o quiebra; v) las notificaciones a los acreedores extranjeros deben hacerse en la misma forma que se notifique a los acreedores nacionales, sin necesidad de carta rogatoria y señalando cuales documentos deben allegar y que plazo tiene para hacerlo.31

En el proyecto de ley quedan facultadas expresamente las autoridades colombianas competentes y las personas encargadas de administrar los procesos de insolvencia, para cooperar con autoridades o representantes extranjeros en cuestiones regidas por la Ley de Insolvencia Transfronteriza, Para el efecto, el proyecto enumera de forma no taxativa las posibles formas de cooperación, como son el nombramiento de una persona para que actúe bajo dirección de la autoridad colombiana competente; la comunicación de información por cualquier medio que la autoridad colombiana competente considere oportuno; la coordinación de la administración y la supervisión de los bienes y negocios del deudor y la coordinación de los procedimientos que estén siguiéndose simultáneamente respecto de un mismo deudor.

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5. CONCLUSIONES

La legislación concursal ha pasado de ser un mero instrumento para el pago ordenado de los pasivos del deudor a convertirse en una herramienta para la protección de la empresa que se encuentra en una situación de insolvencia y que busca su preservación, permitiéndole continuar con el ejercicio de sus actividades económicas.

Es indispensable tener en cuenta los derechos que tiene todo comerciante al momento que se somete a un proceso de insolvencia empresarial, primero, para salir de la crisis económica, segundo, para poder cumplir con todas las obligaciones que surgen entre comerciantes y acreedores, protegiendo el patrimonio obtenido por medio del esfuerzo empresarial ejercido; lo anterior con el fin de observar y garantizar la transparencia del mismo, para que sirva de ejemplo para otros comerciantes que lleguen a aceptar la intervención del Estado a través de sus entes administrativos y así evitar la crisis empresarial.

El manejo y la solución de la crisis empresarial es importante ya que se preocupa por los diferentes escenarios a los que se puede enfrentar un comerciante sea persona natural o jurídica o cualquier clase de empresa legalmente existente, lo que pretende en definitiva es salvar la empresa, proteger el patrimonio del deudor, pero garantizar también al acreedor el cumplimiento de las obligaciones pactadas por el deudor a través de los acuerdos firmados por las parte, donde se garantiza la transparencia, el debido proceso y la garantía de los principios constitucionales de los afectados.

El fomento de la creación de empresa, se da para solucionar el tema del desempleo en la sociedad, como fuente generadora de empresa, que debe mantenerse dentro de los estándares que el legislador expresa, evitando a toda costa la liquidación, pero estudiando su viabilidad.

Las razones que dan origen a un proceso de liquidación judicial se dan porque a pesar del gran esfuerzo que realizan los comerciantes para preservar sus empresas, no es posible cumplir con los acuerdos de pago pactados, circunstancia que en ocasiones puede surgir por culpa del comerciante deudor de mala fe, que realiza cualquier maniobra para evadir la responsabilidad adquirida con el Estado y los acreedores que quieren asegurar su patrimonio con el del deudor, garantizando la protección económica de las partes dentro del mismo, asegurando la estabilidad y transparencia de las empresas en el sector comercial.

Prevalece el interés del Estado por solucionar aquellos inconvenientes de los comerciantes, dado por los efectos que pueden ocasionar en el capital y manejo del crédito obtenido por el estatus de empresario, dejando a los acreedores también preocupados por el cumplimiento de las obligaciones económicas de las que deben hacerse cargo los deudores.

El Estado se preocupa por mantener a través del régimen de insolvencia, la recuperación económica de las empresas y la estabilidad de la misma, lo que ayuda a fomentar el empleo y mantener unas mejores relaciones empresariales tanto a nivel interno y externo, ya que a través del tiempo también se pueden generar obligaciones trasfronterizas derivadas de la globalización, abriendo mercados en distintos países representados a través de multinacionales comprometidas con el desarrollo de la Nación y los productos de exportación.

El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.

El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.

El régimen de insolvencia, además, propicia y protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales en general, y sanciona las conductas que le sean contrarias.

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---. Decreto 962 del 20 de marzo de 2009, por el cual se reglamentan los artículos 5, numeral 9, 67 y 122 parcial de la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores.

---. Decreto 1730 de 2009, por medio del cual se reglamentan los artículos 48 numeral 9, 57, 81 Y 84 de la Ley 1116 de 2006 y se dictan otras disposiciones. ---. Decreto 1749 de 2011, por el cual se reglamentan los artículos 11,12, numeral 3 del artículo 15; 24, 32, 41; numeral 5 del artículo 43; 60, 61, 67; numeral 1 y parágrafo 2 del artículo 69; 74; numeral 1 del artículo 78; 82, 83, 95, 110, 111 Y 112 de la Ley 1116 de 2006.

---. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto 2300 del 25 de junio de 2008, por el cual se reglamenta el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, sobre la vigilancia de las sucursales de sociedades extranjeras y la aprobación del inventario del patrimonio social, y se dictan otras disposiciones.

---. Decreto 2860 del 05 de agosto de 2008, por el cual se reglamentan parcialmente los parágrafos 2° y 3° de la Ley 1116 de 2008.

---. Decreto 1038 del 26 de marzo de 2009, por el cual se reglamentan los artículos 2,12, 17,34,55,67,74,75,76 y 78 de la ley 1116 de 2006.

---. Decreto 1270 de 2009, por el cual se reglamenta el parágrafo 10 del artículo 34 y el artículo 38 de la Ley 1116 de 2006 y el artículo 39 de la Ley 1151 de 2007.

---. Ministerio de Justicia y del Derecho. Decreto 2677 de 2012, por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código General del Proceso sobre los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante y se dictan otras disposiciones.

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