El indudable valor ambiental del Área Funcional de la Rioja Alavesa y la apuesta del PTP por potenciar la puesta en valor del mismo conlleva una propuesta sistemática y generalizada de refuerzo de la oferta e infraestructura para el turismo de calidad. Muchos núcleos cuentan con interés turístico por si mismos (cascos históricos, arquitectura de valor, vínculos históricos, etc.), y cabiendo para ellos políticas de potenciación de los mismos, siendo por tanto necesaria una labor de mayor proyección. Otros núcleos sin embargo plantean un interés, a priori, más limitado, pero su posición y tamaño dentro del territorio les otorga un potencial cual es el contacto inmediato con un Territorio de gran valor para el ocio.
Para estos núcleos se plantea, desde el PTP, una consideración de cara a promover acciones encaminadas a dotarles de infraestructura y servicios para la actividad relacionada con el ocio y el medio natural. La consideración de núcleos de acceso al territorio, basándose en los principios de proximidad a áreas naturales de valor y atractivo urbano tal y como establecen las DOT, son además un principio de acción para combatir el carácter socio-demográfico de recesión y declive.
El Plan Territorial Parcial de Rioja Alavesa define como Núcleos de Acceso al Territorio a:
• Salinillas de Buradón (Labastida)
• Samaniego • Leza • Elvillar • Viñaspre (Lanciego) • Barriobusto (Oyón-Oion) • Labraza (Oyón-Oion)
Tal y como recogen las DOT, las medidas que se establecen estos Núcleos de Acceso al Territorio son:
o Para todos ellos se establecerán programas de renovación urbana, con apoyo a la mejoras de las infraestructuras básicas, tratamiento ambiental del núcleo urbano y de su entorno inmediato.
o Se contemplarán medidas de recuperación del patrimonio edificado a través de programas de rehabilitación para todo el núcleo.
o La política de segunda residencia será la expuesta en el apartado correspondiente. No obstante, si de los programas de rehabilitación se llegara a la conclusión de que por dificultades operativas de puesta en marcha de una oferta efectiva ligada a la recuperación del patrimonio, fuera necesario un refuerzo con vivienda de nueva planta, los municipios podrán alterar las previsiones de PTP al respecto de forma que se garantice el mantenimiento de la oferta.
o Se actuará específicamente sobre los equipamientos de apoyo al disfrute del medio natural. Se actuará sobre señalización e información, creación de áreas de descanso y mini-recreo, se aceptarán instalaciones didácticas, instalaciones ecuestres, etc. Estas dotaciones deberán integrarse dentro de la visión más amplia de coordinación de todos los recursos.
o El planeamiento municipal deberá adaptar su planeamiento para contemplar estos potenciales usos dentro de la categorización del suelo, viendo como se compatibilizan estos usos dentro de los suelos urbanos y urbanizables o similares, sobre todo en los calificados como dotacionales o espacios libre o zonas verdes, y sobre todo en el no urbanizable no protegido, de cara a su
6 NECESIDADES DE VIVIENDA Y CUANTIFICACIÓN DE LA OFERTA DE NUEVO SUELO RESIDENCIAL
Según consta en la L.O.T., es cometido del Plan Territorial Parcial cuantificar las superficies de suelo para vivienda protegida. Las D.O.T. a su vez instan a los Planes Territoriales a cuantificar la oferta de suelo residencial para cada municipio así como establecer los límites de oferta para segunda residencia. Prevén además las D.O.T. un mecanismo para los municipios de escasa entidad (no especifica cual es esa entidad) por el que la regla de cuantificación supondría un límite máximo tomando como incremento duplicar el número de viviendas existentes.
Ya hemos establecido que según la previsión de las D.O.T. aplicando los criterios de cuantificación, el número de viviendas pasaría de las poco más de 6.3001 actuales a casi 12.000. Estas cifras nos parecen excesivas. De otra parte la filosofía del PTP no sería la de establecer rígidas previsiones a las ajustar los planeamientos, y en esa línea ya se ha comentado en el apartado de marco legal del Diagnóstico que la obligación legal se entiende como unos límites máximos y mínimos globales.
En este apartado se pretende justificar de manera más pormenorizada las cuantificaciones referidas a las previsiones poblacionales de horizontes esperables. Tendría por tanto valor de oferta mínima. Dentro de la visión estratégica que conlleva la planificación territorial, esta oferta de mínimos se complementa con las ofertas contempladas en las denominadas Operaciones Territoriales.
Para la cuantificación de la oferta de suelo residencial correspondiente a cada municipio se ha utilizado el método de cálculo establecido en el Anexo 1.5 de las DOT, incorporando las pautas establecidas por la Diputación Foral en el Anexo II del Acuerdo 1112 de 18/12/01 por el que se aprobaban los Criterios, Objetivos y Soluciones Generales para la elaboración del documento definitivo del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Rioja Alavesa (Laguardia), contenidos en el Avance. Estas pautas son las siguientes:
a) Establecer una orquilla de valores de la capacidad residencial que se da al planeamiento municipal:
• Valor máximo para no producir desarrollos urbanísticos desordenados como consecuencia de una sobrecalificación de suelo.
• Valor mínimo para evitar la escasez de suelo calificado y que –como mínimo— el planeamiento deberá garantizar.
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b) Dada la amplia vigencia del Plan Territorial Parcial (16 años), aplicar el intervalo u orquilla comprendido entre los valores máximo y mínimo en función de datos estadísticos del municipio en el momento de redactar la revisión del planeamiento.
c) Obtener los valores máximo y mínimo a partir de los criterios de las Directrices y adecuados por el Plan Territorial Parcial, del siguiente modo:
(1) Componente C1 a definir por el Plan Territorial Parcial por razones de modelo. Considerar municipios singularizados y en la entidad que se establece, los siguientes crecimientos:
o Labastida: 250 (max.) y 188 (min.) o Laguardia: 500 (max.) y 375 (min.) o Oyón-Oion: 350 (max.) y 263 (min.)
o Resto de municipios: el componente C1=0
(2) Componentes C2 (crecimiento demográfico), C3 (variación de la estructura familiar), C4 (corrección de la rigidez de la oferta) y C5 (segunda residencia): según el cálculo provisional de las Directrices. (3) Coeficiente de rigidez C4:
(a) Valor máximo C4 de las Directrices
(b) Valor mínimo: valor mitad del C4 de las Directrices
d) Emplazar sobre suelo urbano y suelo urbanizable programado o sectorizado la capacidad planteada. Por encima del Valor Máximo emplazar la capacidad residencial suplementaria sobre suelo urbanizable no programado o no sectorizado.
e) Ubicar la capacidad resultante del cálculo anterior en el núcleo capital y/o en los núcleos existentes o de nueva creación en los que se plantea el desarrollo urbanístico.
f) En sintonía con las DOT en el resto de los núcleos menores preexistentes permitir un crecimiento que tendrá como límite el 100% calculado sobre el número de viviendas actualmente existentes en el momento de la redacción de la revisión del planeamiento general o de su adaptación a este Plan Territorial Parcial.
g) Quedan al margen de todo lo señalado anteriormente, las aldeas que sean clasificadas por el planeamiento general como suelo no urbanizable de núcleo
rural, que se regirán por lo señalado en la Ley 5/98 de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de régimen de suelo y ordenación urbana.