• No se han encontrado resultados

1. Antecedentes jurídicos de la zonificación hidrográfica en Colombia

2.2. Recapitulación y Conclusiones preliminares

La preocupación por hacer un uso eficiente del recurso hídrico se ha trasladado al origen del problema, es decir, a la necesidad de una debida planificación hídrica; por ello se hace referencia

a los instrumentos de planificación, entre ellos: el Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA), los Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH), el Plan Estratégico de la Macrocuenca (PEM), el Plan de Manejo Ambiental (PMA), los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas, el Plan de Manejo de Microcuencas (PMAM) y el Plan de Manejo Ambiental de Acuíferos (PMAA).

Es de señalar que el Programa Nacional de Monitoreo del Recurso Hídrico es un instrumento implementado en el marco de la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, el cual hace referencia al espacio destinado para monitorear el estado del recurso hídrico en las diferentes zonas.

Además, en los planes se establecieron fases para la expedición y aprobación del plan a través de acto administrativo, específicamente una resolución. Sin embargo, según lo establecido en el bloque de constitucionalidad, antes de emitir el acto administrativo se debe realizar la consulta previa para ponerlo en conocimiento de todos los actores que forman parte de la cuenca a planificar, especialmente cuando existen comunidades indígenas dentro de la cuenca.

Cabe señalar que la planificación hídrica representa un avance fundamental para lograr un uso eficiente del recurso hídrico; sin embargo, el no aplicar de forma rigurosa lo establecido por el ordenamiento jurídico colombiano, se torna difícil garantizar el abastecimiento del recurso hídrico y en el futuro se podría dar un acrecimiento de los conflictos por el agua.

De modo que, ante la preocupación por la escasez hídrica al interior del Estado colombiano, se implementaron los instrumentos de planificación mencionados en el capítulo segundo. Sin embargo, a partir de los estudios realizados por entidades como el IDEAM, se ha demostrado que la distribución hídrica en la actualidad es desproporcional, ya que existen en Colombia lugares con una diferencia grande en la precipitación hídrica, como es el caso del departamento del Chocó con un índice de precipitación anual de 8307 mm/año y el departamento de la Guajira con 24 mm/año.

Es de destacar que Colombia cuenta con el 5 %, es decir, 2,188 km3 de la cantidad anual de

agua por año en el mundo; en efecto, es una cantidad amplia; sin embargo, es innegable que tal cantidad no se distribuye equitativamente en el tiempo y el espacio, dando como resultado una precipitación hídrica muy diferente en nuestro territorio nacional.

Según el ENA, existe la posibilidad de un desabastecimiento hídrico en 391 municipios producto de un déficit en la oferta natural, la reducción de la precipitación hídrica anual, y la falta e ineficiencia en la infraestructura utilizada para el abastecimiento hídrico.

En conclusión, ante la existencia de un programa de uso eficiente y ahorro del agua y, en específico de un uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, tales causas como la “insuficiencia en la infraestructura de abastecimiento” son inexplicables, ya que en la actualidad el Decreto 1076 de 2015 establece el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (IDEAM, 2018, p. 17); además establece las obligaciones tanto para los usuarios y concesionarios del recurso hídrico como para la autoridades ambientales y demás entidades encargadas de administrar, conservar, controlar y vigilar el aprovechamiento de los recursos hídricos.

En consecuencia, el PUEAA y UEAA tienen como objetivo lograr una coordinación de seguimiento y control entre las autoridades ambientales, los concesionarios y los usuarios del agua; de modo que cumplan con los lineamientos técnicos y jurídicos expuestos en la norma para lograr un uso eficiente y ahorro del recurso hídrico.

Las actividades de las autoridades ambientales no pueden estar encaminadas solamente a la revisión de los requisitos formales; es decir, no solo a los documentos o informes que se allegan, por el contrario, debe realizar un estudio a fondo de la información entregada por el concesionario de la cuenca y específicamente del punto de captación del recurso hídrico. Este procedimiento se debe realizar antes de aprobar cualquier concesión, obra o informe que exponga el cumplimiento de los requisitos de un uso eficiente y ahorro del agua.

En este capítulo se explicó cómo la distribución del recurso hídrico en Colombia es clave para otorgar concesiones de aguas; por parte de las autoridades ambientales, quienes tienen la facultad de la distribución del recurso hídrico por cuenca, les facilita el conocimiento del volumen anual de precipitación y del caudal hídrico; se debe resaltar que la precipitación hídrica para Colombia

es de 3.700 km3, entendida como amplia y desproporcional entre las cuencas.

De esta manera, el caudal medio en Colombia es amplio y la cuenca de la Amazonia se destaca por su abundancia hídrica, a diferencia de la cuenca Caribe incluida la cuenca del río Catatumbo que cuenta con un caudal deficiente frente a la demanda de los diferentes sectores, reflejando lo

desproporcional que es el caudal medio en las cuencas del territorio nacional; además la situación hídrica actual lleva inmersa la dificultad de un tratamiento idéntico para todas las cuencas.

Por ende, tal como se indicó al principio del capítulo, es importante hacer mención que la información sobre los acuíferos identificados es insuficiente. De modo que ante la posibilidad de otorgamiento de una concesión de aguas o aprovechamiento del recurso hídrico por la Autoridad Ambiental se deben realizar los estudios pertinentes. Asimismo, imponer una sanción ambiental y económica para los captadores ilegales de agua superficial y subterránea debido a la complejidad y fragilidad de estos ecosistemas; así como por la facilidad de contaminación y demora en su recuperación tanto por daños antrópicos o naturales, sin dejar de lado los daños irreversibles que puedan causarse.

Sin embargo, ha de mencionarse que las cuencas hidrogeológicas con posibilidades de aprovechamiento se encuentran ubicadas en las regiones de la Orinoquía, la Amazonia y la Costa Pacífica caracterizadas por tener rendimientos hídricos superficiales son amplios con una concentración poblacional baja.

Asimismo, se tiene conocimiento del 43 % de los sistemas de acuíferos identificados en Colombia; no obstante, existe la dificultad de aprovechamiento del 71 % de los acuíferos debido a la falta de conocimiento e información de estos sistemas. De manera que, el desconocimiento por parte del Estado colombiano de las aguas subterráneas se convierte en un reto para la aplicación adecuada del programa de uso eficiente y ahorro del agua.

En tal sentido, la autoridad ambiental debe realizar el diagnóstico, planeación, revisión y distribución del agua subterránea, de acuerdo con el cumplimiento de los parámetros técnicos y jurídicos establecidos por el ordenamiento jurídico colombiano para el aprovechamiento de aguas del acuífero a través de la concesión de aguas.

Cabe señalar que la mayor parte de la población se encuentra en la zona Andina, en un territorio con una precisión hídrica constante, a causa del crecimiento de los asentamientos humanos y la demanda hídrica creciente por los diferentes sectores. Esta zona cuenta con un 15 % de la oferta hídrica nacional, donde las posibilidades de abastecimiento del recurso hídrico a futuro se convierten en remotas o difíciles.

Por ello, es urgente que las autoridades ambientales tomen las medidas para lograr un uso eficiente y ahorro del agua por parte de los usuarios, los concesionarios de agua y, en caso contrario, el acceso al recurso hídrico llegaría a condicionarse presentando alteraciones en los diferentes sectores económicos que requieren de su uso.

De modo similar, se requiere hacer énfasis en los cambios hidrológicos, ya que estos pueden ser la causa del conflicto por el uso del recurso hídrico, gracias a que la precipitación del recurso hídrico es diferente en el territorio nacional, la cual genera dificultades de abastecimiento del recurso hídrico para los diferentes usos, especialmente en la época de sequía. Por ello, la legislación colombiana prevé como prioridad el uso del agua para consumo humano frente a los demás usos.

Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 hizo énfasis en que la sostenibilidad es transversal al desarrollo y es necesario impulsar acciones que permitan el equilibrio entre la conservación y la producción con medidas de control para el uso del recurso hídrico a los usuarios y a los no legalizados, así como hacer especial énfasis en el reúso y el uso de tecnologías eficientes.

Por consiguiente, en el capítulo tercero se describirá y expondrá el avance dado por el ordenamiento jurídico para implementar un uso eficiente y ahorro del agua en Colombia.

Capítulo tercero

Antecedentes del programa de uso eficiente y ahorro de agua en Colombia Introducción

La incertidumbre hídrica mundial dio lugar a pronunciamientos internacionales y avances en el derecho ambiental internacional sobre el uso eficiente del recurso hídrico y propició al interior del Estado colombiano la expedición de códigos, leyes y decretos que impulsó la creación de autoridades ambientales y reguló procedimientos en procura de asegurar un uso eficiente del

recurso hídrico; sin embargo, la presente investigación hará énfasis en el uso del agua83 para

consumo humano (doméstico) y para riego.

Tate (2017, p. 1) considera que “la cantidad y calidad del agua están estrechamente relacionadas, de tal manera que cualquier medida para incrementar la eficiencia en el uso del agua puede tener un impacto en la calidad de agua, y viceversa”. En este capítulo se analizarán los momentos históricos en los cuales, el derecho colombiano dio sus primeros pronunciamientos sobre el uso eficiente a partir del año 1972. Así pues, se dará a conocer cómo a través de la presentación del Proyecto de ley n.° 067 de 1995 de la Cámara de Representantes, y el Proyecto de ley n.° 216 de 1996 del Senado, presentado por la representante a la Cámara, Alegría Fonseca, quien lo presentó

como el Plan para el uso eficiente y ahorro del agua que entró en debate en la Cámara de

Representantes y en el Senado de la República de Colombia, dando lugar a la aprobación de la Ley 373 de 1997.

Además, se expondrá cómo la Ley 373 de 1997 estableció el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua e identificó algunas instituciones jurídicas tradicionales como participantes y promotoras de la aplicación del PUEAA en Colombia.

83 Es de señalar que, en Colombia existen cuatro maneras de adquirir el derecho al uso de las aguas y de sus cauces, por medio del ministerio de la ley, la concesión, el permiso y la asociación. En resumen, en el uso por Ministerio de la ley “toda persona tiene derecho a usar las aguas de uso público que discurren por cauces naturales para usos como beber, bañarse, para los animales, lavar ropas y otros objetos similares, este uso es gratuito, es decir que, ni el Estado ni los particulares cobran por ello. Cabe señalar que para actividades que generen vertimientos se requiere permiso ambiental. Para el caso de las aguas de dominio privado para uso doméstico se requiere que la derivación del agua se realice sin emplear máquinas, ni aparatos, ni alterar o contaminar el agua de forma que se imposibilite el aprovechamiento. Así mismo, para la concesión de aguas dentro de las funciones está la de adquirir el derecho a su aprovechamiento para las actividades o fines que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, requieran; esta no es necesaria cuando se hace uso de las aguas por ministerio de la Ley” (MADS, 2019).

A partir de lo anterior, se dará una descripción de los conceptos básicos que se aplican en el PUEAA y UEAA como el reúso, recirculación, aprovechamiento de aguas lluvias y control de pérdidas del recurso hídrico.