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PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES

RUBRO C INSTALACIONES ELECTRICAS 292

C.12   SUBESTACIONES TRANSFORMADORAS A NIVEL Y GRUPO

1. CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

1.17. RECEPCION DE LAS OBRAS Y PERÍODO DE GARANTÍA

1.17.1. RECEPCIÓN PROVISORIA

Además de los requisitos establecidos en las Secciones VII y VIII del presente Documento de Licitación, el Contratista deberá cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos para acordar la Recepción Provisoria:

1. Obras terminadas de acuerdo al contrato y aprobadas por la Inspección. 2. Pruebas de funcionamiento a satisfacción de la Inspección.

3. Aprobación del manual de operación y mantenimiento de la planta y entrega de copias del mismo a satisfacción de la Inspección.

4. Planos conforme a obra y memorias de cálculo aprobadas y copias entregadas, a satisfacción de la Inspección.

1.17.2. PERÍODO DE GARANTÍA Y RECEPCIÓN DEFINITIVA

Además de los requisitos establecidos en las Secciones VII y VIII del presente Documento de Licitación, el Contratista deberá cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos para acordar la Recepción Definitiva:

Se establece un período de garantía de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente al de formalización de la Recepción Provisional de las obras.

Durante este período, la Contratista, será la exclusiva responsable de que se cumplan los parámetros de vuelco según Resolución DPA N° 1763/07 y Resolución N° 378/92, y de disposición de los residuos sólidos generados, entendiéndose por tal, el vuelco del líquido tratado al cuerpo receptor y la disposición final de los barros generados en el proceso, en las calidades exigidas por el presente Pliego y por la Legislación Provincial (ó Nacional en los casos que corresponda) al respecto. Para ello, la Contratista deberá presentar en su Oferta y de acuerdo a lo solicitado en la Sección II del presente Documento de Licitación, la designación de los Profesionales Especialistas o Empresa Asesora, a cargo del Contratista, que será responsable de la puesta en marcha y operación de la planta durante el período de garantía. Estos tendrán a su cargo las áreas de Proceso, Supervisión y Control y Mantenimiento, y deberán contar con amplia experiencia en operación de plantas depuradoras de líquidos cloacales. En ambos casos, como mínimo se deberá contar con un Ing. Especialista de Procesos a tiempo completo y un Ing. Electromecánico, a tiempo parcial.

Durante el período de Garantía, el Ente Prestador del Servicio se hará cargo de todo el personal operativo y administrativo requerido para la operación del sistema. Este personal durante el período de Garantía, y en lo referente al proceso, estará bajo la supervisión del responsable designado por el Contratista. El Ente Prestador del Servicio se hará cargo, además, durante este período de los insumos químicos y del consumo de energía eléctrica.

A los fines de la determinación del correcto funcionamiento de la Planta se realizarán los siguientes controles:

a) Análisis de control en laboratorio: se realizarán las siguientes determinaciones analíticas:

 DBO en la corriente líquida de salida.

 Sólidos Suspendidos Totales en la corriente líquida de salida.

 Porcentaje de Sólidos Totales, Fijos y Volátiles en los barros deshidratados.  Valor máximo de descarga efluente liquido Nitrogeno Total <= 10 mg/l y Fosforo Total <= 1 mg/l, según Resolución N° 1763/07.

Las muestras de líquidos deberán ser tomadas en la canaleta Parshall, previo a su cloración, ó dónde lo indique expresamente la Inspección; y la de barros deshidratados, en las tortas generadas por los filtros de bandas.

Las determinaciones se harán de la siguiente manera:

- Con una frecuencia mínima de una determinación cada tres días de cada uno de los parámetros, durante los primeros cuatro meses del período de garantía (primer subperíodo).

- Para los meses siguientes de dicho período (segundo subperíodo), la frecuencia de los muestreos y análisis los determinará expresamente la Inspección, no debiendo en ningún caso ser la frecuencia de muestreo inferior a un análisis semanal.

- Los análisis se realizarán sobre muestras compensadas horarias, para un período mínimo de muestreo de cuatro (4) horas, durante las horas de pico de carga en la Planta.

Se tomarán dos muestras por cada determinación para los análisis de control del funcionamiento de la planta, quedando a cargo del Contratista los análisis de una de las muestras, y la restante a cargo del Comitente, a través del Prestador del Servicio.

El Contratista deberá realizar los análisis a su cargo en un laboratorio Público o Privado de reconocido prestigio y diferente a los del Prestador del Servicio, para lo cual someterá a la Inspección para su aprobación, con treinta (30) de anticipación a la Recepción Provisoria, una nómina de tres (3) laboratorios, de la cual la Inspección seleccionará uno.

b) Registros diarios (historial completo) de las magnitudes medidas por los analizadores de proceso: DBO y Sólidos, instalados en línea por el Contratista, debidamente calibrados y contrastados, durante su puesta en funcionamiento.

Se considerará un día normal de operación cuando dichos parámetros estén comprendidos dentro de los límites admisibles de vuelco y disposición.

Durante los primeros seis (6) meses del período de garantía, los días de funcionamiento normal deberán representar al menos el 70% de los días totales. De no alcanzarse dicho valor se exigirá al contratista un plan de mejoras operativas, cambios de equipamiento o las acciones que correspondan para elevar el porcentaje de horas de funcionamiento normal, y así cumplir con las condiciones exigidas para proceder a la Recepción Definitiva.

Durante los últimos seis (6) meses se exigirá que los días de funcionamiento normal representen el 90%, o más, de los días totales comprendidos en dicho período. El porcentaje exigido en este período se auditará mensualmente, en caso de incumplimiento se aplicará la multa correspondiente, indicada a continuación.

Si no se cumplen los porcentajes requeridos, se aplicará lo establecido en el Acápite 9.4: “Fracaso de las Pruebas a la Terminación”, de la PARTE B - DISPOSICIONES ESPECIFICAS, de la SECCION VIII: CONDICIONES ESPECIALES, del presente Documento de Licitación, que expresa lo siguiente: “Si los resultados no fueran satisfactorios, el Contratista deberá repetir las pruebas la cantidad de veces que resulte necesario, efectuando las modificaciones, cambios y/o reparaciones que se requieran, previa aprobación de la Inspección, hasta obtener resultados satisfactorios, todo esto a su exclusivo cargo y sin neutralización de los plazos contractuales incluyendo todas las prórrogas otorgadas, y siendo pasible de aplicación de las multas correspondientes.”

La multa correspondiente a aplicar por el “Fracaso de las Pruebas a la Terminación” será la establecida en el Acápite 8.7, punto c), “Incumplimiento de Ordenes de Servicio, Elementos para la Inspección y Supervisión, Movilidad”, de la PARTE B - DISPOSICIONES ESPECIFICAS, de la SECCION VIII: CONDICIONES ESPECIALES, del presente Documento de Licitación, que expresa lo siguiente: “Se aplicará la multa equivalente al UNO (1) por diez mil del monto de contrato por cada día de mora”.

Se exigirá también, a fin de poder alcanzar la Recepción Definitiva, las copias requeridas de la versión definitiva aprobada del Manual de Operación y Mantenimiento de la planta, entregadas a satisfacción de la Inspección; y el cumplimiento del Programa de Capacitación Técnica y Entrenamiento del Personal, a satisfacción de la Inspección.

2. CAPÍTULO II: EJECUCIÓN DE LAS OBRAS: OBRAS