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RECOMENDACIONES DE COMPORTAMIENTO FRENTE A RAYOS

Tablas Clasificación por Grupos

16.4 RECOMENDACIONES DE COMPORTAMIENTO FRENTE A RAYOS

4 h. Elementos de inspección de las instalaciones.

Dependiendo del tipo de instalación (Distribución, Transformación o Uso final) se manejan formatos diferentes de inspección de las instalaciones y se efectúan mediciones diferentes.

Por ejemplo para las dos primeras las distancias de seguridad son de suma importancia, mientras para las de uso final son de suma importancia el numero de circuitos, la

agrupación de los circuitos, los componentes de los circuitos ramales, la disposición de las acometidas, los tableros y el tipo de tableros, etc.

Para la inspección de áreas clasificadas, lo primero en importancia es una correcta clasificación, lo segundo es el tipo de materiales necesarios de conformidad con el tipo de protección seleccionado y finalmente la equipotencialidad.

Para las instalaciones hospitalarias lo más importante es la definición clara de los

ramales esencial y no esencial, el respaldo redundante de este ultimo y la separación en tableros y canalizaciones de cada ramal.

Para instalaciones mineras, su clasificación en minas a cielo abierto o de socavón y dependiendo de ello el tipo de materiales a utilizar de conformidad con la clasificación de áreas especiales.

4 h. Elementos de inspección de las instalaciones.

Parágrafo Transitorio: Hasta tanto no se tengan en el territorio nacional al menos dos ( 2) organismos acreditados para la certificación de competencia profesional, la

competencia técnica tanto para inspectores y directores técnicos de organismos de inspección, como de otras competencias profesionales requeridas para efectos del presente reglamento, la podrá certificar una universidad que tenga aprobado un

programa de Ingeniería Eléctrica y el certificado así expedido tendrá una validez hasta por dos (2) años. La Universidad interesada en este tipo de certificación, solicitará a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, con antelación no menor de dos (2) meses a la presentación de la evaluación, un concepto técnico del proyecto de certificación de competencias, anexando la propuesta con el contenido y alcance de las pruebas para los distintos tipos de certificación de la competencia que pretenda expedir.”

5. Requisitos de productos. Demostración de la conformidad de producto.

CAPÍTULO 10

DEMOSTRACIÓN DE LA CONFORMIDAD

ARTÍCULO 32.0. MECANISMOS DE EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD.

32.1 ACREDITACIÓN Y ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD 32.1.1 LABORATORIOS DE PRUEBAS Y ENSAYOS.

32.1.2 ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS

32.1.3 ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN DE PERSONAS NATURALES .

Modifíquese el subnumeral 32.1.3 Organismos de certificación de personas naturales del numeral 32.1

ACREDITACIÓN Y ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD artículo 32 MECANISMOS DE EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD del Anexo General de la Resolución 90708 del 30 de agosto de 2013, el cual quedará así:

“ 32.1.3 Organismos de certificación de personas naturales

La competencia profesional del director técnico o del profesional que suscriba los dictámenes y de los inspectores que verifiquen, debe demostrarse mediante un certificado de competencia profesional, expedido por un organismo de certificación de personas acreditado por el ONAC, bajo el criterio de la norma ISO / IEC / NTC 17024. Entendiendo la competencia profesional como lo define la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es decir, la idoneidad para realizar eficazmente una tarea específica, por poseer las calificaciones requeridas para ello.

La idoneidad y competencia técnica específica del inspector, se debe probar mediante el examen del conocimiento y la debida interpretación de los requisitos establecidos en el RETIE (Anexo General y NTC 2050) aplicables al tipo de instalación que se pretenda inspeccionar. La certificación de la competencia profesional deberá hacerse sobre determinados alcances, los cuales deben ser especificados en el certificado y la persona certificada no podrá extralimitarse inspeccionando instalaciones de alcances distintos a los certificados.

Este tipo de certificación será exigible a partir del 30 de marzo de 2015. Pasada esa fecha, no serán válidos dictámenes de inspectores que no cumplan con el requisito.”

5. Requisitos de productos. Demostración de la conformidad de producto.

ARTÍCULO 33.0. CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD DE PRODUCTOS .

Reemplácese en los numerales 33.1, 33.2 y 33.3 del artículo 33 CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD DE PRODUCTOS del Anexo General de la Resolución 90708 del 30 de agosto de 2013 las guías ISO/IEC 67 e ISO/IEC 65 por las normas ISO/IEC 17067 e ISO/IEC 17065 respectivamente

33.1 REQUISITOS GENERALES DE LA CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS 33.2 SISTEMAS DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO ACEPTADOS

33.2.1 Certificación de Muestra - Sistema 1A 33.2.2 Certificación de Lotes - Sistema 1B 33.2.3 Sistema 4

33.2.4 Sello de certificación de producto - Sistema 5.

Modifíquese la segunda viñeta del título “Para productores nacionales” del

subnumeral 33.2.4 Sello de certificación de producto del numeral 33.2 SISTEMAS DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS ACEPTADOS del artículo 33 CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD DEL PRODUCTO del Anexo General de la Resolución 90708 del 30 de agosto de 2013, la cual quedará así:

“• En el otorgamiento y en la renovación del certificado, se debe realizar auditoría de sistema de gestión de calidad del producto emitido por un organismo acreditado o la validación del sistema productivo, mediante la evaluación presencial en fábrica.”

5. Requisitos de productos. Demostración de la conformidad de producto.

Modifíquese la tercera viñeta del título “Para productores en el extranjero, donde el cliente es el importador nacional” del subnumeral 33.2.4 Sello de certificación de producto del numeral 33.2 SISTEMAS DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS ACEPTADOS del artículo 33 a.”

CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD DE PRODUCTOS del Anexo General de la Resolución 90708 del 30 de agosto de 2013, la cual quedará así:

“• En el otorgamiento y en la renovación del certificado, se debe realizar auditoría de sistema de gestión de calidad del producto emitido por un organismo acreditado o la validación del sistema productivo, mediante la evaluación presencial en fábrica.”

5. Requisitos de productos. Demostración de la conformidad de producto. 33.2.4 Sello de certificación de producto - Sistema 5.

Modifíquese el inciso segundo del subnumeral 33.4.4 Declaración del proveedor del numeral 33.4 FORMAS EXCEPCIONALES DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO del artículo 33 CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD DE PRODUCTOS del Anexo General de la Resolución 90708 del 30 de agosto de 2013, el cual quedará así:

Modifíquense los literales b. y c. del subnumeral 34.4.2 Ampliaciones y remodelaciones del numeral 34.4 INSTALACIONES QUE REQUIEREN DICTAMEN DE INSPECCIÓN del artículo 34 DEMOSTRACIÓN DE

CONFORMIDAD DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS del Anexo General de la Resolución 90708 del 30 de agosto de 2013, los cuales quedarán así:

“b. En instalaciones comerciales: en instalaciones con potencia instalada menor a 100 kVA cuando la ampliación o la parte remodelada supera 10 kVA. Para instalaciones que superen los 100 kVA de potencia instalada, cuando se remodela o se amplía más del 30%, o cuando se le adicione o remodele con

instalaciones o equipos especiales.

c. En instalaciones industriales de potencia instalada menor o igual a 50 kVA, cuando la remodelación o ampliación supere 20 kVA. En instalaciones industriales de capacidad instalada de más de 50 kVA, cuando la ampliación o remodelación supere el 30% de la capacidad instalada. En cualquier instalación industrial de capacidad instalada de más de 20 kVA, cuando se cambie más del 50% de los aparatos o más del 50% del alambrado. En instalaciones en ambientes clasificados como peligrosos, en instalaciones hospitalarias y en instalaciones en minas cuando se hace cualquier tipo de ampliación o remodelación.”

5. Requisitos de productos. Demostración de la conformidad de producto.

33.4 FORMAS EXCEPCIONALES DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO

33.4.1 CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD DE PRODUCTO EXPEDIDOS EN EL EXTERIOR 33.4.2 CONCEPTO DE EQUIVALENCIA DE NORMA O REGLAMENTO TÉCNICO CON RETIE 33.4.3 SUSTITUCIÓN DE PRUEBAS DE CORTOCIRCUITO Y ARCO ELÉCTRICO

33.4.4 DECLARACIÓN DE PROVEEDOR

Modifíquese el inciso segundo del sub numeral 33.4.4 Declaración del proveedor del numeral 33.4 FORMAS EXCEPCIONALES DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO del

artículo 33 CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD DE PRODUCTOS del Anexo General de la Resolución 90708 del 30 de agosto de 2013, el cual quedará así:

“También se aceptará la declaración del proveedor a productos que por su baja rotación y alto costo de los laboratorios no cuenten con laboratorios acreditados, o distintos a los del productor que puedan ser evaluados por el organismo certificador, estos productos son: Motores, generadores y transformadores, de potencias

superiores a 800 kVA; DPS, bancos de condensadores, aisladores y cables, con aislamiento para tensiones superiores a 66 kV. La declaración del proveedor debe estar acompañada de los resultados de las pruebas realizadas en los

laboratorios del productor y debe hacer precisión de las normas técnicas que cumple. Adicionalmente, los productos de fabricación única (que no se repitan) podrán demostrar el cumplimiento del presente Reglamento por medio de una

declaración del proveedor, sin embargo, se debe dejar las evidencias en las cuales se soporta la declaración, atendiendo los lineamientos de la ISO-IEC-NTC 17050. La declaración del proveedor debe ser validada con la firma y número de matrícula de un profesional de ingeniería eléctrica o electromecánica.”

5. Demostración de la conformidad de la instalación.

ARTÍCULO 34°. DEMOSTRACIÓN DE CONFORMIDAD DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS

34.1 ASPECTOS GENERALES DE LA CERTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN 34.2 DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO

34.3 INSPECCIÓN CON FINES DE CERTIFICACIÓN

34.4 INSTALACIONES QUE REQUIEREN DICTAMEN DE INSPECCIÓN 34.4.1 Construcciones Nuevas

34.4.2 Ampliaciones y remodelaciones:

Modifíquense los literales b. y c. del subnumeral 34.4.2 Ampliaciones y remodelaciones del numeral 34.4 INSTALACIONES QUE REQUIEREN DICTAMEN DE INSPECCIÓN del artículo 34 DEMOSTRACIÓN DE CONFORMIDAD DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS del Anexo General de la Resolución 90708 del 30 de agosto de 2013, los cuales quedarán así:

“b. En instalaciones comerciales: en instalaciones con potencia instalada menor a 100 kVA cuando la ampliación o la parte remodelada supera 10 kVA. Para instalaciones que superen los 100 kVA de potencia instalada, cuando se remodela o se amplía más del 30%, o cuando se le adicione o remodele con instalaciones o equipos especiales.

c. En instalaciones industriales de potencia instalada menor o igual a 50 kVA, cuando la remodelación o ampliación supere 20 kVA. En instalaciones industriales de capacidad instalada de más de 50 kVA, cuando la ampliación o remodelación supere el 30% de la capacidad instalada. En cualquier instalación industrial de capacidad instalada de más de 20 kVA, cuando se cambie más del 50% de los aparatos o más del 50% del alambrado. En instalaciones en ambientes clasificados como peligrosos, en instalaciones hospitalarias y en instalaciones en minas cuando se hace cualquier tipo de ampliación o remodelación.”

5. Demostración de la conformidad de la instalación

34.5 COMPONENTES DEL DICTAMEN DE INSPECCIÓN

Adiciónese el literal h. al numeral 34.5 COMPONENTES DEL DICTAMEN DE INSPECCIÓN del artículo 34 DEMOSTRACIÓN DE CONFORMIDAD DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS del Anexo General de la Resolución 90708 del 30 de agosto de 2013, del siguiente tenor:

“h. El dictamen de inspección de una instalación eléctrica, para efectos de la demostración de la conformidad con el RETIE es un juicio profesional que tendrá el carácter de Dictamen Pericial, por lo tanto la competencia para emitirlo corresponde al profesional de la ingeniería cuya especialidad corresponda a la materia objeto del dictamen conforme a los artículos 12 de la Ley 51 de 1986 y 19 de la Ley 842 de 2003. No obstante, la competencia general refrendada por el título profesional, no es suficiente para demostrar el conocimiento específico y experticia en la valoración del

cumplimiento del RETIE de la instalación objeto de inspección”.

5. Demostración de la conformidad de la instalación

34.7 VALIDEZ DE CERTIFICADOS Y DICTÁMENES EMITIDOS BAJO OTRAS RESOLUCIONES Y ACTUALIZACIÓN DE LAS ACREDITACIONES.

Los certificados de producto y los dictámenes de inspección conforme al RETIE expedidos por organismos acreditados bajo las Resoluciones 181294 de 2008 o 180195 de 2009 tendrán validez hasta el término de su vigencia.

Los documentos de la demostración de la conformidad con el RETIE expedidos por los laboratorios, organismos de certificación y organismos de inspección acreditados bajo las Resoluciones 181294 de 2008 y 180195 de 2009 con posterioridad al 05 de septiembre de 2013, tendrán validez, solo si el organismo inició su proceso de actualización de la acreditación dentro de los ocho (8) meses siguientes de la entrada en vigencia de la Resolución 90708 de agosto 30 de 2013. No tendrán validez los documentos de la demostración de la conformidad con el RETIE, expedidos a partir del 5 de noviembre de 2014 por Organismos o Laboratorios que no hayan obtenido la acreditación bajo la Resolución 90708 de 2013 por parte de la ONAC o que expidan Organismo con posterioridad a la fecha en la que ONAC les haya negado la acreditación.

Una vez actualizada la acreditación con la Resolución 90708 de 2013, por la cual se expide el RETIE, los documentos de la demostración de la conformidad con RETIE deberán ceñirse a los procedimientos y formatos de dicha Resolución. Cuando se apliquen requisitos de las Resoluciones 181294 de 2008 y 180195 de 2009 aceptados por la transitoriedad definida en el numeral 38.3 del Anexo General de la Resolución 90708 de 2013, se deben utilizar los formatos del Anexo General de esta última Resolución.”

34.8 EXCEPCIONES DEL DICTAMEN DE INSPECCIÓN 34.9 FORMATOS DE LA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD 34.10 FORMATOS PARA DICTAMEN DE INSPECCIÓN

5. Demostración de la conformidad de la instalación

2.4 EXCEPCIONES

Se exceptúan del cumplimiento del presente reglamento y por ende de la demostración de la conformidad, las siguientes instalaciones y productos:

2.4.1 Excepciones en instalaciones

a. Instalaciones propias de vehículos (automotores, trenes, barcos, navíos, aeronaves). Siempre que estos no estén destinados a

vivienda, comercio o vehículos de recreo.

b. Instalaciones propias de los siguientes equipos: electromedicina, señales de radio, señales de TV, señales de telecomunicaciones, señales de sonido y señales de sistemas de control.

5. Demostración de la conformidad de la instalación

c. Instalaciones que utilizan menos de 24 voltios o denominadas de “muy baja tensión”, siempre que no estén destinadas a suplir la

necesidades eléctricas de edificaciones o lugares donde se

concentren personas, sus corrientes no puedan causar alto riesgo o peligro inminente de incendio o explosión por arcos o cortocircuitos. d. Instalaciones propias de electrodomésticos, máquinas y

herramientas, siempre que el equipo, máquina o sistema no se clasifique como instalación especial en la NTC 2050 Primera Actualización, o en el presente reglamento.

6 a. DISEÑO DE

SUBESTACIONES DE

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