Un mecanismo de divulgación que la Universidad debe implementar puede consistir en una Conferencia a nivel de los estudiantes de Derecho que comprenda el estudio y discusión de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.
Promover un concurso de exposición oral y pública de la misma ley entre los estudiantes de Comercio III.
Que los docentes de Comercio III y Derecho Administrativo, promuevan una discusión con conclusiones sobre la aplicación de la fianza constituidos en los Contratos Administrativos, para determinar su naturaleza civil o mercantil.
Una amplia divulgación por parte del departamento de publicaciones de la Universidad de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y de un modelo de fianza, su estructura y aplicación para garantizar contratos Públicos.
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A N E X O S
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FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO No. FFC-0106011 PRIMERA PRORROGA
Por US $ 260,000.00
INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A., del domicilio de San Salvador, que en
adelante se llamara “La Fiadora”, OTORGA: Que se constituye FIADOR de
EXCELERGY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia EXCELERGY, S. A. DE C. V., hasta por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 260,000.00), para
responder frente a POLIWATT LIMITADA que se abrevia POLIWATT; por el exacto cumplimiento de parte de EXCELERGY, S. A. DE C. V., del domicilio de San Salvador, de las obligaciones de pago que EXCELERGY, S. A. DE C. V., contraiga bajo Acuerdos para la Transacción de Compraventa de Electricidad celebrados entre el quince de noviembre de dos mil uno y el treinta y uno de diciembre de dos mil dos, entre Orlando Martínez Orellana, actuando en su calidad de Apoderado General, Judicial y Administrativo de
EXCELERGY, S. A. DE C. V., por una parte y por otra José Germán Obiols Noval
actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad POLIWATT LIMITADA que se abrevia POLIWATT. Dichos Acuerdos se refieren al Suministro de Energía, por parte de POLIWATT LIMITADA a EXCELERGY, S. A. DE C. V. Esta Fianza se otorga en PRIMERA PRORROGA durante un plazo de UN AÑO a partir del doce de diciembre de dos mil dos. Para la ejecución de esta Fianza se requerirá una certificación emitida por POLIWATT LIMITADA firmada por, José Germán Obiols Noval en calidad de
Representante Legal haciendo constar que EXCELERGY, S. A. DE C. V., no cumplió con el pago por el suministro de energía eléctrica en el plazo estipulado y presentando copias de las facturas vencidas pendientes de pago a INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A. Para los efectos de esta Fianza, INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A., señala la ciudad de San Salvador como domicilio especial y se somete a la competencia de sus tribunales, renuncia al beneficio de excusión de bienes, y autoriza que sea depositaria de los bienes que se le embargaren la persona que designe POLIWATT LIMITADA, relevando a quien se nombre de la obligación de rendir Fianza, siendo por cuenta de
INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A., las costas procesales, aunque conforme a las
reglas generales no fuere condenada a ellas. En testimonio de lo cual firma la presente Fianza en San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil dos.
En la ciudad de San Salvador, a las quince horas cincuenta y cuatro minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil dos. Ante mí, Salvador David López Orellana, Notario, del domicilio de San Salvador, comparece el Licenciado ALEJANDRO ERNESTO CABRERA RIVAS, de cuarenta y cinco años de edad, Actuario, de este domicilio, a quien
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conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero dos cuatro uno uno siete dos nueve - tres, quien actúa en nombre y representación de la Sociedad INTERNACIONAL DE SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero sesenta mil trescientos cincuenta y ocho - cero cero uno - seis, de este domicilio; en su carácter de Apoderado General Administrativo Mercantil, de cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista la siguiente documentación: Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial Administrativo, otorgado en esta ciudad, a las once horas y veinte minutos del día once de enero del dos mil, por Don Felix José Simán Jacir, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad INTERNACIONAL DE SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA que se puede abreviar INTERSEGUROS, S. A., del domicilio de esta ciudad, ante los oficios de la Notario Juny Arely Saravia Henriquez, inscrita en el Registro de Comercio, al número veintisiete del libro setecientos treinta y ocho del Registro de Otros contratos Mercantiles del cual consta que el compareciente ALEJANDRO ERNESTO CABRERA RIVAS, está plenamente facultado para el otorgamiento de actos como el presente, en dicho poder la Notario autorizante DIO FE de la existencia legal de la Sociedad así como la personería de su representante legal y en tal carácter ME DICE que reconoce como suya la firma que calza el anterior documento de fianza y que se lee “A. Cabrera”, cuyas cláusulas principales se refieren a que, INTERNACIONAL DE
SEGUROS, S. A., OTORGA: Se constituyó FIADOR de EXCELERGY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia EXCELERGY, S. A. DE C. V.,
hasta por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para responder frente a POLIWATT LIMITADA
que se abrevia POLIWATT; por el exacto cumplimiento de parte de EXCELERGY, S. A.
DE C. V., del domicilio de San Salvador, de las obligaciones de pago que EXCELERGY, S. A. DE C. V., contraiga bajo Acuerdos para la Transacción de Compraventa de Electricidad
celebrados entre el quince de noviembre de dos mil uno y el treinta y uno de diciembre de dos mil dos, entre Orlando Martínez Orellana, actuando en su calidad de Apoderado General, Judicial y Administrativo de EXCELERGY, S. A. DE C. V., por una parte y por otra José Germán Obiols Noval actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad POLIWATT LIMITADA que se abrevia POLIWATT. Dichos Acuerdos se refieren al Suministro de Energía, por parte de POLIWATT LIMITADA a EXCELERGY, S. A. DE C. V. Esa Fianza se otorga en PRIMERA PRORROGA durante un plazo de UN AÑO a partir del doce de diciembre de dos mil dos. Para la ejecución de esa Fianza se
requerirá una certificación emitida por POLIWATT LIMITADA firmada por, José Germán Obiols Noval en calidad de Representante Legal haciendo constar que
EXCELERGY, S. A. DE C. V., no cumplió con el pago por el suministro de energía
eléctrica en el plazo estipulado y presentando copias de las facturas vencidas pendientes de pago a INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A.; y en las demás condiciones que en dicho documento se consignaron. Así se expresó el compareciente; y yo el suscrito Notario doy fe que la firma que calza el documento que antecede es AUTENTICA, por haber sido puesta a mí presencia por el compareciente, a quien le expliqué los efectos legales de la presente acta notarial que consta de una hoja, y leída que se la hube íntegramente y en un solo acto, ininterrumpido, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.
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FIANZA DE BUENA OBRA No. FBO-0207522
Por US $ 291.43
INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A., del domicilio de San Salvador, por medio del
presente instrumento OTORGA: Que se constituye fiadora solidaria de la Sociedad
NUILA, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, a favor de FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, hasta por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN DOLARES CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para garantizar la Buena Obra de la vivienda ubicada en Urbanización Camposverdes de Lourdes, Polígono 55, casa No.6. La presente fianza se
constituye para el plazo de UN AÑO contado a partir del veintiséis de septiembre de dos
mil dos, vencido el plazo de vigencia y de no haber reclamo alguno quedará extinguida la
responsabilidad de INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A., dándose por cancelada la presente fianza aunque el documento original no fuese devuelto. Para los efectos legales de esta obligación INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A., señala como domicilio especial, la ciudad de San Salvador, a la jurisdicción de cuyos tribunales se somete, renuncia expresamente al beneficio de excusión de bienes, al derecho de apelar al decreto de embargo, sentencia de remate y de cualquier otra providencia apelable del juicio correspondiente y de sus incidencias, al derecho de exigir fianza al depositario que se nombrase de los bienes que se le embargaren, el que será designado por el FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA. En fe de lo cual, se emite la presente fianza, en la
ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil dos.
En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil dos. Ante mí, Salvador David López Orellana, Notario, del domicilio de San Salvador, comparece JOSE GUILLERMO LEMUS, de cincuenta y un años de edad, Contador, del domicilio de Mejicanos, a quien conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal número uno - tres - cero cero veintidós mil ciento cincuenta y ocho, quien actúa en nombre y representación de la Sociedad INTERNACIONAL DE SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero sesenta mil trescientos cincuenta y ocho - cero cero uno - seis, de este domicilio; en su carácter de Apoderado Especial, de cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista la siguiente documentación: Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial, otorgado en esta ciudad, a las diez horas y cuarenta minutos del día once de octubre del año dos mil, por Don Felix José Simán Jacir, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad INTERNACIONAL DE SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA que se puede abreviar INTERSEGUROS, S. A., del domicilio de esta ciudad, ante mis oficios notariales, inscrita en el Registro de Comercio, al número doce del libro
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setecientos ochenta y tres del Registro de Otros Contratos Mercantiles del cual consta que el compareciente JOSE GUILLERMO LEMUS, está plenamente facultado para el otorgamiento de actos como el presente, en dicho poder el Notario autorizante DIO FE de la existencia legal de la Sociedad así como la personería de su representante legal y en tal carácter ME DICE que reconoce como suya la firma que calza el anterior documento de fianza y que se lee “José Lemus”, cuyas cláusulas principales se refieren a que,
INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A., OTORGA: Se constituyó fiadora solidaria de
la Sociedad NUILA, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, a favor de
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, hasta por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN DOLARES CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para garantizar la Buena Obra de la vivienda ubicada en Urbanización Camposverdes de Lourdes, Polígono cincuenta y cinco, casa número seis. Esa fianza se constituye para el plazo de UN AÑO contado a
partir del veintiséis de septiembre de dos mil dos, vencido el plazo de vigencia y de no haber reclamo alguno quedará extinguida la responsabilidad de INTERNACIONAL DE
SEGUROS, S. A., dándose por cancelada la fianza aunque el documento original no fuese
devuelto; y en las demás condiciones que en dicho documento se consignaron. Así se expresó el compareciente; y yo el suscrito Notario doy fe que la firma que calza el documento que antecede es AUTENTICA, por haber sido puesta a mí presencia por el compareciente, a quien le expliqué los efectos legales de la presente acta notarial que consta de una hoja, y leída que se la hube íntegramente y en un solo acto, ininterrumpido, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.
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GARANTIA DE ANTICIPO No. FAN-0207517
Por US $ 92,021.00
JOSE GUILLERMO LEMUS, de cincuenta y dos años de edad, Contador, del domicilio
de Mejicanos, y JOSE WILFREDO ROSALES PEÑA, de treinta y dos años de edad, Estudiante, del domicilio de Quezaltepeque, actuando en nombre de INTERNACIONAL
DE SEGUROS, S. A., del domicilio de San Salvador, por medio del presente instrumento OTORGA: Que se constituye fiadora solidaria de la Sociedad INVERSIONES H.V., S. A. DE C. V., del domicilio de Antiguo Cuscatlan, hasta por la suma de NOVENTA Y DOS MIL VEINTIUN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a
favor de la FUNDACION SALVADOREÑA DE DESARROLLO Y VIVIENDA MINIMA
(FUNDASAL), para garantizar el Anticipo del treinta por ciento del monto total del
CONTRATO No. FUNDASAL/BID/MINED-R/01189/2002 referente a “RECONSTRUCCIÓN POR EMERGENCIA CENTRO ESCOLAR PROFESOR DANIEL CORDÓN SALGUERO, SITUADO EN EL MUNICIPIO DE SOYAPANGO,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR”. Esta fianza se otorga para el plazo de UN
AÑO contado a partir del veintinueve de agosto de dos mil dos. Transcurrido este
período y de no haber reclamo alguno quedará extinguida la responsabilidad de
INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A., dándose por cancelada la presente garantía
aunque el documento original no fuese devuelto. Para los efectos legales de esta obligación
INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A., señala como domicilio especial el de la
ciudad de San Salvador, a cuyos tribunales se somete, renuncia al beneficio de excusión de bienes, al derecho de apelar del decreto de embargo, sentencia de remate y de cualquier otra providencia apelable que se dicte en el juicio respectivo y será depositario de los bienes que se embarguen la persona que indique la FUNDACION SALVADOREÑA DE
DESARROLLO Y VIVIENDA MINIMA (FUNDASAL) del domicilio de San Salvador, a
quien releva de la obligación de rendir fianza siendo por cuenta de INTERNACIONAL
DE SEGUROS, S. A., las costas procesales, aunque conforme a las reglas generales no
fuere condenada a ellas. En fe de lo cual, se emite la presente fianza, en la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil dos.
En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil dos. Ante mí, Salvador David López Orellana, Notario, del domicilio de San Salvador, comparecen JOSE GUILLERMO LEMUS, de cincuenta y dos años de edad, Contador, del domicilio de Mejicanos, con Cédula de Identidad Personal número uno - tres - cero cero veintidós mil ciento cincuenta y ocho y JOSE WILFREDO ROSALES PEÑA, de treinta y tres años de edad, Estudiante, del domicilio de Quezaltepeque, con Cédula de Identidad Personal número cero cuatro - cero dos - cero ciento once mil cincuenta y tres, a quienes conozco e identifico por medio de sus Cédulas de Identidad Personal antes mencionadas, quienes actúan en calidad de Apoderados Especiales de la Sociedad
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INTERNACIONAL DE SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero sesenta mil trescientos cincuenta y ocho - cero cero uno - seis, de este domicilio, de cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista la siguiente documentación: Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial, otorgado en esta ciudad, a las diez horas y cuarenta minutos del día once de octubre del año dos mil, por Don Felix José Simán Jacir, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad INTERNACIONAL DE SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA que se puede abreviar INTERSEGUROS, S. A., del domicilio de esta ciudad, ante mis oficios notariales, inscrita en el Registro de Comercio, al número doce del libro setecientos ochenta y tres del Registro de Otros Contratos Mercantiles del cual consta que los comparecientes JOSE GUILLERMO LEMUS y JOSE WILFREDO ROSALES PEÑA, están plenamente facultados para el otorgamiento de actos como el presente, en dicho poder el Notario autorizante DIO FE de la existencia legal de la Sociedad así como la personería de su representante legal y en tal carácter ME DICEN que reconocen como suyas las firmas que calza el anterior documento de fianza y que se leen “José Lemus” y “J. W. R. P.”, cuyas cláusulas principales se refieren a que,
INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A., OTORGA: Se constituyó fiadora solidaria de
la Sociedad INVERSIONES H.V., S. A. DE C. V., del domicilio de Antiguo Cuscatlan, hasta por la suma de NOVENTA Y DOS MIL VEINTIUN DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a favor de la FUNDACION SALVADOREÑA DE
DESARROLLO Y VIVIENDA MINIMA (FUNDASAL), para garantizar el Anticipo del
treinta por ciento del monto total del CONTRATO NUMERO FUNDASAL/BID/MINED-R/CERO UNO UNO OCHO NUEVE/DOS MIL DOS referente a “RECONSTRUCCIÓN POR EMERGENCIA CENTRO ESCOLAR PROFESOR DANIEL CORDÓN SALGUERO, SITUADO EN EL MUNICIPIO DE
SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR”. Esa fianza se otorga para el
plazo de UN AÑO contado a partir del veintinueve de agosto de dos mil dos. Transcurrido este período y de no haber reclamo alguno quedará extinguida la responsabilidad de INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A., dándose por cancelada la garantía aunque el documento original no fuese devuelto; y en las demás condiciones que en dicho documento se consignaron. Así se expresaron los comparecientes; y yo el suscrito Notario doy fe que las firmas que calza el documento que antecede son AUTENTICAS, por haber sido puestas a mí presencia por los comparecientes, a quienes les expliqué los efectos legales de la presente acta notarial que consta de una hoja, y leída que se las hube íntegramente y en un solo acto, ininterrumpido, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.
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BIBLIOGRAFIA
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Tratado de Las Cauciones
Editorial Jurídica Ediar-Conosur Ltda. 1977 Código de Comercio
Ley de Procedimientos Mercantiles Código Civil
Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública
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