DE LOS CÓDIGOS DE BUEN GOBIERNO PUBLICADOS EN ESPAÑA
3. Analogías y diferencias entre los distintos códigos de buen gobierno Una referencia a la situación actual de las empresas del IBEX-
3.2. Recomendaciones relativas al consejo de administración
El Informe Olivencia entiende que el propósito general del Consejodebe ser la maximización de valor para el accionista, respetando el derecho, la ética y los intereses de las personas relacionadas con la empresa. El PCU no difiere sustan- cialmente de dichas prescripciones.
En consonancia con dichos fines, en el Informe Olivencia se incide en las
competencias de supervisión, determinación de riesgos y control de la gestión por parte del Consejo, y se abordan igualmente aspectos relativos al funcionamiento del Consejo, la periodicidad de sus reuniones y la elaboración de la información finan- ciera. Estos últimos contenidos son también tratados por el informe Aldama; y el PCU es mucho más prolijoen las tareas que atribuye al órgano de administración.
El tamaño y la composición del Consejo son contemplados en el Informe Olivencia (que establece una dimensión de entre cinco y quince miembros, la categorización de los consejeros entre externos, —dominicales o indepen- dientes— y ejecutivos, y la presencia de un número razonable de consejeros independientes), el Informe Aldama (que sólo aborda, y en el mismo sentido que lo hace el Informe Olivencia, las categorías de consejeros), y el PCU, que entiende que el Consejo debe tener entre siete y quince miembros, y que éstos deben ser diversos en conocimientos, género y experiencia, añadiendo que, cuando existan consejeros externos no considerables como dominicales ni independientes, la sociedad deberá explicar los vínculos de los mismos con los directivos o con ella misma.
Un análisis empírico del tamaño de los Consejos de Administración de las empresas del Ibex 35 nos muestra que la variación en el límite mínimo incorpo- rada por el PCU no afectaría a estas empresas, pues sus consejos de administra- ción tienen un tamaño superior a 7 miembros, al disponer de un tamaño mínimo de 8 consejeros.
Gráfico 1. Tamaño del Consejo de Administración
62 REGINOBANEGAS- MONTSERRATMANZAQUENE- ANTONIOSIMÓN- FRANCISCATEJEDO
LANHARREMANAK/14 (2006-I) (57-75) 0 5 10 15 20 Menos de 7 7-10 11-15 Más de 15 N Mín. Máx. Media Desv. típica Tamaño del Consejo de 35 8 21 14,371 3,483 Administración
No obstante, se constata un claro incumplimiento de las recomendaciones respecto al límite máximo, ya que 14 sociedades, de las 35 del Ibex, tienen Consejos de Administración superiores a 15 miembros.
La estructura del consejo, en virtud de las categorías de consejeros descritas, es tratada de diversas formas por los informes objeto de esta comparativa. Aunque los tres parten de una filosofía común, cada uno de ellos incide en algunos aspectos concretos. El Informe Olivencia parte de la idea de asegurar un cierto equilibrio entre los consejeros externos dominicales e independientes. El informe Aldama aboga por que el Consejo sea lo más representativo posible y que, dentro de los consejeros externos, tengan más peso los independientes. Finalmente, el PCU es mucho más explícito: establece que el número de conse- jeros ejecutivos sea el mínimo imprescindible, que el número de consejeros
independientes sea siempre al menos un tercio del total de consejeros, y que, dentro de los consejeros externos, la relación entre el número de dominicales y el de independientes refleje la proporción existente entre el capital de la sociedad representado en el consejo y el resto del capital.
Si aplicamos estas recomendaciones a las empresas del Ibex 35, obtenemos Consejos con una representación de consejeros ejecutivos que suponen por término medio el 18,59% del total de consejeros, porcentaje que resulta poco significativo. De hecho, en la mayoría de ellas (27) los consejeros ejecutivos representan menos del 25% del consejo.
Gráfico 2. Porcentaje de Consejeros Ejecutivos sobre el total.
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS RECOMENDACIONES DE LOS CÓDIGOS DE BUEN GOBIERNO… 63
0 10 20 30 0-25 25-50 Número de Empresas Mín. Máx. Media Desv. típica N.° de Consejeros Ejecutivos/ 0 40 18,586 10,580 Total de Consejeros Frecuencia Porcentaje 0-25% 27 77,142 25%-50% 8 22,857
En cuanto a la representación de consejeros independientes en el total del consejo, las recomendaciones del PCU se cumplen en un total de 23 sociedades, es decir, en estos casos los consejeros independientes son al menos un tercio del total de consejeros. Por el contrario, el 34,29% de las sociedades del Ibex 35 incumplen esta recomendación, manteniendo consejos con menor representa- ción de consejeros independientes.
Por su parte, y para analizar la proporcionalidad entre la participación en el consejo de consejeros dominicales e independientes y la participación accionarial de los miembros del consejo en el Capital, se han considerado como variables, por un lado, el número de consejeros dominicales dividido por el número de consejeros independientes, y por otro, la participación en el Capital del Consejo de Administración, obtenida de los informes de gobierno corporativo de las sociedades del Ibex 35. A este respecto, se muestra que la participación acciona- rial del Consejo de Administración suele ser inferior a la proporción de conse- jeros dominicales en relación a los independientes, por lo que dicha proporcionalidad se rompe.
Gráfico 4. Proporcionalidad entre los Consejeros Dominicales e Independientes y la Participación del Consejo de Administración.
No obstante, si se procede a un análisis individual de las sociedades de la muestra, se comprueba que estas proporciones se mantienen aproximadas, —considerando una variación del ±2%—, en 21 de los 35 casos, mientras que en el resto el nivel de participación de Dominicales respecto a Independientes en el Consejo supera ampliamente al porcentaje de participación del consejo en el capital social. Frecuencia Porcentaje Aproximación al 2% 21 60 No aproximación 14 40 Total 35 100 0 5 10 15 0-25% 25%-50% 50%-75% 75%-100%
Participación del Consejo de Administración Consejeros Dominicales/ Consejeros Independientes
64 REGINOBANEGAS- MONTSERRATMANZAQUENE- ANTONIOSIMÓN- FRANCISCATEJEDO
LANHARREMANAK/14 (2006-I) (57-75) 0 5 15 25 0-33 34-100 Número de Empresas 10 20 Mín. Máx. Media Desv. típica N.° de Consejeros Independientes / 7,692 83,333 40,636 18,362 Total de Consejeros Frecuencia Porcentaje 0-33% 12 34,285 %34%-100% 23 65,714
La diversidad de género dentro del Consejo de Administración no había sido tratada ni por el Informe Olivencia ni por el Informe Aldama. Sin embargo, el PCU le dedica tres apartados, relativos a cómo deben reflejarse en los informes anuales de gobierno corporativo las situaciones en las que el número de conse- jeras sea nulo o escaso. Establece que se deberán explicar los motivos de tal situa- ción y las medidas adoptadas para corregirla. En los Informes deberá existir igualmente un apartado sobre diversidad de género, desglosado por niveles, y su evolución a lo largo del año.
En este sentido, una proporción significativa de las empresas del Ibex 35 (74,29%) no incorporan consejeras como miembros de sus Consejos de Administración, lo que pone de manifiesto el elevado grado de incumplimiento de esta recomendación.
Gráfico 5. Número de Consejeras en el Consejo de Administración
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS RECOMENDACIONES DE LOS CÓDIGOS DE BUEN GOBIERNO… 65
Elpapel del presidente del Consejo es abordado sobre todo por el Informe Olivencia y por el PCU. El primero incide en que no debe tener un papel exclu- sivamente procedimental, sino que debe asegurarse de que la información llegue a los consejeros, éstos participen activamente y asuman debidamente sus tareas. Aunque reconoce que la acumulación del cargo de presidente del Consejo con otros dentro de la empresa puede fortalecer la imagen de liderazgo, recomienda que de producirse la misma se tomen medidas como el nombramiento de un vicepresidente que sea consejero independiente o el examen anual del papel del presidente como primer ejecutivo de la empresa. El Informe Aldama suscribe dichas recomendaciones y también lo hace explícitamente el PCU.
Para la muestra de empresas analizadas, la dualidad de poder se produce en 17 de los 35 casos lo que supone el 48,57% de los casos. En consecuencia, en casi la mitad de las empresas del Ibex 35 la figura del presidente del Consejo de Administración coincide con la del primer ejecutivo.
0 5 10 15 20 25 30 0 Número de consejeras N ú m er o d e em p re sa s 12 34 N.° de Frecuencia Porcentaje consejeras 0 26 74,29 1 5 14,29 2 3 8,57 3 0 0,00 4 1 2,86
Ahora bien, y como se ha comentado, los informes de gobierno corporativo han recomendado la separación de poderes de ambos cargos, aunque aceptan la dualidad si se adoptan una serie de cautelas que reduzcan los riesgos de concen- tración de poder, como pudiera ser la existencia de una vicepresidencia ocupada por un consejero independiente.
Es por ello que, en las sociedades en las que se ha detectado este problema, se ha analizado si existe un vicepresidente, observando que tan sólo en 9 de las 17 sociedades que presentaban dualidad de poder se ha incluido tal figura en el Consejo de administración y, que de éstas, tan sólo 3 lo han considerado como consejero independiente. Todo esto pone de manifiesto la escasa aplicación práctica de esta recomendación por parte de las empresas consideradas.
Gráfico 6. Dualidad de poderes.
66 REGINOBANEGAS- MONTSERRATMANZAQUENE- ANTONIOSIMÓN- FRANCISCATEJEDO
LANHARREMANAK/14 (2006-I) (57-75)
La figura del secretario del Consejo de Administraciónes analizada por todos los informes aquí estudiados. En el Informe Olivencia se insiste en su papel de asesoramiento e información de los consejeros, facilitando a éstos la información necesaria para la toma de sus decisiones, y en su papel de fedatario de las reuniones y resoluciones del consejo. Asimismo se considera que debe velar por la legalidad de los procedimientos y las actuaciones del consejo. Este informe sugiere que para que pueda cumplir sus funciones debidamente, será recomen- dable que se le incluya como miembro del consejo o bien que se le haga depender jerárquicamente de una de las comisiones delegadas de control.
El Informe Aldama sigue la misma línea, pormenorizando el papel del secre- tario en lo que se refiere a su deber de control de la legalidad de los actos del consejo, extendiendo esa labor al cumplimiento de los estatutos, del propio regla- mento del consejo y de las disposiciones de los organismos reguladores.
El PCU se separa del Informe Olivencia en esta recomendación. Explícita- mente expone que el Secretario no deberá tener la condición de consejero. Por lo demás, sistematiza la labor fiscalizadora de la legalidad que recae en el secretario, nombrando todos los cuerpos legislativos susceptibles de afectar las actuaciones del Consejo de Administración, los documentos por los que la sociedad se autorregula y las recomendaciones de los códigos de buen gobierno.
0 2 4 6 8 10 20 No dualidad Sí dualidad 18 12 14 16 Dualidad
Vicepresidente VicepresidenteNo Total No
Dualidad
Independiente IndependienteNo Total
Respecto de la figura del secretario, dentro de los consejos de administración, se pone de manifiesto la escasa importancia que se atribuye al mismo, de tal forma que en el 77,14% de las sociedades del Ibex 35 no se considera a tal figura como consejero. En este sentido, el cambio de orientación del PCU supone una aproximación a la situación real de las sociedades cotizadas.
Gráfico 7. El secretario miembro del Consejo
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS RECOMENDACIONES DE LOS CÓDIGOS DE BUEN GOBIERNO… 67
El desarrollo de las sesiones del Consejo de Administraciónes planteado de forma muy similar por el Informe Olivencia y el PCU. Éste cuantifica el número mínimo de reuniones —ocho anuales—, pero ambos insisten en que es necesario tomar medidas que garanticen la disponibilidad de información por parte de los consejeros con antelación suficiente —precisando que la sociedad les debe garan- tizar el acceso a los expertos internos para que puedan cumplir sus funciones de supervisión—, el fomento de la participación de los consejeros, la minimización de sus ausencias y el cuidado en la redacción de las actas por parte del secretario. El Informe Aldama sólo hace referencia a la periodicidad de las reuniones y a la necesidad de que los consejeros cuenten con la información, si bien residencia la responsabilidad de hacerse con ella en los propios consejeros, que deben requerir la que estimen necesaria al Secretario del Consejo.
La mayoría de consejos se reúnen más de 10 veces al año, lo que indica una periodicidad casi mensual. Sin embargo, aún hay 10 sociedades del Ibex 35 cuyos Consejos de Administración se reúnen menos de 8 veces al año, de modo que su aproximación a las recomendaciones del PCU supondría el incremento del número de reuniones del consejo.
La dedicación de los consejeros a su laborsólo es tratada por el PCU, si bien con una cláusula bastante general, que establece que los consejeros deben dedicar a su labor el tiempo necesario, debiendo informar a la comisión de nombra- mientos de sus obligaciones profesionales que puedan interferir con esa necesidad de dedicación. Cree conveniente también que las sociedades limiten el número de consejos del que formen parte sus consejeros.
0 5 10 15 20 25 30
Secretario No Consejero Secretario Consejero
Frecuencia Porcentaje Secretario 27 77,1429 No Consejero Secretario 8 22,8571 Consejero
La evaluación de la labor del Consejo de Administración fue inicialmente considerada por el Informe Olivencia, concretando su contenido en el examen de la calidad de los trabajos y la eficiencia de las reglas. Para dicho análisis se debían tener en cuenta los informes de la comisión de cumplimiento. El PCU, por su parte, ha entendido que esos informes deben ser realizados por la comisión de nombramientos, y ha insistido en que deben ser objeto de evaluación el desem- peño de las funciones por parte del Presidente del Consejo y del primer ejecutivo. 3.3. Recomendaciones relativas a las comisiones del consejo de administración Es preciso abordar, en principio, las diferencias existentes en el tratamiento de las comisiones del Consejo de Administración por parte de los tres textos que son objeto de análisis. Así, el Informe Olivencia habla de la necesidad de consti- tuir una comisión ejecutiva y comisiones informativas y consultivas que cubran cuatro áreas de responsabilidad: auditoría, nombramientos, retribuciones y cumplimiento. El Informe Aldama, por su parte, hace referencia a las comisiones ejecutiva o delegada, de auditoría y control, de nombramientos y retribuciones, y de estrategia e inversiones. El PCU menciona la comisión delegada, el comité de auditoría, la comisión de nombramientos y la de retribuciones3.
No existen diferencias sustanciales entre el Informe Olivencia, el Informe Aldama y el PCU en lo referente a la Comisión Ejecutiva o Delegada. Se insiste en la necesidad de que su composición sea similar a la del Consejo en cuanto a la representación en ella de las distintas categorías de consejeros, y que el Consejo debe conocer todo lo que se trate en sus reuniones. El PCU concreta esta medida en la recomendación de remitir el acta de las reuniones de esta comisión a todos los consejeros.
68 REGINOBANEGAS- MONTSERRATMANZAQUENE- ANTONIOSIMÓN- FRANCISCATEJEDO
LANHARREMANAK/14 (2006-I) (57-75)
3Sigue en esto a la recomendación de la Comisión de 15 de febrero de 2005, que hace referencia
en su anexo I al comité de nombramientos, al comité de remuneraciones y al comité de auditoría.
0 5 10 15 20 25 0-5 5-7 8-10 Más de 10 N.° de Frecuencia Porcentaje reuniones 0-5 4 11,4285 5-7 6 17,1428 8-10 5 14,2857 Más de 10 20 57,1428
La necesidad de esta comisión se ve reflejada en su creación por parte de la mayoría de las empresas del Ibex 35. No obstante, aún hay 7 sociedades en las que no existe.
Gráfico 9. Existencia de Comisión Ejecutiva.
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS RECOMENDACIONES DE LOS CÓDIGOS DE BUEN GOBIERNO… 69
0 5 10 15 20 25 30 No existe Existe
En cuanto a su composición por categorías de consejeros, y su proximidad a la composición del consejo, se analizan cada una de ellas individualmente:
Los consejeros ejecutivos están más presentes en la Comisión Delegada, suponiendo en numerosos casos un porcentaje superior al 25% del total de miembros de la misma. Por el contrario, en el Consejo de administración, esta categoría de consejeros, suele representar menos del 25% del total. Ambos aspectos destacan la desproporcionalidad existente en este tipo de consejeros entre la composición de la Comisión delegada y del Consejo de Administración.
Gráfico 10. Porcentaje de Consejeros Ejecutivos Respecto al Total. Comisión Delegada
versusConsejo de Administración.
Por su parte, los consejeros dominicales representan mayores porcentajes para el caso del Consejo de Administración.
0 10 20 30 0-25% 25%-50% 50%-75% 75%-100% Consejo de Administración Comisión Delegada Número de empresas Frecuencia Porcentaje No existe 7 20 Existe 28 80
Gráfico 11. Porcentaje de Consejeros Dominicales sobre el Total. Comisión Delegada
versusConsejo de Administración.
Por último, la participación de consejeros independientes respecto al total, en las comisiones ejecutivas o delegadas, es inferior a la representación de éstos en el Consejo de Administración. De hecho, esto se produce en un 45,71% de las comisiones ejecutivas estudiadas, representando este tipo de consejeros menos del 25% del total.
Gráfico 12. Porcentaje de Consejeros Independientes sobre el Total. Comisión Delegada
versusConsejo de Administración.
Todo ello pone de manifiesto la falta de proporcionalidad existente en la realidad respecto a la composición del Consejo de Administración y de la comisión delegada o ejecutiva.
La comisión de auditoría(o auditoría y cumplimiento) es la más extensa- mente regulada en los tres textos objeto de este análisis. Todos están de acuerdo con que debe estar compuesta exclusivamente por consejeros externos, pero mientras que el Informe Olivencia y el Informe Aldama entienden que la propor-
0 10 20 30 0-25% 25%-50% 50%-75% 75%-100% Consejo de Administración Comisión Delegada Número de empresas 0 5 10 15 0-25% 25%-50% 50%-75% 75%-100% Consejo de Administración Comisión Delegada Número de empresas 20
70 REGINOBANEGAS- MONTSERRATMANZAQUENE- ANTONIOSIMÓN- FRANCISCATEJEDO
ción en el consejo entre dominicales e independientes debe mantenerse en la comisión, el PCU establece que la mayoría de los miembros deben ser consejeros independientes. El Informe Aldama entiende que debe ser presidida por un independiente, asunto en el que no entran los otros dos textos, si bien el PCU especifica que bajo la comisión deberá existir un servicio de auditoría interna.
La importancia atribuida a esta comisión se pone de manifiesto en la práctica totalidad de empresas del Ibex 35, al incorporarla a su estructura organizativa.
Por su parte, y en lo que respecta a la proporcionalidad entre consejeros independientes y dominicales, cabe señalar que en el 51,5% de los casos la parti- cipación de consejeros independientes sobre el total de consejeros externos supone más del 50% indicando una participación mayoritaria. No obstante, en el otro 48,5% de los casos esa participación se reduce por debajo del 50%, incumpliendo claramente las recomendaciones del nuevo PCU. Del mismo modo, se ha observado que existen 3 sociedades que mantienen un consejero ejecutivo dentro de esta comisión, alejándose claramente de las recomendaciones de los informes de gobierno corporativo al respecto.
Gráfico 13. Porcentaje de Participación de los Consejeros Independientes respecto al total de Externos en la Comisión de Auditoria.
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS RECOMENDACIONES DE LOS CÓDIGOS DE BUEN GOBIERNO… 71
Frecuencia Porcentaje
0-25% 8 22,8571429
25%-50% 8 22,8571429
50%-75% 12 34,2857143
75%-100% 6 17,1428571
La comisión de nombramientos y retribucioneses abordada de forma similar por los tres textos. Todos coinciden en que no pueden formar parte de ella conse- jeros ejecutivos y, al igual que ocurre en la de auditoría, el PCU defiende que esté compuesta mayoritariamente por independientes, mientras que el Informe Olivencia apostaba por la misma proporcionalidad entre dominicales e indepen- dientes existente en el Consejo de Administración.
Esta comisión ha sido aceptada con carácter general de modo que las empresas del Ibex 35 la han incorporado en un 97% de los casos.
0 2 4 6 8 10 14 0-25% N ú m er o d e em p re sa s 25%-50% 50%-75% 75%-100% 12
Al igual que sucede con la comisión de auditoría, hay sociedades que no han seguido la recomendación de excluir los consejeros ejecutivos de estas comisiones. De hecho 5 sociedades de las 35 analizadas han incluido un conse- jero ejecutivo en esta comisión.
Por su parte, la proporcionalidad entre consejeros independientes y domini- cales se mantiene en términos similares a los resultados obtenidos para la comisión de auditoría, existiendo un porcentaje elevado de sociedades del Ibex 35 que mantienen comisiones de nombramientos y retribuciones, compuestas mayoritariamente por consejeros dominicales, lo que indica un claro incumpli-