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Reconocimiento en los Instrumentos Internacionales de Derechos

El numeral 1 del Artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dice: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella”.

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Entonces el derecho de defensa comprende varios aspectos jurídicos, no solo a ser oídos por los jueces o tribunales, sino que el juzgador tiene la obligación de garantizar su pleno ejercicio por parte de los sujetos procesales, dentro de los plazos que establece la ley y no en cualquier tiempo, porque eso viola de manera flagrante, es derecho que es la esencia del proceso penal y lo que es más, los jueces a más de garantistas, deben tener una actitud preponderante frente a los litigantes, actuando siempre con independencia e imparcialidad, ya que solo ello garantiza una correcta administración de justicia en materia penal.

1.1.13 PROCESO PENAL

Origen Etimológico.

Antes de entrar de lleno en el establecimiento del significado de proceso penal, se hace necesario determinar el origen etimológico de las dos palabras que le dan forma: Proceso deriva del latín, en concreto de “processus”, que puede traducirse como “avance” o “desarrollo”. Penal también emana del latín. En su caso es fruto de la evolución de “poenalis”, que significa “relativo a la multa” y que se halla conformado por dos partes diferenciadas: el sustantivo “poema”, que es sinónimo de “multa”, y el sufijo “al”, que se usa para indicar “relativo a”.

Concepto.

El proceso penal es el procedimiento de carácter jurídico que se lleva a cabo para que un órgano estatal aplique una ley de tipo penal en un caso específico. Las acciones que se desarrollan en el marco de estos procesos están orientadas a la investigación, la identificación y el eventual castigo de aquellas conductas que están tipificadas como delitos en el código penal.

El Proceso Penal en el Sistema Inquisitivo.

Comenzando con una definición general superflua, se puede decir que anteriormente a la vigencia del COIP, el sistema judicial ecuatoriano se encontraba en un proceso de un sistema inquisitivo cuando las facultades de acusar y juzgar recaían en manos de una misma persona, o mejor dicho, el juez y el órgano acusador trabajan a la par, esto refiriéndose al Ministerio Público y al Poder judicial, esto quiere decir que el Juez no era neutral, ya que su trabajo al mismo tiempo es acusar y no ser una especie de

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observador externo. Todo el procedimiento era cien por ciento escritos, se manejaba de una manera secreta, es decir, no daba lugar a la oralidad ni a la publicidad, sin mencionar la carencia de otros principios que deben existir en un debido proceso penal. Existe la posibilidad de la doble instancia, dada la jerarquía de los tribunales. El imputado casi siempre declaraba durante el proceso, y su simple confesión podía ser prueba suficiente para dictarle una sentencia condenatoria. Se encontraba prácticamente en un estado de indefensión ante el juez “acusador” debido al poder atribuido a este.

Resumiendo lo anterior con una frase de Ricardo Levene: “cuando se mezclan las funciones, cuando se mezclan los órganos, cuando tenemos Fiscal que hace de Juez, nos encontramos frente a un sistema inquisitivo”. (LEVENE, 2008).

Otro criterio del sistema inquisitivo, se pone a consideración lo escrito por el jurista Dr. Alfonso Zambrano Paspuel, en el que se hace un recuento de lo que establecía el Código Penal y Código de Procedimiento Penal antes de entrar en vigencia el COIP, en el que el sistema judicial ecuatoriano, en su libro Proceso Penal y Garantías Constitucionales del año 2005.

A partir de la CPR del 11 de agosto de 1998, el abuso con la prisión preventiva realmente se ha atemperado, y la tasa de presos sin condena que llegó a ser superior al 78 %, se encuentra hoy por debajo del 70 %. Conforme hemos manifestado, no puede exceder de los doce meses en los delitos más graves o de seis meses en los menos graves, de conformidad con el artículo 24, numeral 8 de la CPR, que si se aplica y es respetado en todos los casos incluyendo los de narcotráfico. Hemos podido acceder a la siguiente información de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social: en julio del 2001 había 8011 internos, de los cuales sin sentencia se encontraban 5619, esto es el 70 %. En julio del 2003 existen 10068 internos, de los cuales 6643, esto es el 66 % no tienen sentencia. Desde 1998 hasta el 2000, por la aplicación del artículo 24 de la Constitución han recuperado la libertad 753 internos. No hay datos actualizados del 2000 al 2003. (DR. ZAMBRANO PASQUEL, 2005)

Lo que se demuestra en lo manifestado por este autor, se puede considerar lo que sucedía con lo que en su momento se encontraba vigente con la Constitución del año 1998, el Código Penal y de Procedimiento Penal en los cuales los procesos no se despachaban con la debida diligencia, encontrándose represados, durante mucho tiempo, y que de acuerdo a los resultados obtenidos a nivel nacional más del 70% de los privados de libertad se encontraban sin sentencia en el año 2001 y en el año 2003 un 66%, en la misma condición.

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Con estos datos se puede establecer que con la vigencia de la Constitución de la República del 2008 y el COIP, desde el 2014, han mejorado notablemente el despacho de las causas, y ha bajado casi en su totalidad, el número de personas que se encuentren privados de la libertad, sin sentencia.

La inquisición.

El sistema inquisitivo a la fecha ha funcionado entre comillas, en varios países que tienen como raíces jurídicas el Derecho Romano- Germánico. Históricamente nace conociéndose como la “inquisición”, la antigua forma de juzgar en el Derecho Canónico, (el derecho canónico es del derecho de la iglesia católica) creada en la Edad Media y que se extendería por toda Europa. El estado y la Iglesia eran uno solo y juntos regulaban al hombre de la época. Históricamente se ha utilizado también el nombre de Derecho Eclesiástico, el cual hoy por hoy es una rama del Derecho Canónico, este, son normas del Derecho Eclesiástico provenientes del derecho estatal. (SPLENDIANI, 2007).

Como se puede analizar el concepto de la inquisición era un sistema que viene desde la historia en donde prevalecía la unión del estado y la iglesia eran un solo poder, y esta forma de gobernar ha venido funcionando en varios países que tienen raíces jurídicas del Derecho Romano-Germánico. En la actualidad existe el derecho canónico el mismo que sirve únicamente para la rama eclesiástica, y que ya nada tiene que ver con el derecho penal,

Como nace el nombre Inquisición.

Hay que tener en cuenta de donde nace el nombre inquisición, para lo cual se cita el concepto de Lombardía que dice:

“El Sistema Penal Inquisitivo obtiene su nombre del término procesal “inquirir”, esto era una manera de iniciar el proceso penal, la cual consistía en que la investigación que se le iniciaba a la persona procesada tenía lugar sin necesidad de que hubiera acusación o denuncia alguna, bastaba con rumores que se hicieren sobre la persona o por otra u otras le imputaran algún delito”. (LOMBARDIA, 2006).

De acuerdo a este autor, manifiesta que el sistema penal inquisitivo proviene del término inquirir, que significa que una investigación se iniciaba sin necesidad de que exista una denuncia o acusación, únicamente se basaban en meros rumores que se hicieran sobre una persona para que se le acusara de algún delito.

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1.1.14 El Proceso Penal en el Sistema Acusatorio

El Doctor José García Falconí, realiza un análisis del proceso penal acusatorio que se encuentra en vigencia en el Ecuador, y manifiesta lo siguiente:

Primeramente hay que recordar, que el Derecho Procesal Penal hoy en día, es básicamente garantista, o sea es el derecho constitucional reformulado, en tanto reglamenta los principios y garantías constitucionales reconocidos por la Carta Fundamental, especialmente en el nuevo Código Orgánico Integral Penal. Por otro lado, hay que recordar que el Ecuador ha ingresado a la política de los márgenes filosóficos, ideológicos y políticos de un Estado Social de Derecho, respetando en todo momento la dignidad, derechos y garantías judiciales de los ciudadanos.

De lo anotado se colige, que hoy tenemos a una Constitución humana y un Código Orgánico Integral Penal garantista de los derechos humanos, de tal modo que un juicio legal, es una garantía para el actor y para el demandado en un proceso civil; para el Ministerio Público, para el acusador particular y para el procesado o victimario, en un proceso penal y para la sociedad en general. Recalco que la Constitución de la República, es la base sobre la cual se asienta el orden legal del país, es por tal el pilar que da sustento a los derechos y garantías que asisten a todos quienes habitan en el Ecuador. (Dr. GARCÍA FALCONÍ, El sistema Penal Acusatorio, 2014)

De acuerdo a este autor, hace un análisis muy efusivo sobre el derecho procesal penal que se encuentra establecido hoy en día, en el que se respeta lo manifestado por los principios y garantías constitucionales, reconocidas en la Carta Magna, en la que se da mayor garantía para los sujetos procesales, y por ende a la sociedad en general.

Manifiesta además sujeto a la verdad, que la Constitución de la república es la base fundamental o el pilar que da sustento a los derechos y garantías de los que se deben respetar para todos los ciudadanos que conforma un país.

Qué es el Proceso Penal

Un concepto práctico y sencillo del proceso penal, es el mencionado por el Dr. Jorge Zabala Baquerizo, quien hace la diferencia entre proceso penal en el sistema inquisitivo y proceso penal en el sistema acusatorio, y dice:

“El proceso penal en el sistema inquisitivo era: investigar, juzgar y sancionar y todas estas tres atribuciones las tenía el Juez, en ese sistema el fin justificaba los medios; en cambio en el sistema acusatorio que recoge el nuevo Código de Procedimiento Penal, es el que se respete los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos; o sea que el fin último y esencial del proceso penal hoy en día es la Justicia.

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Para tener una visión completa se pone a consideración el cuadro comparativo entre sistema acusatorio y sistema inquisitivo.

1.1.15 Comparativo: Sistema Acusatorio Vs. Inquisitivo.

SISTEMA ACUSATORIO SISTEMA INQUISITIVO

ESCRITO

Presunción de inocencia como norma; se investiga para detener.

Violaciones sistemáticas a la presunción de inocencia, se detiene para investigar

Se rige por un sistema de audiencias en presencia del juez, donde, con equidad entre las partes, ambas posturas se presentan verbalmente, excluyendo la prueba obtenida por medios ilícitos

Se rige por escritos que van integrándose en un expediente y donde tiene mayor valor probatorio los realizados por el ministerio público.

El imputado es un sujeto de derechos a quien se le escucha para ser juzgado por un sistema humanista

El imputado es un objeto dentro del sistema a quien se le juzga a través de documentos.

Los procesos generan credibilidad y confianza, pues la información que en ellos se obtiene es valorada directamente por el juez

Los escritos generan incertidumbre y desconfianza, al ser personas no profesionales (escribientes) las que valoran la información que se genera, o delegarse esta función a secretarios.

Los procesos garantizan la participación activa del acusado y la victima

En los escritos se limita el derecho a la defensa y la participación directa de la victima

La confesión del imputado no tiene valor probatorio a menos

La confesión ante agentes investigadores tiene valor

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que la rinda frente al juez probatorio y se utiliza de manera generalizada.

Se racionaliza el uso de la prisión preventiva, aplicándose excepcionalmente,

Los escritos aplican de manera automática la prisión preventiva .

Los procesos incluyen el uso de salidas alternas a juicio, con el fin de mejorar y agilizar el sistema de justicia.

Los escritos sacrifican la conciliación entre las partes y no prevén salidas alternas, lo que impide brindar una justicia eficiente.

El juez de Control o garantías se encarga de las etapas previas al juicio, en tanto que el Juez o Jueces “Oral” presiden la audiencia del juicio sin tener conocimiento previo del asunto, para evitar el prejuzgamiento.

Un mismo juez lleva todo el proceso por lo cual es muy factible que prejuzgue.

Los juicios se rigen por los principios de oralidad, publicidad (abiertos al público y transparentes) inmediación, contradicción, concentración y continuidad.

Los escritos son cerrados y generan corrupción.

Los juicios orales dan orden y unidad, y son expeditos en su desahogo, en un tiempo relativamente breve.

Los escritos son muy lentos e informales. El promedio de duración de un juicio oscila entre 1 y 3 años.

Genera incentivos y reglas para la actuación científica y profesional de las partes.

No existen dichos incentivos.

Con este cuadro comparativo se puede analizar en forma resumida las diferencias que existen entre el sistema Penal Acusatorio y el Sistema Penal Inquisitivo, para demostrar

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que el sistema penal en el Ecuador ha mejorado notablemente, y así se da paso a los principios procesales de los que están establecidos en el Artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal que son concordantes con los establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y que se los resume a continuación:

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