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El reconocimiento de la formación universitaria para personas mayores en el marco de la

D.- Aspectos pedagógicos:

3. El reconocimiento de la formación universitaria para personas mayores en el marco de la

En el apartado 2.1 de este documento, se describe cómo el marco legislativo español recoge con claridad la idea de la formación a lo largo de la vida. Tanto la LOE como la LOU recogen en su contenido la formación permanente. Es importante destacar aquí, como algunas disposiciones legales ya facilitan el reconocimiento de la formación permanente y de forma especial de los PUMs, por contar con una experiencia que los hace punteros en Europa ya que, a pesar de la diversidad existente entre ellos, todos presentan características similares. Así el artículo 17 de Real Decreto sobre Registro de Universidades, Centros y Títulos30, referido a la inscripción de títulos no oficiales, regula que:

1. El Ministerio de Ciencia e Innovación, previo informe del Consejo de Universidades y de la Conferencia General de Política Universitaria, adecuará las condiciones y criterios para acceder al registro de estos títulos.

2. Las Universidades podrán solicitar la inscripción, a efectos informativos, de los títulos de carácter no oficial que imparten.

3. El contenido de los asientos registrales relativos a estos títulos se regirá, en lo que resulte aplicable, por lo previsto en este Real Decreto para el supuesto de los títulos universitarios de carácter oficial.

Posibilidad legal refrendada por el documento elaborado por la Comisión de Formación Continua del Consejo de Universidades (2010), que señala las claves para el reconocimiento de la formación permanente, a la que pertenece la formación universitaria para personas mayores, que imparten un importante número de universidades , públicas y privadas, españolas. En dicho documento aparecen con claridad los pasos que habría que dar para que se produzca el reconocimiento de la formación

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Con el objetivo de lograr el compromiso institucional necesario, tanto en el ámbito universitario como en el social público y privado para consolidar la integración social y cultural de los mayores. Por ello, se ha tratado de llevar a cabo el desarrollo a nivel estatal y Europeo de los trabajos necesarios (Libro Blanco de la Educación para Mayores, Proyecto ANECA, Proyecto AEPUMA, Propuestas de Reforma de la LOU elevadas al MEC desde la AEPUM, mediante comparecencias y grupos de trabajo e investigación en EACEA), para la propuesta de incorporación pertinente en la normativa educativa española y europea de los programas universitarios para mayores, y a los efectos de su reconocimiento y consolidación. En definitiva lo que persigue es la movilización y concienciación de objetivos comunes en el ámbito europeo de la educación superior, en el ámbito social y cultural, encaminados a afianzar y hacer realidad un espacio europeo del aprendizaje permanente, contribuyendo así a la eficaz gestión del cambio demográfico y a la integración de los mayores en nuestra sociedad. Vide investigación AEPUM (Grupos de Trabajo, Iniciativas, Proyectos y Repositorio): http://www.aepumayores.org/

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Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, sobre el Registro de Universidades, Centros y Títulos. (BOE de 25 de septiembre). http://www.boe.es/boe/dias/2008/09/25/pdfs/A38854-38857.pdf

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permanente. Esta propuesta es deudora de dicho trabajo, puesto que en ella se muestra el camino a seguir y que se recomienda para que los responsables de los Programas Universitarios para Personas Mayores inicien el proceso de reconocimiento a través de los cauces que cita el propio documento. También conviene destacar la ubicación de la enseñanza universitaria, de acuerdo con la CINE de la UNESCO, que se recoge en la tabla 1 del Documento del Consejo de Universidades sobre la Formación Permanente31:

Tabla 1. Ubicación de la enseñanza universitaria de acuerdo con la Clasificación Internacional

Normalizada de la Educación de la UNESCO (CINE).

CINE 5

CINE 6

5A1 5B1 Educación Adultos 3/4

- Licenciaturas - Másteres Universitarios: - Académicos - Profesionales - Investigación - Diplomaturas - Grados - Másteres Propios2 - Cursos de especialización2 - Másteres Propios - Cursos de especialización - Programas Universitarios para Personas Mayores - Programas corporativos (empresas) - Doctorado - Másteres Universitarios de Investigación

1.- Para poder cursarlos es necesario tener las condiciones de acceso a la Universidad. Estar en posesión, como mínimo, de las titulaciones de los niveles CINE 3 o CINE 4.

2.- Mismo acceso y características similares que los oficiales, pero con mayor flexibilidad, en lo que se refiere a su aprobación, oferta, dirección y contratación de profesorado.

3.- No hay condiciones generales de acceso, en caso de haberlas son específicas. No es necesario estar en posesión de titulaciones de los niveles Cine 3 o Cine 4.

4.- Para su reconocimiento deberían cumplir con una serie de requisitos o recomendaciones: Ser un programa consolidado y aprobado por los órganos competentes de la universidad Tener un número mínimo de créditos por año académico y titulación

Coordinado y dirigido por personal docente universitario

Con un porcentaje de profesorado universitario según la tipología del programa

Los programas del nivel CINE 5 tienen una orientación académica (5A) que otorgan titulaciones o habilitan para cursar programas de investigación o ejercer una determinada profesión. También pueden ser programas de formación práctica y técnica (5B) destinados básicamente para el acceso al mundo laboral y suelen ser más cortos que los anteriores.

En este nivel se pueden incluir también programas de educación de adultos (UNESCO, 2006; Eurydice, 2007a), entendida tanto desde la vertiente económica como de la socioeducativa. Un ejemplo de estos últimos son los programas universitarios para personas mayores que si bien no conllevan a un primer o segundo título de Educación Superior o terciario como los 5A y 5B, si podrían servir como punto de partida para que las personas mayores puedan acceder a alguno de los programas del nivel CINE 5.

Finalmente este nivel 5 recogería el apartado de Educación de Adultos, en el que se podrían incluir todos aquellos programas y cursos que no tienen unas condiciones generales de acceso o, de tenerlas, son muy específicas (no se necesita estar en posesión de los niveles CINE 3 o CINE 4). En

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este caso estarían los Másteres Propios y Cursos de Especialización (no clasificados en el apartado anterior), así como los Programas Universitarios para Personas Mayores, los Programas Corporativos, etc.

Los programas clasificados en el apartado de Educación de Adultos deberían tener un reconocimiento académico (por ejemplo los Programas Universitarios para Personas Mayores podían convalidar esta formación con el acceso a la Universidad para mayores de 45 años) y/o profesional, siempre y cuando cumplieran una serie de requisitos, en la línea de lo que se describe en la Tabla 1.

3.1. Niveles de reconocimiento

En el citado documento, del Consejo de Universidades, se destaca la importancia de la Formación Permanente universitaria, tanto desde la perspectiva personal como social. Por ello, aunque estas enseñanzas no conducen a la obtención de títulos oficiales (grados, másteres o doctorados), el objetivo del reconocimiento de la Formación Permanente, que ofertan las Universidades, es potenciar el valor de este tipo de actividades formativas. Dicho reconocimiento deberá alcanzarse sin generar confusión en el estudiante, el empleador ni la sociedad, ya que esta oferta universitaria contiene cursos y títulos con distinto rango y por ello distinto nivel de reconocimiento. Pero, en todos los casos, debe quedar constancia del valor ante la sociedad que tiene la Formación Permanente y que su reconocimiento ha de ser social, profesional y/o laboral y académico.

Estos programas están en consonancia con la misión social y expansiva de la universidad al abrir sus puertas a todos los sectores de la población, tanto a aquellos que ya pasaron por las aulas como, y fundamentalmente, a aquellos que por diversos motivos no pudieron acceder. En otras palabras, por una parte se democratiza el conocimiento acercándolo a ese sector de la población y, por otra, a través del ejercicio intelectual se previenen situaciones de dependencia y se potencia la autonomía personal. El reconocimiento académico de la Formación Permanente tiene connotaciones particulares por las consecuencias que de él se pudieran derivar:

1. Este tipo de reconocimiento sólo se referiría a los Títulos Propios de Postgrado considerados como grandes paquetes formativos como másteres propios, expertos, especialistas, diplomas de postgrado,…

2. Sería preciso configurar un marco legal general en el seno del cual actuarán las Universidades españolas.

3. Podría formalizarse, con los requisitos que se establezcan en el marco legal antes referido y a solicitud de las Universidades, su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos en su apartado correspondiente.

4. Podría emitirse un Diploma de parecidas características al Suplemento Europeo al Título (SET), en donde constarán asignaturas cursadas y nivel de reconocimiento académico de esta formación. En todo caso, la Formación Permanente debería ser incluida en el Suplemento al Título.

El reconocimiento social, profesional y académico de la Formación Permanente ha de sustentarse sobre los procesos de evaluación a los que deben someterse. Los niveles, tipos, rigor y metodologías de evaluación irán en consonancia con el nivel de reconocimiento que se quiera alcanzar. Cuando se trata de Títulos Propios de Postgrado, es necesario definir, al menos, un Sistema de Garantía de

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Calidad por parte de las universidades promotoras. Sería un requisito previo para, en su caso, iniciar procesos de verificación, acreditación o registro de carácter oficial (RUCT). En el ámbito de su autonomía, las universidades podrán emplear sistemas estandarizados de evaluación utilizados por los centros educativos, o diseñar un sistema propio, similar o paralelo al utilizado en sus titulaciones oficiales.

Los procesos de evaluación de los Títulos Propios de Postgrado se sustentarán en la información emanada del Sistema de Garantía de la Calidad específico de cada uno de ellos y podrá utilizarse como base de la verificación y acreditación de los mismos.

La verificación de un Título Propio de Postgrado es el proceso voluntario mediante el cual las universidades presentan ante el Consejo de Universidades una memoria en la que se incluyen los elementos fundamentales del mismo. El procedimiento y los impresos estándares que se determinen deberán tener en cuenta la flexibilidad característica de este tipo de formación en relación a la oferta de la misma.

El resultado de obtener la verificación del Título Propio de Postgrado sería su inscripción en el RUCT. En el ámbito de su autonomía la universidad decide qué Títulos Propios de Postgrado y en qué momento los presenta a verificación y, en su caso, registro. De forma transitoria, dada la importante tradición de la universidad española en este ámbito formativo, los títulos propios existentes que posean una trayectoria estable y calidad relevante, ostentarían desde el principio ese reconocimiento legal tras la verificación como parte de la oferta de Formación Permanente de calidad de las universidades españolas.

El proceso de acreditación de un Título Propio de Postgrado se realiza una vez que el mismo ha sido evaluado positivamente durante, al menos, dos ediciones, o tener al menos una trayectoria equivalente. La acreditación se basa en el cumplimiento de los compromisos de la memoria elaborada. A la misma se incorporará información relevante sobre su trayectoria, con especial atención a la demanda de los estudiantes y profesionales, tasas de aprovechamiento, seguimiento del egresado e inserción socio-laboral. La acreditación se revisará periódicamente según se determine. Se establecerán mecanismos que permitan los cambios de contenidos y estructura, señalando cuándo es necesario elaborar una memoria nueva para verificación o acreditación.

Los organismos de evaluación serán, en el caso de la verificación y acreditación, ANECA y, en su caso, las agencias autonómicas reconocidas u otros organismos que puedan establecerse.

Por tanto, aquellos Títulos Propios de Postgrado que cumplan con los requisitos más arriba señalados, y así lo soliciten, serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. En virtud de los diferentes formatos de Formación Permanente, debería establecerse una diferenciación en esta inclusión en el Registro, pero siempre en un epígrafe especifico de Títulos Propios, en el que figurará una ficha con los datos del Título que formará parte de la Base de Datos del RUCT, cuya relación se publicará anualmente en el Boletín Oficial del Estado.

Como consecuencia, estos Títulos Propios de Postgrado gozarán de reconocimiento social, profesional y académico estableciéndose las pasarelas y los sistemas de reconocimiento tanto con títulos oficiales como con los propios que establezcan las universidades previa autorización de la Comunidad Autónoma. Ello supone que estos Títulos:

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Merecen ser reconocidos por el Estado a efectos de documentar la formación de una persona.

Puede presentarse a programas y acciones específicas elaboradas por la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

Derecho a tener un documento de ámbito europeo sobre esta formación y sus características.

Las Universidades podrían reconocer esta docencia como parte de la dedicación del profesorado recogida en el Estatuto del Personal Docente e Investigador, según la disponibilidad de recursos docentes en cada caso32.

De las recomendaciones que realiza el documento citado para la regulación de la Formación

Permanente resaltamos:

Hay que tener presente que la Formación Permanente que ofrecen las universidades mediante diferentes formatos pertenece al ámbito de la autonomía universitaria. Por tanto, sólo se pretende establecer algunas directrices generales y potenciar acuerdos básicos que las universidades, en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria (CGPU) y del Consejo de Universidades (CU), deberían adoptar en el ámbito de la Formación Permanente universitaria.

Un tema distinto es, en relación con el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, que regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, la necesidad de establecer criterios, requisitos y procedimientos por parte del Ministerio para que los Títulos Propios de Postgrado que las universidades decidan inscribir en el RUCT, aunque sea sólo a efectos informativos (art. 17). En concreto, se propone que este aspecto se desarrolle mediante un proyecto de Real Decreto que fije los criterios, condiciones y procedimiento a seguir para dicha inscripción, y que tenga implicaciones y consecuencias a todos los efectos de reconocimiento de este tipo de oferta formativa. En este caso, y como ya se ha indicado, sí deben fijarse criterios estrictos sobre: utilización del sistema de créditos ECTS, sistemas de garantía de calidad, seguimiento de los estudiantes, evaluación interna de la oferta, acreditación externa de la oferta, valoración de los resultados, etc.

En el resto de la Formación Permanente, no susceptible de entrar en el RUCT, el objetivo es fijar directrices y potenciar los acuerdos interuniversitarios que permitan que este tipo de formación desempeñe el papel fundamental que le otorga el desarrollo del EEES.