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2. TEORÍAS Y ENFOQUES: UNA APROXIMACIÓN A LA DIVERSIDAD

2.1 PRESUPUESTOS TEÓRICOS: LA POLÍTICA DEL RECONOCIMIENTO DEL

2.1.1 Reconocimiento de lo universal

Es fácil llegar a pensar que el ―reconocer al otro‖ consistiría en pararnos desde nuestra propia percepción de la existencia y ser capaces de aceptar que hay una minoría o un otro diferente a nosotros mismos; lo cual presupone pararnos inicialmente desde nuestra particularidad, para luego llegar al otro. Sin embargo, para Taylor, el ejercicio del reconocimiento se hace a la inversa, es decir, éste no emana de la identidad étnica o de lo particular, sino que, su fundamento primero se ubica en el reconocimiento de la naturaleza humana universal para luego sí situarnos en el de la identidad particular. Así, el reconocimiento es preciso que surja del universalismo, del entender y comprender que todos somos seres humanos y, que antes de ser de distinto sexo, raza, religión, clase social, somos

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de la misma especie y en tanto ello, estamos en condiciones de igualdad humana. Además, argumenta el autor, el elevar la identidad particular al mismo nivel de lo universal sería incluso abrir las puertas de la intolerancia y que en nombre de posibles deudas históricas específicas, como por ejemplo, la continua discriminación y despojo de tierras, tomar decisiones políticas y sociales que en nombre de una reivindicación histórica, afecten y nieguen los derechos de los demás.

Este tipo de reconocimiento viene pensado y construido desde la segunda perspectiva democrática liberal expuesta por Taylor18 a través de la cual se construye una visión universalidad y multiculturalismo, donde se postula la posibilidad de organizar una sociedad liberal en torno a una definición de lo que sería la vida buena, sin que ello implique que quienes no compartan ese ideal deban salir perdiendo:

La segunda perspectiva democrática liberal, también universalista […] permite que las instituciones públicas fomenten los valores culturales particulares con tres condiciones: 1) se deben proteger los derechos básicos de todos los ciudadanos, incluyendo la libertad de expresión, de pensamiento, de religión y de asociación; 2) nadie sea manipulado (y por supuesto, no se le ni obligará) a aceptar los valores culturales que

representan las instituciones públicas […] (Taylor, 1993, p.24)

Así entonces, si bien partimos de un reconocimiento universal que proclama una igualdad humana como la base inicial, ello no quiere decir que se deje de lado el reconocimiento de lo particular y se llegue siempre a una neutralidad política, cultural y social, sino que más bien salvaguarda el derecho a la particularidad pese a los conflictos internos sociales que puedan presentarse en razón de ello, siempre y cuando los derechos básicos de los individuos de pensar, actuar, sentir distinto se respeten y se reconozca al otro, incluyéndolo en el sistema social en su derecho a la diferencia. Este es precisamente la propuesta de Taylor que nos permite abrir camino para pensar en lo que significa hablar de un país multiculturalista que fundamenta muchas de sus políticas sociales y culturales en

18 En cuanto al Liberalismo de tipo 1, se fundamenta en el compromiso que tiene una sociedad de reconocer a todos de manera equitativa e igualitaria, pero que resulta siendo un compromiso procesal y procedimental que exige una neutralidad política entre las concepciones diversas de lo que es una vida buena. (Taylor, 1993, p, 23)

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este principio, pues da un espacio para ubicar la integridad cultural en el concepto de la buena vida que en su mayoría como ciudadanos comparten y permite cuestionar los efectos y la relación del trato y de los derechos otorgados a la mayoría de individuos, con las minorías.

Así, una sociedad con poderosas metas colectivas puede ser liberal siempre que sea capaz de respetar la diversidad, especialmente al tratar a aquellos que no comparten sus metas comunes, y siempre que pueda ofrecer salvaguarduardias adecuadas para los derechos fundamentales. Indudablemente habrá tensiones y dificultades en la búsqueda simultánea de esos objetivos, pero tal búsqueda no es imposible, y los problemas no son, en principio, mayores que aquellos con los que tropieza cualquier sociedad liberal que tenga que combinar, por ejemplo, libertad e igualdad, o prosperidad y justicia. Este sería un liberalismo de tipo 2. (Borrero, 2003, p.21)

Este primer momento de reconocimiento de lo universal, de la igualdad y la libertad, la podemos evidenciar en la proclamación de la igualdad de pueblos e individuos como base fundamental para la formulación de convenios tales como el

No. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, en la 76 reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra en 1989, que mediante Ley 21 de 1991 se adopta en Colombia bajo los principios filosóficos y básicos de la igualdad de derechos entre los pueblos indígenas y el resto de población de los Estados en donde viven y el respeto por las culturas e instituciones de estos pueblos. Sin embargo, es preciso tener presente que dicho principio universal pensado dentro del marco de la ejecución de políticas públicas lleva sin duda a una continua tensión entre una proclamación de igualdad entre minorías étnicas y población mayoritaria, y la forma de otorgar derechos o privilegios a poblaciones específicas.

Pero para dar lugar a la comprensión de esta tensión y de la forma en que dentro de la política pública se intentan resolver, es necesario que una vez ya recorrido el camino de lo humano general que constituye la primera esfera referente al reconocimiento universal, pasemos a la esfera de lo íntimo y de la identidad, que corresponde al reconocimiento de lo particular y específico.

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