CAPÍTULO V
DEL RECURSO DE QUEJA
I. Generalidades
Tradicionalmente se ha concebido el recurso de queja como una garantía más para evitar las arbitrariedades judiciales, que específicamente, en sede de primera instancia resuelvan negativamente sobre la procedencia del recurso de apelación, cuando se considere indebidamente negado. En la Ley 906 de 2004 no se reguló el recurso de queja, sin embargo recurriendo a criterios de interpretación sistemática podía suplirse esa laguna63 aplicando el artículo 25 que posibilita la aplicación del Código de Procedimiento Civil y de otros ordenamientos procesales que no se opusieran a la naturaleza del procedimiento penal, sin que la sistemática acusatoria se enfrente a esta posibilidad64.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, aún cuando en sede de casación se había mostrado algo tímida en relación con el reconocimiento expreso de esta temática65
63 “La jurisprudencia clásica supone, como ya dije, que los jueces deciden los casos en dos etapas: encuentran el límite de lo que exige el derecho explícito, y después ejercitan una discreción independiente para legislar sobre problemas que el derecho no abarca” DWORKIN, Ronald, Los derechos en serio,
traducción de Marta Guastavino, Barcelona, Ariel S.A.,1989, pág.201
, en sede de tutela, había sido enfática en expresar que aun cuando normativamente no fue regulado este recurso, “por vía jurisprudencial se ha entendido que dicho recurso sí tiene operancia en el nuevo sistema penal acusatorio, quedando entonces bajo la órbita del operador judicial tramitarlo y decidirlo en los términos del Código de Procedimiento Civil, o del sistema procesal
64 Cfr. COLOMBIA, Rama Judicial del Poder Público, CSJ, Sala de Decisión Penal de Tutelas, providencia del 12
de diciembre de 2006, Rad. 28680, M.P. Yesid Ramírez Bastidas
65 Cfr. COLOMBIA, Rama Judicial del Poder Público, CSJ, Sala de Casación Penal, providencia del 11 de julio
previsto en la Ley 600 del 2000, a cuya obligatoria integración remite el artículo 25 de la Ley 906 de 2004”66
En consecuencia era posible que el Juez, en aplicación de estos mandatos legales, realizara el ejercicio intelectivo67 a través del cual podía vincular las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil o en el Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), normatividad esta última que contiene una regulación similar a la que se implantó a través de la Ley 139568.
Así, de conformidad con el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, una vez negado el recurso de apelación por el Juez de control de garantías o el de Conocimiento, (i) se podía interponer recurso de reposición contra esta decisión y la expedición de copia del CD contentivo de la audiencia de manera subsidiaria, misma que debía ser ordenada en caso de resolver negativamente la reposición, (ii) si la apelación hubiese sido concedida de manera primigenia y el juez repone de manera posterior esta decisión, quien aspire recurrir en queja debía solicitar la expedición de copia del CD contentivo de la audiencia dentro de la misma diligencia. En ambos casos el secretario dejaría constancia en el acta sobre la solicitud, comunicando al centro de servicios judiciales esta decisión con miras a solicitar su reproducción. Si la reproducción no se hubiera llevado a cabo por culpa del recurrente se declararía precluído el término, al igual que si no se hubiera retirado el CD dentro de los 3 días siguientes al aviso de expedición. (iii) Dentro de los 5 días siguientes a la entrega del CD, el recurrente debía solicitar audiencia ante el superior, dentro de la cual se fundamentaría su inconformidad con la decisión del juez de instancia en torno a la negativa de la apelación.
66 Cfr. COLOMBIA, Rama Judicial del Poder Público, CSJ, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de
tutelas, providencia del 31 de enero de 2008, Rad. 34839, M.P. Jorge Luis Quintero Milanés
67 “Las leyes positivas no sabrían nunca sustituir completamente el uso de la razón natural en los negocios de la vida”. PORTALIS, Jean Etienne Marie, Discurso preliminar al Código Civil francés, Introducción y
traducción de I. Cremades y l. Gutierrez-Masson, Madrid, Civitas, 1997, pág. 35
68 Cfr. COLOMBIA, Rama Judicial del Poder Público, CSJ, Sala de Casación Penal, Sala de Casación Penal,
Sin embargo, es dable reconocer que la anterior posición no era pacífica y por ello no es desacertado implementar de manera expresa la regulación del recurso de queja, cuya particularidad y diferencia con el ejercicio de integración es que la reforma no impone la carga de interponer reposición contra la decisión denegatoria del recurso y se limita a la solicitud de expedición de copias de la providencia impugnada y las demás piezas pertinentes, dentro de las cuales sin duda alguna deberán estar comprendidos el CD que registró la diligencia y el acta.
II. Trámite
El Centro de Servicios Judiciales deberá realizar este procedimiento en el término de un (1) día, enviando al superior las mismas. Para el trámite se impone una carga de sustentación dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias, actividad de recepción que se entiende corresponde al superior, quien acordé con los artículos 9, 145, 146 y 147 deberá convocar a audiencia para estos efectos, pudiendo solicitar al inferior otras piezas que considere pertinentes y, al cabo de la misma resolverá de plano. En caso de despachar favorablemente las pretensiones del recurrente, indicará el efecto en que procede la apelación y comunicará al inferior esta decisión.
La audiencia de sustentación a la que se hace referencia en la parte superior no fue consagrada expresamente en la Ley 1395 pero consideramos que siguiendo la estructura del sistema esta será la solución correcta. Por último consagró el legislador que la falta de sustentación del recurso acarrea su declaratoria de desierto69.
Principales modificaciones
1. Positivización del recurso de queja contra la negativa del Juez de primera instancia en la concesión del recurso de apelación.
2. Procedencia: negativa del funcionario de primera instancia en conceder el recurso de apelación
3. Interposición: se solicita copia de la providencia impugnada junto con las piezas pertinentes, mismas que se compulsarán en un día y se enviarán al superior