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Proyecto de Ley

Artículo 46. Recursos para los fines del FONDES

46.1. Dispónese que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se han asignado hasta por la suma de S/ 7 293 000 000,00 (SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES, creado por el artículo 4 de la Ley 30458, según el siguiente detalle:

a) Hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y S/ 193 000 000,00 (CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para el financiamiento de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos, priorizados por la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, conforme a lo establecido en el párrafo 4.5 del artículo 4 de la Ley 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, el párrafo 13.4. del artículo 13 de la Ley 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto en el Año Fiscal 2017, y el Decreto Supremo 132-2017-EF.

b) Hasta por la suma de S/ 1 685 831 090,00 (MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la sostenibilidad y continuidad de la ejecución de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y que se encuentran a cargo de dichos pliegos; de acuerdo con el Anexo II de la presente Ley.

En el caso de modificación y/o actualización del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, y/o actualización en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones de las intervenciones consignadas en el referido Plan, autorízase a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos a los que se refiere el presente literal, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC.

c) Hasta por la suma de S/ 5 314 168 910,00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 2 543 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) por la

fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 771 168 910,00 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES

CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y de los gastos para el funcionamiento de dicha Unidad Ejecutora. En el caso del financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, el referido pliego queda exceptuado de la restricción prevista en el literal c) del párrafo 42.1 del artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.

46.2. Los recursos a los que se refiere el literal a) del párrafo 46.1 se transfieren mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Defensa, a solicitud del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI.

La transferencia de los recursos a los que se refiere el literal c) del párrafo 46.1. se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros

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y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC.

46.3. Los recursos a los que se refieren los literales a), b) y c) del párrafo 46.1. se ejecutan bajo las mismas formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados en la normatividad vigente para las intervenciones mencionadas en los referidos literales, en lo que les fuera aplicable.

46.4. Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar en el presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que les fueron asignados para la atención de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y que no fueron devengados al 31 de diciembre de 2018, y que no constituyen saldos de balance de dicha fuente de financiamiento, para financiar la continuidad en el Año Fiscal 2019 de las referidas intervenciones.

La incorporación de los créditos presupuestarios se realiza hasta el 31 de marzo de 2019, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales solo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas; en ambos casos a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC.

46.5. Los saldos de los recursos a que se refiere el literal c) del párrafo 46.1., provenientes de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito por emisión de bonos, luego de la evaluación de la ejecución que efectúe la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, que se encuentren disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2019, podrán ser destinados al financiamiento de las inversiones que cuenten con Expediente Técnico o Estudio Definitivo, y que hayan sido registradas en la respectiva cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones correspondiente.

Para tal efecto, los recursos se transfieren mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último; y para el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, el Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros.

46.6. Los recursos a los que se refiere el párrafo 46.1. no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del Titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el presente artículo.

46.7. La Dirección General de Presupuesto Público podrá aprobar, de ser necesario, lineamientos para la mejor aplicación del presente artículo.

46.8. El presente artículo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

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