TÍTULO III.- RÉGIMEN DE USOS
Artículo 58.- Recursos pesqueros y marisqueros
1. Actividades pesqueras.
1.1. La pesca marítima profesional.
a) La pesca marítima profesional en el ámbito del Parque Natural coincidente con la Reserva Marina de Interés Pesquero se regirá por las determinaciones establecidas en el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, y aquellas de carácter complementario recogidas en los puntos g) y h) de este apartado.
b) La pesca marítima profesional en el ámbito del Parque Natural señalado en el punto anterior solo podrá ser ejercida por las embarcaciones autorizadas y recogidas en la Orden de 14 de Octubre de 1998 y sus posibles modificaciones posteriores.
c) La pesca marítima profesional dentro de los límites del Parque Natural y fuera de la Reserva Marina de Interés Pesquero se ajustará a las disposiciones establecidas en la normativa pesquera que le sea de aplicación y aquellas previstas en este Plan Rector en la ZUM III.11. Bahía de Famara.
d) La pesca marítima con caña desde tierra por parte de los pescadores autorizados para la práctica profesional en el ámbito de la Reserva Marina de Interés Pesquero podrá ser ejercitada en todo el litoral del Parque Natural salvo en los islotes que integran la Reserva Natural Integral de los Islotes (L-1). Esta actividad podrá ser restringida temporalmente por parte del órgano gestor, mediante el establecimiento de épocas de veda, en ámbitos concretos del litoral por razones de protección de áreas de reproducción de aves marinas y rapaces presentes.
e) La captura de carnada se ajustará a las condiciones establecidas en el Decreto
155/1986, de 9 de octubre, y aquellas que establezca el órgano competente en
materia de pesca.
f) La autorización para la captura de salmonete (Mullus surmulletus) en la ZUM III.9. Área Marina de La Graciosa con motivo de las fiestas locales corresponderá al órgano competente en materia de pesca. Sin perjuicio de lo que establezca éste último, la práctica de esta actividad se ajustará a las siguientes condiciones:
- A los efectos de este Plan Rector, se podrán considerar fiestas locales de la isla de La Graciosa, las fiestas del Carmen, el día de Navidad y Carnaval. - Sólo podrá autorizarse a un grupo que de forma general atenderá la
demanda de toda la población.
- Corresponderá la organización y control del desarrollo de esta actividad a la Cofradía de Pescadores de La Graciosa.
DOCUMENTO NORMATIVO NORMATIVA 110 g) Por su estado de conservación actual y a fin de garantizar la renovación de sus
poblaciones, se prohibe la captura del corvinato (Sciaena umbra), el romero capitán (Labrus bergylta) y la baila (Dicentrarchus punctatus), hasta que el seguimiento y estudios pongan de manifiesto la recuperación de estas especies. 1.2. La pesca marítima de recreo.
a) La pesca marítima de recreo en el ámbito del Parque Natural coincidente con la Reserva Marina de Interés Pesquero se regirá por las determinaciones establecidas en el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, el Decreto 162/2000, de
24 de julio, y el resto de la normativa pesquera que le sea de aplicación.
b) La pesca marítima de recreo dentro de los límites del Parque Natural y fuera de la Reserva Marina de Interés Pesquero se ajustará a las disposiciones establecidas en la normativa pesquera que le sea de aplicación (Decreto
121/1998, de 6 agosto) y aquellas previstas en el régimen de usos de este Plan
Rector.
2. La actividad marisquera.
a) La presente normativa sobre el aprovechamiento de los recursos marisqueros en el Parque Natural del Archipiélago Chinijo tiene carácter transitorio hasta que el órgano competente en materia de pesca y marisqueo establezca la normativa específica correspondiente.
b) La normativa que desarrolle el órgano competente en materia de marisqueo deberá adaptarse a las determinaciones establecidas en el Decreto Legislativo
1/2000, de 8 de mayo, y a las condiciones establecidas en el régimen de usos
de este Plan Rector en virtud del artículo 4 del citado Decreto. Dicha normativa se aplicará directamente sin necesidad de adaptación expresa de este Plan Rector.
c) La normativa que desarrolle el órgano competente en materia de pesca y marisqueo deberá contemplar la implantación de veda para las especies marisqueras cuando esto sea necesario, así como el control estadístico de las capturas realizadas en el ámbito del Parque Natural a fin de llevar a cabo un gestión adecuada de la actividad marisquera.
d) Las autorizaciones para la realización de la actividad marisquera en el ámbito del Parque Natural corresponderá al órgano con competencia en materia de pesca mediante el procedimiento y condiciones que éste establezca, siendo preceptiva la obtención de un informe del órgano gestor del Parque, ya que la actividad podría afectar a otros recursos naturales del Espacio.
e) En el ámbito del Parque Natural las especies susceptibles de aprovechamiento marisquero serán las siguientes:
DOCUMENTO NORMATIVO NORMATIVA 111 Carnada de viejas Xantho spp.
Juyón Pachygrapsus spp.
Cangrejo rojo Grapsus grapsus
Cangrejo blanco Plagusia depressa
Cangrejo plano Percnon gibbesi
Pulpo Octopus vulgaris
Camarón Palaemon elegans
Palaemon serratus
Lapas Patella candei crenata Patella piperata
Patella ulyssiponensis aspera
Burgaos Osilinus atratus
Clacas Magabalanus azoricus
Mejillón canario Perna perna
f) La actividad marisquera podrá ser ejercitada en todo el litoral del Parque Natural por parte de los pescadores autorizados para la práctica de la pesca profesional en el ámbito de la Reserva Marina de Interés Pesquero, salvo en los islotes que integran la Reserva Natural Integral de los Islotes (L-1). Para el resto de pescadores profesionales la actividad marisquera se limitará al litoral del Parque Natural fuera de la Reserva Marina de Interés Pesquero.
g) La actividad marisquera realizada por parte de los pescadores profesionales de acuerdo con las condiciones señaladas en el punto anterior abarcará todas las especies señaladas en el punto e) de conformidad con las determinaciones que establezca el órgano competente en materia de pesca y marisqueo.
h) El marisqueo del mejillón canario (Perna perna) se adaptará a las condiciones establecidas en el Decreto 134/1986, de 12 de septiembre.
i) La extracción de la carnada de viejas requerirá de autorizaciones específicas y nominales por parte del órgano con competencia en materia de pesca a fin de evitar la posible utilización comercial de la misma.
j) Por su estado de conservación actual y a fin de garantizar la renovación de sus poblaciones, se prohibe el marisqueo de la patacabra o percebe (Pollicipe
cornucopia), hasta que el seguimiento y estudios pongan de manifiesto la
recuperación de esta especie.
k) La actividad marisquera realizada por parte de los habitantes del Parque Natural se limitará a la extracción de lapas, burgaos y pulpos en las zonas señaladas en el régimen de usos de este Plan Rector y de conformidad con las determinaciones que establezca el órgano competente en materia de pesca y marisqueo.
DOCUMENTO NORMATIVO NORMATIVA 112 l) En todos los casos, en el desarrollo de las actividades marisqueras no se podrá
utilizar gafas y tubo o bien equipo de buceo ligero o autónomo en el zona submareal.