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TÍTULO III RÉGIMEN DE USOS

Artículo 58.- Recursos pesqueros y marisqueros.

1. Actividades pesqueras.

1.1. La pesca marítima profesional.

a) La pesca marítima profesional en el ámbito del Parque Natural coincidente con la Reserva Marina de Interés Pesquero se regirá por las determinacio- nes establecidas en el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, y aquellas de carácter complementario reco- gidas en los puntos g) y h) de este apartado.

b) La pesca marítima profesional en el ámbito del Parque Natural señalado en el punto anterior solo po- drá ser ejercida por las embarcaciones autorizadas y recogidas en la Orden de 14 de octubre de 1998 y sus posibles modificaciones posteriores.

c) La pesca marítima profesional dentro de los lí- mites del Parque Natural y fuera de la Reserva Ma- rina de Interés Pesquero se ajustará a las disposicio- nes establecidas en la normativa pesquera que le sea de aplicación y aquellas previstas en este Plan Rec- tor en la ZUM III.11 Bahía de Famara.

d) La pesca marítima con caña desde tierra por par- te de los pescadores autorizados para la práctica pro- fesional en el ámbito de la Reserva Marina de Inte- rés Pesquero podrá ser ejercitada en todo el litoral del Parque Natural salvo en los islotes que integran la Re- serva Natural Integral de los Islotes (L-1). Esta acti- vidad podrá ser restringida temporalmente por par- te del órgano gestor, mediante el establecimiento de épocas de veda, en ámbitos concretos del litoral por razones de protección de áreas de reproducción de aves marinas y rapaces presentes.

e) La captura de carnada se ajustará a las condi- ciones establecidas en el Decreto 155/1986, de 9 de octubre, y aquellas que establezca el órgano competente en materia de pesca.

f) La autorización para la captura de salmonete (Mu- llus surmulletus) en la ZUM III.9 Área Marina de La Graciosa con motivo de las fiestas locales corresponderá al órgano competente en materia de pesca. Sin per- juicio de lo que establezca este último, la práctica de esta actividad se ajustará a las siguientes condicio- nes:

- A los efectos de este Plan Rector, se podrán con- siderar fiestas locales de la isla de La Graciosa, las fiestas del Carmen, el día de Navidad y Carnaval.

- Sólo podrá autorizarse a un grupo que de forma general atenderá la demanda de toda la población.

- Corresponderá la organización y control del desarrollo de esta actividad a la Cofradía de Pesca- dores de La Graciosa.

- Queda prohibida la comercialización de las cap- turas realizadas.

g) Por su estado de conservación actual y a fin de garantizar la renovación de sus poblaciones, se pro- híbe la captura del corvinato (Sciaena umbra), el ro- mero capitán (Labrus bergylta) y la baila (Dicen- trarchus punctatus), hasta que el seguimiento y estudios pongan de manifiesto la recuperación de estas especies.

1.2. La pesca marítima de recreo.

a) La pesca marítima de recreo en el ámbito del Parque Natural coincidente con la Reserva Marina de Interés Pesquero se regirá por las determinacio- nes establecidas en el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, el Decreto 162/2000, de 24 de julio, y el res- to de la normativa pesquera que le sea de aplicación. b) La pesca marítima de recreo dentro de los lí- mites del Parque Natural y fuera de la Reserva Ma- rina de Interés Pesquero se ajustará a las disposicio- nes establecidas en la normativa pesquera que le sea de aplicación (Decreto 121/1998, de 6 agosto) y aquellas previstas en el régimen de usos de este Plan Rector.

2. La actividad marisquera.

a) La presente normativa sobre el aprovecha- miento de los recursos marisqueros en el Parque Na- tural del Archipiélago Chinijo tiene carácter transi- torio hasta que el órgano competente en materia de pesca y marisqueo establezca la normativa específi- ca correspondiente.

b) La normativa que desarrolle el órgano competente en materia de marisqueo deberá adaptarse a las de- terminaciones establecidas en el Decreto Legislati- vo 1/2000, de 8 de mayo, y a las condiciones esta- blecidas en el régimen de usos de este Plan Rector en virtud del artículo 4 del citado Decreto. Dicha nor- mativa se aplicará directamente sin necesidad de adaptación expresa de este Plan Rector.

c) La normativa que desarrolle el órgano competente en materia de pesca y marisqueo deberá contemplar la implantación de veda para las especies marisque- ras cuando esto sea necesario, así como el control es- tadístico de las capturas realizadas en el ámbito del Parque Natural a fin de llevar a cabo un gestión ade- cuada de la actividad marisquera.

d) Las autorizaciones para la realización de la ac- tividad marisquera en el ámbito del Parque Natural corresponderá al órgano con competencia en mate-

ria de pesca mediante el procedimiento y condicio- nes que éste establezca, siendo preceptiva la obten- ción de un informe del órgano gestor del Parque, ya que la actividad podría afectar a otros recursos na- turales del Espacio.

e) En el ámbito del Parque Natural las especies sus- ceptibles de aprovechamiento marisquero serán las siguientes:

f) La actividad marisquera podrá ser ejercitada en todo el litoral del Parque Natural por parte de los pes- cadores autorizados para la práctica de la pesca pro- fesional en el ámbito de la Reserva Marina de Inte- rés Pesquero, salvo en los islotes que integran la Reserva Natural Integral de los Islotes (L-1). Para el resto de pescadores profesionales la actividad marisquera se limitará al litoral del Parque Natural fuera de la Reserva Marina de Interés Pesquero.

g) La actividad marisquera realizada por parte de los pescadores profesionales de acuerdo con las con- diciones señaladas en el punto anterior abarcará to- das las especies señaladas en el punto e) de confor- midad con las determinaciones que establezca el órgano competente en materia de pesca y marisqueo.

h) El marisqueo del mejillón canario (Perna per- na) se adaptará a las condiciones establecidas en el Decreto 134/1986, de 12 de septiembre.

i) La extracción de la carnada de viejas requerirá de autorizaciones específicas y nominales por parte del órgano con competencia en materia de pesca a

fin de evitar la posible utilización comercial de la mis- ma.

j) Por su estado de conservación actual y a fin de garantizar la renovación de sus poblaciones, se pro- híbe el marisqueo de la patacabra o percebe (Polli- cipe cornucopia), hasta que el seguimiento y estudios pongan de manifiesto la recuperación de esta espe- cie.

k) La actividad marisquera realizada por parte de los habitantes del Parque Natural se limitará a la ex- tracción de lapas, burgaos y pulpos en las zonas se- ñaladas en el régimen de usos de este Plan Rector y de conformidad con las determinaciones que establezca el órgano competente en materia de pesca y maris- queo.

l) En todos los casos, en el desarrollo de las acti- vidades marisqueras no se podrá utilizar gafas y tu- bo o bien equipo de buceo ligero o autónomo en el zona submareal.