ARTÍCULO 146. SISTEMA POSPENITENCIARIO. El Sistema Pospenitenciario se concibe como el conjunto de elementos articulados para apoyar a los liberados en el proceso de reinserción a la sociedad, mediante programas de apoyo social que presentan las instituciones públicas, privadas y sociales.
ARTÍCULO 147. FINALIDAD. La finalidad del Sistema Pospenitenciario es promover una vida digna a los liberados, que por cualquier medio hayan obtenido su libertad a efecto de evitar que vuelvan a reincidir en conductas contrarias a la Ley. ARTÍCULO 148. PROGRAMAS DE APOYO SOCIAL. Las autoridades, las instituciones públicas y privadas, las organizaciones no gubernamentales y los particulares tomando en cuenta el interés social de evitar la comisión de nuevas conductas delictivas, deberán en el ámbito de sus atribuciones proporcionar ayuda a los liberados y a los organismos encargados de asistirlos, para vencer los prejuicios contra aquéllos y facilitar su reinserción a la sociedad. El Reglamento de esta Ley preverá la forma y funcionamiento de estas actividades.
ARTÍCULO 149. INSTITUTO. El Instituto de Reinserción Social es la instancia del Gobierno del Distrito Federal que se encargará de brindar la asistencia moral y material a los liberados que obtengan su libertad, ya sea por cumplimiento de condena o beneficio penitenciario.
La incorporación de los liberados a actividades laborales quedará a cargo del Instituto en coordinación con la Subsecretaría. Su intervención iniciará a partir de la fecha de liberación o externamiento y hasta que el liberado esté encauzado en su trabajo y en su familia.
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto contará con una unidad administrativa y con los instrumentos y recursos humanos, materiales y financieros para solventar las necesidades del mismo y apoyar las actividades honoríficas de su Consejo.
ARTÍCULO 150. LIBERADOS. Los liberados, durante el período inmediato a su reinserción a la vida social, deberán tener acceso, según sus capacidades y aptitudes, a los beneficios que el Gobierno del Distrito Federal ha implementado a la ciudadanía.
La Autoridad Ejecutora por conducto del Instituto, firmará convenios de colaboración con organismos gubernamentales, no gubernamentales y de la sociedad civil, con el objeto de canalizar a los liberados hacia empleos de acuerdo a sus capacidades.
La Autoridad Ejecutora por conducto del Instituto, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal, establecerá un programa permanente de capacitación y empleo para liberados. Además podrá auxiliarse también de los programas laborales de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social del Gobierno Federal.
ARTÍCULO 151. FINES DEL INSTITUTO. La asistencia que proporcione el Instituto será conforme a las circunstancias de cada caso y a las posibilidades del mismo, comprendiendo auxilio de las personas liberadas y de sus familias mediante la asistencia de carácter laboral, educacional, jurídica, médica, social, económica y moral.
El Instituto será un órgano no lucrativo que tendrá como finalidad influir o ayudar en el proceso de reinserción social de las personas liberadas, con el objeto de prevenir la reincidencia.
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto podrá recibir las donaciones que se realicen en beneficio del mismo, ya sean económicas o en especie, mismas que se destinarán al programa permanente de capacitación y de empleo para liberados. Dichas donaciones serán supervisadas por el Consejo del Instituto.
ARTÍCULO 152. COLABORACIÓN. El Instituto brindará asistencia a los liberados de otras entidades federativas o de la Federación que se establezcan en el Distrito Federal. Establecerá vínculos de coordinación con otros Patronos y para el mejor cumplimiento de sus objetivos formará parte de la sociedad de Patronos dependientes de la autoridad federal competente.
ARTICULO 153. CONSEJO DEL INSTITUTO. El Consejo del Instituto es el órgano consultivo y de decisión y estará integrado de la manera siguiente:
I. Un Presidente, que será el Secretario de Gobierno del Distrito Federal; II. Un Secretario Ejecutivo, que será el titular de la Subsecretaría; y, III. Consejeros del Instituto, uno por cada una de las Instituciones siguientes: a. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
b. Secretaría de Salud;
c. Secretaría de Educación;
d. Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo; e. Secretaría de Desarrollo Social;
f. Secretaría de Seguridad Pública;
g. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Distrito Federal; h. Cámara Nacional para la Industria de la Transformación;
i. Confederación Patronal de la República Mexicana; y, j. La Asociación de Abogados del Distrito Federal.
ARTÍCULO 154. ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN. El funcionamiento, organización y administración del Instituto, se establecerá en el Reglamento de esta Ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día 19 de junio de 2011.
TERCERO. Se abroga la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Distrito Federal, publicada el 17 de septiembre de 1999 y vigente a partir de esa fecha, así como los reglamentos derivados de dicha ley; se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a esta Ley salvo el reglamento que regula la reclusión domiciliaria mediante el sistema de monitoreo electrónico, hasta en tanto no se emita una nueva disposición reglamentaria; salvo las disposiciones relativas a la Prisión Preventiva y sujetos a proceso de extradición.
CUARTO. La Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 17 de septiembre de 1999 y vigente a partir de esa fecha, seguirá rigiendo en lo conducente en los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de esta nueva Ley, hasta su conclusión.
Los procedimientos que se encuentran en estado de resolución, deberán ser concluídos por la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales, antes de la entrada en vigor de la presente ley.
Los expedientes que no se encuentren en ese estado, deberán ser devueltos a los promoventes para que formulen su solicitud ante el Juez de Ejecución, bajo las disposiciones contempladas en la presente ley.
QUINTO. En un plazo de ciento ochenta días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley, deberá expedirse la normatividad reglamentaria.
SEXTO. El Titular del Gobierno del Distrito Federal, a propuesta de la Subsecretaría, en un plazo de 60 días naturales posteriores a la expedición del Reglamento de la presente Ley, delineará las bases sobre las cuales se incorporarán las autoridades vinculadas en el cumplimiento de la reinserción social y convocará a la creación del Consejo Empresarial para la Reinserción Social a que hace referencia la presente Ley.
El Jefe de Gobierno expedirá el Reglamento que regule la actuación del Consejo Empresarial para la Reinserción Social, en el plazo de 90 días naturales posteriores a su conformación.
SÉPTIMO. La Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Distrito Federal establecerá los programas a que hace referencia la presente Ley en un plazo que no exceda de 90 días naturales posteriores a la expedición del Reglamento.
OCTAVO. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en un plazo no mayor a 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto, realizará las modificaciones necesarias al Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2011 a efecto de otorgar a todas las Instituciones encargadas de la operación del nuevo régimen de reinserción social, modificación y duración de penas, los recursos económicos para proveer de recursos humanos y materiales para su funcionamiento, y para la infraestructura que permita la creación y la adecuación de los juzgados de oralidad, así como de salas especializadas en ejecución y para la funcionalidad del Sistema Penitenciario, la Procuraduría General de Justicia y la Defensoría de Oficio todas del Distrito Federal.
NOVENO. Hasta en tanto se creen las Salas Especializadas en materia de Ejecución de Sanciones Penales, conocerán del recurso de apelación a que se refiere esta Ley, por riguroso turno, las Salas Penales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los once días del mes de mayo del año dos mil once.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. NORBERTO ASCENCIO SOLIS CRUZ, PRESIDENTE.- FIRMA.- DIP. JOSÉ VALENTÍN MALDONADO SALGADO, SECRETARIO.- DIP. JUAN CARLOS ZÁRRAGA SARMIENTO, SECRETARIO.- FIRMAS.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil once.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MARIO M. DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.- FIRMA.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY