3. SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL
3.4. Caracterización Medioambiental de las zonas de estudio
3.4.2. Redes Autonómicas de Espacios Naturales Protegidos
Esta Ley se transpone a las Comunidades Autónomas de las zonas de estudio por La Ley 4/1992 de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia y la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
La Ley 4/1992 de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, en su Disposición Adicional tercera reclasifica y declara protegidos una serie de espacios naturales, con las categorías o Figuras de protección, superficie protegida y términos municipales afectados. Las categorías o Figuras de protección son las siguientes: Parque regional Paisaje protegido Reservas Naturales Monumentos Naturales Áreas Marinas
Además la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha creado a su vez una red de áreas de Protección de Fauna Silvestre (APFS) formada por el artículo 22 de la Ley 7/1995, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial. Dicha red incluirá, entre otras, las zonas declaradas como tales dentro de los Espacios Naturales Protegidos, y otras específicamente delimitadas mediante decreto regional.
Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, en el artículo tercero nombra las categorías o Figuras de los Espacios Naturales Protegidos según los recursos naturales o biológicos y de los valores que contengan los espacios naturales protegidos. Etas son:
Parques naturales
Parajes naturales
Parajes naturales municipales
Reservas naturales
Monumentos naturales
Sitios de interés
Paisajes protegidos
Como se observa, estas dos Comunidades Autónomas tienen Figuras idénticas de protección y otras en las que difieren. El hecho de estas similitudes es que en muchas ocasiones por su cercanía geográfica y cultural se tienen mutuamente guía ya sea en el ámbito jurídico, como mercantil, civil o penal. A continuación nombraremos las categorías o Figuras de ENP.
3.4.2.1. Paisajes protegidos
Los Paisajes Protegidos son partes del territorio que las Administraciones competentes, a través del planeamiento aplicable, por sus valores naturales, estéticos y culturales, y de acuerdo con el Convenio del paisaje del Consejo de Europa, consideren merecedores de una protección especial.
Se consideran Paisajes Protegidos en nuestras zonas de estudio:
Paisaje Protegido Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor (Zona 3).
3.4.2.2. Reservas naturales
Las Reservas Naturales son espacios naturales, cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial. En las Reservas estará limitada la explotación de recursos, salvo en aquellos casos en que esta explotación sea compatible con la conservación de los valores que se pretenden proteger.
Se considera Reserva Natural en nuestras zonas de estudio:
El Mar Menor (Zona 3).
3.4.2.3. Monumentos naturales
Los Monumentos Naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. Se consideran monumentos naturales árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.
Se consideran Monumentos Naturales en nuestras zonas de estudio:
Sierra de La Muela-Cabo Tiñoso y Roldán (Zona 3).
Islas e Islotes del Litoral Mediterráneo (Zona 3).
Sierra de Salinas (Zona 1).
Cabezo Gordo (Zona 3).
3.4.2.4. Parque regional o parque natural
Los parques regionales o en el caso de la Comunidad Valenciana Parque Natural, ya que las atribuciones son las mismas, son áreas naturales, que, en razón a la belleza de
su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. Se podrá limitar el aprovechamiento de los recursos naturales, prohibiéndose en todo caso los incompatibles con las finalidades que hayan justificado su creación.
Se elaborarán los Planes Rectores de Uso y Gestión, cuya aprobación corresponderá al órgano competente de la Comunidad autónoma. Las Administraciones competentes en materia urbanística informarán preceptivamente dichos Planes antes de su aprobación. En estos Planes, que serán periódicamente revisados, se fijarán las normas generales de uso y gestión del Parque.
Los Parques Regionales o Parques Naturales que encontramos en las zonas de estudio son:
Parque Regional de las Salinas y Arenales de San Pedro (Zona 3).
Parque Regional Carrascoy y El Valle (Zona 3).
Parque Regional Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila (Zona 3).
Parque Natural del Fondó (Zona 2).
Parque Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja (Zona 1).
Parque Natural de les Salines de Santa Pola (Zona 2).
3.4.2.5. Los Parajes Naturales Municipales (PNM)
Son Paraje Natural Municipal las zonas comprendidas en uno o varios términos municipales que presenten especiales valores naturales de interés local que requieran su protección, conservación y mejora y sean declaradas como tales a instancias de las entidades locales. Pretende conservar los espacios que albergan valores de interés englobando enclaves de características muy diversas tanto en términos de superficie como desde el punto de vista de los ecosistemas que albergan, paisaje, valor
Se trata de territorios gestionados directamente por el municipio, desde el equipo de gobierno, asesorado por el Consejo de Participación. Esto implica que haya una relación más directa entre los usuarios del espacio y sus gestores.
Los Parajes Naturales Municipales que encontramos en las zonas de estudio son:
La Sierra (Zona 1).
Parque del Molino del Agua (Zona 1).
La Pilarica-Sierra de Callosa (Zona 1).
Clot de Galvany (Zona 2).
3.4.2.6. Áreas marinas protegidas
Las Áreas Marinas Protegidas son espacios naturales designados para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino, incluidas las áreas intermareal y sub-mareal, que en razón de su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una protección especial. Podrán adoptar esta categoría específica o protegerse mediante cualquier otra FIGURA de protección de áreas prevista en esta Ley, en cuyo caso, su régimen jurídico será el aplicable a estas otras Figuras, sin perjuicio de su inclusión en la Red de Áreas Marinas Protegidas. En este caso toda la costa litoral de las zonas de estudio está considerada como área marina protegida