CAPÍTULO II REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
9. Reducción de los rendimientos plurianuales o irregulares por
En la actualidad tienen derecho a que se les practique una reducción del 40% de su cuantía aquellos rendimientos, tanto de trabajo como de capital mobiliario o inmobiliario o como procedentes de actividades económicas, que reglamentariamente se califiquen como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y aquellos otros que cumplan simultáneamente los dos siguientes
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requisitos: primero, que sean obtenidos en un periodo de generación superior a los dos años y, segundo, que no se perciban de forma fraccionada en el tiempo. Por tanto, los rendimientos irregulares en el tiempo y los obtenidos en periodos plurianuales superiores a los dos años tienen en la actualidad un tratamiento tributario especial que, en líneas generales, consiste en reducir su cuantía en un 40%. Pero ha de advertirse que, si se trata de rendimientos de trabajo, la cuantía del rendimiento íntegro sobre el que se practica la referida reducción no puede superar los 300.000 € anuales.
La reforma del IRPF de 1998 fue la que introdujo la reducción de los rendimientos que acaban de describirse, estableciendo un porcentaje del 30% para la misma, aunque sin limitar la cuantía de los rendimientos íntegros objeto de la reducción. Se trataba con ello de atenuar, mediante un procedimiento sencillo y sin necesidad de promediar cada rendimiento por su periodo de generación, el efecto no buscado de una tarifa progresiva de base anual sobre rendimientos generados en plazos superiores a los dos años o de forma claramente irregular. El porcentaje inicial del 30% parecía el adecuado para la tarifa existente en ese momento y se elevó posteriormente al 40% al aumentarse los tipos de la tarifa general progresiva. Parece evidente, en consecuencia, que si se redujesen los tipos de la tarifa general del impuesto el referido porcentaje del 40% de reducción también debería ser objeto de rebaja.
Por lo que respecta al límite de 300.000 € de cuantía sobre la que se aplica la reducción del 40% para los procedentes del trabajo, existen tres excepciones. La primera se refiere a las prestaciones de los regímenes de protección a situaciones de dependencia y envejecimiento generadas en un periodo superior a los dos años, que tienen derecho a la mencionada reducción del 40% siempre que las prestaciones se perciban en forma de capital, caso en el que no se les aplica el límite de los 300.000 € anuales.
La segunda excepción se refiere los rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra de acciones o participaciones por los trabajadores. Su mera concesión no está sometida a gravamen pero sí lo está el ejercicio de la opción. Los rendimientos derivados de ese ejercicio se consideran siempre como procedentes del trabajo y no como ganancias o pérdidas patrimoniales. Como el ejercicio de esas opciones se efectúa después de los dos años de su concesión por la empresa, se les aplica la reducción por rendimientos de naturaleza plurianual, pero el límite para la cuantía a la que se aplica la reducción no es el general de los 300.000€ sino el que represente el salario medio anual del conjunto de trabajadores de la empresa declarantes por el IRPF multiplicado por el número de años de generación del rendimiento. Este límite específico se duplica si la oferta de opciones de compra se hubiese realizado, en las mismas condiciones, a todos los trabajadores de la empresa. Esta duplicación del límite tiene en la actualidad una reducidísima incidencia, por lo que debería eliminarse. Por otra parte, resultaría lógico extender el sistema de gravamen descrito para las opciones de compra de acciones a todas las retribuciones plurianuales que por sus características sean asimilables a tales opciones.
La tercera de esas excepciones se refiere a los rendimientos del trabajo que se deriven de la extinción de una relación laboral común o especial, o de una relación mercantil de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, o de ambas que haya durado más de dos años. En esos casos, si el rendimiento está comprendido entre 700.000,01 € y 1.000.000 € los 300.000 € del límite cuantitativo sobre los que se aplica la reducción del 40% se disminuyen en la diferencia entre la retribución percibida y 700.000 €, de forma que si la retribución percibida alcanza o supera 1.000.000 € entonces el límite cuantitativo sobre el que se aplica la reducción resulta ser cero y no tiene efecto alguno la reducción del 40%. Por tanto, en tales casos si la cuantía de la indemnización no llega a los 300.000 € el porcentaje del 40% se aplica a la totalidad de la indemnización percibida. Si esa indemnización se sitúa entre los 300.000 y los 700.000,01 €, el porcentaje del 40% de reducción se aplica solo a los 300.000 primeros euros. Si finalmente, la indemnización percibida supera los 700.000,01 €, entonces el porcentaje del 40% de reducción se aplica sobre una cantidad que va decreciendo, conforme a la regla ya descrita, desde los 300.000 € hasta anularse para una indemnización igual o superior a 1.000.000 €.
Un problema distinto se deriva del hecho de que en la actual regulación del IRPF se permite aplicar la reducción del 40% a las percepciones fraccionadas y con el límite anual máximo en la cuantía objeto de la reducción de los 300.000 € ya indicados, cuando el número de años del periodo de generación del rendimiento dividido entre el número de periodos de fraccionamiento de su pago sea superior a dos, lo cual viene a suceder en la mayor parte de las ocasiones. Como el límite de la cuantía máxima reducible es de 300.000 € anuales, la aplicación sucesiva de ese límite conduce a una apreciable reducción de la progresividad. Por ello, para evitar la pérdida de progresividad indicada no debería aplicarse la reducción del 40% cuando se fraccionase el pago de la percepción.
Resultaría en todo caso sorprendente que la reducción del 40% se aplicase a rendimientos que no estuviesen sujetos a la tarifa progresiva que grava la base general, pues esa reducción tenía por motivo evitar el exceso de progresividad en los rendimientos plurianuales o en los irregulares.
En consecuencia de todo lo anterior, la Comisión formula las siguientes propuestas:
Propuesta núm. 7:
La tributación en el IRPF de los rendimientos notoriamente irregulares o de los plurianuales con periodo de obtención superior a los dos años debería ajustarse a los siguientes criterios:
a) Debería reducirse el porcentaje actual del 40% aplicable a tales rendimientos íntegros procedentes de trabajo, de
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actividades económicas o de capitales mobiliarios o inmobiliarios sometidos a la tarifa general de este impuesto hasta un 30%, al atenuarse los tipos y la progresividad de la tarifa general del IRPF.
b) En el caso de rendimientos de actividades económicas, la reducción aplicable a los percibidos de forma irregular o generados en periodos superiores a los dos años debería aplicarse con un límite de 300.000 € sobre la cifra objeto de la correspondiente reducción porcentual.
c) Debería suprimirse la reducción aplicable a estos rendimientos cuando por su naturaleza estuviesen sometidos al tipo único de la base liquidable del ahorro. d) Para evitar la pérdida de progresividad en la exigencia del
IRPF, no debería aplicarse la reducción actual del 40%, o la del porcentaje que le sustituya, a los rendimientos íntegros del trabajo cuando se fraccione el pago de su percepción. e) Debería suprimirse, por su inoperatividad actual en la
práctica, la posibilidad de duplicar el límite máximo de la reducción por plurianualidad en los casos en que la oferta de opciones de compra se hubiese realizado, en las mismas condiciones, a todos los trabajadores de la empresa.
f) Debería extenderse el sistema de gravamen de las opciones de compra de acciones y participaciones a todas las retribuciones plurianuales que por sus características sean asimilables a tales opciones.