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ulo 29. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por
uenta propia.
e añade una nueva disposición adicional, trigésima quinta bis, al texto refundido de y General de la Seguridad Social, aprobado por el
«Disposición adicional trigésima quinta bis. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trab
1. Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Tra
podrán aplicarse las siguientes reducciones re la cuota por encias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado e aplicar a la base
cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vige luida la incapacidad temporal, por un período máximo de uiente escala:
Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses atamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses tes al período señalado en la letra a).
Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 6 meses tes al período señalado en la letra b).
previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores enta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.
Los trabajadores por cuenta propi
podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la disposición gésima quinta.
Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
o Autónomos, cuando cumplan los requisitos pr
O E -A 13-1007 4 evistos en dichos Las reducciones de cuotas previstas en esta dispo
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e:
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blico de Empleo Estatal y se soportarán por el presupuesto de ingresos eguridad Social, respectivamente.»
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bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en esta disposición al se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del o Pú
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Artículo 30. Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las
personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
S de medid
de la ocupabilidad, que queda redactada del siguiente modo:
1. ciento, Trabajador
años sigui las siguientes reducciones y
bonificacion el resultad mínim por un a) inmedi Lo cuenta b) meses 2. Cu o supe hubiera contar desd Social siguientes r siendo
corres e cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad a) meses b) años si Lo cuenta 3. aparta acoge apartado máximo de 4. socios en el Régi
Propia cumplan los requisitos de los apartados anteriores de esta disposición adicional.
5. Las adicion Servici de la S
N
e modifica la disposición adicional undécima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, as urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora
«Disposición adicional undécima. Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los es por Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiarán, durante los cinco entes a la fecha de efectos del alta, de
es sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir o de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo o de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, período máximo de 5 años, según la siguiente escala:
Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses atamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
previsto en esta letra a) no resultará de aplicación a los trabajadores por propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena. Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 54 siguientes.
ando los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual rior al 33 por ciento tengan menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no n estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a e la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las educciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que ponda el tipo mínimo d
temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala: Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 12 inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los cuatro guientes.
previsto en este apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena. Los trabajadores por cuenta propia con discapacidad a que se refiere el do anterior, que hubieran optado por el sistema descrito en el mismo, podrán rse posteriormente, en su caso, a las reducciones y bonificaciones del 1, siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el plazo
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men Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta o Autónomos, cuando
60 mensualidades.
Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, que estén encuadrados
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TÍTULO III