1.2 Planteamiento del problema
1.5.4. Referente legal
En la siguiente tabla se relacionan las normas y leyes expedidas por el Ministerio de Educación, que hacen referencia a los elementos que se retoman en el trabajo, como son, la educación superior, la enseñanza de las ciencias básicas como las matemáticas en carreras de ingeniería; así mismo los documentos institucionales que regulan las funciones de los estudiantes auxiliares en la Universidad Nacional de Colombia.
Tabla 1
Normograma
Norma/ley Texto de la norma Contexto de la norma
Constitución Política de Colombia de 1991
Artículo 67. La educación como un derecho de toda persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
La Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín, es una universidad de carácter público con más de 150 años de trayectoria aportando a la educación superior y al desarrollo científico del país, bajo el siguiente objetivo de formación contemplado en el Plan Global de Desarrollo 2019-2021: “formar ciudadanos como agentes éticos de cambio social, para que desde sus profesiones y fuera de ellas construyan juntos una sociedad libre, crítica, humana y con bienestar”.
Ley 30 de 1992, por medio de la cual se organiza el servicio público de la educación superior. Artículo 1. La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.
Artículo 4. La Educación Superior, sin perjuicio de los
La Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín, ofrece programas de pregrado y posgrado, que, en concordancia con la Ley 30 del 92, buscan fortalecer en los estudiantes una formación integral orientada al espíritu reflexivo, la autonomía y el pluralismo; aspectos necesarios para ser parte activa y productiva de la sociedad.
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fines específicos de cada campodel saber, despertará en los educandos un espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes en el país.
Resolución 2773 de 2003, por medio del cual define las característica s específicas de calidad para los programas de formación profesional de pregrado en Ingeniería. Artículo 2. Aspectos
curriculares. El programa debe poseer la fundamentación teórica y metodológica de la Ingeniería que se fundamenta en los conocimientos [de] las ciencias naturales y matemáticas; en la conceptualización, diseño, experimentación y práctica de las ciencias propias de cada campo, buscando la optimización de los recursos para el crecimiento, desarrollo sostenible y bienestar de la humanidad.
1) Área de las Ciencias Básicas: está integrado por cursos de ciencias naturales y matemáticas, área sobre la cual radica la formación básica
Para la formación de los estudiantes admitidos en los diversos programas de pregrado en ingeniería, ciencias económicas y arquitectura, la UNAL determinó un grupo de cursos de ciencias básicas, distribuidos en el plan de estudios desde el primer semestre hasta el quinto semestre; entre ellos se encuentra la asignatura de carácter nivelatorio Matemáticas Básicas ubicada en el primer semestre y matriculada de forma automática a todos los estudiantes si el resultado del examen de admisión indica que la requiere.
científica del Ingeniero. Estas ciencias suministran las herramientas conceptuales que explican los fenómenos físicos que rodean el entorno. Este campo es fundamental para interpretar el mundo y la naturaleza, facilitar la realización de modelos abstractos teóricos que le permitan la utilización de estos fenómenos en la tecnología puesta al servicio de la humanidad. Este campo de formación incluye la matemática, la física, la química y la biología. Las áreas de química y biología tienen diferentes intensidades de acuerdo con la especialidad.
Resolución 037 de 2010, por la cual se reglamentan la clasificación, inscripción y calificación de los estudiantes con necesidades de nivelación en matemáticas,
Artículo 1. Las vulnerabilidades o necesidades de los estudiantes en temas o asignaturas que requieren nivelación (matemáticas y lecto- escritura) y en idioma extranjero (inglés) serán identificadas a discreción de la Dirección Nacional de Admisiones (DNA), ya sea durante la aplicación del examen de admisión o en pruebas clasificatorias adicionales realizadas por ésta.
Artículo 4. Los Cursos Nivelatorios en los cuales
La Universidad Nacional de Colombia, por medio de su examen de admisión, determina si un estudiante admitido debe nivelarse en los contenidos básicos de matemáticas requeridos para cursar satisfactoriamente las asignaturas propias de su plan de estudios que van en la línea de las matemáticas. Así mismo, la institución determina que este curso no se puede repetir ni cancelar y el resultado obtenido hará parte del promedio académico del estudiante.
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lecto- escritura y suficiencia en idioma extranjero y se deroga la Resolución 4 69 de 2009.queden clasificados los estudiantes les serán inscritos por el Sistema de Información Académica (SIA) y una vez calificados no podrán ser repetidos independientemente de la calificación final obtenida. Deberán verse como una oportunidad que la Universidad confiere por una única vez.
Artículo 5. Los Cursos
Nivelatorios serán calificados numéricamente de 0.0 a 5.0, serán aprobados con una nota superior a 3.0 y formarán parte del Promedio Aritmético Ponderado Acumulado (PAPA) del estudiante.
Basada en Constitución política de Colombia (1991); Congreso de Colombia (28 de diciembre de 1992); Ministerio de Educación Nacional (13 de noviembre de 2003) y Universidad Nacional de Colombia (15 de enero de 2010).