III. CONCLUSIONES
III.3 REFERIDAS A LAS OBRAS PÚBLICAS PARALIZADAS
En ocasiones durante el periodo de ejecución de los contratos de obras se produce, bien por causas imputables a la administración o bien por causas atribuibles al contratista, su paralización. Esta situación se puede mantener durante largos periodos de tiempo dando lugar a la inmovilización de los recursos empleados y a la depreciación del patrimonio municipal.
III.3.1 Contratación y ejecución de las obras
30) Se han identificado 30 obras paralizadas en las entidades focalizadas. En dieciséis de ellas los contratos de obras se formalizaron antes de 31 de diciembre de 2011.
31) El importe total de adjudicación de los contratos para la ejecución de los 30 proyectos ascendió a 35.367.474,43 euros. Los recursos invertidos y paralizados ascendieron a 20.607.984,24 euros. El mayor volumen se produjo en el Ayuntamiento de Los Alcázares, con tres proyectos paralizados por importe de 4.488.958,40 euros, en Caravaca de la Cruz, 4.326.506,35 euros, y en los Ayuntamientos de Torre-Pacheco y Puerto Lumbreras, 4.710.618,80 y 3.663.979,38 euros, respectivamente.
III.3.2 Paralización de las obras y su situación actual
32) La suspensión de la ejecución de las obras se produjo, en veinte de las 30 obras, por causas imputables a la administración; en cinco la causa fue imputable al contratista, no imponiéndose a los mismos ninguna penalidad derivada de la paralización; en cuatro, las causas de paralización no fueron imputables ni a los ayuntamientos ni a los contratistas, y en una, del Ayuntamiento de Los Alcázares, la entidad no identificó la causa.
33) El origen de la mayor parte de las paralizaciones, el 70% de los proyectos, fue la falta de recursos de los Ayuntamientos para continuar con la ejecución de las obras; en la totalidad de los proyectos de los Ayuntamientos de Bullas, Cartagena, Lorquí, Puerto Lumbreras y Totana. 34) El periodo medio de paralización de las obras fue de más de cuatro años y medio. Por entidades, teniendo en cuenta el número de proyectos suspendidos y el tiempo transcurrido desde la paralización de la ejecución de los contratos, destacaron los Ayuntamientos de Los Alcázares, en el que la duración de la paralización de sus tres proyectos superaba los diez años, y Puerto Lumbreras, que con seis proyectos cuyo periodo de paralización oscilaba entre siete y ocho años.
35) Respecto a la repercusión de la paralización de las obras sobre la prestación de servicios por las entidades, la mayor parte informaron que las actividades que se pretendían desarrollar en ellas se estaban llevando a cabo en otras instalaciones municipales. Solo cuatro Ayuntamientos pusieron de manifiesto que como consecuencia de la paralización de las obras en curso se dejaron de desarrollar las actividades previstas.
36) De las 30 obras paralizadas, a la finalización de los trabajos de fiscalización, se habían reanudado y finalizado nueve obras del Ayuntamiento de Cartagena y una del de Puerto Lumbreras. Además se había reanudado la ejecución de otra obra también del Ayuntamiento de Cartagena y sobre otras siete, las entidades manifestaron la intención de continuar con la ejecución de las obras. En los doce proyectos paralizados restantes, los ayuntamientos que los promovieron no preveían acciones concretas para reanudar su ejecución.
III.3.3 Análisis particularizado de una muestra de obras públicas paralizadas
Con objeto de valorar específicamente la gestión llevada a cabo por los ayuntamientos sobre la situación de las obras y los motivos por los que se paralizó su construcción, se seleccionó una muestra en función del importe de adjudicación de los contratos de obras. La muestra seleccionada estaba integrada por quince obras de seis ayuntamientos, cuyo importe total de adjudicación ascendió a 30.662.138,88 euros.
37) En el 93% de las obras seleccionadas, el órgano de contratación no determinó con carácter previo la necesidad, que justificaba la contratación de las obras, lo que supuso el incumplimiento de un requisito para celebración de los contratos y la ausencia de garantía de que los fondos públicos se destinaran a un fin necesario para la entidad local.
38) Los ayuntamientos de Caravaca de la Cruz, Los Alcázares, Puerto Lumbreras, Torre-Pacheco y Totana, no registraron dichas obras conforme a las normas contables, al imputarlas a cuentas destinadas en el Plan de Contabilidad a registrar las construcciones e infraestructuras finalizadas, en vez de en las cuentas destinadas a imputar la situación de las construcciones en curso. El Ayuntamiento de Cartagena fue el único que lo registró correctamente.
39) La causa fundamental de la suspensión de las obras fue la falta de abono de las certificaciones de obra o las demoras en los pagos por parte de los ayuntamientos, a pesar de que en algunos casos existía informe favorable de Intervención sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para la celebración de los contratos y de disponer de los recursos de la Comunidad Autónoma para su financiación.
40) Algunas de las entidades que recibieron financiación de la Comunidad Autónoma para la realización de las obras, no la aplicaron en su totalidad a los fines previstos y no se justificaron y liquidaron las subvenciones ante la entidad concedente en los plazos inicialmente fijados y de acuerdo con las condiciones establecidas. Esta situación afectó sobre todo las obras paralizadas del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras.
41) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no estableció controles sobre la aplicación de las subvenciones concedidas para la ejecución de los proyectos, a pesar de que las obras se suspendieron por falta de pago durante periodos de tiempo muy dilatados. Ante la falta de justificación de las subvenciones otorgadas, el Gobierno de la Región de Murcia prorrogó, sucesivamente, los plazos para la justificación y liquidación de los fondos, y, además, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional 41 la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019, modificó los plazos de justificación y liquidación de todas las subvenciones concedidas antes del 1 de enero de 2012, hasta 31 de diciembre de 2020. En otros casos concretos los plazos se ampliaron hasta 2022 y 2023.