En uso de las facultades que nos confieren los artículos 41 fracción II, 50 fracciones I, II y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 fracción II, 81 fracción I, 82 fracción I, 86, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, los suscritos Regidores Alberto Cárdenas Jiménez, María Isabel Alfeirán Ruiz, Sergio Tabares Orozco y María Cristina Solorzano Márquez todos del Grupo Edilicio del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de este Pleno, la Iniciativa de Acuerdo con Carácter de Dictamen que propone facultar al Presidente Municipal para que por su conducto haga atenta solicitud al Gobierno del Estado para dar cumplimiento a la Cláusula Décimo Sexta del Convenio de Coordinación, Colaboración y Regionalización para la integración de una fuerza operativa bajo un sólo mando para el estado de Jalisco, de conformidad a la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:
La Seguridad Pública, es un derecho fundamental, que debe ser garantizado por todos los niveles de gobierno, desde el ámbito de su competencia, sin embargo, en los últimos años en México, la autoridad se ha visto rebasada por varias conductas delictivas, situación por la cual, el ex Presidente Felipe Calderón Hinojosa propuso el sistema de “Mando Único de la policía”, el cual tiene como principal objetivo responsabilizar a los gobiernos locales y
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La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el mejorar sustancialmente los niveles de coordinación y la eficiencia que el trabajo preventivo y de seguridad pública requiere. El Mando Único policial busca, abrir y mantener un canal de información eficiente.
Iniciativa de Acuerdo con Carácter de Dictamen mediante el cual se faculta al Presidente Municipal para que por su conducto haga atenta solicitud al Gobierno del Estado para dar cumplimiento a la Cláusula Décimo Sexta del Convenio de Coordinación, Colaboración y Regionalización para la integración de una fuerza operativa bajo un sólo mando para el Estado de Jalisco facilite las tareas de coordinación entre todas las corporaciones de policía en el Estado de Jalisco, para conformar un frente Único contra la delincuencia.
Al inicio de la presente administración estatal en Jalisco, se apoyaron las Reformas Constitucionales del Estado de Jalisco, sugeridas por el Gobernador Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, para crear lo que hoy es la Fiscalía General del Estado de Jalisco; asimismo con fecha 16 de mayo del año 2013, los regidores que formamos parte del Grupo Edilicio del Partido Acción Nacional, votamos a favor de que el municipio de Guadalajara y el Gobierno del Estado de Jalisco, celebraran un convenio de coordinación, colaboración y regionalización para la integración de una fuerza operativa bajo un solo mando para el Estado de Jalisco, mediante el cual, se obligaron ambas partes a establecer las bases de coordinación de los cuerpos de seguridad pública estatales y municipales para la integración de una fuerza operativa bajo un solo mando.
Es el caso, que una de las obligaciones del Municipio en el citado convenio, era la de continuar cubriendo el salario y demás prestaciones laborales de 121 elementos policiacos comisionados a la Fiscalía General del Estado de Jalisco hasta el 31 de diciembre de 2013, sin embargo, a petición de Gobierno del estado de Jalisco, en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de diciembre de 2013 se aprobó el Decreto D 50/01/13, relativo a la modificación del Convenio de Coordinación, Colaboración y Regionalización para la integración de una fuerza operativa bajo un solo mando para el estado de Jalisco, que entre otras modificaciones se encuentra la siguiente:
Primera.- “Las Partes” acuerdan modificar la cláusula cuarta del convenio de origen, en su punto 2, para quedar como sigue. “El Municipio” se obliga a seguir cubriendo por el término de los ejercicios 2013 y 2014 los recursos financieros que, en los términos del Anexo Único correspondiente de este convenio, resulten necesarios para llevar a cabo el pago de las remuneraciones ordinarias.
Iniciativa de Acuerdo con Carácter de Dictamen mediante el cual se faculta al Presidente Municipal para que por su conducto haga atenta solicitud al Gobierno del Estado para dar cumplimiento a la Cláusula Décimo Sexta del Convenio de Coordinación, Colaboración y Regionalización para la integración de una fuerza operativa bajo un sólo mando para el Estado de Jalisco.
Es decir, que el Municipio de Guadalajara durante todo el 2014 continúa con la carga económica que implican estos 121 elementos, situación que impide su sustitución para resguardar la seguridad de los tapatíos; sin embargo, el voto a favor de los que suscribimos la presente iniciativa fue de buena fe, considerando oportuno apoyar la implementación del esquema propuesto en aras de lograr mayor seguridad en Guadalajara y su zona metropolitana, sin embargo, para poder valorar el cumplimiento de objetivos se propuso y se aprobó que se adicionara la siguiente Cláusula:
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La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Décima Sexta.- INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS.- El Gobierno del Estado enviará al Pleno del Ayuntamiento un informe bimestral que contenga los resultados e indicadores del trabajo realizado por la Fuerza Única Jalisco.
Cabe hacer mención, que la Comisión Edilicia de Asuntos Metropolitanos en coordinación con la Comisión Edilicia de Seguridad Ciudadana y Prevención Social, el mes de marzo del año en curso, a través de sus Presidentes, solicitaron al Fiscal General del Estado de Jalisco, Mtro. Luis Carlos Nájera Gutiérrez, que acudieran dos funcionarios a presentarnos el informe de los resultados de la llamada Fuerza Única Metropolitana, sin embargo, la respuesta que dieron por escrito fue que los Presidentes de las Comisiones antes citadas, no tenemos facultades para citarlos a presentar informes.
Sin embargo, al día de hoy, el máximo órgano de gobierno de este Ayuntamiento NO HA RECIBIDO NINGÚN INFORME por parte del Gobierno del Estado de Jalisco, a través de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, además es importante resaltar que el instrumento jurídico celebrado entre el Gobierno del Estado Jalisco y el Municipio de Guadalajara es de “coordinación y colaboración” no de 4
Iniciativa de Acuerdo con Carácter de Dictamen mediante el cual se faculta al Presidente Municipal para que por su conducto haga atenta solicitud al Gobierno del Estado para dar cumplimiento a la Cláusula Décimo Sexta del Convenio de Coordinación, Colaboración y Regionalización para la integración de una fuerza operativa bajo un sólo mando para el Estado de Jalisco.
“sometimiento”, en consecuencia consideramos oportuno, que se faculte al Presidente Municipal a efecto de que por su conducto solicite al Fiscal General del Estado de Jalisco, la remisión de la información pendiente al día de hoy, además le solicite que designe al funcionario indicado para que pueda exponer ante los integrantes de este Ayuntamiento, lo que ocurre en materia de seguridad en el Área Metropolitana de Guadalajara, toda vez que hay ausencia de resultados favorables en el trabajo de la Fuerza Única, como se desprende de los índices delictivos que se citan a continuación:
Además de los argumentos vertidos en párrafos anteriores, es importante manifestar que la información que se requiere, NO ES INFORMACION RESERVADA, ni mucho menos que ponga en riesgo la seguridad de los ciudadanos.
FINES PERSEGUIDOS POR LA INICIATIVA
El objetivo de la presente Iniciativa de Acuerdo con carácter de dictamen, es transparentar la información en un tema toral como es la seguridad, que además se 5
Iniciativa de Acuerdo con Carácter de Dictamen mediante el cual se faculta al Presidente Municipal para que por su conducto haga atenta solicitud al Gobierno del Estado para dar cumplimiento a la Cláusula Décimo Sexta del Convenio de Coordinación, Colaboración y Regionalización para la integración de una fuerza operativa bajo un sólo mando para el Estado de Jalisco ha convertido en la primera demanda de los tapatíos, la cual debemos atender de manera inmediata y eficiente para lograr salvaguardar su persona, su vida y su patrimonio.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
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La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.
Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.
Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso. El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.
El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Iniciativa de Acuerdo con Carácter de Dictamen mediante el cual se faculta al Presidente Municipal para que por su conducto haga atenta solicitud al Gobierno del Estado para dar cumplimiento a la Cláusula Décimo Sexta del Convenio de Coordinación, Colaboración y Regionalización para la integración de una fuerza operativa bajo un sólo mando para el Estado de Jalisco. Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
b) a e) […] .
Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I a II- […]
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: […]
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La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e
[…]
Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.
[…]
IV. a VI. […]
VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. 7
Iniciativa de Acuerdo con Carácter de Dictamen mediante el cual se faculta al Presidente Municipal para que por su conducto haga atenta solicitud al Gobierno del Estado para dar cumplimiento a la Cláusula Décimo Sexta del Convenio de Coordinación, Colaboración y Regionalización para la integración de una fuerza operativa bajo un sólo mando para el Estado de Jalisco. El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente;
Constitución Política del estado Libre y Soberano de Jalisco
Artículo 79.- Los municipios, a través de sus ayuntamientos, tendrán a su cargo las siguientes funciones y servicios públicos:
I. a VIII. […]
IX. Seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito; y X. […]
Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco:
Artículo 1°. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases para regular la función de seguridad pública en el estado y sus municipios, los lineamientos para el desarrollo y coordinación de esta función a cargo de las autoridades competentes, así como las modalidades de los servicios de seguridad privada en el estado de Jalisco.
Artículo 10. El Sistema Estatal de Seguridad Pública tiene por objeto desarrollar las bases de coordinación entre la Federación, el Estado y los municipios en materia de seguridad pública, así como respecto de la prevención social de la violencia y la delincuencia, en los términos de la legislación general correspondiente.
Artículo 11. El Sistema Estatal de Seguridad Pública se integra con las instancias, instrumentos, políticas y acciones previstos en el presente título, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública.
Artículo 12. El Consejo Estatal es la instancia encargada de la coordinación, planeación y supervisión del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Artículo 13. La coordinación y la aplicación de esta ley se harán con respeto absoluto de las atribuciones constitucionales que tengan las instituciones y autoridades que intervienen en el sistema de seguridad pública.
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La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Cuando las acciones conjuntas sean para perseguir delitos se cumplirán, sin excepción, los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables. 8
Iniciativa de Acuerdo con Carácter de Dictamen mediante el cual se faculta al Presidente Municipal para que por su conducto haga atenta solicitud al Gobierno del Estado para dar cumplimiento a la Cláusula Décimo Sexta del Convenio de Coordinación, Colaboración y Regionalización para la integración de una fuerza operativa bajo un sólo mando para el Estado de Jalisco. Artículo 14. Las autoridades competentes en materia de seguridad pública del Estado y de los municipios se coordinarán para:
I. a VI […]
VII. En los municipios del estado se podrán formalizar los convenios de colaboración respectivos para brindar los servicios de seguridad pública que se estimen pertinentes, bajo la coordinación del titular del Poder Ejecutivo del Estado;
Artículo 23. El Secretario Ejecutivo deberá llevar a cabo la administración de los recursos que el Gobierno del Estado de Jalisco y la Federación aporten mediante los convenios de coordinación que en la materia se suscriban, así como verificar la ejecución y cumplimiento de los objetivos previstos en los mismos. En este caso, deberá integrarse una comisión en los términos del reglamento respectivo.
Artículo 147. El Consejo Estatal contará con un Centro Integral de Información sobre Seguridad Pública, el cual se encargará del acopio de datos que permitan analizar la incidencia y reincidencia criminal, los datos de identificación de los elementos, y en general, la problemática de seguridad pública en los ámbitos del Estado y los municipios con el propósito de planear y establecer las estrategias de las políticas tendientes a la preservación del orden y la paz públicos. Para este efecto, dispondrá los mecanismos que permitan la evaluación y actualización en su caso, de las políticas de seguridad pública. El personal que labore en estas tareas deberá de contar con el perfil adecuado y experiencia comprobable de cuando menos cinco años.
Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco: Artículo 37. Son obligaciones de los Ayuntamientos, las siguientes:
I. a IX.- […]
X. Atender la seguridad en todo el Municipio y dictar las medidas tendientes a mantener la seguridad, el orden público y la preservación de los derechos humanos
[…]
Artículo 41. Tienen facultad para presentar iniciativas de ordenamientos municipales: […]
II. Los regidores; […]
Artículo 50. Son facultades de los regidores:
I. Presentar iniciativas de ordenamientos municipales, en los términos de la presente ley; 9
Iniciativa de Acuerdo con Carácter de Dictamen mediante el cual se faculta al Presidente Municipal para que por su conducto haga atenta solicitud al Gobierno del Estado para dar cumplimiento a la Cláusula Décimo Sexta del Convenio de Coordinación, Colaboración y Regionalización para la integración de una fuerza operativa bajo un sólo mando para el Estado de Jalisco
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La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el II. Proponer al Ayuntamiento las resoluciones y políticas que deban adoptarse para el mantenimiento de los servicios municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada, y dar su opinión al Presidente Municipal acerca de los asuntos que correspondan a sus comisiones;
[…]
Artículo 94. Se consideran servicios públicos municipales los siguientes: I. a VIII.- […]
IX. Seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito; Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara
Artículo 76. La facultad de presentar iniciativas de ordenamiento municipal, decreto y acuerdo, corresponde:
I. […]
II. Los Regidores; […]
Artículo 81. Las iniciativas de acuerdo son aquellas que por su naturaleza no requieren de promulgación o publicación. Las iniciativas de acuerdo pueden ser:
I. Con carácter de dictamen; o […]
Artículo 82. Las iniciativas de acuerdo con carácter de dictamen pueden ser: I.- Acuerdos económicos; y
[…]
REPERCUSIONES DE LA INICIATIVA
Al contar con la información necesaria por parte de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, aunado a la percepción social y los índices delictivos en el Área Metropolitana de Guadalajara, se puede hacer una valoración continua y responsable de la conveniencia de mantener el esquema de la hoy denominada Fuerza Única Metropolitana, en consecuencia la presente iniciativa tiene una repercusión social positiva, además de ir en pro de la transparencia y rendición de cuentas a los que estamos obligados en cualquier nivel de gobierno.
Iniciativa de Acuerdo con Carácter de Dictamen mediante el cual se faculta al Presidente Municipal para que por su conducto haga atenta solicitud al Gobierno del Estado para dar