Requisitos específi cos, o condiciones adicionales, según el párrafo (b) de la Regla
5. Refl exiones sobre el caso contra Chiquita como acción de clase
Con el fi n de evaluar la conveniencia que trae la procedencia de la acción de clase para las víctimas de violaciones masivas o sistemáticas a los derechos humanos, resulta pertinente señalar algunas ventajas y desventajas:
Ventajas
• La acción de clase ofrece un mecanismo para exponer y atender da- ños sistemáticos, como los que caracterizan los crímenes de guerra y de lesa humanidad.
• Permite el acceso a la justicia por aquellas violaciones colectivas de las normas del derecho internacional de los derechos humanos. • Contribuye la composición de una historia o una memoria comunal
en torno a los hechos y eventos que afectaron al grupo, el cual puede defi nirse geográfi ca o culturalmente, o de otra manera.
• Ofrece una base sobre la cual negociar las reparaciones.
• Representa, para muchas víctimas, la única vía a través de la cual ac- ceder a la justicia.
• Frente al examen de la acción de clase es posible litigar un caso de violación del derecho internacional de los derechos humanos en un tribunal federal de EE.UU.; sobre todo en aquellos casos en que las víctimas y los victimarios son extranjeros, y las mismas violaciones tuvieron lugar fuera del país, este tipo de casos, efectivamente, se ven habilitados por un estatuto federal que lo autoriza, incluso con el visto bueno de la Corte Suprema estadounidense.
Desventajas:
• Con la acción de clase en los casos de derechos humanos se puede comprometer, e incluso limitar, la autonomía de las víctimas indivi- duales, debido a la tensión permanente entre la justicia colectiva y la particular.
• Se puede impactar negativamente el caso si la acción de clase resulta muy compleja o dispendiosa, como aparentemente sucedió en los ca- sos contra Texaco.
• Siempre existe el riesgo de que los representantes de la clase y sus abogados negocien o conspiren con el demandado en contra de los intereses de otros miembros de la clase7. También pueden generarse animosidades y confl ictos entre grupos o subclases de víctimas, por el manejo del caso y su impacto, en especial si no existe un mecanismo para salirse de la acción y proceder independientemente.
• Puede conducir a la dilución de la responsabilidad de hacer justicia por otras vías, sobre todo por medio de los recursos e instancias internos del país en que sucedieron los hechos.8
En el caso específi co contra Chiquita Banana las ventajas señaladas ante- riormente de la acción de clase pesan mucho más que las posibles desventajas. Las razones de esto son las siguientes:
• Se calcula que hay más de 10.000 víctimas de las AUC que tendrían derecho a participar de la clase como víctimas, y aún muchas más en su capacidad de familiares de víctimas. La gran mayoría de ellos no tendría acceso a la justicia contra Chiquita si no es a través de la ac- ción de clase.
7 Ejemplo: en el caso contra el ex presidente de Filipinas, FerdinandMarco, los miembros disiden-
tes tumbaron un acuerdo por ser excesivo el pago a los abogados.
8 Ejemplo: en el mismo caso contra el ex presidente de Filipinas no hubo comisión de la verdad por-
que se veía que la acción de clase repararía a las víctimas.
• Si bien algunas de estas víctimas podrían tener otras posibilidades, por ejemplo, de participar en el proceso de Justicia y Paz, para la gran mayoría de ellas no habría otra vía para acceder a una cuota de justi- cia por los daños sufridos.
• Si se certifi ca la clase se aumenta sustancialmente la capacidadde ne- gociar con Chiquita Banana, aunque se sigan sumando víctimas de manera individual.
Para fi nalizar, alrededor de la posibilidad que tiene el caso contra Chiquita Banana de proceder como acción de clase, en mi opinión son tres las refl exiones:
En primer lugar, no creo que el caso sea desestimado por excepciones pre- vias de competencia o jurisdicción, como ha sucedido en casi todos los casos que se han mencionado anteriormente contra empresas multinacionales. Este de Chiquita es un caso demasiado fuerte, muy bien armado, que seguramente sobrevivirá la etapa preliminar.
Cuando hablo de un caso fuerte, me refi ero a ser fuerte en los hechos y también en derecho. En relación con los hechos, se encuentra la condena pe- nal contra Chiquita Banana y la confesión de la empresa multinacional; y en cuanto a derecho es un caso sólido, muy bien armado.
Como segunda instancia, es muy difícil que se logre una clase de fondo limitado. La jurisprudencia de la Corte Suprema y otros tribunales federales, si bien teóricamente no niegan la posibilidad de que se pueda certifi car una clase por fondo limitado, en casos como el de Chiquita Banana, en la práctica han impuesto una serie de requisitos demasiado exigentes que impiden su efi cacia. De hecho, han pasado casi 10 años sin que un tribunal federal certifi que una clase de fondo limitado en casos de daños y perjuicios masivos por violación de los derechos humanos u otras obligaciones extra contractuales.
Y la tercera refl exión, se refi ere a la posibilidad de que se logre una clase de elementos compartidos de hecho y en derecho. Si bien los requisitos del pri- mer párrafo de la Regla 23 se cumplen, en cuanto al sufi ciente número de sus miembros, la existencia de elementos compartidos de hecho y en derecho, y los representantes con alegatos típicos de la clase, a la cual claramente perte- necen y representarían competentemente, eso no son sufi ciente. Es necesario determinar si los elementos compartidos efectivamente predominan en todos Un caso con dimensión internacional
los casos individuales y si resulta más efi ciente y justo litigar los casos presen- tados como acción de clase y no individualmente, lo cual no será fácil. Nunca ha habido un caso de violaciones masivas de los derechos humanos litigado como acción de clase en este sentido. Esperemos que este sea el primero.