• No se han encontrado resultados

Reflexión final

Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género y residentes en nuestro país necesitan medidas especiales de apoyo que atiendan a sus particulares circunstancias (mujer, extranjera y víctima de maltrato

machista) para alcanzar una protección eficaz frente a esa violencia. Desde luego, la complejidad de la protección de la víctima española –de por sí, grande- se incrementa en el caso de la extranjera, máxime si se halla en España en situación irregular y tiene hijos a cargo. Desde un primer momento, la LOVG 2004 hizo hincapié en la necesidad de atender de manera específica a este colectivo de mujeres a través de planes nacionales de protección integral con la participación de diferentes poderes y organismos públicos y adopción de medidas de distinta naturaleza (información, formación, atención psicológica y social).

Con todo, la especial protección de la mujer extranjera irregular frente a la violencia de género se desarrolla, no en la LOVG, sino en la normativa de extranjería. En este sentido, se han aprovechado las diferentes reformas efectuadas en dicha normativa durante la última década para ir introduciendo y mejorando diferentes medidas específicas para dar una protección eficaz a la referida mujer y a sus hijos. En un primer momento (reformas de la LO 14/2003 y Reglamento 2004), la protección de la mujer extranjera víctima de maltrato se centra en casos específicos (reagrupamiento familiar y situación irregular) y no garantiza una protección total, en cuanto se exige denuncia del agresor y siempre se abre expediente sancionar por hallarse irregularmente en nuestro país, el cual puede acabar en multa o expulsión de aquella. Así las cosas, habrá que esperar a la reforma de la LO 2/2009, de 11 de diciembre, para hallar una normativa protectora eficaz para la extranjera irregular. Esta norma actúa en dos direcciones con el objetivo de animar a la denuncia del agresor, así, por un lado, una vez interpuesta esta última, queda en suspenso el expediente administrativo sancionador por la situación de irregularidad hasta la resolución del procedimiento penal. Por otro, se permite a la mujer víctima obtener una autorización provisional de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, en orden a posibilitar que pueda incorporarse al mercado de trabajo y obtener ingresos propios.

Finalmente, serán las reformas de 2011 (REX y LO 10/2011) las que eliminen los obstáculos que aún impedían una protección eficaz de la víctima extranjera. Uno de ellos era la apertura del expediente administrativo sancionar, que ahora deja de incoarse aunque en el momento de la denuncia de la agresión violenta se advierta la situación irregular de la víctima o, en su caso, se suspende inmediatamente, si en tal momento ya estuviese abierto. El otro se refería al olvido de la extensión de la protección a los hijos de la víctima, lo que, una vez corregido, se configura como un elemento sustancial de la mejora de la protección de aquella.

En fin, cabe valorar positivamente los pequeños pasos que el legislador español ha ido dando en orden a conseguir la protección eficaz de la mujer extranjera irregular víctima de violencia de género. Con todo, hay que ser conscientes de la necesidad de acompañar aquellos con otras medidas complementarias destinadas a este especial colectivo, especialmente las de información y formación, que pueden resultar determinantes en la forma de abordar el problema por la víctima extranjera. Ciertamente, los orígenes y cultura social de esta pueden suponer una rémora para dar el paso al frente que el legislador español exige para poner en marcha todo el abanico de medidas de protección, que es la denuncia del agresor. Sin duda, ahí, aún queda mucho por hacer.

V. Bibliografía

Díaz Morgado, C. (2011), “Residencia de mujeres víctimas de violencia de género”, en Boza Martínez, D., Donaire Villa, F. J. y Moya Malapeira, D. (coord..), Comentarios a la reforma de la Ley de Extranjería (LO 2/2009), Tirant lo Blanch, Valencia, p. 231.

Olarte Encabo, S. (2010), “Novedades en el derecho de reagrupación familiar del extranjero para la construcción de un nuevo derecho social de integración”, en Monereo Pérez J. L. (director), Los derechos de los extranjeros en España (estudio de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000), Editorial La Ley, Madrid, p. 417.

Ruiz Sutil, C., Comentario al artículo 31 bis de la Ley de Extranjería, Aranzadi Social (BIB 2011/5263), 2011, p. 3, www.westlaw.es

Triguero Martínez, L. Á., “La mujer extranjera víctima de violencia de género: residencia temporal y trabajo. Medidas de tutela protectoras sociolaborales”, en Monereo Pérez, J. L. (director), Los derechos de los extranjeros en España (estudio de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000), Editorial La Ley, Madrid, 2010, p. 547 Velasco Portero, M. T., “La residencia temporal y trabajo de las víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y por colaboración contra redes organizadas”, en Sánchez-Rodas Navarro, C. (directora), El novísimo reglamento de extranjería, Editorial Laborum, Murcia, 2011, p. 197.

internacional y comparada, estudios e inve- stigaciones en el campo del derecho del tra- bajo y las relaciones laborales con el fin de fomentar una nueva forma de “hacer uni- versidad”. Estableciendo relaciones estables e intercambios entre centros de enseñanza superior, asociaciones civiles, fundaciones, instituciones, sindicatos y empresas. En co- laboración con el Centro de Estudios Marco Biagi, ADAPT ha promovido la institución de una Escuela de Alta formación en Relacio- nes Laborales y de Trabajo, hoy acreditada a nivel internacional como centro de excelencia para la investigación, el estudio y la forma- ción en el área de las relaciones laborales y el trabajo. Informaciones adicionales en el sitio

www.adapt.it.

Para más informaciones sobre la Revista Electrónica y para presentar un artículo, en-

víe un correo a [email protected]

Documento similar