SOCIAL COMO MEDIDA ALTERNATIVA A LAS CONTRAVENCIONES Y DELITOS SANCIONADOS CON PRISIÓN MENOR A TRES AÑOS
Los delitos castigados con prisión menor a tres años, (incluso cinco como lo prevé la legislación cubana) y las contravenciones son comportamientos de menor gravedad, que producen una alteración social mínima, en un ámbito reducido de personas, generalmente, más próximas al infractor; y, en su mayoría, no son conductas peligrosas en las que no está presente el dolo o intención de irrogar daño en bienes jurídicos ajenos, individuales o colectivos.
En la doctrina y legislación comparada se denominan también faltas, porque son las infracciones penales que lesionan los derechos personales, patrimoniales y sociales y que, por su entidad, no constituyen delitos sino faltas dados ciertos comportamientos sociales, por lo tanto, deben separarse del Código Penal.
El Código Penal en el Art. 10 describe y clasifica a las infracciones, diciendo que: Son infracciones los actos imputables sancionados por las leyes penales, y se dividen en delitos y contravenciones, según la naturaleza de la pena peculiar.
Hay que mencionar que algunas legislaciones se han subdividido las infracciones en: Delitos, Faltas y Contravenciones; y estas dos últimas son sancionados con multas y además con trabajo comunitario, aunque este es voluntario debido a que no se puede obligar a trabajar en cuyo caso a de ser sustituido por prisión ordinaria.
Las faltas más comunes que se han previsto constan: la lesión dolosa, la lesión culposa, el maltrato, la agresión sin daño, el hurto cuando el bien no sobrepasa determinado valor económico, el hurto famélico, usurpación breve o posesión sin permiso del dueño, el pastar animales en bien ajeno, participación en juegos prohibidos (ruleta rusa, etc.), perturbación a la tranquilidad pública (ebriedad, drogadicción, ruidos excesivos, etc.), exhibiciones inmorales, deshonestas, suministros de bebidas alcohólicas o tabaco a menores de edad, la crueldad contra animales, arrumar escombros en la vía pública, entre otros; es decir existe un listado de posibles, delitos que se consideran faltas y que pueden ser sancionados con multa y trabajo comunitario en vez de acudir a la prisión.
Sin embargo todo esto queda a expensas de la sana crítica del juez, luego de la valoración de las pruebas que tendrán circunstancias agravantes o atenuantes las que permitirán determinar la peligrosidad del sancionado.
Observando nuestro Código Penal es muy laxo, establece penas blandas e incoherentes con la gravedad de la falta ante lo cual considero que el trabajo social puede ser una medida para corregir en todas las contravenciones y en cuanto a delitos en los casos en que hubieren mínimo dos o tres circunstancias atenuantes y la pena no sobrepase los tres años de prisión; claro está que esto no dejaría exento al reo de pagar una multa por el delito cometido, aunque también considero que en estos casos, se debería poner horarios en los que no obstruya el trabajo del imputado para atender sus necesidades propias y las de su familia, tal es el caso de Venezuela donde, la pena la cumple en horas que no afecte las horas de trabajo del inculpado.
CAPíTULO V
CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES
Y
5.1. CONCLUSIONES
Una vez realizado el estudio jurídico doctrinario y de la legislación ecuatoriana sobre las sanciones alternativas a las penas que se deben aplicar para delitos con prisión menor a tres años y contravenciones he llegado a las siguientes conclusiones:
1. Las contravenciones constantes en el Libro III del Código Penal, no han sido concebidas de conformidad a la nueva doctrina jurídica. En términos generales, éstas son comportamientos de menor gravedad que los delitos, que producen una alteración social mínima en un ámbito reducido de personas, generalmente, más próximas al infractor; y, en su mayoría, son conductas peligrosas en las que no está presente el dolo o intención de irrogar daño en bienes jurídicos ajenos, individuales o colectivos.
2. Las sanciones estipuladas en el Código Penal del Ecuador y que tienen por objeto reprimir las contravenciones y delitos cuya alteración social es mínima no tienen carácter de educativo, más es simbólico y pecuniario.
3. El Art. 604 del Código Penal en esta materia, no hay ningún sentido de proporción, ni una verdadera dosimetría en cuanto a la gravedad de las acciones que se describe. Falta un racional criterio de escogitamiento y lo que debe ser grave no lo es, así como lo que se ha considerado como leve.
4. Las contravenciones son faltas comunes cuya competencia de juzgamiento al momento la ejercen los tenientes políticos, comisarios, intendentes de policía hasta que la función judicial designe al juez de contravenciones.
5. El proceso penal es la carta de garantía que los seres humanos tenemos para impedir que la fuerza económica, social y políticos impongan en desigualdad de
condiciones con los demás seres que conforman la sociedad, sin embargo en los actuales momentos la plata a través de la multa paga cualquier contravención, que para una persona de posibilidades económicas no tiene ningún escarmiento.
6. Existe hacinamiento en los distintos centros de rehabilitación social del país, frenando la rehabilitación en los reos, a quienes no se les ofrece educación por lo que muchos aseguran que éstos, se han constituido en verdaderas escuelas de perfeccionamiento de delincuentes.
7. En algunos países se ha establecido el sistema de trabajo social o comunitario con internamiento y trabajo social o comunitario sin internamiento, como medida alternativa al cumplimiento de la pena en la prisión lo cual es novedoso y evitaría el hacinamiento y la cárcel como medida discriminatoria para los delincuentes o los que no tienen plata.
8. La vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal ha ocasionado un percance en el inicio de los juicios penales de tránsito, por cuanto la Ley de Transito, establece que debe iniciarse con el auto cabeza de proceso, facultad del juez, mientras que el nuevo Código de Procedimiento Penal, dispone que se inicie con la indagación previa y luego la instrucción fiscal, facultad del Ministerio Público, estas disposiciones contrarias requieren de una reforma para su entendimiento.