Artículo 23.- Modalidades de la conducta. - La conducta punible puede tener como modalidades la acción y la omisión. No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo. Tendrán la obligación jurídica todas las personas que tengan la posibilidad de impedir la comisión de alguna infracción penal.
CONCLUSIONES
Existen delitos de acción por omisión que no son debidamente sancionados por la ley en razón del vacío legal que existe.
En ese sentido, se debe evitar que las personas en lugar de grabar eviten la comisión del delito, evitar que un bien jurídico protegido se vulnere y se siga revictimizando a las personas ofendidas.
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ANEXO 1
Ambato, miércoles 20 de junio del 2018, las 11h06, EXTRACTO DE AUDIENCIA DE EVALUACIÓN Y PREPARATORIO DE JUICIO Identificación del Proceso: Proceso No.: 18282-20187-00728 Lugar y Fecha de realización: UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO, VIERNES 08 DE JUNIO DEL 2018. Hora: 09H00 Presunta Infracción: ART. 140 # 3, ASESINATO Juez: Juez: DR. FABIAN ALTAMIRANO; SECRETARIO AB. CARLOS CAJAS Desarrollo de la Audiencia: Tipo de audiencia: Legalidad de la detención: SI ( ) NO ( ) Audiencia de Formulación de Cargos: SI ( ) NO ( ) Audiencia Preparatoria de Juicio: SI ( X ) NO ( ) Audiencia de Juicio: SI ( ) NO ( ) Audiencia de Juzgamiento: SI ( ) NO ( ) Audiencia de Impugnación: SI ( ) NO ( ) Otra: Partes Procesales: Fiscal: DRA. SUSANA LLUMIQUINGA JÁCOME Casilla judicial: 954 Víctima: MAYORGA MAYORGA LIDA MERCEDES Abogado de la Victima: ABG. MARIO LASCANO Casilla judicial: Procesado/s: RANGEL GUZMAN JACKSON DAVID Abogado defensor: DR. LUIS GALLARDO GUANOQUIZA Casilla judicial: Solicitudes Planteadas por la Defensa: PROCESADO Existen vicios de procedibilidad: SI ( ) NO ( ) Existen vicios de competencia territorial: SI ( ) NO ( ) Existen nulidades procesales: SI ( ) NO ( ) Solicita procedimiento abreviado: SI ( ) NO ( ) Solicita acuerdo reparatorio: SI ( ) NO ( ) Solicita diferimiento: SI ( ) NO ( ) DR. LUIS GALLARDO GUANOQUIZA.- DFENSOR TÉCNICO del procesado RANGEL GUZMAN JACKSON DAVID.- PRIMERA PARTE.- Señor Juez, indico que no existe vicio de procedibilidad perjudicial y más aún de competencia si bien es cierto realizamos la defensa técnica conforme lo determina el artículo 76 y 77 de la norma invocada en virtud de aquello solicito a su autoridad se continúe con la audiencia, ya que no existen vicios que afectan la validez jurídica dentro del proceso. SEGUNDA PARTE.- Cumplo en informar Señor Juez que bajo las garantías del artículo 160 del Código Orgánico de la Función Judicial, no podemos tapar el sol con un dedo si bien es cierto ha emitido dictamen acusatorio en contra
del señor Rangel Guzmán Jackson David le solicito a su autoridad conforme lo determina el artículo 13 del Código Orgánico Integral Penal, tomar en consideración el artículo 36 y 37 de la norma ya invocada a fin de garantizar la seguridad jurídica, dispuesta en el artículo 88, de la Constitución del Ecuador señor juez, si bien usted es titular de la acción, si bien es cierto la fiscalía general del estado ha solicitado a su autoridad dictar un dictamen acusatorio judicial al señor David Rangel Jackson no podemos solicitar un sobreseimiento porque sería actuar de mala fe y así lo determina el artículo 26 y 27 de la Función Judicial, lo que si cumplo con informarle es que mi defendido ha procedido, ha colaborado con todos los medios de justicia y bajo el principio de objetividad dispuesto en el artículo 195 la norma Supra actúa de manera objetiva nosotros estamos aquí para acatar lo que dicen los operadores y administradores de Justicia Señor Juez. Solicitudes Planteadas por la Defensa: VICTIMA Existen vicios de procedibilidad: SI ( ) NO ( ) Existen vicios de competencia territorial: SI ( ) NO ( ) Existen nulidades procesales: SI ( ) NO ( ) Solicita procedimiento abreviado: SI ( ) NO ( ) Solicita acuerdo reparatorio: SI ( ) NO ( ) Solicita diferimiento: SI ( ) NO ( ) ABG. MARIO LASCANO, defensor técnico de la ACUSADORA PARTICULAR, LIDA MERCEDES MAYORGA MAYORGA.- En efecto señor Juez, no tengo nada que alegar conforme a los vicios de procedimiento y de la valides del mismo. SEGUNDA PARTE.- Abogado acusador particular.- Señor juez Muchas gracias simplemente como ha sido objetiva la exposición y muy concordante la exposición de la señora fiscal, por un principio de celeridad y por no ser reiterativo me acojo a lo mencionado por fiscalía, en este momento de la audiencia. Solicitudes Planteadas por la Fiscalía: Emite dictamen Fiscal acusatorio: SI ( X ) NO ( ) Acepta procedimiento abreviado: SI ( ) NO ( ) Solicita procedimiento simplificado: SI ( ) NO ( ) Acepta acuerdo reparatorio: SI ( ) NO ( ) Solicita diferimiento: SI ( ) NO( ) Acepta acuerdo probatorio: SI ( ) NO ( ) FISCAL. DRA. SUSANA LLUMIQUINGA JACOME.- PRIMERA PARTE.- Señor Juez, las partes no han alegado vicioso de procedimiento de prejudicialidad; se encuentran todos los requisitos que establece la ley, en la Constitución y el Código Orgánico Integral Penal, solicito se declara la
el artículo 603 del Código Orgánico Integral Penal, la Fiscalía presenta dictamen acusatorio en contra del ciudadano Rangel Guzmán Jackson David. Contra quién se presenta la acusación es el ciudadano Rangel Guzmán Jackson David, de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, portador del documento de identidad 18863, de ocupación estibador y que actualmente se encuentra privado de su libertad en el Centro Regional de Latacunga. La acusación por la cual Fiscalía lo acusa es la establecida en el artículo 42, numeral 1, literal A, del Código Orgánico Integral Penal. Respecto de la situación clara que sucinta de los hechos es la siguiente: Fiscalía tiene conocimiento de los hechos por el parte de detención GOMCP95524599 de fecha de 3 de mayo, suscrito por los subtenientes Marcelo Andrés Álvarez y cabo de policía Paredes Córdoba indicando que el día 3 de mayo del 2018 a las 13H00, han procedido con la detención del señor ciudadana Rangel Guzmán por cuánto ellos reciben una llamada a través del ECU 911, indicando de que una persona habría procedido a apuñalar a un taxista, debajo del puente de Juan Montalvo lugar donde se observó que venían dos personas civiles tras de y se procedió con la detención de inmediata del ciudadano quien al momento de presentarse se identifica como Yandel Rangel Guzmán, ciudadano colombiano, los agentes policiales proceden a leerle sus derechos, y se hace la investigación para determinar su nacionalidad y ver si se trataba de un ciudadano de nacionalidad colombiana sin obtener ningún resultado positivo, posteriormente señor juez la persona víctima de esas agresiones, de esas heridas corto punzantes era el señor Alarcón Suárez Mesías víctima de la agresión quien fue trasladado al hospital del IESS donde horas después se indica que había fallecido. Esos son los elementos por lo que fiscalía inicia la presente investigación y que dentro de esta audiencia está presentando la acusación respectiva como lo indica la ley. Los elementos con los cuales Fiscalías ha presentado su acusación son los siguientes: Existe dentro del expediente fiscal, a fs. 4, la versión de Larrea Peñafiel Diego Patricio quién indica que efectivamente el día jueves 3 de mayo a la a eso de las 12H30 se encontraba por al rededor del puente de Juan Montalvo, Ficoa, dice que logra observar que a unos 3 a 4 metros se encontraba un taxi estacionado logra observar a una persona desconocida que está puesta una
chompa de cuero de color azul y una gorra de color rojo y quien había observado que tenía en su mano un cuchillo y que había estado apuñalando al señor taxista, que le indicaba el señor Manuel Mesías Alarcón, manifiesta que la había procedido a realizar una grabación a través de su teléfono celular. A fs. 7, se encuentran la versión del señor Darío Sánchez quién indica que el día de los hechos el 3 de mayo a eso de las 12H40, él se encontraba circulando por el sector y pudo observar a este sujeto quién había estado forcejeando con el señor taxista y a su vez este señor le estaba realizando varias heridas contra su humanidad. existe la versión del señor Aguilar Alvarado Eduardo, testigo presencial, quien indica que efectivamente el día de los hechos el día 3 de mayo a eso de la 12H30, él había observado que se encontraban varias personas observando debajo del puente ya que se encontraba estacionado un taxi, qué sale un sujeto enseguida llama al ECU 911 y de igual manera el llama a un policía conocido del señor que responde a los nombres del señor Javier Paredes que se encontraba por el lugar llega a unos contados minutos al lugar y procede a la detención. A fojas 25, 26 y 27 señor juez consta el parte policial de fecha 3 de mayo del 2018 a las 13 horas, la detención del ciudadano Yandel Rangel David en el expediente consta la lectura de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 77 de la Constitución, el mencionado ciudadano se niega a firmar el documento. A fojas 30 y 31 consta el parte informativo suscrito por el Señor Jorge Manuel Sargento de policía quién indica que llegó al hospital y tomó contacto con la médico Paulina López quién era encargada del área de emergencias y quién le estaba dando el auxilio al señor Alarcón indicando que el señor tenía varias heridas y que habían comprometido el área de la arteria carótida, quién después habían indicado que el señor había fallecido. A fojas 32, consta el acta de levantamiento del cadáver de quien en vida fue el señor Alarcón Suárez Mesías él presentaba huellas de violencia y múltiples heridas causadas por un arma corto punzante. A fojas 34 a 40 consta el informe de inspección ocular dentro de este informe Señor Juez en dónde proceden a realizar el levantamiento del cadáver del señor Alarcón. De fojas 41 a la 46, consta el informe de inspección ocular del reconocimiento del lugar de los hechos, este
podemos encontrar señor juez que ellos acuden al lugar de los hechos van al sur de la calle Miravalle en donde encuentran estacionado un vehículo de marca Hyundai de color amarillo que había sido de propiedad del señor Alarcón Suárez Manuel Mesías el día de los hechos, dentro del vehículo existen varias manchas de color marrón con goteo y charco, Por lo cual toma los hisopados y realizan los respectivos análisis, de igual manera realizan el reconocimiento de los objetos esto es una bufanda de color azul, y se recupera un arma blanca y se encuentra una chompa de color azul. De fojas 40 a la 52, consta señor juez el informe de protocolo de autopsias realizado por la doctora Gabriela Segura, que indica señor juez que es una muerte violenta en la que se puede apreciar 25 heridas cortantes y 2 heridas punzocortantes que le causan la muerte por un shock hipovolémico hemorrágico y que por las herida corto punzante se la cera la carótida interna, que es la causa de muerte. A, a fojas 54, consta la versión del señor Yandel David Rangel, quien indica en su parte pertinente que el día 3 de mayo del 2018 a eso del mediodía cogió un taxi para dirigirse debajo del puente del Parque de los sueños, que estaba tomando licor y que al subirse al taxi agredió al taxista, a lo cual estaría el asimilando los hechos por los cuales fiscalía está formulando los cargos. De fs. a 88 a 90, el informe virológico practicado por la licenciada Verónica Cáceres señor juez lo realiza por su autoridad el 14 de mayo del 2018 con la finalidad de poder obtener fluidos del procesado Rangel Guzmán Yandel. De 91 a 99, consta el informe biológico forense respecto a un pantalón, a una correa, un par de zapatos, una prenda interior que eran de propiedad del señor Arco Mesías, en la que se observa sangre humana. De fojas 120 hasta las 122, se logra constatar la nacionalidad del ciudadano que efectivamente a través de la visita de Interpol de la ciudad de Quito sea puede constatar la ciudadanía del ciudadano Rangel Guzmán en la que se puede observar que consta el parte presentado por la oficina central de Interpol de Quito en el cual indica señor juez los datos del ciudadano quien es de nacionalidad Venezolana de nombres Jackson David Rangel Guzmán, con cédula de identidad número 16.863.852, de fecha de nacimiento 9 de enero de 1983, de 35 años de edad, esa sería el verdadero nombre del ciudadano o el procesado y su identidad y su nacionalidad dando
cumplimiento de igual manera al debido proceso se procede a notificar al consulado de Venezuela para que tenga conocimiento de los hechos. A fojas 141, consta la versión del señor Marcelo y de la señora Gallardo Luz Adriana ellas, son dos personas de nacionalidad colombiana quienes indican que conocían al señor Rangel Guzmán, que era una persona que venía de Colombia y que él trabajaba en un asadero de pollos, después indica el señor Rangel de que él no es ciudadano colombiano que él es venezolano, pero que tiene la doble nacionalidad, inscrito en el país de Colombia, pero que no tiene sus documentos. Respecto al tema que se investiga se vuelve a tomar la versión al procesado por parte de fiscalía, quien manifiesta que ese día alrededor de las 12h30 se habían desplazado al mercado ya que se encontraba con una señora que él conoce con el nombre de María, que vende frutas y como él ayudaba a bajar las frutas y ella le sabía pagar, ese día se había acercado al mercado modelo que él recuerda que era las doce del día aproximadamente porque la gente se encontraba comiendo, como él se encontraba con la señora para ayudar y como ella no le había pagado él salió enfurecido coge un taxi y manifiesta que el vídeo del que fue difundido, que efectivamente el procede agredir al señor Alarcón Suárez Mesías, indica que él había estado ingiriendo sustancias psicotrópicas, había ingerido inclusive unas pastillas antidepresivas y que con la mezcla del alcohol al parecer no recordaba lo que había hecho. A fojas 163, consta la versión de Mayorga Mercedes, quién es la viuda del señor Alarcón en su parte pertinente indica que el día de los hechos él había estado trabajando como todos los días hacía en su taxi, que él había ido a visitar a su madre y que él iba todos los días a recoger a su hija del colegio, que ese día ya eran más de las 01h30 de la tarde y que él no llegaba sin embargo ella no se preocupó porque por lo general él iba a retirar a su hija del colegio y a veces el seguía con sus carreras, que después se entera por un compañero del gremio de taxistas de que él había sido herido por un sujeto desconocido y que se encontraba en el hospital; posteriormente se entera de su deceso y procede a ir al hospital: La versión al señor Villarroel Oswaldo Guillermo que en su parte pertinente indica que él conoce al señor ya que él trabaja en la cooperativa de
buen compañero. De fojas 167 a 176 , consta el informe de audio y video en el cual se hace la extracción al video el cuál de igual manera cómo está dentro del expediente fiscal indicando que se observa a dos personas, las 2 de sexo masculino, la 1, va conduciendo, usa una camisa de tonalidad clara, un pantalón oscuro, dice que la otra persona está con una chompa de color azul y que se logra apreciar que esta persona que está al costado derecho saca un arma blanca, con similares características y comienza a forcejear con el conductor sosteniéndolo de la chompa, y apuñala al señor taxista. Existe la versión de los señores policías quienes realizaron la aprehensión del señor Rangel que consta fojas 187, que efectivamente quienes manifiestan que practicaron la detención del ciudadano Rangel Guzmán Jackson David, indicando que ellos habían estado en persecución de este ciudadano quién inclusive se había votado al río con la finalidad de evadir la justicia, sin embargo ellos logran capturarlo y proceder con la detención. A fs. 208 a 209, se logra ver el informe médico forense practicado por la licenciada Verónica Cáceres y Patricia Lazcano al señor Rangel Guzmán, a fojas 220 a 221, el informe de genética forense elaborado por los ingenieros Carolina Rivadeneira y el ingeniero Luis Paz quienes manifiestan que realiza con las prendas del ciudadano Alarcón Suárez Manuel Mesías y del ciudadano Rangel Guzmán Jackson David existen concordancias positivas con las prendas proporcionadas por parte de fiscalía, finalmente señor juez fiscalía a solicitado a través de su defensa que se practica un informe psicológico el mismo que ha sido realizado y practicado por los médicos el Doctor Ítalo Rojas Cuevas y la doctora Montserrat López peritos jurídicos especialistas en psicología clínica de la ciudad de Quito, el informe de fecha 31 de mayo señor juez es un informe psicológico que se practica al ciudadano Rangel Guzmán, en este informe se puede observar que el señor Rangel Guzmán no tiene ningún padecimiento psicológico y que él evade la situación por la cual él está siendo acusado, manifiesta en su parte pertinente que el examinado está improvisando una forma burda de simulación de enfermedad mental como mecanismo psicológico para evitar la culpa, el perito también indica de que el señor es una persona de alta peligrosidad. Estos son los elementos por los cuales fiscalía presenta hoy la acusación en contra del ciudadano Jackson
David Rangel Guzmán por haberse adecuado su conducta en lo que establece el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal en concordancia con las agravantes establecidas en el artículo 47 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Integral Penal, en virtud de ello se le acusa en calidad de autor directo ya que se han vulnerado, se ha violentado, se ha lesionado, un bien jurídico protegido, como es el derecho a la vida, contemplado a través de la norma internacional indicando de que el artículo 45 de la Constitución del Estado garantizará el derecho a la vida,