Capítulo III. Propuesta de Solución al Problema
REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Art. 1. – Añádase en el Art. 45 del Código Orgánico Integral Penal, las siguientes circunstancias atenuantes estas son:
Artículo 45.- Circunstancias atenuantes de la infracción.- Son circunstancias atenuantes de la infracción penal:
1. Cometer infracciones penales contra la propiedad sin violencia, Código Orgánico Integral Penal 43 bajo la influencia de circunstancias económicas apremiantes.
2. Actuar la persona infractora por temor intenso o bajo violencia.
3. Intentar, en forma voluntaria anular o disminuir las consecuencias de la infracción o brindar auxilio y ayuda inmediatos a la víctima por parte de la persona infractora.
4. Reparar de forma voluntaria el daño o indemnizar integralmente a la víctima.
5. Presentarse en forma voluntaria a las autoridades de justicia, pudiendo haber eludido su acción por fuga u ocultamiento.
6. Colaborar eficazmente con las autoridades en la investigación de la infracción.
7. La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causado.
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8. Haber precedido inmediatamente, de parte del ofendido, provocación o amenaza proporcionada al delito.
9. La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juzgador deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.
10. La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
11. Haber actuado la mujer bajo la influencia de trastornos fisiológicos propios de su sexo.
12. La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
13. Haber ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave, causado al autor del delito, a su cónyuge o persona con quien hace vida marital, sus ascendientes, descendientes y hermanos.
14. La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral. (No confundir con el pago de la fianza.)
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15. Ser el culpable menor de veinte años y mayor de setenta y cinco en caso de robos simple.
16. Haber obrado por móviles nobles, altruistas o piadosos.
17. Correcta conducta observada por el infractor antes del cometimiento a la infracción penal
18. La conducta anterior del individuo que indique de forma contundente no trate de una persona que cause daño a la sociedad.
19. Realizar voluntariado o curso educativos hasta antes de la última etapa de juicio dependiendo el caso.
Art. 2. La presente ley reformatoria, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los 4 días del mes de mayo del 2019.
54 Conclusiones
Una vez que se ejecuto el proyecto de investigación de campo; se pudo recolectar la información pertinente de magistrados, miembros de la fiscalía, abogados en el libre ejercicio de la profesión y además de ayudantes judiciales estos individuos investigados concuerdan en que existe la gran necesidad de realizar una reformar al Art. 45 de del Código Orgánico Integral Penal con el fin de agregar una ejemplar conducta observada por el individuo con la posterioridad al hecho cometido y así también a la conducta anterior del individuo que demuestre claramente no tratarse de un individuo que cause daño a la sociedad; esto es como circunstancias atenuantes de la infracción. Aquí queremos hacer de la compensación de circunstancias atenuantes y agravantes no se justifica con un simple cálculo numérico y un componente matemático de las circunstancias atenuantes y agravantes; en la razón de que no se puede mencionar ni prevalecer de manera numérica la libertad de un individuo ya que en vista de que las circunstancias son modificatorias de la sanción en forma numérica estas deben ser muy bien analizadas y así también valoradas acorde a su influencia en el cometimiento del hecho delictivo. Es en este contexto y luego a la investigación realizada respecto al tema que se está tratando se considera que tanto las circunstancias atenuantes como agravantes deben de tener la misma imposición cuantificadora y calificadora en un hecho delictivo; esto es tomando el mismo peso e influencia en la maniobra de la compensación; e inclusive en la presencia de las dos en el mismo conjunto acorde al delito se debería atraer como resultado la anulación de ambas o en su consideración en el mismo nivel, generando equilibrio pues solo es así una atenuante tendría el mismo valor que una agravante.
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Y por concluir podemos indicar que la fundamentación teórica se nos permitió desarrollar de forma jurídica y además doctrinariamente la imperiosa necesidad de incrementar más circunstancias atenuantes de la infracción en el Art. 45 del Código Orgánico Integral Penal; las cual dará beneficios como el no permitir el hacinamiento en los centros de privación de rehabilitación social en el país, en pro de disminuir el gasto estatal por parte del gobierno central y así evitar el perfeccionamiento de los hechos delictivos dentro de las prisiones del país.56 Recomendaciones
Los ejercicios de los magistrados no es el hecho de la sola imposición de las penas deben de guiarse en la adecuada valoración de la sanción, en base al hecho cometido, su génesis, sus motivos y sus daños colaterales y los dictámenes de los jueces al implicarse acerca de la libertad de los individuos se hacen acorde se enmarcan en los principios importantes establecidos en la constitución, normas penales y sobre todo en los derechos humanos en este caso de las personas procesadas.
Pretendemos que la compensación o equilibrio racional busca establecer sanciones y condenas algo mas justas por lo que se debería realizar la adecuada búsqueda de equivalencia entre las circunstancias presentadas que pueden ser antes, durante y después de un proceso; ya que también es el individuo quien también es el que se encuentra en estado de indefensión durante el proceso de etapa de juzgamiento pues se encuentra muy limitado en sus derechos; creemos que claramente se debe responder por el hecho cometido pero sobre todo se debe considerar y en mucha importancia su condición de ser humano.
Recomendamos se realice la necesaria reforma del Art. 45 del Código Orgánico Integral, ya que esta servirá para así agregar la adecuada conducta observada por el individuo como lo es luego de cometer la infracción y la conducta antes de hacer el delito del infractor que muestre de forma clara al no tratarse de un individuo de cuidado, como circunstancias atenuantes de la infracción; las cuales se utilizaran como un mecanismo para la evolución de los derechos de todas las personas en especial el procesado y que puedan retomar pronto el más importante de los derechos fundamentales esto es el estado de libertad.Bibliografía:
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