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2. REFORMAS DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES Y LAS

2.1 REFORMAS DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos del ICE entre las que tenemos:

2.1.1 RESOLUCIONES TARIFA ESPECÍFICA POR LITRO DE ALCOHOL PURO

“La tarifa específica de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se ajustará anual y acumulativamente, en función de la variación anual del índice de precios al consumidor (IPC4) para el grupo en el cual se encuentre el bien "bebidas alcohólicas" a noviembre de cada año, elaborado por el organismo público competente, descontado el efecto del incremento del propio impuesto. El nuevo valor deberá ser publicado por el Servicio de Rentas Internas en el mes de diciembre, y regirán desde el primero de enero del año siguiente”.

(Ley de Régimen Tributario Interno, artículo 82, después tabla Grupo V)

Resolución N° NAC-DGERCGC11-00461 publicada el 26 diciembre del año 2011:

Se establece la tarifa específica por litro de alcohol puro, aplicable para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, vigente a partir del 01 de enero de 2012, es de SEIS COMA

4http://www.inec.gob.ec El índice de Precios al Consumidor (IPC), es un indicador mensual, nacional y para ocho ciudades que mide los cambios en el tiempo del nivel general de los precios, correspondientes al consumo final de bienes y servicios de los hogares de estratos de ingreso: alto, medio y bajo, residentes en el área urbana del país. La variable principal que se investiga es el precio, para los 299 artículos de la canasta fija de investigación.

CERO OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 6,08).

(Tercer Suplemento del Registro Oficial N. 608, 2011)

Resolución No. NAC DGERCGC12-00832 emitida el 18de diciembre del año 2012:

Se resuelve mediante dicha Resolución que la tarifa específica por litro de alcohol puro, para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales de las bebidas alcohólicas, incluida la cerveza es de USD 6,93. La Resolución entrará en vigencia y se aplicará a partir del 01 de enero del 2013.

(Segundo Suplemento del Registro Oficial N. 857, 2012)

2.1.2 RESOLUCIONES TARIFAS PARA PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR

Resolución N° NAC-DGERCGC11-00460 publicada el 26 de diciembre del año 2011:

Se establece los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de la modalidad de venta directa; deberán calcularse por cada producto incrementando al precio ex aduana en el caso de bienes importados y, al precio ex fábrica los productos nacionales los porcentajes establecidos. Para el caso de bienes de fabricación nacional. Los porcentajes detallados en la siguiente tabla:

Tabla 3: Tarifas del ICE para Perfumes y Aguas de Tocador año 2012

RANGO DE PRECIO EX ADUANA O COSTOS TOTALES DE PRODUCCIÓN POR PRODUCTO EN USD

% DE INCREMENTO DESDE HASTA - 3.00 150% 3.01 6.00 200% 6.01 En adelante 250%

Fuente: Resolución N° NAC-DGERCGC11-00460 Elaborado por: Autoras

En los costos totales de producción de los bienes de fabricación nacional se incluirán materias primas, mano de obra directa, y los costos y gastos indirectos de fabricación, Estará vigente a partir del 21 de Diciembre del año 2011.

(Tercer Suplemento del Registro Oficial N. 608, 2011)

Resolución No. NAC DGERCGC12-00833 emitida el 18 de diciembre del año 2012:

Se establece mediante la presente resolución los precios referenciales para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de la modalidad de venta directa, se deberá calcular por cada producto, incrementando al precio ex aduana, o a su vez a los costos totales de producción, los porcentajes detallados a continuación:

Tabla 4: Tarifas del ICE para Perfumes y Aguas de Tocador año 2013

RANGO DE PRECIO EX ADUANA O COSTOS TOTALES DE PRODUCCIÓN POR PRODUCTO EN USD

% DE INCREMENTO DESDE HASTA - 3.00 150% 3.01 6.00 200% 6.01 En adelante 300%

Fuente: Resolución No. NAC DGERCGC12-00833 Elaborado por: Autoras

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2013, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial. En el caso de Perfumes y Aguas de Tocador las tarifas de ICE en el año 2013 se mantienen con las mismas tarifas determinadas para el año 2012.

(Segundo Suplemento del Registro Oficial N. 857, 2012)

2.1.3 RESOLUCIONES TARIFA ESPECÍFICA POR UNIDAD DE CIGARRILLO

“La tarifa específica de cigarrillos se ajustará semestral y acumulativamente a mayo y a noviembre de cada año, en función de la variación de los últimos seis meses del índice de precios al consumidor (IPC) para el grupo en el cual se encuentre el bien "tabaco", elaborado por el organismo público competente, descontado el efecto del incremento del propio impuesto. El nuevo valor deberá ser publicado por el Servicio de Rentas Internas durante los meses de junio y diciembre de cada año, y regirán desde el primer día calendario del mes siguiente”.

(Ley de Régimen Tributario Interno, Art.82 inciso penúltimo)

Resolución N° NAC-DGERCGC11-00462 emitida el 20 de diciembre del año 2011:

Establece la tarifa específica por unidad, aplicable para el cálculo del ICE de cigarrillos, vigente a partir del 01 de Enero del año 2012, en CERO COMA OCHO DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERCA (USD 0,082).

Las tres cifras decimales, se utilizarán para el cálculo del impuesto sobre cada cigarrillo. Para efectos de la declaración de los fabricantes nacionales, así como de quienes importen cigarrillos, se aproximará a dos cifras centesimales.

(Tercer Suplemento del Registro Oficial N. 608, 2011)

Resolución No. NAC DGERCGC12-00030 emitida el 24 de enero del año 2012:

La presente resuelve derogar la Resolución No. NAC DGERCGC11-00462 emitida el 20 de diciembre del año 2011; donde se establecía la tarifa específica por unidad de cigarrillo, aplicable para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales de cigarrillos, en USD 0,082.

Esta Resolución entró en vigencia luego de la publicación en el registro oficial el 07 de febrero del año 2012; por lo que la tarifa específica de USD 0,082 de la resolución que se emitió el 20 de diciembre del año 2011, se mantuvo en vigencia aproximadamente dos meses, ya que desde marzo del año 2012, la tarifa que se aplicaría sería la que señala el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno que es de USD 0,08.

(Registro Oficial N. 635, 2012)

Resolución No. NAC DGERCGC12-00363 emitida el 20 de junio del año 2012:

La presente Resolución nos indica que la tarifa específica por unidad de cigarrillo, es de USD 0,0810 que se utilizará para el cálculo del Impuesto a los

Consumos Especiales, que se aplicará a partir del 01 de julio del año 2012. Las cifras de cuatro decimales será la tarifa que se aplica por cada cigarrillo. En el caso de los productores nacionales o los importadores de cigarrillos el valor se aproximará a dos cifras decimales.

(Registro Oficial N. 736, 2012)

Resolución No. NAC DGERCGC12-00834 emitida el 18 de diciembre del año 2012:

La presente Resolución nos indica que la tarifa específica por unidad de cigarrillo, es de USD 0,0810 que se utilizará para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales, las cifras de cuatro decimales será la tarifa que se aplica por cada cigarrillo. En el caso de los productores nacionales o los importadores de cigarrillos el valor se aproximará a dos cifras decimales. La resolución entrará en vigencia y se aplicará a partir del 01 de enero del año 2013.

Para los productos del tabaco y sucedáneos del tabaco se conserva la forma de cálculo señalada en el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

(Segundo Suplemento del Registro Oficial N. 857, 2012)

2.2 CÁLCULO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES AÑO 2013

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