La creación de un nuevo agrupamiento de policía especializado en materia ambiental, deberá obedecer a una serie reformas a las leyes existentes que deberán de ser aprobadas por la asamblea legislativa, que doten de potestad legal a este cuerpo policiaco. Para que este cuerpo policiaco pueda constituirse los aspectos generales que tendrían que estar acentuados en una reforma deben ser tendientes a satisfacer los siguientes puntos:
1. Ampliar las atribuciones de la Secretaría de seguridad pública del Estado en el aspecto ambiental:
Realizar acciones de prevención de faltas administrativas y comisión de delitos ambientales en suelo urbano y suelo de conservación, así como en áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de la competencia del Estado de Veracruz, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente de Veracruz para tal efecto; y
Difundir a la sociedad los resultados de la supervisión de la actuación policial y de la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los elementos de policía, así como de los mecanismos de medición de su desempeño;
Las demás que le atribuyan las leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Gobernador del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. En la administración general de la seguridad pública, la Policía deberá tener las siguientes atribuciones ambientales:
Actuar en coordinación con otras instituciones de seguridad pública e instancias de gobierno, federales, estatales o municipales, cuando las necesidades del servicio lo requieran;
Realizar funciones de control, supervisión y regulación del tránsito de personas y vehículos en la vía pública; y
Realizar acciones de prevención de faltas administrativas y comisión de delitos ambientales en suelo urbano y suelo de conservación, así como en áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de la competencia del Estado de Veracruz, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente de Veracruz.
La atribución de realizar acciones de prevención de faltas administrativas y comisión de delitos ambientales en suelo urbano y suelo de conservación, así como en áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia
del Estado de Veracruz, señaladas en el punto anterior, a su vez deberá comprender determinadas acciones encaminadas a:
Realizar acciones de patrullaje y prevención de faltas administrativas y delitos ambientales, a través de la policía especializada en materia ambiental;
Auxiliar a la Secretaría del Medio Ambiente de Veracruz en el retiro de personas y bienes que integre asentamientos humanos establecidos, en contravención con los programas de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio;
Auxiliar a la Secretaría de Medio Ambiente en las acciones que realice para la prevención del establecimiento de asentamientos humanos irregulares, así como en el desempeño de sus atribuciones en suelo urbano, suelo de conservación, en áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas, competencia del Estado;
Establecer operativos y líneas de colaboración conjuntas con el Secretario del medio ambiente a fin de coordinarse en la realización de sus respectivas atribuciones en suelo de conservación y suelo urbano, así como en áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas, competencia del Estado;
Asegurar y presentar ante las autoridades competentes a los presuntos responsables de actos u omisiones que constituyan un delito ambiental
conforme al Código Penal del Estado de Veracruz o infracción administrativa conforme a la normatividad ambiental aplicable, con independencia de las medidas de seguridad, correctivas y de urgente aplicación, las sanciones y medidas de apremio que en materia administrativa correspondan;
Capacitar elementos de seguridad pública en materia ambiental, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente de Veracruz;
Coordinarse con las autoridades competentes en materia ambiental y de protección civil para prevenir incendios forestales;
Las que determinen las leyes y reglamentos en materia ambiental y los convenios que celebre la Secretaría de seguridad pública con la Secretaría del Medio Ambiente de Veracruz.
Esos puntos son únicamente en cuanto a las atribuciones que necesitarían agregarse a la legislación de la secretaría de seguridad pública del Estado, pero también es necesario que por Decreto se asigne y regule el Agrupamiento especializado en Materia ambiental, a los demás agrupamientos de la Secretaría de Seguridad Pública.
Pero también es necesario que se reforme la normatividad ambiental. Se tienen que asignar dentro de la ley estatal de protección al ambiente un título que contenga medidas de control, seguridad y sanciones. Las leyes están dividida en capítulos, en el primer capítulo se deberán asignar las disposiciones generales.
Las disposiciones contenidas en ese capítulo, se deben aplicar en todos los procedimientos que se lleven a cabo con las autoridades ambientales competentes para comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley, y en los reglamentos, decretos, normas ambientales, acuerdos, y demás disposiciones jurídicas que de la misma se deriven. Asimismo, dichas disposiciones deben ser observadas en la imposición de medidas de seguridad, correctivas, de urgente aplicación y sanciones.
Los procedimientos en materia de inspección y vigilancia ambiental deberán estar sujetos a los principios de prevención de daños ambientales, oportunidad en la detección de ilícitos y justa reparación de los daños ocasionados al ambiente y sus elementos.
La SEDEMA deberá organizar y coordinar el servicio de inspección y vigilancia ambiental de Veracruz, con el propósito de establecer los criterios y lineamientos que se habrán de observar por las distintas unidades administrativas del gobierno del Estado de Veracruz que realicen acciones para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas existentes en materia ambiental, así como para fortalecer la capacitación y profesionalización de los servidores públicos que participen en dichas tareas.
El servicio a que se refiere el párrafo anterior deberá estar integrado orgánicamente con los servidores públicos de la SEDEMA que intervengan en los procedimientos de inspección ambiental, con los inspectores ambientales y con el cuerpo de policías ambientales.
La Secretaría de Seguridad Pública establecerá el cuerpo de policías ambientales como una unidad de apoyo técnico operativo diario para la ejecución de acciones de prevención de delitos e infracciones administrativas en materia ambiental que se realicen en suelo urbano y de conservación en auxilio de la SEDEMA. La SEDEMA deberá establecer y aplicar los sistemas de capacitación y profesionalización de los policías ambientales.
Con independencia de las medidas de seguridad, correctivas y de urgente aplicación, las sanciones y medidas de apremio que en materia administrativa correspondan, los policías ambientales pondrán a disposición de la autoridad competente a quienes realicen actos u omisiones probablemente constitutivos de delito o infracción administrativa en materia ambiental, que sucedan en suelo urbano y suelo de conservación así como en áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas.
También debe haber un capítulo exclusivo donde se estipule todo lo relativo a la inspección y vigilancia. Algunos de los principales puntos que se deben abordar son referentes a que:
Las autoridades ambientales competentes deberán realizar según corresponda, visitas domiciliarias o actos de inspección, a través de personal debidamente autorizado por la SEDEMA.
Al realizar las visitas domiciliarias o los actos de inspección, dicho personal deberá contar con el documento oficial que lo acredite o autorice a practicar la actuación correspondiente, así como con la orden escrita debidamente fundada y motivada expedida por la autoridad competente.
Las autoridades ambientales competentes podrán requerir a los obligados o a otras autoridades, información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones jurídicas.
Para llevar a cabo las visitas domiciliarias la autoridad ambiental competente expedirá una orden escrita, fundada y motivada en la que se señalará la persona a visitar; el domicilio donde se practicará la inspección, el objeto de la diligencia y su alcance.
En si se tiene que estipular todo lo referente al proceso de inspección y visitas domiciliarias, para que la policía ambiental se sujete a derecho en caso de requerir abordar este tipo de medidas.
También deben establecerse determinadas medidas de seguridad. En donde se aborde lo relativo a que las policías ambientales puedan tomar estas medidas. De existir riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los ecosistemas o a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para la salud, para los ecosistemas o sus componentes, operación indebida de programas de cómputo y equipos, o se realicen obras o actividades sin contar con la autorización de impacto ambiental o riesgo debiendo sujetarse a la obtención previa de ésta, la autoridad ambiental competente, en forma fundada y motivada, podrá ordenar inmediatamente alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:
La neutralización o cualquier acción análoga que impida que materiales, sustancias o residuos contaminantes, generen los efectos previstos en el
El aseguramiento precautorio de materiales, sustancias o residuos contaminantes; así como de vehículos, utensilios, instrumentos, equipo, herramientas y cualquier bien directamente relacionado con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad;
El Aislamiento o retiro temporal, en forma parcial o total, de los bienes, equipos o actividades que generen el riesgo inminente a que se refiere el primer párrafo de este artículo;
La clausura temporal, parcial o total, de las fuentes contaminantes, de obras y actividades, así como de las instalaciones en que se desarrollen los hechos que den lugar a los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo;
La suspensión temporal de obras o actividades;
La suspensión temporal de permisos, licencias, concesiones o autorizaciones; y
La realización de las demás acciones que sean necesarias para evitar que continúe suscitándose el riesgo inminente o los demás supuestos a que se refiere el primer párrafo.
También serán procedentes cuando se ejecuten obras y actividades sin el permiso, licencia, autorización o concesión correspondientes.
Estas son algunas ideas que a mi parecer tendrían que incluirse en la normatividad ambiental para que la policía especializada pudiera llevar a cabo sus tareas. Pero realmente para reformar una ley se tiene que hacer un estudio mucho más amplio de los puntos que podrían aplicarse o agregarse.