Art. 168.- Los jueces pueden ordenar pruebas de oficio siempre y cuando estén en juego derechos de personas consideradas dentro del grupo vulnerables, únicamente dentro de la estación probatoria y en primera instancia. Con excepción de la prueba testimonial.
Artículo Final.- La presente Ley Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los …….. días del mes de ……. del año dos mil ……...
56 2.4.- Conclusiones parciales del capítulo.
Por medio de la investigación de campo, específicamente con las encuestas realizadas, la entrevista realizada y la validación de la propuesta por parte del experto, en el tema materia de nuestra investigación, se concluye que el Art. 168 del Código Orgánico General de Procesos, tal como está previsto, preocupa a los abogados en libre ejercicio, estudiantes de derechos y a los mismos jueces, por cuanto esto permite que cualquiera de las partes quede en indefensión.
Sin duda los métodos aplicados a lo largo de la investigación nos han permitido obtener criterios valiosísimos que nos ayudaron a realizar un anteproyecto de ley reformatoria al Art. 168 del Código Orgánico General de Procesos, para que esta norma este acorde al nuevo ordenamiento jurídico constitucional.
57 CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN
3.1.- Modelo, sistema, metodología, que realice el investigador, de la aplicación de los resultados de la investigación.
Nuestra actual Constitución de la República, emitida en Montecristi, Provincia de Manabí, aprobada mediante referéndum el 28 de septiembre de 2008, publicada en el Registro Oficial Nro. 449 De fecha 20 de octubre de 2008, el país sufrió un cambio radical en todo sentido, pasando de un estado netamente legal a un estado garantista, dejando a un costado ese tradicionalismo de que la ley era la norma suprema de un estado, conllevando a la Constitución a ocupar su estatus que debió tener siempre y que de ella emanen todas las normas secundarias estén acorde a sus principios y valores por ella establecidos previamente. En tal virtud en base a la investigación implementada se ha logrado crear un anteproyecto de ley que viabilice la correcta aplicación de los principios constitucionales de imparcialidad y dispositivo, lógicamente con la respectiva validación de los expertos.
3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación.
Se ha verificado, pues se ha justificado que con la Declaratoria de Inconstitucionalidad del Art.168 del Código Orgánico General de Procesos, que trata la prueba para mejor resolver como regla de la prueba, se garantizará el derecho al Debido Proceso, a una justicia imparcial y la Seguridad Jurídica, esto, toda vez que al aplicarse los principios constitucionales y generales del derecho se conseguirá sentencias justas y en derecho, sin la parcialización del juzgador.
58 3.3.- Conclusiones parciales del capítulo
El análisis y validación realizados por los expertos y profesionales en el tema, permiten asegurar que el estudio llevado a cabo sobre las bases teóricas, la metodología de investigación empleada y el diseño de la propuesta realizado, están a acordes con las necesidades legales y sociales del país.
59 CONCLUSIONES GENERALES
Siendo el Ecuador un estado Constitucional de Derechos y Justicia, conforme lo reza el Art. 1, es necesario que esta justicia brille con luz propia y que por medio de ella se garanticen esos derechos que acertadamente pregona, en virtud de esta premisa y luego de haber realizado una profunda investigación sobre el tema planteado a inicio de la misma me permito llegar a algunas conclusiones:
Sin duda el debido proceso que nuestra Constitución de la República, garantiza se debe llevar al que hacer diario del ámbito jurídico, para que este sistema procesal no se quede en meros enunciados y así garantizar los derechos fundamentales y constitucionales así como los bienes jurídicos de las personas.
Es necesario que al Juez en base a los nuevos roles que la nueva Constitución le da, no se le permita mutar en una de las partes procesales o sustituir a una de ellas, porque estaría violando el debido proceso que es uno de sus deberes sagrados asignado a él como sujeto procesal.
En todo proceso judicial nuestro ordenamiento jurídico cada quien tiene funciones o atribuciones específicas, entre ellas les corresponde a las partes la obligación de justificar conforme a derecho sus afirmaciones o negaciones y por tanto su negligencia o descuido no debe bajo ningún concepto ser subsanado por el Juez.
El juez no debe salirse de las facultades que la Constitución y la normas secundarias que se encuentren en completa concordancia con la Norma Suprema le den, porque de lo contrario estaría vulnerando derechos fundamentales de las partes como es el de ser juzgados por un juez imparcial.
60 RECOMENDACIONES
La Constitucion de la Republica del Ecuador garantiza los derechos fundamentales y los bienes jurídicos de las personas y que la justicia brille con luz propia y que es indispensable legislar en materia procesal civil, para encontrar una solución a la parcialidad que están teniendo los jueces en materia civil, al ordenar pruebas de oficio.
Se debe establecer con claridad que el juez solo pueda ordenar pruebas de oficio única y exclusivamente cuando estén en juego derecho de personas consideradas dentro del grupo vulnerables.
Los principios de imparcialidad y dispositivo, previstos en nuestra Constitución, deben ser y como de hecho lo son, por eso están elevados a principios constitucionales, y que el juez no debe salirse de las facultades constitucionales como la norma suprema y que se deberían aplicarse correctamente.
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VALIDACIÓN
En calidad de Ab. En Jurisprudencia, he revisado la tesis de Grado del Sr. Rodolfo Jacinto Trejo Moran, denominada: LA IMPARCIALIDAD AL MOMENTO DE ORDENAR PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER EN LOS JUICIOS CIVILES EN EL COGEP, la cual la valido de acuerdo a los siguientes aspectos:
1.- Temática actualizada
2.- Contextualización adecuada a la normativa vigente. 3.- Cumplimiento de Objetivos propuestos.
4.- Presentación y desarrollo de la tesis de acuerdo a las normas de investigación. 5.- Cumplimiento de los Objetivos propios de la carrera de Derecho.
En honor a la verdad es todo cuanto puedo certificar, concedo este documento para que el mencionado señor pueda hacer uso como estime conveniente.
Atentamente
Ab. Grey Renee Chichande Bustamante Abogada de Libre Ejercicio
L O S R I O S B A B A H O Y O R I C A U R T E Y C U S T O D I O S A N C H E Z E S Q U I N A T E L É F O N O 0 9 9 1 5 2 7 4 4 7 • C O R R E O E L E C T R Ó N I C O g r e y s c h @ h o t m a i l . e s