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LEY REFORMATORIA AL CODICO CIVIL

Modelo de Anteproyecto de Ley Reformatoria sujeto a trámite constitucional de aprobar la Ley

LEY REFORMATORIA AL CODICO CIVIL

Art. 1.- Agréguese un numeral en el artículo 95 del Código Civil que dirá:

- La impotencia sexual del contrayente al tiempo de celebrarse el matrimonio.

Art. 2.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley que entrará en vigencia luego de su Publicación en el Registro Oficial.

62 3.3.- Conclusiones parciales del capítulo

El diseño del presente trabajo de investigación, permitirá a los asambleístas disponer de un documento de análisis crítico y jurídico que sirva de orientación básica para la necesaria reforma al Código Civil ecuatoriano, en lo concerniente a las causales de nulidad de matrimonio para garantizar el principio de seguridad jurídica.

El presente trabajo de investigación se lo realizó a través de la técnica de encuesta realizada a los profesionales del Derecho de la ciudad de Manta, quienes están de acuerdo con la reforma planteada para garantizar el principio de seguridad jurídica, observando que el fin del matrimonio es la perpetuación de la especie humana.

63 CONCLUSIONES GENERALES

El Estado ecuatoriano reconoce y protege a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará la consecución de sus fines.

La impotencia es un problema de excitación sexual en el hombre, se caracteriza por las dificultades para lograr una adecuada erección y no permite finalizar el acto sexual de forma satisfactoria.

Nuestra Legislación no establece la impotencia sexual como motivo de nulidad del matrimonio, cuando el fin del matrimonio es para procrear y auxiliarse mutuamente; y en el presente caso la impotencia sexual del varón es contraria a la finalidad de perpetuación de la especie Humana que es esencial en el matrimonio.

64 RECOMENDACIONES

El Estado debe garantizar el principio de seguridad jurídica a través de la presente reforma que vulnera el derecho a la procreación y la permanencia de la especie humana.

Los Asambleístas deben analizar y tomar en consideración el anteproyecto de Ley reformatoria al Código Civil, que atenta el principio de seguridad jurídica.

Las Universidades deben observar el presente trabajo y reformar el Código Civil, observando que se vulnera el derecho a la vida y a la perpetuación de la especie humana.

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ANEXO 1

ENCUESTA REALIZADA A LOS ABOGADOS EN EL IBRE EJERCICIO DE

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