Artículo 121.- Actos sujetos a licencia
Junto a los actos enumerados en la Ley del Suelo y el Reglamento de Disciplina Urbanística, estarán sujetos a licencia los siguientes actos:
a) Las denominadas obras menores, tales como las de cerramiento de fincas, solares y terrenos; colocación en obras, de vallas o cercas de protección: reparación de cubiertas y azoteas; instalación de elementos auxiliares de la construcción (barracas, andamios y otros); colocación de letreros, anuncios, rótulos, toldos, marquesinas; y, en general, todas aquellas, que no estando comprendidas entre las restantes abarcadas por el presente artículo, se ejecuten en el exterior de los edificios o en las vías públicas y espacios libres.
b) La construcción de obras, chabolas, invernaderos, bodegas, etc.
c) La instalación, colocación o asentamiento sobre el terreno, incluso sin cimentación alguna, de construcciones prefabricadas, caravanas, rulotes, cobijos y cualquier otro elemento susceptible de ser utilizado como habitación, alojamiento o lugar de esparcimiento, con carácter permanente o provisional.
d) El uso de todo tipo de terrenos como depósito o almacén de vehículos, maquinaria, materiales u otros elementos.
e) La instalación de campings o áreas de acampada.
f) La apertura o modificación de caminos y pistas, aún en el caso de ser de propiedad privada.
g) La explanación de bancales para la plantación de viñedos. h) La tala de árboles y apertura de cortafuegos.
i) La plantación de masas forestales.
j) Los movimientos de tierras y la formación de vertederos. k) La extracción de áridos y la explotación de canteras o minas.
Artículo 122.- Documentación
En todo expediente objeto de licencia o aprobación municipal, además de la documentación exigida en cada caso por las disposiciones legales vigentes, deberán aportarse los siguientes documentos:
a) Justificación urbanística: Dentro de la Memoria del Plan o Proyecto se precisará la normativa y demás determinaciones aplicables según el planeamiento vigente y se justificará su cumplimiento. En un plano de situación a escala 1:1.000, sobre cartografía municipal, deberá reflejar las especificaciones gráficas que afecten a la finca o conjunto de fincas a que se refiera el Plan o Proyecto.
b) Justificación del cumplimiento de las Normas Básicas de Edificación sobre protección contra incendios, acondicionamiento térmico y acústico, si se tratara de edificios habitables o frecuentables.
c) Características de la urbanización de superficie de la parcela y de las redes de abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica y demás servicios y de sus conexiones con las infraestructuras generales existentes, justificando la suficiencia de éstas y de aquéllas para satisfacer las nuevas necesidades que sean consecuencia de la realización del Proyecto.
d) Si el Plan o Proyecto comprendiera movimientos de tierras, se precisarán en la Memoria y en los planos los perfiles actuales y los que resultarán después de efectuadas las obras.
e) En el supuesto de reforma de una construcción existente se aportará un levantamiento suficientemente preciso del estado actual del mismo, junto con la documentación necesaria para describir las obras que se pretendan llevar a cabo.
f) Si se proyectase la instalación de algún depósito de combustible, se precisarán su emplazamiento y las características de ejecución de la obra civil.
g) Cuando se trate de realizar obras en los Cascos Tradicionales, bien sea de nueva construcción, o de renovación interior de un edificio o de modificación de elementos exteriores del mismo, además de los restantes documentos reglamentarios se acompañarán planos de composición o de alteración de fachada y cubierta y de su relación con los mismos elementos de los edificios colindantes. El Proyecto de derribo se presentará conjuntamente con el de construcción o reconstrucción interior, salvo en los casos en que el edificio existente se haya declarado en situación de ruina inminente, en los que se admite su presentación de forma independiente.
h) En el Suelo No Urbanizable, además de la documentación exigible en cada caso por las anteriores normas generales y por las disposiciones legales vigentes, deberán aportarse los siguientes documentos:
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Cuando se trate de construir o ampliar edificios adscritos a una explotación agrícola existente, el solicitante deberá aportar documentación justificativa de la propiedad de todas las fincas ligadas a la explotación, exposición de las circunstancias que impiden la reconversión o recuperación interna del edificio existente y justificación de la necesidad de la ampliación proyectada.- En aquellos casos en los que las Normas exijan el cumplimiento de una parcela mínima o en que la intensidad de un uso urbanístico esté en función de la superficie de la finca, el solicitante aportará plano taquimétrico de la parcela adscrita a la construcción, firmado por él mismo y por un facultativo autorizado y Descripción Registral certificada.
- La solicitud de construcción de cualquier edificio para uso agrícola, ganadero o forestal, deberá aportar plano de emplazamiento en el que quede reflejado con exactitud el cumplimiento de los retiros de la edificación proyectada respecto de límites de parcela, bordes de carreteras, caminos y cursos de agua.
- La solicitud de construcción de servicios de carretera conllevará la aportación de un estudio de regulación de accesos y de aparcamiento en la parcela afectada. - La remodelación, ampliación o construcción de cualquier edificio sobre Suelo No
Urbanizable aportará un estudio pormenorizado de los sistemas de depuración y vertido de aguas fecales y residuos orgánicos.
- Toda solicitud de licencia aportará, entre otros, un plano de localización de las obras aprovechando el levantamiento topográfico más reciente a escala 1/5.000 de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Artículo 123.- Procedimiento
Se estará en cada caso a lo estipulado por las disposiciones legales vigentes.
Las licencias podrán contener condiciones sobre plazos, modificaciones a introducir en el proyecto, urbanización complementaria, cesiones, composición y estética de los edificios, cierres, arbolado y otros aspectos propios de la competencia municipal.
Dichas condiciones deberán imponerse siempre que, mediante las mismas, pueda evitarse la denegación de una licencia.
La indivisibilidad de parcelas y las parcelaciones urbanísticas serán inscritas en el Registro de la Propiedad, conforme a lo previsto en la Ley del Suelo.
Artículo 124.- Caducidad
Toda licencia caducará, sin necesidad de declaración expresa, siempre que dentro de los seis meses de su otorgamiento, o en el plazo que expresamente determine el acuerdo que la otorgue, no hubiesen sido ejecutadas obras por valor que supere el 10% del presupuesto del proyecto completo.
Si el titular de la licencia pretendiese, transcurrido dicho plazo, iniciar o continuar las obras o efectuar o proseguir los usos objeto de la autorización caducada, deberá solicitar nueva licencia. El Ayuntamiento, a la vista de las circunstancias del caso, podrá reducir o suprimir el importe de las tasas y derechos correspondientes a la nueva licencia.
En las licencias de obras la Corporación Municipal fijará el plazo para la terminación de las mismas. Vencido ese plazo, la licencia caducará sin necesidad de declaración expresa. Para continuar las obras será preciso solicitar licencia respecto de las que estén aún sin
ejecutar. Los derechos y tasas de la nueva licencia podrán ser reducidos, a criterio del Ayuntamiento, en razón de las circunstancias específicas que concurran en cada caso. Los plazos referidos en los dos apartados anteriores podrán ser prorrogados, una o más veces, siempre que se demuestre la existencia de causa justificada y la solicitud se formulase antes de vencer el plazo.
Artículo 125.- Control de la ejecución de las obras
1. Dirección de Obra:
Previamente al comienzo de las obras se comunicará al Ayuntamiento el nombre, apellidos, domicilio y profesión de los Técnicos que vayan a dirigirlas, atendiendo a las competencias propias de su profesión.
Cuando el Director cesare en su cargo por cualquier causa, no podrán continuarse las obras hasta que se comunique al Ayuntamiento la entrada en funciones de un nuevo Director y la filiación y domicilio del mismo.
2. Acta de Replanteo:
Antes de iniciar cualquier obra, un Técnico Municipal señalará las alineaciones y rasantes debiendo citar al Director de la Obra para fijarlas sobre el terreno y levantar el acta y planos de este trabajo, que firmarán todos los facultativos presentes. El comienzo de una obra sin que se haya formalizado el acta de replanteo, constituirá, a todos los efectos, un incumplimiento de las condiciones de la licencia.
3. Inspección de las obras:
Cualquier Técnico o Policía Municipal tendrán libre acceso a las obras, mientras en las mismas se trabaje, con el fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones de la licencia.
El documento de otorgamiento de la licencia y el Proyecto aprobado serán depositados en la obra, a fin de que puedan ser examinados en caso de inspección.
Artículo 126.- Modificación del proyecto
Toda variación que se introduzca en las obras y que altere el proyecto aprobado en alguno de sus elementos, deberá ser precedida de la correspondiente licencia municipal, cuya solicitud y tramitación se efectuará por el mismo procedimiento fijado para obtener la licencia inicial.
Artículo 127.- Primera utilización de los edificios
Sin perjuicio de los expedientes sobre Actividades que hayan de seguirse conforme al ordenamiento jurídico, la solicitud de licencia para la primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones deberá ser acompañada por los siguientes documentos:
• Planos del estado definitivo de la obra y presupuesto complementario si durante su transcurso se hubiesen introducido modificaciones.
• Plano del estado definitivo de las acometidas del edificio a los servicios urbanos generales (agua, saneamiento, alumbrado, electricidad, gas, teléfono, etc.).
• Fotografías del exterior de los edificios o de las instalaciones, firmadas al dorso por el titular de la licencia o por el Director de la obra, bajo la manifestación de su concordancia con la realidad.