A nivel nacional se han establecido áreas de importancia ecológica, y en donde no necesariamente se cuenten tanto ANP’s como áreas forestales debidamente declaradas, sino que en un concepto regional, estos sitios deben ser protegidos bajo otros diferentes esquemas. Para el estado de Quintana Roo, las regiones prioritarias se localizan en la parte central del estado, en el corredor Biológico Mesoamericano que abarca toda la reserva de la Biosfera de Sian Ka’an hasta la reserva de Calakmul en el estado de Campeche, quedando el ejido fuera de esta zona.
III.3 ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente establece las limitaciones y posibilidades del aprovechamiento sobre los recursos naturales, tal es el caso de los aprovechamientos forestales maderables en selvas tropicales, los cuales se encuentran en los supuestos del artículo 28, por lo que su uso o extracción se sujeta a regulaciones en materia de impacto ambiental. En este sentido, es el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente en materia de evaluación de impacto ambiental el instrumento que orienta las posibilidades y establece criterios particulares orientados al tránsito hacia el desarrollo sustentable.
Por otra parte, a fin de regular la extracción de especies maderables la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento fomentan la legalidad y transparencia de los aprovechamientos. Además estos deben ceñirse al Programa de Manejo Forestal correspondiente.
La Ley General de Vida Silvestre enfatiza la protección del hábitat y favorece el aprovechamiento regulado de flora y fauna silvestres siempre y cuando se lleve a cabo bajo manejo y monitoreo de la calidad del hábitat.
La Protección y conservación de la biodiversidad a nivel nacional se complementan con diversas Leyes, Reglamentos, Decretos y Normas Oficiales Mexicanas como son las siguientes:
¾ Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) publicada en el Periódico Oficial de la Federación el 28 de enero de 1998.- Artículo 28, fracción V.
¾ Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, publicado en el Periódico Oficial de la Federación el 30 de mayo del 2000.- Artículos 5°, inciso N, 9, 12 y 15.
¾ Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Periódico Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003.- Artículos 73 al 84.
¾ Reglamento de la Ley Forestal, publicado en el Periódico Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1998.- Artículos 19, 20 y 21.
¾ Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio del 2000.
¾ Ley de Aguas Nacionales, publicada el 1° de diciembre de 1992.
¾ Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno de Quintana Roo el 14 de abril de 1989.
¾ Reglamento de la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno de Quintana Roo el 26 de marzo de 1992.
¾ Decreto Promulgatorio de la Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre (CITES), publicado el 6 de marzo de 1992.
¾ Norma Oficial Mexicana NOM-009-RECNAT-1996.- Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de látex y otros exudados de vegetación forestal. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1996.
¾ Norma Oficial Mexicana NOM-012-RECNAT-1996.- Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento de Leña para uso doméstico. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1996.
¾ NOM-015-SEMARNAP/SAGAR-1997.- Que establece la regulación del uso del fuego.
¾ Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001.- Que determina la Protección ambiental – especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio – lista de especies en riesgo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2002.
¾ Norma Oficial Mexicana NOM-060-ECOL-1994.- Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua para el aprovechamiento forestal. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1994.
¾ Norma Oficial Mexicana NOM-061-ECOL-1994.- Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres para el aprovechamiento forestal. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de mayo de 1994.
¾ Norma Oficial Mexicana NOM-062-ECOL-1994.- Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad que se ocasionen por el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de mayo de 1994.
¾ Norma Oficial Mexicana NOM-001-RECNAT-1995.- Que establece las características que deben de tener los medios de marqueo de la madera en rollo, así como los lineamientos para su uso y control. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 1995.
¾
Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-003-SEMARNAP/ SAGAR-1996.- Que regula el uso del fuego, en terrenos forestales y agropecuarios, y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en la detección y el combate de los incendios forestales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1996.IV. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO.
IV.1 DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO.
Ver figura 6
En el ejido Santa Elena, no existe un Ordenamiento Ecológico, pero para este estudio se aplicarán los siguientes criterios: