PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Sociedad Anónima Industrias Luigi, cédula jurídica número 3-101-185433, que en: “Procedimiento Administrativo Sumario seguido contra la empresa Industrias Luigi S. A., para determinar el posible incumplimiento contractual en la entrega de los bienes adjudicados en la contratación directa número 2007CD-002836-85002 denominada “Compra de Materiales Electorales”, se ha dictado la resolución que dice literalmente:
N° 1243-P-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas quince minutos del dos de marzo de dos mil once.
Procedimiento Administrativo Sumario seguido contra la empresa Industrias Luigi S. A., para determinar el posible incumplimiento contractual en la entrega de los bienes adjudicados en la contratación directa número 2007CD-002836-85002 denominada “Compra de Materiales Electorales”
Resultando:
1º—Mediante oficio número PROV-2870-2007 del 12 de diciembre del 2007 el señor Allan Herrera Herrera, en su condición de Proveedor a. í., informó a este Tribunal sobre los presuntos incumplimientos contractuales en que había incurrido la empresa Industrias Luigi S. A., con ocasión de varias contrataciones directas que le habían sido adjudicadas. En lo concerniente a la contratación N° 2007CD-002836-85002 denominada “Compra de Materiales Electorales”, indica que a dicha empresa se le adjudicó, entre otros
h) Mediante nota de fecha 06 de setiembre de 2007, la empresa solicitó una prórroga para la entrega de los 20.000 bolígrafos faltantes, argumentando que éstos se encontraban en la bodega de desalmacenaje y que procedería con la entrega “a mas (sic) tardar el miércoles 12 de setiembre” (folio 21).
i) El 24 de octubre de 2007 se le requirió a la adjudicataria la entrega de los 20.000 bolígrafos faltantes (folio 17).
j) El 22 de abril de 2008, el Proveedor informa que “ A la fecha no se ha recibido las 20.000 unidades faltantes” (folio 39). k) La empresa adjudicataria no respondió a la audiencia
que le brindó la administración dentro del procedimiento administrativo instaurado en su contra (folio 83).
l) Mediante resolución Nº 5069-P-2008 de las 14:20 horas del 23 de diciembre de 2008, este Tribunal sancionó con apercibimiento a la empresa Industrias Luigi S. A., por un incumplimiento de las obligaciones derivadas de la contratación directa número 2007CD-001493-85001 “Compra e instalación de una persiana para la Sede Regional en Coto Brus” (folios 88-91).
m) Mediante resolución número 1082-P-2009 de las 14:50 horas del 26 de febrero de 2009, este Tribunal sancionó con inhabilitación por dos años a la citada empresa por cumplimiento defectuoso en la entrega de los bienes adjudicados en la contratación directa n.° 2007CD-001330- 85001 “ Compra de equipo de oficina, 32 ventiladores de pie y 30 ventiladores de pared” (folios 92-96).
III.—Hechos no probados: No existe ninguno de relevancia para la resolución de este procedimiento.
IV.—Sobre la normativa que regula este procedimiento
y la competencia de este Tribunal para conocer del asunto: De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración, en los procesos de contratación, tiene la potestad de sancionar a los particulares en caso de que incurran en alguna de las causales establecidas en los artículos 99 y 100 de la citada ley.
Según consta en el informe rendido por la Inspección Electoral, este órgano instructor recomendó al Tribunal imponer la sanción administrativa correspondiente a la empresa Industrias Luigi S. A., después de constatar un cumplimiento tardío y defectuoso de las obligaciones derivadas de la contratación directa número 2007CD- 002836-85002, “Compra de materiales electorales”. En ese sentido concluyó:
“A tenor de lo expuesto, la citas de ley y en relación con lo requerido por el Tribunal Supremo de Elecciones, esta Inspección considera procedente, salvo Ulterior (sic) criterio, la aplicación del régimen sancionatorio que correspondiente (sic) según lo normado al efecto, en la Ley de Contratación Administrativa, en razón de que Industrias Luigi (sic) incurrió en un cumplimiento tardío y defectuoso; tardío, en el tanto se había indicado en su oferta que la entrega de los bienes adjudicados, se haría en cinco días hábiles a partir de la notificación de la Orden de Pedido la cual fue realizada el día 13 de agosto de 2007, por lo que el indicado plazo vencía el día 20 de agosto y no fue sino hasta el día 7 de setiembre de 2007; que hizo entrega de diez mil (10.000) bolígrafos así como de quince (15) cintas para impresora marca Okidata ML 320, ciento tres (103) cintas para impresora marca Okidata ML 420. Se considera también defectuoso en el tanto que de los treinta mil (30.000) bolígrafos que era parte de los bienes que tenía que entregar, sólo presentó diez mil (10.000) unidades, en la fecha indicada, sin que al 22 de abril del año en curso haya hecho entrega de las restantes veinte mil (20.000)”
(folio 85).
En cuanto a la imposición del régimen administrativo sancionatorio resulta indispensable señalar que, según el diseño elaborado por el legislador, al amparo de lo dispuesto en el artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración tiene la potestad de sancionar a los particulares que incurran en alguna de las causales establecidas en los numerales 99 y 100 de esa Ley. Este procedimiento, de orden correctivo, está orientado a sancionar las transgresiones al ordenamiento jurídico contractual.
materiales, la compra de 30.000 bolígrafos, de los cuales entregó únicamente la cantidad de 10.000. Señala que, a pesar de las diligencias efectuadas por ese despacho para que la Firma procediera con la entrega de las 20.000 unidades restantes, ésta no cumplió. Por lo anterior recomienda que se valore la apertura del procedimiento administrativo correspondiente (folios 2, 3).
2º—En sesión ordinaria número 125-2007 celebrada el 18 de diciembre de 2007 este Tribunal ordenó a la Inspección Electoral la apertura del respectivo procedimiento administrativo (folio 1).
3º—Mediante oficio número IE-337-2008 del 09 de mayo de 2008, la Inspección Electoral remitió el informe de la investigación preliminar realizada, en la que recomienda la apertura del procedimiento previsto en el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa (folios 43-50).
4º—Mediante resolución de las 14:05 horas del 20 de mayo de 2008, este Tribunal ordenó a la Inspección Electoral el inicio del procedimiento correspondiente contra la referida empresa (folio 53).
5º—Mediante oficio número IE-680-2008 del 01 de setiembre de 2008, la Inspección Electoral remitió el resultado del procedimiento administrativo realizado, en el que concluye que la adjudicataria incurrió en un cumplimiento tardío y defectuoso en la entrega de los bienes adjudicados (folios 82 al 85).
6º—Mediante auto de las 14:12 horas del 6 de febrero de 2009, se returnó el expediente a la Magistrada Bou Valverde (folio 87).
7º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y
Considerando:
I.—Objeto del procedimiento realizado por la Inspección
Electoral: El procedimiento instaurado contra la empresa Industrias
Luigi S. A., se origina en un aparente incumplimiento de las obligaciones contractuales impuestas al haber resultado adjudicataria de los “Items 1, 5 y 6” de la Contratación Directa N.° 2007CD- 002836-85002, denominada “Compra de Materiales Electorales”, dado que, según los compromisos asumidos por esa empresa como producto de la oferta y de la adjudicación, estaba en el deber de entregar los materiales adjudicados en un plazo que expiró el 20 de agosto de 2007, sin que tal exigencia fuera satisfecha en ese plazo y en la cantidad ofrecida.
II.—Hechos probados: De relevancia para el presente caso se tienen como hechos probados los siguientes:
a) En el mes de julio de 2007, la Proveeduría de este Tribunal promovió el procedimiento de Contratación Directa número 2007CD-002836-85002 denominado “Compra de Materiales Electorales” (folio 34).
b) La empresa Industrias Luigi S. A. presentó una oferta en la que se comprometió a entregar los bienes requeridos por la administración por ella ofertados en un plazo de cinco días hábiles contados “una vez recibida la Orden de Pedido – Orden de Compra-” por parte de la administración (folios 13, 15 y 35).
c) Mediante resolución número 220-PROVTSE-2007 la Proveeduría de este Tribunal adjudicó a la empresa Industrias Luigi S. A. varios de los ítems que componían la contratación, entre ellos, los identificados con los n.° 01, 05 y 06, referidos por su orden a 30.000 bolígrafos, 15 cintas entintadas para impresora matriz marca okidata modelo 320 y 103 cintas entintadas para impresora matriz marca okidata modelo 420, todo por un monto total de ¢2.161.041.00 (dos millones ciento sesenta y un mil cuarenta y un colones exactos) (folio 6). d) El 13 de agosto de 2007 la Proveeduría de este Tribunal
notificó a la empresa Industrias Luigi S. A. de la orden de pedido número 4500069598 y en ella se indicó como plazo de entrega “5 días hábiles” (folios 29 a 33).
e) El 20 de agosto de 2007 vencía el plazo otorgado para la entrega de los materiales conforme a los compromisos ofertados y asumidos por la adjudicataria (folio 17).
f) El 28 de agosto de 2007 la citada empresa hizo entrega de 10.000 bolígrafos de los 30.000 ofertados (folios 17, 26,27). g) El 07 de setiembre de 2007 la firma comercial hizo entrega de
los materiales correspondientes a los ítems n.° 05 y 06 (folios 17, 25).
La orden de compra por los referidos materiales le fue notificada a la empresa el 13 de agosto de 2007. A partir de este momento, la contratista quedaba debidamente notificada del inicio del plazo para la entrega de todos los materiales a los que se había comprometido que, por lo tanto, vencía el 20 de agosto de 2007. Aún cuando constituye una premisa en el ámbito de la contratación administrativa que la ejecución de los compromisos sea cumplida en tiempo y forma, ésta no se produjo, pues la entrega de los bienes por parte de la adjudicataria en fechas 28 de agosto y 7 de setiembre, ambos de 2007, se realizó después de la fecha establecida. Aunado a la tardanza, atribuible exclusivamente a la firma comercial contratante, también incumplió la empresa con la cantidad de los bienes ofrecidos ya que, de los 30.000 bolígrafos adjudicados (ítem Nº 1), solamente entregó 10.000 unidades.
Pese a que, en nota de fecha 6 de setiembre de 2007, la empresa comunica que las 20.000 unidades faltantes serían entregadas a más tardar el 12 de setiembre de 2007 no lo hace. Al no producirse la entrega, a finales del mes de octubre de 2007 la Administración le reitera a la adjudicataria el deber de cumplimiento conforme a los términos contractuales; sin embargo la empresa no respondió.
En virtud de lo expuesto, como parte de las diligencias propias del presente procedimiento, la Inspección Electoral decretó el 9 de julio de 2008 la apertura del procedimiento administrativo sumario en contra de la citada empresa, le hizo traslado de los cargos imputados y le otorgó audiencia por quince días hábiles a fin que presentara alegatos de defensa o pruebas de descargo.
Agotadas las posibilidades de notificación, al no localizar direcciones o domicilio de la empresa sujeta al procedimiento administrativo, el Órgano Director procedió, conforme a lo indicado en los artículos 239, 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, a notificar el auto de apertura del procedimiento sumario mediante publicación, sin que la firma comercial contestara la audiencia conferida.
Por todo lo expuesto, habiéndose determinado el incumplimiento contractual, lo procedente es imponer la sanción correspondiente.
V.—Sobre la sanción a imponer: Al acreditarse que la empresa “Industrias Luigi S. A.” incumplió con el plazo de entrega de los materiales y, además, con la cantidad del bien ofertado según el “ítem 1” de la contratación directa número 2007CD-002836-85002, se genera un incumplimiento contractual que resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 20 de la ley de Contratación Administrativa. En consecuencia, pese a que los hechos se produjeron en el año 2007 y la citada empresa fue sancionada previamente con un apercibimiento por un incumplimiento contractual en la entrega de los bienes adjudicados en la contratación directa número 2007-CD- 001493-85001 “Compra e instalación de una persiana para la Sede Regional en Coto Brus” y, posteriormente, con una inhabilitación por dos años por un cumplimiento defectuoso en la entrega de los bienes adjudicados en la contratación directa Nº 2007CD-001330- 85001 “Compra de equipo de oficina, 32 ventiladores de pie y 30 ventiladores de pared”; la reforma introducida al artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa (Ley 8701 del 13 de enero de 2009) dispone que la inhabilitación sólo resulta procedente cuando, tratándose de una misma empresa, ésta sea reincidente en la misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de un período de tres años. En ese sentido, si bien la conducta es similar a la sancionada, al no tratarse del mismo bien ni tampoco del mismo producto, lo procedente es apercibirla en los términos dispuesto en el inciso a) del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa.
VI.—Sobre el trámite de notificación: En virtud de que en este procedimiento no fue posible notificar a la empresa investigada en el lugar que ésta señaló para notificaciones en el expediente administrativo ni en el domicilio registrado en la Sección Mercantil del Registro Nacional, ni se pudo localizar a la representante legal de la adjudicataria en su domicilio, proceda la Secretaría de este Tribunal a realizar el trámite correspondiente para que esta resolución se notifique por aviso en La Gaceta, por tres veces consecutivas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239, 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,
En lo que interesa, los artículos 99 y 100 mencionados, disponen:
“Artículo 99.—Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:
a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.”.
“Artículo 100.—Sanción de inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación:
a) Después del apercibimiento previsto en el artículo anterior, reincida en la misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres años siguientes a la sanción. En todos los casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato por el cual fue sancionado previamente. En caso de contratos de obra o servicios, la inhabilitación se aplicará al contratista en general, incurra en una conducta similar, dentro de los tres años siguientes a la sanción”.
Asimismo, el párrafo primero del artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa antes mencionado, establece que:
“La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa”.
Conforme lo expuesto, corresponde a este Tribunal, a la luz de lo acreditado en el expediente, ponderar si procede o no, sancionar a la empresa Industrias Luigi S. A. conforme la recomendación hecha por la Inspección Electoral.
IV.—Sobre el incumplimiento contractual de la
adjudicataria de la contratación directa número 2007CD- 002836-85002 denominada “Compra de Materiales Electorales”:
El análisis integral de los hechos que fundamentan la imputación, a la luz de la normativa aplicable y los precedentes jurisprudenciales que esta magistratura ha dictado, permite concluir que, en la especie, existe sustento normativo y probatorio para tener por acreditado que la empresa “Industrias Luigi S. A.”, sin motivo válido, incumplió las obligaciones contractuales impuestas en la referida contratación así como los compromisos asumidos en su oferta, toda vez que la entrega de los bienes no se produjo en el plazo acordado, como tampoco se cumplió con la cantidad de los materiales descritos en el ítem n.° 1 de la referida contratación.
En efecto, de los elementos de prueba existentes y de la relación de hechos que se han tenido por probados se desprende que, en el mes de julio de 2007, la Proveeduría de este Tribunal promovió el procedimiento de Contratación Directa número 2007CD-002836- 85002 denominado “Compra de Materiales Electorales”. Con motivo de ello, la empresa Industrias Luigi S. A. presentó una oferta en la que se comprometió a entregar la cantidad de materiales requeridos en un plazo de cinco días hábiles contados “una vez recibida la Orden de Pedido –Orden de Compra-” por parte de la administración (folios 13, 15 y 35).
Después de un análisis de las ofertas se adjudicaron a dicha empresa varios de los ítems que componían la citada contratación, entre ellos, los identificados con los Nº 01, 05 y 06 y que estaban referidos, por su orden, a: 30.000 bolígrafos, 15 cintas entintadas para impresora matriz marca okidata modelo 320 y 103 cintas entintadas para impresora matriz marca okidata modelo 420, todo por un monto de ¢2.161.041.00 (dos millones ciento sesenta y un mil cuarenta y un colones exactos) (folio 9).
FE DE ERRATAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000017-01
Sustitución de los tornillos y pernos que sostienen los puestos que conectan la zona de atracaderos en Los
Duques de Alba en el Muelle de Puntarenas
El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que la licitación abreviada Nº 2010LA-000017-01 por la “Sustitución de los tornillos y pernos que sostienen los puentes que conectan la zona de atracaderos con los duques de alba del Muelle de Puntarenas” cuya recepción de ofertas había sido suspendida mediante comunicación hecha en La Gaceta Nº 167 de fecha 27 de agosto del 2010, ha sido declarada nula por nuestra Gerencia General, debido a una serie de modificaciones importantes que se le debieron efectuar a las especificaciones técnicas del cartel de licitación. En vista de lo anterior mediante Licitación Abreviada Nº 2011LA-000003- 01 se está promoviendo un nuevo concurso, cuyo cartel se podrá obtener en la página Web de Incop: www.incop.go.cr a partir de la comunicación de este aviso.
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 25658.—(Solicitud Nº 23053).—C-7800.— (IN2011022406).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL UNIDAD DE COMPRAS
CONCURSO Nº 2011LA-000004-8101
Materiales para órtesis y prótesis
Se informa a los interesados en participar en el concurso Licitación Abreviada Nº 2011LA-000004-8101, por objeto de materiales para órtesis y prótesis, que por resolución administrativa D. P. I./00343-2011 de la Dirección de Producción Industrial, corrige error material en el tipo de procedimiento y numeración de la licitación.
Que cuando se lea Licitación Abreviada Nº 2011LA-000004- 8101, lo correcto será interpretar que se trata de la “Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000002-8101”, las demás condiciones permanecen invariables.
Ver detalle en http: //www.ccss.sa.cr y en http: //www.mer- link.co.cr.
San José, 22 de marzo de 2011.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—RP2011229156.—(IN2011022354).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS 2010LN-000017-1142
(Aviso Nº 12)
Tarjetas para el estudio de anticuerpos
A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que estamos a la espera del nuevo cartel unificado por parte de la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Laboratorio Clínico por lo tanto la apertura se
prorroga para el día 14 de abril del año 2011 a las 11:30 horas. Ver
detalle en http: www.ccss.sa.cr
San José, 24 de marzo de 2011.—Subárea de Carteles.— Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—(Solicitud Nº 44552).—C-6770.—(IN2011022396).
GERENCIA DE LOGÍSTICA DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS CONCURSO Nº 2010LN-000016-1142
(Aviso Nº 11)
Hemogramas, pruebas para la determinación en forma automatizada
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, les comunica a los oferentes interesados en participar en la licitación pública Nº 2010LN-000016-1142 para la adquisición de “Hemogramas, pruebas para la determinación en forma automatizada”, que se prorroga la apertura de ofertas para el día miércoles 13 de abril de Se impone a la empresa Industrias Luigi S. A., la sanción de
apercibimiento prevista en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, al haber incurrido en dos de las conductas tipificada