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Registro de las Ofertas El Informe de Registro-Registration Statement: Objetivo, Procedimiento y Registro de Cajón

3. LA OFERTA PÚBLICA Y EL PROCESO DE SUSCRIPCION-UNDERWRITING PROCESS

3.5 Registro de las Ofertas El Informe de Registro-Registration Statement: Objetivo, Procedimiento y Registro de Cajón

Tal como lo menciona el profesor Alan R. Palmitier en su libro “Securities Regulation, Examples and Explanations” (Third Edition, Pgs. 108 & 109), según los requerimientos del Securities Act de 1933, para poderse hacer una oferta pública de valores el emisor debe inscribir un documento denominado “Informe de Registro” ante la SEC y debe poner a disposición de los inversionistas un “Prospecto” detallado de la emisión.

3.5.1 Objetivo

Según lo indican los profesores Cox, Hillman y Langevoort en su libro “Securities Regulation, Cases and Materials”, el objetivo central del Securities Act es la preparación de un “Informe de Registro” (Registration Statement) para los valores ofrecidos al público. En términos generales, el objetivo del Registro de las Ofertas ante la SEC consiste en proveer al mercado público y al ente regulador de toda la información relativa al emisor y sus valores para efectos de dar transparencia y seguridad al mercado público de valores, al igual que dotar de elementos e información a los inversionistas participantes en el mercado.

El tipo de información que se incluye en el informe de registro consiste en información respecto a quien es el emisor, cual es el negocio del emisor, información financiera del emisor, información de los títulos y su valor y toda aquella información material y relevante que dote al inversionista de elementos de juicio suficientes para tomar una decisión informada respecto a la compra o no de dichos valores.

El Prospecto también incluye la información relevante del Informe de registro y es un documento que también es de conocimiento de todo inversionista. Esta información debe ser veraz, so pena de acarrear responsabilidades por parte del emisor, sus directores, suscriptores y asesores.

3.5.2 Procedimiento y Contenido

La Sección 5 del Securities Act separa el proceso de registro en tres etapas: i) Periodo de Pre-inscripción,

ii) Periodo de Espera, iii) Periodo Post-efectivo.

Durante el periodo de pre-inscripción, la oferta y venta de valores está prohibida. Durante el periodo de espera, las ventas están prohibidas y las ofertas escritas están reguladas. Este periodo va desde que se inscribe el informe de registro ante la SEC hasta antes de que entre en vigencia. Y durante el periodo post-efectivo, las ofertas escritas siguen siendo reguladas y todos los compradores deben recibir un Prospecto cuyo contenido cumpla con las especificaciones legales de los estatutos y de la SEC.

Los valores solo podrán ser vendidos una vez que el Informe de Registro sea “efectivo” y se considera efectivo después de 20 días de inscrito ante la SEC, previas las revisiones al mismo hechas por la SEC. En todo caso, la SEC puede hacer investigaciones al informe de registro tanto antes como después de que el registro devenga efectivo, caso en el cual los valores deben dejar de ser ofrecidos durante el término de la investigación. Las excepciones contenidas en la Sección 5 para el no registro, aplican a: i) venta de valores por fuera de una distribución y, ii) colocaciones privadas.

El Informe de Registro está integrado por “formatos” (Forma S-1, Forma S-2, Forma S-3) y está compuesto de dos partes: i) Parte I que es el Prospecto, y ii) Parte II que contiene información suplementaria, tal como información técnica, firmas y anexos. En cuanto al Prospecto, que es el documento que está a disposición de los inversionistas, el mismo

contiene información sobre el emisor, sus accionistas, los valores, información comercial y financiera del negocio del emisor, factores de riesgo, información sobre la distribución y la destinacion de los dineros procedentes de la colocación.

No obstante lo anterior, “el registrar un informe de registro ante la SEC no significa que el valor puede ser ofrecido al público. El informe de registro debe ser revisado y aprobado por la División de Finanzas Corporativas de la SEC antes de que el valor pueda ser ofrecido al público.

Por lo general, los miembros de esta División encuentran algún problema en el Informe de Registro. Entonces, los miembros de la SEC envían una “carta de comentarios” (letter of comments) o “carta de deficiencias” (deficiency letter) al emisor explicándole el problema que ha encontrado. El emisor debe remediar cualquier problema mediante el registro de una enmienda al informe de registro. Si los miembros de la SEC quedan satisfechos, emitirán una orden declarando que el informe de registro es “efectivo” y el suscriptor podrá solicitar ventas.

En todo caso, la aprobación de la SEC no significa que los valores tienen merito de inversión o que su precio es el adecuado o que la información es cierta. Solo significa que la información apropiada aparece divulgada.

Periodo de Espera. El intervalo de tiempo entre el registro inicial del informe de registro y el momento en que el informe de registro se vuelve efectivo es conocido como el “Periodo de Espera” (waiting period). Durante el periodo de espera, la SEC permite al suscriptor distribuir un Prospecto preliminar. Como el Prospecto aun no es efectivo, la cubierta del Prospecto resalta esta circunstancia en tinta de color rojo, por lo que el prospecto preliminar es comúnmente conocido como el “red herring”. Durante el Periodo de Espera, el suscriptor no puede vender los valores ni puede aceptar ofertas por escrito de inversionistas para la compra del valor”33.

3.5.3 Registro de Cajón-Shelf Registration

Esta modalidad de registro de valores ante la SEC consiste en que un emisor tiene la facultad de registrar un número determinado de valores e ir emitiendo dichos valores registrados poco a poco y en la medida que las condiciones de mercado y las necesidades de la empresa lo van indicando. No obstante lo anterior, cada vez que se va a realizar una emisión parcial de estos valores pre-registrados, el emisor debe informar sobre cualquier cambio material y relevante presentado con relación a la información contenida en el Informe de Registro original, incluyendo cambios en la información pertinente a dicha emisión, datos de la empresa, del emisor, información financiera de la compañía e información sobre los valores a ser emitidos.

La Regla 415 regula lo relativo al Registro de Cajón y entre sus aspectos más importantes, dispone que los valores puedan ser registrados para ser ofrecidos en forma continua o discontinua en el futuro, siempre y cuando la oferta total se haga dentro de los dos años siguientes al registro inicial y el emisor se trate de un emisor grande.

33 Fabozzi ,Frank y Modigliani, Franco “Capital Markets, Institutions and Instruments”, Op.Cit, Pg.

“En 1982 la SEC aprobó la Regla 415 que tal como se mencionó, permite a ciertos emisores registrar un documento de registro único indicando la intención de vender un cierto monto de una cierta clase de valores en uno o varios momentos dentro de los dos próximos años. La Regla 415 es conocida popularmente como la “Regla del Registro de Cajón” (Shelf Registration Rule) porque los valores se pueden ver como si estuvieran descansando dentro de un cajón y pudieran sacarse de éste y venderse al público sin obtener una aprobación adicional de la SEC.

En esencia, el registro de un único documento de registro permite al emisor entrar al mercado en forma rápida porque la venta de su valor ha sido pre-aprobada por la SEC. Con anterioridad a la expedición de la Regla 415, había un periodo largo requerido antes de que el valor pudiera ser vendido al público. Como resultado, dentro de un mercado que se mueve rápidamente los emisores no podían acceder en forma rápida a este mercado con una oferta para tomar ventaja de lo que pudiera ser percibido como una oportunidad de financiación atractiva. Por ejemplo, si una corporación sentía que las tasas de interés eran atractivas y quería emitir un bono, tenía que registrar un Informe de Registro y no podría emitir su bono hasta que el Informe de Registro se tornara efectivo. La corporación se enfrentaba a la posibilidad de que durante el periodo de espera, las tasas de interés se incrementaran, haciendo su bono más costoso”.34

3.6 Ofertas Públicas Internacionales: Ofertas de Emisores Extranjeros dentro de los