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Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador ejerce todas las atribuciones operativas y demás que le asigne este Código y su reglamento;

Que, mediante Resolución No. GGN-1642 del 31 de diciembre del 2008, el Econ. Santiago León, Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, a la época, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias resolvió entre otros puntos lo siguiente:

“Art. 1.- Desconcentrar a la Subgerencia Regional y a

las Gerencias Distritales de Guayaquil y Quito, las siguientes funciones y atribuciones de administración financiera de la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, las cuales se crearán como “Unidades Ejecutoras” de acuerdo a su competencia territorial…”;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado dispone que todas las facultades y atribuciones de las autoridades administrativas, entre las que se encuentran comprendidas las autoridades aduaneras, cuyas atribuciones y facultades establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, por expresa disposición del ordenamiento jurídico ecuatoriano, puedan ser, delegadas cuando la importancia económica y/o geográfica de la zona así lo amerite;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: “las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley o por decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial...”, en concordancia con los artículos 56 dispone: “…Las atribuciones propias de las diversas autoridades de la Administración serán delegables en los órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Salvo autorización expresa de una ley no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación...” artículo 57 dispone: “…La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó”. El Art. 59 del Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala la responsabilidad del delegado respecto de los actos que celebre amparado en esta delegación;

Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, fue expedido por el Pleno de la Asamblea Nacional y publicado en el Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010;

Que, mediante Resolución No. DG-002-2010 de fecha 30 de diciembre del 2010 el Econ. Mario Pinto Salazar, Director General del SENAE, nombra como Director Distrital de Guayaquil al Econ. Fabián Arturo Soriano Idrovo, nombramiento que rige a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación el Registro Oficial;

Que, mediante Resolución No. DGN- 0025-2011 de fecha doce de enero del dos mil once suscrita por el Econ. Mario Pinto Salazar, Director General del Servicio de Aduana del Ecuador reformar y actualizar la desconcentración de las funciones y atribuciones de administración financiera de las unidades administrativas llamadas Unidades Ejecutoras, cuya competencia territorial en el Distrito de Guayaquil abarca, Dirección Distrital de Guayaquil, Coordinación General de Zona de Carga Aérea, Puerto Marítimo y Dirección de Operaciones Aduaneras (Salinas), para lo cual la Unidad Ejecutora podrá hacer todas las atribuciones y competencias desconcentradas en la antes mencionada resolución;

Que, mediante Resolución No. DDG-351-2011 de fecha 1 de marzo del dos mil once suscrita por el Econ. Fabián Soriano Idrovo, Director Distrital de Guayaquil del Servicio de Aduana del Ecuador delegó al señor Rubén Jiménez como autorizador de pago de la Unidad Ejecutora de la Dirección Distrital de Guayaquil; y, En tal virtud, el Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador, en el ejercicio de las competencias desconcentradas por la máxima autoridad y establecida en los literales a) y r) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicada el 29 de diciembre del 2010, en el Registro Oficial No. 351, en concordancia con la Ley de Modernización del Estado y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y por no existir disposición legal expresa que prohíba la delegación, la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,

Resuelve:

PRIMERO.-Dejar sin efecto la Resolución No. DDG- 351-2011 de fecha 1 de marzo del dos mil once suscrita por el Econ. Fabián Soriano Idrovo, Director Distrital de Guayaquil del Servicio de Aduana del Ecuador; y en tal virtud delegar al señor ULISES RAMOS CHAVERRO funcionario de la Dirección Administrativa Financiera de la Dirección Distrital de Guayaquil, dentro de la circunscripción territorial que abarca la Unidad Ejecutora para este Distrito, las competencias desconcentradas por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador consistentes en:

a) Autorizar el pago de la Unidad Ejecutora; y,

b) Pagar los viáticos a los servidores de la Unidad Ejecutora.

SEGUNDO.-Que, la Dirección de Secretaría General de la Dirección Distrital de Guayaquil notifique del contenido de la presente resolución a la Dirección General del Servicio de Aduana del Ecuador, Dirección Administrativa Financiera de la Dirección Distrital de Guayaquil, Puerto Marítimo. Y se encargue de la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial para su difusión obligatoria.

TERCERO.-La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial Nº 505 -- Miércoles 3 de Agosto del 2011

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Dada y firmada en la ciudad de Santiago de Guayaquil, en el despacho principal de la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a 23 de junio del 2011.

f.) Econ. Fabián Soriano Idrovo, Director Distrital de Guayaquil, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL

ECUADOR.- DIRECCIÓN DISTRITAL GUAYA-

QUIL.- DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.-

Certifico que es fiel copia del original de los documentos que reposa en nuestros archivos.- Fecha: 6 de julio del 2011.- f.) Arely López Hurtado, Directora, Secretaría General.- Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Nº SECAP-DE-002-2011

SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL -SECAP-

Eco. Johana Zapata Maldonado DIRECTORA EJECUTIVA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 225 numeral primero, determina que son parte del sector público los organismos y dependencias de la Función Ejecutiva;

Que, mediante Decreto Supremo 2928 de 19 de octubre de 1978, se creó el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP- como una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa y financiera, con patrimonio y fondos propios, especializada y técnica; actualmente adscrita al Ministerio de Relaciones Laborales;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, El artículo 288 ibídem, establece que “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 395, el 4 de agosto del 2008 y su Reglamento General en el Suplemento del Registro Oficial Nº 588 del 12 de mayo del 2009;

Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que:

“En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación (…)”; Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 55 ibídem “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.”;

Que, los recursos públicos que se emplean en la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría, deben servir como elemento dinamizador de la economía local y nacional, identificando la capacidad ecuatoriana y promoviendo la generación de ofertas competitivas; Que, es mandatoria la utilización de los mecanismos dispuestos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento para satisfacer los requerimientos del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional y de esta manera fomentar la participación del mayor número de personas naturales y jurídicas en los procesos contractuales que esta Institución realice;

Que, cabe la necesidad de que todos los funcionarios que intervienen en los procesos, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría, cuenten con un Reglamento Interno de Procedimientos para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría, que facilite el manejo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento, resoluciones del INCOP y manejo del Portal de Compras Públicas;

Que, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7, literal d) de la Ley del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, el Directorio del SECAP, en sesión de 7 de abril del 2011, resolvió nombrar a la Eco. Johana Paola Zapata Maldonado, para que ocupe el cargo de Directora Ejecutiva del SECAP, conforme consta en acción de personal Nº 0256257 de 8 de abril del 2011;

Que, el literal k) del artículo 12 del Reglamento Orgánico funcional del SECAP establece que entre las funciones del Director Ejecutivo está: “Expedir manuales, normas, resoluciones e instructivos necesarios para el buen funcionamiento de las unidades operativas del Servicio Ecuatorianos de Capacitación Profesional - SECAP”.