TITULO II PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 11.- Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) días a partir de su publicación.
Artículo 12.- De forma.
SALA DE COMISIONES. Marinao, Doñate, Berardi, Contreras, Fernández, Paz, Pereira, Sgrablich, Uría, Tozzi, legisladores.
Atento el orden de prelación establecido corresponde dar giro a las presentes actuaciones a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General.
Departamento comisiones, Viedma 17 de junio de 2014.
Expediente número 230/14. Autor: Leandro Miguel Tozzi. Extracto: Proyecto de ley: Establece normas y lugares de aplicación obligatoria para Espacios Cardioseguros con el objeto de contribuir a la disminución de la mortalidad cardiovascular, reconociendo el derecho a la vida de los ciudadanos. Señor presidente:
La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha evaluado el asunto de referencia, resolviendo aconsejar a la Cámara su sanción, adhiriendo al dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales obrante a fojas 16 a 19.
SALA DE COMISIONES. Lastra, Betelú, Contreras, Dieguez, Paz, Sgrablich, legisladores. Atento el orden de prelación establecido corresponde dar giro a las presentes actuaciones a la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
Departamento comisiones, Viedma 23 de junio de 2015.
Expediente número 230/14. Autor: Leandro Miguel Tozzi. Extracto: Proyecto de ley: Establece normas y lugares de aplicación obligatoria para Espacios Cardioseguros con el objeto de contribuir a la disminución de la mortalidad cardiovascular, reconociendo el derecho a la vida de los ciudadanos. Señor presidente:
La Comisión de Presupuesto y Hacienda ha evaluado el asunto de referencia, resolviendo aconsejar a la Cámara su sanción, adhiriendo a la reformulación propuesta por la Comisión de Asuntos Sociales, en su dictamen obrante a fojas 16/19.
SALA DE COMISIONES. Tozzi, González, Ledo, Bartorelli, Esquivel, Vicidomini, legisladores. Atento el orden de prelación establecido corresponde dar giro a las presentes actuaciones a la Dirección General de Asuntos Legislativos.
Departamento comisiones, Viedma 16 de septiembre de 2015.
SR. PRESIDENTE (Pesatti) - En consideración en general.
Tiene la palabra el señor legislador Leandro Tozzi.
SR. TOZZI - Señor presidente: Quienes habitualmente seguimos las noticias en los medios de
comunicación, en más de una oportunidad nos hemos vistos tristemente sorprendidos por la noticia que anuncia la muerte de algún joven durante o después de una práctica deportiva, hechos de alguna manera parecieran aislados, pero si uno analiza más en detalle las estadísticas, justamente se daría cuenta que son hechos que no son aislados sino que por el contrario, son hechos para tener muy en cuenta y que se repiten con lamentable fluidez.
Precisamente, al momento de presentarse este proyecto, en abril del año pasado, nos encontramos en los medios con dos tragedias que tal vez podrían haberse evitado: el caso de un joven cordobés que luego de haber corrido y ganado una maratón en Córdoba, murió súbitamente y el de un adolescente de apenas 14 años que fallecía mientras realizaba una práctica de educación física. Son casos que ejemplifican lo que estamos hablando, nos hace notar el hecho de que son casos que podrían haberse evitado tranquilamente porque existe una posibilidad concreta de actuar y de evitar estas muertes, este tipo de muertes, si uno cuenta con los medios adecuados en el lugar.
También veíamos el testimonio de una adolescente de 17 años, que al contrario de lo que acabamos de mencionar recién, debutando como jugadora del equipo de básquet femenino de la Universidad de León, en España, tras finalizar uno de sus entrenamientos habituales sufrió un episodio de muerte súbita y este ejemplo que estamos dando lo estamos mencionando porque en este caso sí existían los mecanismos adecuados y escuchar el testimonio de esta adolescente luego de haberse aplicado los métodos de resucitación y de haberse recuperado de este evento lo hacen a uno pensar fuertemente en la necesidad de que estos elementos estén presentes en todos los lugares que cuentan con una afluencia masiva de público, en particular algunos lugares que tienen mayor tendencia a este tipo de episodios por sus actividades.
Esto que mencionamos son sólo anécdotas de una realidad que nos invade día a día. Un vecino, un familiar, un amigo, pueden ser los próximos protagonistas. Creo que todos estaremos de acuerdo al decir que haríamos lo imposible por evitar un desenlace trágico en una situación así. La vida humana no tiene precio y este proyecto apunta justamente al cuidado de la vida.
Las enfermedades cardiovasculares se han convertido en una nueva “epidemia” en varios países, incluida la Argentina. En nuestro país, según datos de la Fundación Cardiológica Argentina, la enfermedad cardiovascular es la primera causa de muerte prevenible, eso es importante resaltarlo, y deja un saldo de alrededor de 100.000 muertes anuales.
Muchas veces la primera manifestación de una enfermedad cardíaca es la denominada “muerte súbita cardíaca” definida como aquel evento que se produce en forma brusca e inesperada dentro de la primera hora de iniciados los síntomas. Tiene alta incidencia en personas jóvenes y deportistas y más del 80% de las veces ocurre fuera del hospital, puede ser en la vía pública, en el trabajo, pero casi siempre ocurre cerca de otra persona, por lo cual, este mecanismo colaboraría ampliamente en la recuperación de estas situaciones difíciles que muchas veces nos toca enfrentar.
La fibrilación ventricular es la principal causa de los paros cardíacos extrahospitalarios. Provoca hasta un 85% de los paros cardíacos, de acuerdo a lo publicado por la “Revista Española de Cardiología”.
Una desfibrilación precoz, dentro de una eficaz aplicación de la cadena de supervivencia que incluya también: un rápido reconocimiento de la víctima; la llegada inmediata de personal entrenado que aplique de forma precoz las maniobras de resucitación cardiopulmonar y la posibilidad de llevar a cabo un soporte vital avanzado con prontitud aseguraría una mayor supervivencia de las víctimas de muerte súbita cardíaca.
Está comprobado que si estas personas fueran socorridas dentro de los primeros tres minutos por personas entrenadas de la comunidad y con un Desfibrilador Externo Automático, su probabilidad de sobrevida ascendería notablemente. A titulo de ejemplo, voy a mencionar la situación de los casinos de Las Vegas, que están equipados con estos desfibriladores, y que se logró, en situaciones de fibrilaciones ventricular, una tasa de supervivencia al alta hospitalaria del 53%, que ascendió hasta el 74% cuando la desfibrilación se aplicó antes de los tres minutos. Esto nos dice la importancia fundamentar que tiene el contar inmediatamente con un sistema de respuesta en emergencias conformado por personal entrenado en reanimación cardiopulmonar y por un cardiodesfibrilador.
Los Desfibriladores Externos Automáticos, que son los que estamos mencionando acá, son muy seguros y eliminan la necesidad de un entrenamiento complicado en el reconocimiento de los trastornos del ritmo cardíaco. El operador sólo debe poner los electrodos adhesivos del desfibrilador en la persona que se cree que presenta un paro cardíaco.
Esta intervención tiene una muy alta efectividad cuando es aplicada en los primeros minutos y cada minuto que pasa – esto es muy importante destacarlo- sin contar con la asistencia adecuada, significa la pérdida de un 10% de posibilidad de sobrevivir para la víctima. Esto habla a las claras de la necesidad de que estos dispositivos estén disponibles en las cercanías. Por otra parte, no se trata sólo de elevar la tasa de supervivencia, sino también de permitir que esta persona pueda seguir teniendo una vida plena, social, laboral, que supere el trágico evento y pueda volver a disfrutar de su vida.
Consideramos que la salud no es sólo una cuestión del sistema sanitario. Es un trípode que está sustentado sobre los profesionales, el gobierno y también la población, son los tres pilares básicos. En este sentido, la educación a la ciudadanía, y la provisión de medios que colaboren en la atención de una emergencia es fundamental para casos como los de muerte súbita. Se trata de que todos tomemos conciencia, tanto para aumentar la disposición de recursos, como también para impulsar la educación sanitaria destinada a identificar casos de emergencias y poder así contribuir a su atención temprana.
Todos los datos que acabo de mencionar recién justamente lo que hacen es revelar una estadística irrefutable, que habla de los resultados altamente eficaces que pueden esperarse a partir de la implementación de un programa de Espacios Cardioseguros. La denominación a que hace referencia esta propuesta “Espacios Cardioseguros” define a aquellos lugares que cumplen con las siguientes condiciones, de acuerdo al texto de la ley que estamos tratando en este momento. Las condiciones son: Disponer en sus instalaciones, como mínimo, con un Desfibrilador Externo Automático (DEA), en un lugar accesible al público y señalizado adecuadamente. También contar con personal capacitado en técnicas de Resucitación Cardiopulmonar y en el uso del Desfibrilador y, por último, en realizar un adecuado programa de mantenimiento, tanto del equipo como de sus baterías.
En 1994 la Asociación Americana de Corazón celebró la primera conferencia sobre Acceso Público a la Desfibrilación y señaló los espacios públicos donde se deberían instalar estos dispositivos. En el año 2002, el Consejo Europeo de Resucitación y la Sociedad Europea de Cardiología elaboraron un documento sobre el uso del DEA en Europa definiendo una serie de estrategias para su implementación, estrategias éstas y espacios que son los que tratamos de reproducir en este proyecto de ley que estamos tratando.
Pueden ser Espacios Cardioseguros prácticamente la totalidad de los sectores de la actividad, por ejemplo: universidades, institutos, empresas industriales y de servicios, alojamientos turísticos, instalaciones deportivas públicas, privadas, polideportivos, etcétera.
Entendemos que dar paso a la utilización del Desfibrilador Externo Automático por personal no sanitario, ofrece la posibilidad de que cuando un corazón deja de latir en cualquier momento y lugar, la persona que sea testigo pueda asistir a la víctima administrándole ella misma la asistencia inmediata que podría salvarle la vida hasta la llegada de los servicios de emergencia. Sin embargo no basta con ubicar los desfibriladores en los espacios citados. Los dispositivos deben tener especificaciones adecuadas, buen estado de mantenimiento y se debe tender a la formación necesaria de los usuarios. Esto debe estar enlazado con una estrategia estructural de educación y de motivación que cuente con la intervención gubernamental y garantice la difusión y el uso adecuado y oportuno del desfibrilador. Por eso este proyecto también hace hincapié en la responsabilidad del Estado, a través del órgano de aplicación de la ley, en cuanto al desarrollo de campañas de difusión y concientización sobre la temática. Todo ello permitirá que el DEA esté verdaderamente al alcance de todos como un potencial salvador de vidas.
Por otro lado, a estos antecedentes se le suma la creciente tendencia a legislar en la materia, plasmada en distintos proyectos de ley que se encuentran en trámite en diversas legislaturas provinciales como las de La Pampa, Chubut, Santa Fe y Neuquén, entre otras.
Contar con una ley de espacios cardioseguros colocaría a nuestra provincia en una posición de vanguardia en cuanto a la prevención y al cuidado de la vida. Considero que son fortalezas de esta iniciativa la fuerte evidencia científica en relación a los beneficios de su implementación, la existencia en el mercado de la tecnología necesaria a un costo razonable, el carácter solidario y colaborativo que la nutre, y la aceptación pública que indudablemente tendrá. Todo esto se ve plasmado también en la nota del Ministerio de Salud que comparte plenamente los fundamentos de este proyecto y que ve con buenos ojos la implementación del mismo en nuestra provincia.
Con total seguridad creo que, instituir en nuestra provincia la obligatoriedad de crear espacios cardio-seguros y contar con un soporte jurídico que determine su implementación, va a ser un avance en la lucha contra las enfermedades cardiovasculares y sus secuelas y aportará una herramienta oportuna y probadamente eficaz para hacer frente a un evento tan dramático.
Dotar a la comunidad de mejores y más eficaces herramientas para garantizar su calidad de vida es una obligación para quienes estamos facultados para legislar y es una prueba del compromiso con la salud y el bienestar que nos compete. Es por eso que solicitamos a toda la Cámara la aprobación de este proyecto porque consideramos que estaríamos dando un paso en ese sentido. Muchas gracias, señor presidente.
SR. PRESIDENTE (Pesatti) - Tiene la palabra la señora legisladora Uría. SRA. URÍA - Gracias, señor presidente.
A pesar de que éste es un tema tan importante y en el cual todos podemos estar afectados en algún momento de nuestra vida, no veo que haya demasiado interés en esta Cámara para escuchar. El legislador Tozzi prácticamente ha hablado inmerso en murmullos que tapaban su voz a pesar de estar con el micrófono.
Simplemente quiero reforzar todo lo que muy bien manifestó el legislador miembro informante y autor del proyecto y aclarar además, porque no se dijo por secretaría, que el expediente número 247/14 es un expediente que trata un proyecto en igual sentido y que es de autoría del legislador Francisco González y propio. De todas maneras me parecía que también, en honor a los autores, aunque estoy incluida, había que manifestarlo.
Lo que puedo agregar es que sin necesidad, a veces, de ir a estadísticas de otros países del mundo, simplemente tenemos que saber cuáles son nuestras estadísticas, y el Ministerio de Salud de la Nación ha publicado hace muy poco las estadísticas del año 2013, donde las enfermedades cardiovasculares son la primera y segunda causa de muerte en personas jóvenes, sobre todo hombres, de manera que no es un tema menor el que estamos tratando. Y también es verdad que la electromedicina ha puesto en nuestras manos un instrumento que es de altísima eficacia, que es el Desfibrilador Externo Automático, que a diferencia de los antiguos desfibriladores, que solamente podían ser usados por personas altamente capacitadas, básicamente los profesionales médicos, hoy pueden tener acceso al uso del mismo cualquier ciudadano que con una breve instrucción previa pueda salvar una vida usando estos equipos.
Debo decir además que estos equipos, para los que se preocupan mucho por el tema presupuestario, no son de alto costo, ni para un Ministerio de Salud ni para otros organismos privados, muchos de los cuales fueron mencionados por el autor del proyecto.
Un Desfibrilador Externo Automático hoy sale desde 5 mil pesos en el mercado a otros valores de acuerdo a que sea de fabricación nacional o extranjera, de manera tal que no estamos hablando de grandes erogaciones a los ministerios de salud en este caso o a organismos privados que por la gran cantidad de público que presentan, deban ya a esta altura contar con estos instrumentos.
También está como antecedentes, que es interesante, lo que hizo Julián Domínguez, el Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, que propició proyectos de estas características y facilitó con el Presidente de la Asociación Argentina de Estrés y de Cardiología, que se capacite a 900 empleados de la Cámara de Diputados de la Nación, a partir de lo cual la Cámara de Diputados se ha transformado y tiene los diplomas correspondientes, como un espacio cardio- seguro, no solamente por tener la posibilidad de contar con los desfibriladores sino también, tal vez por lo más importante, que es haber capacitado a personas que nada tienen que ver con la medicina.
Cuando hablamos de salvar vidas, y en este tema específico que es la muerte súbita o el ataque cardíaco o el paro cardíaco, es muy interesante el concepto -algo mencionó el legislador Tozzi- que es la cadena de supervivencia, y la cadena de supervivencia debe estar presente porque no solamente con un aparato se salva vidas, se salva vidas con una conciencia integral de lo que se debe hacer en casos de este tipo. Lo primero que se debe instruir, que se debe capacitar y que se debe concientizar a la población, es que por más que tengamos un aparatito cerca, si no sabemos que lo primero que hay que hacer es comunicarnos con los servicios de emergencias; segundo, iniciar las maniobras de cardiorespiración o resucitación y por último usar el desfibrilador, son cosas que son prácticamente simultáneas y con el escasísimo tiempo que se cuenta cuando una persona sufre un parocardíaco. Bien lo dijo el legislador -porque así está determinado por las comunidades científicas- el éxito está del 90 por ciento en el primer minuto de producido el ataque cardíaco. A partir de ese momento se va perdiendo la posibilidad de sobrevida.
Señores legisladores, señor presidente: No hay mucho más que decir, creo que la gran diferencia de poder contar con desfibriladores en sitios de gran afluencia de púbico -públicos o privados- radica y significa ni más ni menos que salvar una vida. Muchas gracias.
SR. PRESIDENTE (Pesatti) - Tiene la palabra el señor legislador Marinao. SR. MARINAO - Gracias, señor presidente.
Simplemente para decir que desde nuestra bancada vamos a acompañar este proyecto de autoría del legislador Tozzi.
SR. PRESIDENTE (Pesatti) - Se va a votar en general y en particular, se encuentra habilitado el sistema
electrónico.
Los señores legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.
-Votan por la afirmativa los señores legisladores: Ballester, Banega, Barragán, Bartorelli, Berardi, Carreras, Casadei, Catalán, Contreras, Dellapitima, Dieguez, Esquivel, Fernández, Garrone, Gemignani, Gómez Ricca, González, Horne, Lastra, Ledo, López F., López H., Marinao, Mendioroz, Ocampos, Paz, Pereira, Rivero, Sgrablich, Tozzi, Uría, Vargas, Vicidomini, Vidal.
-No se encuentran en el recinto los señores legisladores: Betelú, Doñate, Funes, Lueiro, Miguel, Milesi, Pega, Piccinini, Recalt, Vazzana.
SR. PRESIDENTE (Pesatti) - El resultado de la votación ha sido aprobado por unanimidad de los
presentes, en consecuencia será difundido a la población para su consideración, atento el artículo 141 de la Constitución Provincial.
70 – MODIFICACIÓN DEL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY NÚMERO 5.025