El artículo 29 de la Ley de Educación Superior dispone que las Universidades conformarán, de manera obligatoria, la Comisión de Vinculación con la Colectividad, estableciendo en el artículo 3 acápite "f', que las universidades deben "realizar actividades de extensión orientadas a vincular su trabajo académico con todos los sectores de la sociedad, sirviéndola mediante programas de apoyo a la comunidad, a través de consultorías, asesorías, investigaciones, estudios, capacitación u otros medios".
El presente Reglamento regula las actividades de la Comisión y las actividades de vinculación con la colectividad que realizan las distintas unidades académicas de la Universidad, que en su conjunto conforman el Sistema de Vinculación con la Colectividad de la Universidad ESPE-L.
De los fines del sistema de vinculación con la colectividad Art. 1: Los fines del Sistema de Vinculación con la Colectividad son:
a. Aportar desde la Universidad al desarrollo de la región promoviendo el desarrollo humano y sustentable, y sus dimensiones culturales, con la participación e involucramiento de los actores sociales.
b. Facilitar la coordinación entre los sectores público, privado y comunitario, potenciando el desarrollo de la cultura y el fortalecimiento de las capacidades autogestionarias de la sociedad civil.
c. Prestar servicios profesionales universitarios y viabilizar consultorías y asesorías.
De la estructura organizativa del sistema de vinculación con la colectividad
Art. 2: Las instancias de vinculación con la colectividad son: la Junta General de Vinculación con la Colectividad, la Comisión de Vinculación con la Colectividad y las Subcomisiones de Vinculación de cada Facultad y Programa Académico.
De la junta general de vinculación con la colectividad
Art. 3: La Junta General de Vinculación con la Colectividad estará conformada por los miembros de la Comisión de Vinculación, los Directores y los
representantes estudiantiles de las Subcomisiones de Vinculación de cada Facultad y Programa Académico.
Art. 4: Son atribuciones de la Junta General de Vinculación con la Colectividad:
a. Conocer el informe anual del Director de la Comisión. b. Validar el Plan Operativo Anual elaborado por la Comisión.
c. Evaluar las actividades generales de vinculación entre la Universidad y la Comunidad.
d. Conocer y discutir las líneas generales para el manejo de la demanda externa y la oferta de los servicios universitarios.
e. Proponer y discutir políticas y estrategias generales de vinculación entre la Universidad y la colectividad.
Art. 5: La Junta General se reunirá por lo menos dos veces al año por convocatoria del Director de la Comisión de Vinculación con la Colectividad. El quórum se establece con la mitad más uno de sus miembros.
Art. 6: A las asambleas de la Junta General se podrá invitar a representantes de los sectores: productivo, salud, educación, gobiernos seccionales y locales, ONGs y organizaciones ciudadanas. Su participación tendrá como propósitos: a. Ofrecer retroalimentación a las actividades de Vinculación con la
Colectividad por parte de la Universidad.
b. Proporcionar información sobre la demanda externa para las actividades de vinculación con la colectividad.
c. Participar en la formulación de políticas y estrategias de vinculación de la Universidad de Cuenca con la colectividad.
De la comisión de vinculación con la colectividad
Art. 7: La Comisión de Vinculación con la Colectividad estará conformada por su Director; tres profesores representantes de las áreas de: ciencias biológicas y de la salud, ciencias sociales y humanas y, ciencias exactas y tecnología; un representante docente de los Programas
Académicos; y, un representante estudiantil.
Art. 8: Los docentes que integran la Comisión de Vinculación con la Colectividad deberán ser profesores titulares y disponer de título o grado
académico de cuarto nivel. Durarán en sus funciones dos años y medio y podrán ser reelectos por una sola vez de manera consecutiva.
Art. 9: Los tres miembros docentes y sus alterno s serán designados por los Decanos de las
Facultades que integran cada una de las áreas en sesiones convocadas por el Director de la
Comisión de Vinculación con la Colectividad. El representante docente de los Programas
Académicos y su alterno, serán designados por los Directores de los Programas en sesión. Convocada por el Director de la Comisión de Vinculación con la Colectividad.
Art. 10: El representante estudiantil y su alterno a la Comisión serán designados de entre los representantes estudiantiles a las Subcomisiones de Facultad. Estas designaciones lo harán los representantes estudiantiles de las Subcomisiones en reunión convocada por el Director de la Comisión de Vinculación con la Colectividad. El representante estudiantil y su alterno durarán en sus funciones el período de un año y podrán ser reelectos por una sola vez.
Art. 11: Son atribuciones de la Comisión de Vinculación con la Colectividad: a. Concretar, implementar y realizar seguimiento y evaluación a las políticas y
actividades definidas por la Junta General de Vinculación con la Colectividad.
b. Funcionar como enlace permanente entre las demandas sociales e institucionales y las competencias, recursos y políticas de las distintas instancias del Sistema Universitario de Vinculación con la Colectividad. c. Diseñar los lineamientos y prioridades de acción del área de Vinculación
con la Colectividad y proponer el Plan Operativo Anual al inicio de cada año para su aprobación.
d. Discutir y aprobar la pro-forma presupuestaria anual de la Comisión de Vinculación con la Colectividad.
e. Coordinar los programas interdisciplinarios de consultoría y apoyo a la comunidad con las Subcomisiones de Vinculación de las distintas Facultades y Programas Académicos.
f. Asesorar a los organismos y autoridades de gobierno universitario en el ámbito de su competencia.
g. Facilitar y apoyar la suscripción de convenios interinstitucionales que impliquen actividades de vinculación con la colectividad; y, las actividades de extensión universitaria coordinadas por docentes de las Facultades o Programas.
h. Implementar acciones para estimular el desarrollo de actividades interdisciplinarias de vinculación con la colectividad en las distintas Facultades, y otras unidades académicas.
i. Conocer y aprobar los programas y proyectos que requieran de financiamiento y/o el aval académico de la Comisión de Vinculación con la Colectividad.
j. Supervisar y evaluar los programas y proyectos de Vinculación con la Colectividad que se realizan en la Universidad.
k. Conocer y aprobar los informes presentados por las Subcomisiones de las Facultades y Programas Académicos.
l. Conformar comisiones de trabajo para actividades específicas, en las que participen delegados de las unidades académicas universitarias y de actores sociales e institucionales.
m. Promover la capacitación de sus miembros.
n. Art. 12: La Comisión se reunirá por lo menos una vez cada dos semanas, debiendo contar para el efecto con la mayoría de sus miembros.
Del director de la comisión de vinculación con la colectividad
Art. 13: La Comisión estará presidida por su Director quien será designado por el H. Consejo
Universitario de una terna presentada por el Rector. Durará dos años y medio en sus funciones pudiendo ser reelegido de forma consecutiva por una sola vez. El Director será profesor titular con grado académico de postgrado o título de especialista con al menos dos años de formación y con experiencia en actividades de vinculación con la colectividad.
Art. 14: Son atribuciones del Director de la Comisión:
b. Convocar y presidir las reuniones de la Comisión y de la Junta General de Vinculación con la Colectividad.
c. Realizar la gestión administrativa y financiera de los procesos que están bajo la responsabilidad de la Comisión.
d. Calificar y autorizar el trámite de ayudas económicas para las actividades de vinculación con la colectividad solicitadas por las Facultades y otras unidades académicas universitarias.
e. Dirigir la organización de los distintos eventos planificados por la Comisión. f. Preparar durante el último trimestre de cada año el Plan Operativo Anual del
año siguiente y su presupuesto, para discusión y aprobación en la Comisión.
g. Presentar el informe anual de actividades de la Comisión de Vinculación con la Colectividad a la Junta General ya las autoridades universitarias.
De las subcomisiones de vinculación con la colectividad
Art. 15: Cada Facultad y Programa Académico conformará una Subcomisión de Vinculación con la Colectividad compuesta por 3 miembros, 2 docentes y 1 estudiante, designados por el H.
Consejo Directivo o la instancia equivalente. De los docentes, al menos uno será profesor titular que presidirá la subcomisión, y serán designados para un período de tres años. El representante de los estudiantes deberá cursar al menos el sexto semestre de estudios y será escogido entre los alumnos de más altas calificaciones de la Facultad o Programa Académico. Durará en funciones 1 año.
Los docentes y el estudiante que integran la Subcomisión podrán ser reelectos consecutivamente por una ocasión.
Art. 16: Las Subcomisiones de Vinculación con la Colectividad de cada una de las Facultades y
Programas Académicos serán responsables de:
a. Planificar, diseñar, ejecutar, monitorear y evaluar las actividades de vinculación con la colectividad: prácticas estudiantiles, pasantías, extensión universitaria, sistema de
b. 60 horas, tesis, y prestación de servicios que se desarrollen como parte de la vinculación con la colectividad.
c. Coordinar con la Comisión de Vinculación con la Colectividad y con las subcomisiones de otras Facultades o Programas Académicos la realización de programas interdisciplinarios, incluyendo el nombramiento de los Coordinadores docentes de dichos programas y la carga horaria correspondiente.
d. Presentar el Plan Anual de Trabajo y el Informe anual de labores al H. Consejo Directivo y a la Comisión de Vinculación con la Colectividad.
Disposición general:
Se establecerá de acuerdo a las regulaciones del Consejo de Planificación.
Disposición transitoria.
Por un período de tres años, a partir de la aprobación del presente Reglamento, para ser representante docente en la Comisión de Vinculación con la Colectividad, no se exigirá el título o grado académico de cuarto nivel, con el propósito de contar con la experiencia de varios profesores que han desarrollado actividades de vinculación o extensión universitaria.
Responsabilidades Máxima Autoridad (Rector)
Efectuar la toma de decisión en relación que si se da trámite o se niega firma del convenio.
H. Consejo universitario
Aprobar de manera definitiva la firma del convenio. Asesor Jurídico
Revisar el convenio y emitir un informe técnico. Políticas generales
El rector se constituye en el representante legal de la universidad ESPE
Previa autorización del consejo universitario, el preséntate legal podrá firmar convenios institucionales por medio de los cuales la universidad se comprometa con otras instituciones.
Con el propósito de viabilizar proyectos o acciones verlas en conjunto con otras instituciones u organización de la sociedad, las siguientes áreas de la
universidad podrán solicitar la firma de convenios, quienes se constituirán como solicitantes del convenio:
Coordinador – Asesor de Rectorado Directores de unidades académicas
Los departamentos administrativos podrán tramitar la firma de convenios a través del Departamento de Hotelería y turismo.
El convenio contendrá mínimo los siguientes puntos: Comparecientes
Antecedentes Objeto del convenio
Si fuera necesario indicar objetivos específicos Compromisos u obligaciones de las partes Vigencia
Formas de terminación del convenio Forma de resolver controversias Domicilio de los comparecientes. Revisión de procedimientos
El procedimiento será revisado en el término de un año a partir d su emisor, o antes si cambia o mejora el sistema administrativo.
Procedimiento
Solicitar mediante oficio al Rector la firma del convenio, especificando el objeto, plazo, obligaciones de la universidad, etc. Para el efecto se deberá adjuntar un borrador del convenio, archivo digital o podrá enviar por correo electrónico.
Realizar una revisión para dar trámite o negación de la frima del convenio. Nota: se solicita cambios o modificaciones si fuere el caso, y se tramita una
vez realizadas dichas modificaciones.
Solicitar revisión por parte del asesor jurídico. Revisar borrador modificado e informe técnico.
Devolver borrador revisando a solicitante del convenio, para que gestione aprobación de la contraparte.
Tramitar revisión del borrador por parte de las instituciones u organizaciones.
Enviar borrador del convenio al Rector, una vez receptadas los comentarios de las instituciones u organizaciones intervinientes.
Solicitar revisión final por parte de asesoría jurídica y certificación presupuestaria del Departamento Financiero.
Realizar revisión del convenio y elaborar documento final del convenio. Nota: se solicita cambios o modificaciones si fuere el caso, y se tramita una
vez realizados dichas modificaciones. Enviar el convenio revisado al Rector.
Confirmar certificación presupuestaria, y solicitar aprobación o rechazo de petición de reforma presupuestaria.
Presentar ante el consejo Universitario la petición de firma del convenio por su aprobación.
Lista de distribución
Rector Vicerrector
Unidades académicas