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Reglamento Sobre Evaluación y Calificación de la Cartera de Créditos

El 21 de junio de 1999, se aprueba por el Comité de Normas Financieras de Prudencia, para su conocimiento y aplicación.

Se considera que la cartera de créditos es el activo más importante de las entidades financieras, debido a que constituye la principal fuente generadora de ingresos, por lo que las operaciones de crédito deberán sustentarse adecuadamente en análisis objetivos de riesgo y realizarse de acuerdo a estrategias, políticas y procedimientos establecidos por cada entidad financiera, debidamente aprobadas por el Directorio u órgano equivalente y ajustarse a lo dispuestos en la Ley de Banco y Entidades Financieras73.

La evaluación y la calificación de la cartera de créditos comprenderán la totalidad (100%) de los prestatarios de la entidad financiera, ya sean personas naturales o jurídicas. Los prestatarios serán calificados, en las siguientes cinco categorías, de menor a mayor riesgo74:

El microcrédito es todo crédito otorgado a personas naturales o jurídicas, con el objeto de financiar actividades de producción, comercialización y servicios, cuya fuente principal de pago sea el producto de las ventas e ingresos generados por la actividad económica y es clasificado de la siguiente manera75:

72 DECRETO SUPREMO Nº 24000. ARTICULO 13.

73 Recopilación De Normas Para Bancos Y Entidades Financieras. Evaluación Y Calificación De La

Cartera De Créditos. Autoridad De Supervisión Del Sistema Financiero

74 Evaluación Y Calificación De La Cartera De Créditos. Autoridad De Supervisión Del Sistema

Financiero. Artículo 5.

75 Evaluación Y Calificación De La Cartera De Créditos. Autoridad De Supervisión Del Sistema

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Cuadro 4. Tipos de microcréditos Microcrédito

Individual Microcrédito Solidario

Microcrédito Banca Comunal Microcrédito concedido

a un prestatario, sea

persona natural o

jurídica, con garantía o sin garantía.

Microcrédito concedido a un grupo de prestatarios, conformado por perdonas naturales, con garantía mancomunada o solidaria.

Microcrédito sucesivo y escalonado concedido a

una agrupación de

personas organizadas

en al menos dos grupos solidarios, con garantía mancomunada, solidaria

e indivisible; para

obtener además del

microcrédito servicios

complementarios.

Fuente: Elaboración Propia con información de la ASFI

Los criterios de evaluación y calificación de deudores con créditos de consumo y microcréditos deben darse mucha importancia a la política que la EIF emplea para la otorgación de este tipo de crédito, lo cual debe considerar aspectos relacionados con: la selección de prestatarios, la determinación de la capacidad de pago del deudor y la estabilidad de la fuente de sus ingresos, generados por ventas de productos o prestación de servicios76.

a. Los microcréditos deben ser evaluados y calificados según lo siguiente:

Cuadro 5. Criterios de Calificación de microcréditos según días mora Categoría A Se encuentra al día o con una mora no mayor a 5 días. Categoría B Se encuentra con una mora entre 6 y 30 días.

Categoría C Se encuentra con una mora entre 31 y 55 días. Categoría D Se encuentra con una mora entre 56 y 75 días.

76 Evaluación Y Calificación De La Cartera De Créditos. Autoridad De Supervisión Del Sistema

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Categoría E Se encuentra con una mora entre 76 y 90 días. Categoría F Se encuentra con una mora mayor a 90 días.

Fuente: Elaboración Propia con información de la ASFI

b. Los microcréditos otorgados al sector agropecuario deben ser evaluados y calificados según lo siguientes criterios:

Cuadro 6. Criterios de calificación de microcréditos al sector agropecuario según días mora

Categoría A Se encuentra al día o con una mora no mayor a 20 días. Categoría B Se encuentra con una mora entre 21 y 30 días.

Categoría C Se encuentra con una mora entre 31 y 55 días. Categoría D Se encuentra con una mora entre 56 y 75 días. Categoría E Se encuentra con una mora entre 76 y 90 días. Categoría F Se encuentra con una mora mayor a 90 días.

Fuente: Elaboración Propia con información de la ASFI

Sin embargo, para determinar el tipo de crédito otorgados por las entidades de intermediación financiera se estable también los criterios de información y documentación mínima, según las políticas en función a sus tecnologías y en el marco de legislación vigente, que les permita disponer de información confiable. Las EIF para determinar el tamaño de actividad del prestatario deben utilizar los siguientes índices y metodologías de cálculo:

Cuadro 7. Rango de estratificación

Tamaño Índice (I)

Microempresa 0 < 𝐼 ≤ 0.035

Pequeña Empresa 0.035 < 𝐼 ≤ 0.115

Mediana Empresa 0.115 < 𝐼 ≤ 1.00

Gran Empresa 𝐼 > 1.00

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Cálculo del índice para actividades de producción:

Í𝑛𝑑𝑖𝑐𝑒 = √(𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝑉𝑒𝑛𝑡𝑎𝑠 35.000.000 ∗ 𝑃𝑎𝑡𝑟𝑖𝑚𝑜𝑛𝑖𝑜 21.000.000 ∗ 𝑃𝑒𝑟𝑠𝑜𝑛𝑎𝑙 𝑂𝑐𝑢𝑝𝑎𝑑𝑜 100 ) 3

Cálculo del índice para actividades de comercio:

Í𝑛𝑑𝑖𝑐𝑒 = √(𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝑉𝑒𝑛𝑡𝑎𝑠 35.000.000 ∗ 𝑃𝑎𝑡𝑟𝑖𝑚𝑜𝑛𝑖𝑜 21.000.000 ∗ 𝑃𝑒𝑟𝑠𝑜𝑛𝑎𝑙 𝑂𝑐𝑢𝑝𝑎𝑑𝑜 100 ) 3

Cálculo del índice para actividades de servicios:

Í𝑛𝑑𝑖𝑐𝑒 = √(𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝑉𝑒𝑛𝑡𝑎𝑠 28.000.000 ∗ 𝑃𝑎𝑡𝑟𝑖𝑚𝑜𝑛𝑖𝑜 14.000.000 ∗ 𝑃𝑒𝑟𝑠𝑜𝑛𝑎𝑙 𝑂𝑐𝑢𝑝𝑎𝑑𝑜 50 ) 3

Fuente: Elaboración Propia con información de la ASFI

Dónde:

Ingresos por ventas y servicios = Monto de ingreso anual del prestatario, expresado en moneda nacional.

Patrimonio = Monto de patrimonio del prestatario, expresado en moneda nacional. Personal ocupado = Número de personas promedio anual, ocupadas en la actividad del prestatario.

Seguimiento del riesgo crediticio, La entidad financiera está realizando, de acuerdo a sus políticas y procedimientos crediticios, un seguimiento adecuado de sus riesgos, considerando los siguientes aspectos77:

a) Cumplimiento con el cronograma de pago: la entidad financiera analizara el cumplimiento del prestatario con el cronograma de pagos pactados y dejara constancia de ello.

b) Destino de los fondos: Se deberá mantener informes actualizados de las visitas a clientes en los que se dejara constancia de haber verificado que los fondos prestados fueron aplicados al objeto para el cual fueron solicitados.

77 Evaluación Y Calificación De La Cartera De Créditos. Autoridad De Supervisión Del Sistema

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c) Situación legal, económica y financiera: Se deberá mantener actualizada y analizada la documentación legal y la información financiera del prestatario, dejando constancia de haber verificado que los flujos de caja presentados antes del otorgamiento del crédito y sus actualizaciones periódicas se ajustan al plan de pagos acordado.

d) Situación de las garantías: Se deberá mantener informes de las visitas periódicas sobre las condiciones en que se encuentran las garantías reales, incluyendo los respectivos seguros.

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